PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0983-D-2018
Sumario: LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO - LEY 24788 - . INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 4° TER, 4° QUATER Y 4° QUINQUIES SOBRE CONTROL DE ALCOHOLEMIA EN ESCUELAS SECUNDARIAS Y UNIVERSIDADES,
Fecha: 16/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
CONTROL DE ALCOHOLEMIA EN ESCUELAS SECUNDARIAS Y UNIVERSIDADES
LEY NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO LEY 24788 INCORPORACION DE LOS ARTÍCULO 4 TER 4 QUATER y 4 QUINQUIES
Artículo 1°.- Incorporase el artículo 4° ter a la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo N° 24.788, el quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 4° ter: Queda prohibido el ingreso y consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos educativos secundarios y universitarios de la República Argentina, sean públicos o privados.
Esa prohibición rige tanto para alumnos, docentes y no docentes.”
Art. 2 °.- Incorporase el artículo 4° quater a la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo N° 24.788, el quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 4° quater: Conforme lo establecido en los artículos 8° y 9° de la presente ley, la autoridad de aplicación podrá realizar inspecciones, sin previo aviso, en los accesos de ingreso y egreso, si hubiere más de uno, de los establecimientos educativos previstos en el artículo 4° ter de la presente ley.
Asimismo, en dichas inspecciones, podrán realizar controles de alcoholemia entre los alumnos, docentes y no docentes, un equipo multidisciplinario que conste de un (1) médico toxicólogo –preferentemente perteneciente al SEDRONAR- , un (1) psicólogo, un (1) trabajador social, un(1) abogado, que deberán ser asignados a tal efecto por el Consejo Federal de Cultura y Educación, a fin de garantizar los derechos y garantías de los alumnos, docentes y no docentes, a quienes se les realice un control de alcoholemia. Todos ellos acompañados por personal de las fuerzas de seguridad federales (Policía Federal y de la CABA; Gendarmería Nacional; Prefectura Naval, etc.-)
Art. 3 °.- Incorporase el artículo 4° quinqués a la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo N° 24.788, el quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 4° quinqués: A los efectos del fiel cumplimiento de los establecido en los artículos 4° ter y 4° quater de la presente ley, en caso de dar positivo el control de alcoholemia, inmediatamente se deberá dar participación a los padres, tutores o curadores de los alumnos y en su caso, la máxima autoridad educativa del establecimiento, informara a un familiar directo de un docente o no docente, del control realizado y su resultado.
Se deberán labrar las actas pertinentes a los efectos de tomar las medidas administrativas correspondientes, por parte de la autoridad de aplicación establecida en el artículo 9° de la presente ley.
Artículo 4°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa, tiene por fin actualizar la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo, N° 24.788; ya que es de público y notorio la cantidad importante de casos de jóvenes en edad secundaria o aún jóvenes más adulta en carreras universitarias, que terminan en guardias médicas de hospitales públicos por las estadísticas oficiales que se conocen, o en hospitales o clínicas privadas que no siempre son denunciadas a la autoridad de aplicación.
Claramente la presente iniciativa podrá parecer invasiva al sistema educativo secundario y/o universitario, pero de los hechos ocurridos en diversos colegios de nuestro país de jóvenes que son llevados a las guardias médicas con comas alcohólicos, y en algunos casos no llegan a tiempo las asistencias médicas, generando el peor final, la muerte de los niños/as, adolescentes y jóvenes más adultos, y el drama que ello ocasiona a las familias y/o entornos afectivos, lo que nos lleva a la conclusión de que; el consumo de alcohol, es un hecho totalmente naturalizado entre los núcleos más vulnerables de nuestra sociedad, desconociendo el riesgo que ello implica, el Estado, señor Presidente, no puede estar ajeno.
La República Argentina, es un país que se caracteriza en la región, por ser un país que tiene inflación legislativa, y dentro de ella hay infinidad de normas de primer nivel que se intentan aplicar –digo se intentan- porque en su gran mayoría no están reglamentadas o lo están parcialmente, y si lo están totalmente, los sistemas de control no se aplican, o se aplican en virtud del Principio de Oportunidad.
El caso emblemático de la “fiesta electrónica de Costa Salguero”, que está en plena investigación judicial y como sabemos llevará varios años, pero se ha cobrado cinco (5) vidas humanas de jóvenes de entre 20 y 25 años de edad, familias destruidas, sus seres queridos y compañeros de la vida, sin consuelo alguno a la fecha; y todavía se trata de dilucidar quién o quiénes son los dueños del local, los organizadores, los responsables públicos o privados de haber ingresado a esa fiesta alcohol y drogas sintéticas, si había o no zona liberada de las fuerzas de seguridad que debían controlar el evento y lo que es peor si había o no control público (inspectores), no hacen más que reseñar en un caso concreto y reciente que el alcohol ingresa a eventos sociales, deportivos, como agua y que nos hace pensar que no es igual en el ámbito educativo es muy simple darse cuenta que la mala intención siempre existe.
Por lo antes mencionado solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
EDUCACION |