PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0892-D-2011
Sumario: PROMOCION DEL JUEGO RESPONSABLE. REGIMEN
Fecha: 16/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Artículo 1°: La presente Ley tiene
por objeto establecer, con el carácter de política de salud pública en todo el
territorio de la Republica Argentina, acciones tendientes a la promoción del
juego responsable.
Artículo 2°: Se dispondrá la
obligatoriedad de aplicar en todas las maquinas de juegos de azar, un
"sofware" consistente en la aparición de una pantalla a los 30, 60 y 90 minutos
de juego de los usuarios. En las mismas, se deberá advertir a las personas
jugadoras: el tiempo que hace que juegan, la hora actual e información del
riesgo que supone una práctica inmoderada de los juegos de azar.
Articulo 3º: Se le facilitará a todo jugador de una tarjeta magnética personal
recargable con el monto deseado a jugar, la cual permitirá saber con precisión
el tiempo de juego. La misma será solicitada en el sector de cajas del
establecimiento de juegos de azar.
Articulo 4º: Para la
implementación del nuevo software y del sistema de tarjeta magnética, se
dispondrá el reacondicionamiento necesario de la totalidad de las maquinas
ubicadas en las salas de juegos de azar.
Artículo 5º: La Subsecretaria de
Prevención y Control de Riesgos dependiente del Ministerio de Salud de la
Nación, será la autoridad encargada de controlar que la medida mencionada en
el artículo 2 sea efectivamente cumplida.
Artículo 6º: El Poder ejecutivo
reglamentará la presente Ley en los aspectos que resulten necesarios dentro de
los treinta (30) días de su promulgación, a efectos de su inmediata
aplicación.
Articulo 7º: Invítase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
Articulo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traigo a consideración de esta
Honorable Cámara una preocupación que nos aqueja, la cual tiene que ver con
la falta de medidas tendientes a prevenir el juego patológico, también llamado
ludopatía.
La Ludopatía, es una adicción que consiste en la necesidad compulsiva de
participar en juegos de azar. Este trastorno alude a una alteración progresiva
de la conducta del individuo, el cual siente una incontrolable necesidad de
apostar, ignorando cualquier consecuencia negativa que dicha actividad pudiera
producirle.
En nuestro país, la cantidad de
ludópatas se ha incrementado notablemente en estos últimos años; la
proliferación de bingos y casinos imponentes a lo largo del territorio nacional
son una muestra contundente de ello.
Mas aún, para dar un ejemplo de la gravedad del asunto, hemos realizado el
año pasado en la ciudad de Rosario, una encuesta referente a la asiduidad y
gasto de las personas de la zona en lo que refiere a juegos de azar. Los
resultados de la misma arrojaron, entre otras cosas, que el juego no solo
atrae a la gente mas pudiente sino también, y mas aún, a aquella otra de
bajos recursos que malgastan sus pocos pesos en una maquina de juego con la
esperanza de "hacerse millonarios" de la noche a la mañana.
En este sentido, hemos pensado en la colocación de un nuevo "sofware" que
limite el tiempo de juego a los usuarios. El objetivo de dicha medida es lograr la
utilización responsable del ocio, por lo que la máquina, a los 90 minutos de
uso, se desconecta y la partida finaliza.
La idea concreta es que aparezca
una pantalla a los 30, 60 y 90 minutos de juego en las cuales se advierta a las
personas jugadoras del tiempo que hace que juegan, se les muestra la hora
actual y se les informe del riesgo que supone una práctica inmoderada de los
juegos de azar. La maquina se desconecta a los 90 minutos de juego
continuado y el jugador se encuentra, en consecuencia, obligado a finalizar la
partida.
Nada impide que el jugador pueda irse a otra maquina o volver a jugar, sin
embargo, esta medida alertara a la persona que el tiempo que hace que esta
sentado jugando es excesivo y nocivo a su salud.
El control que establece el nuevo sistema de juego preventivo, es posible
gracias a que las maquinas funcionan con una tarjeta personal donde se
registra el tiempo de juego.
Se estipula que dicha tarjeta sea recargable, en la caja del establecimiento de
juegos de azar, con el monto decidido a jugar por el usuario.
Esta interesante medida, ha sido
implementada exitosamente en la Comunidad Autónoma de Cataluña con el fin
de evitar el juego excesivo.
Por esta razón, creemos que adopción de un sistema similar en nuestro país,
puede ser una buena manera de concientizar al usuario que ha pasado el límite
entre una jugada de placer y una jugada excesiva que se traduce en adicción.
Consideramos, que la Ludopatía es una enfermedad que debe ser prontamente
tratable ya que este abuso de las prácticas de juego de azar tiene como
consecuencia, en la mayoría de los casos, desde el corte en las cadenas de
pagos hasta el desmembramiento de familias enteras por las reiteradas
mentiras, ocultamientos y gastos descomunales que efectúa el enfermo al
juego.
Pensamos, que hay que tomar medidas urgentes de juego responsable para
que el adicto recapacite en que el juego desmedido es absolutamente peligroso
y nocivo para su salud y para todos aquellos que lo rodean.
Por lo expuesto, es que solicito de
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
31/10/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |