PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0981-D-2018
Sumario: ALCOHOL CERO EN SANGRE PARA CONDUCIR VEHICULOS. REGIMEN.
Fecha: 16/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
ALCOHOL CERO EN SANGRE PARA CONDUCIR VEHICULOS REGIMEN
Artículo 1°.- A partir de la presente ley la graduación de alcohol en sangre será cero (0) miligramos para conducir vehículos de cualquier tipo o especie dentro del ámbito de la república argentina.
Artículo 2°.- Será reprimido con hasta treinta (30) días de arresto con un mínimo de (5) Cinco días de arresto y multa a quien condujere vehículos de cualquier tipo o especia en la vía pública, en estado de ebriedad, que supere cero (0) miligramos de alcohol por litro de sangre, o bajo efecto de estupefacientes, o lo hiciere de manera peligrosa para su propia seguridad o la de terceros o, habiendo causado un accidente fugare o intentare eludir los controles impuestos por la autoridad interviniente.
Artículo 3°.- Las Autoridades a cargos de los operativos de control decidirán de acuerdo a la gravedad de la de intoxicación de alcohol o bajo los efectos de estupefacientes la retención del vehículo por un término que no podrá exceder los treinta (30) días. Igual sanción corresponderá al que disputare en calles públicas carreras de velocidad con vehículos automotores de cualquier tipo o especie.
Artículo 4°.- La autoridades de los operativos de control deberán dar aviso a la autoridades del ámbito al que corresponda de acuerdo a la falta que se cometiera, quienes podar además imponer al conductor culpable la Pena de Inhabilitación para conducir vehículos con retención de carnet de conductor por el tiempo de sesenta (60) días.
Artículo 5°.- En caso de reincidencia la inhabilitación para conducir vehículos de cualquier tipo será de por vida.-
Artículo 6°.- Se fija la siguiente escala de importes a pagar para los tipos de faltas descriptos en el presente artículo la unidad fija de multa será equivalente al precio de venta de un (1) litro de nafta súper que rige en el ámbito de aplicación de la presente norma, al primer día de cada mes, y se aplicará la siguiente escala: de 0 a 200 miligramos de alcohol en sangre 1500 unidades fijas 201 a 500 miligramos de alcohol en sangre la multa será de 2000 unidades fijas; de 501 a 1000 miligramos de alcohol en sangre la multa será de 3000 unidades fijas y de 1001 miligramos de alcohol en sangre en adelante será de 4000 unidades fijas.-
Artículo 7°.- La presente ley modifica y deroga toda norma que se oponga a la presente Ley.-
Artículo 8°.- De Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país las muertes por accidentes de tránsito han aumentado año a tras año y las estadísticas indican que hay que tomar medidas extremas ya que de alguna forma y creo que con este proyecto daremos una repuesta a esa necesidad que reclama la sociedad afectada por estos accidentes.
Con la sanción de este proyecto lo que se busca es que quienes conducen tomen conciencia del daño que provocan cuando tienen graduaciones de alcohol en sangre elevada y las penas y multas que se imponen responden a esa necesidad de hacer tomar conciencia del daño que provocan.
No se pretende multar o sancionar por el solo hecho de castigar si no de realizar un verdadero y real control de alcoholemia en conductores de vehículos de cualquier tipo en calles y rutas de Argentina en un trabajo mancomunado con todas las Provincias y Municipios.
Por lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
TRANSPORTES |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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18/04/2018 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
23/05/2018 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |