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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0850-D-2014

Sumario: TRANSITO (LEY 24449): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 26 BIS Y 48, SOBRE VENTA DE ALCOHOL EN LA VIA PUBLICA Y PROHIBICION DE CONDUCIR CON IMPEDIMENTOS FISICOS O PSIQUICOS, RESPECTIVAMENTE.

Fecha: 17/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9

Proyecto
MODIFICACION LEY DE TRANSITO 24.449 CONSUMO DE ALCOHOL
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 26 bis de la Ley de Tránsito N° 24.449 por el siguiente:
ARTICULO 26 bis. - VENTA DE ALCOHOL EN LA VIA PÚBLICA. Prohíbase el expendio de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, para su consumo, en establecimientos comerciales que tengan acceso directo desde caminos, rutas, semiautopistas o autopistas conforme lo establezca la reglamentación. Las violaciones a esta limitación serán sancionadas con las penas de multas y/o clausuras previstas por la Ley 24.788 - De Lucha contra el Alcoholismo.
ARTÍCULO 2°: Modifíquese el inciso a) del artículo 48 de la Ley de Tránsito N° 24.449 por el siguiente:
ARTICULO 48. - PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.
ARTÍCULO 3°: Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a sancionar la normativa local necesaria para su aplicación.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según la asociación "Luchemos por la Vida", las cifras de muertos por accidentes de tránsito en Argentina son escalofriantes. Solo en 2012 murieron 7.485 personas, de las cuales 2.354 fallecieron en la provincia de Buenos Aires. Denuncian que ..."una causa fundamental de mortalidad en accidentes de tránsito es atribuible a las bebidas alcohólicas. Los impedidos para manejar no sólo son los "borrachos": un sólo vaso de vino, cerveza o whisky, limita la capacidad de conducción, ya que produce una alteración de los reflejos para conducir. Las bebidas alcohólicas hacen que las respuestas y las maniobras, ante cualquier eventualidad de la ruta, o la calle, sean torpes y lentas. Embota los sentidos disminuyendo la capacidad de atención normal; genera una falsa sensación de seguridad que predispone a excesos de velocidad y a todo tipo de violaciones a las normas de seguridad en el tránsito. Y es falso suponer que el café o cualquier otro estimulante, anulan sus efectos nocivos. Por lo menos en 1 de cada dos muertos en accidentes de tránsito en el mundo, está presente el alcohol".
En base a su propia experiencia y luego de la implementación de una ley de tolerancia cero, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de Chile informó que los fallecidos en accidentes provocados por el consumo de alcohol pasaron de 205 víctimas fatales en 2011 a 148 en 2012 y a la misma cantidad en 2013. Es decir, cada año se salvaron de morir 57 personas en accidentes de este tipo. Una reducción del 28% de fallecidos en accidentes de tránsito provocados por el consumo de alcohol se registró durante 2013, a dos años de la implementación de la Ley de Tolerancia Cero a la Conducción con Alcohol. Una situación similar ocurre con los lesionados. Desde la implementación de la ley, los lesionados registran una baja del 11%, pasando de 5.242 heridos en 2011, a 3.783 lesionados en 2012 y 4.661 en 2013.
En razón de lo dicho, el objetivo del presente proyecto de ley es minimizar absolutamente la posibilidad legal de que algún conductor maneje su vehículo con algún grado de alcohol en sangre. Es por ello que se promueve la modificación en este sentido, de dos artículos clave de la ley de Tránsito, los artículos 26 bis y 48.
Respecto del artículo 26 bis, se promueve la modificación de la limitación de expendio de bebidas alcohólicas por la prohibición total. Ahora bien, la reglamentación de la ley de Tránsito llevada a cabo por el Decreto N° 1716/2008 sobre dicho artículo establece que la limitación del expendio de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, para su consumo en establecimientos comerciales que tengan acceso directo desde caminos, rutas, semiautopistas o autopistas, será total. En el caso de establecimientos comerciales cuya actividad exclusiva sea la producción y/o venta de bebidas alcohólicas y ofrezcan su consumo a modo de degustación, la limitación total prevista precedentemente sólo se hace extensiva a la persona previamente designada como responsable para la conducción de cada vehículo que traslade a los participantes de estos eventos desde ellos a su lugar de destino. Por medio de la modificación del artículo 26 bis, se intenta reforzar legalmente que dicha excepción no sea posible, dado que, como manifiesta la organización "Luchemos por la Vida" ..."nos preguntamos cómo va a saber el comerciante quién es conductor y quien no; también daría la impresión que sólo se prohíbe el expendio de alcohol para consumir en el lugar, pero no para comprar y llevar" (1) .
Asimismo y para reducir aún más los nocivos efectos del alcohol en el manejo, proponemos la modificación del inciso a) del artículo 48 de la Ley de Tránsito, eliminando la posibilidad de que los conductores puedan conducir con algún máximo tolerable de concentración de alcohol en sangre. Hoy está prohibición alcanza a los conductores profesionales y estimamos debería ser extensivo a toda la población.
Claro está que, sin un control fuerte y constante por parte del Estado, normas como la presente nunca lograrán ser efectivas. Por otro lado, de forma complementaria, es importante tener en cuenta que la presente iniciativa nunca será completamente efectiva sin la existencia de fuertes campañas de educación vial, competencia del Poder Ejecutivo Nacional, que concienticen acerca de la necesidad de generar un cambio cultural trascendente.
Por las razones expuestas, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES UNION PRO
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA CONSERVADOR POPULAR
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MAJDALANI (A SUS ANTECEDENTES)