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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0819-D-2009

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA PRESENTACION DE INFORMES DE LA EMPRESA "FARMACEUTICOS DE ARGENTINA S. A", CON CARACTER DE DECLARACION JURADA ANTE EL"REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS - RENPRE -".

Fecha: 16/03/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo que, por intermedio de los organismos que resulten competentes, informe sobre los siguientes puntos:
1- Brinde información respecto de la totalidad de informes presentados por la Empresa "Farmacéuticos de Argentina S.A." -con carácter de declaración jurada- ante el RENPRE respecto de la los movimientos de sustancias químicas controladas. Se Requiriere asimismo copia completa de los mismos.
2-Informe si el RENPRE autorizó cada una de las importaciones que realizó la empresa mencionada en el punto 1 y las demás actividades que, conforme las leyes vigentes y sus disposiciones reglamentarias, se hallan bajo su contralor.
3-Conforme al Art. 7º de la ley 26045, indique si el RENPRE ha detectado la existencia de motivos razonables para suponer que los precursores químicos con los que operaba la empresa anteriormente mencionada, pudieron ser utilizados con fines ilícitos.
4-En casos de haberse detectado incumplimientos totales o parciales de las obligaciones establecidas en la ley 26.045, indique si la SEDRONAR como autoridad competente ha iniciado algún tipo de procedimiento administrativo.
5-En caso afirmativo del incido precedente, indique el estado actual del procedimiento, y en particular especifique si se han aplicado alguna/as de las sanciones previstas en el articulo 14 de la Ley 26.045.
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6-En caso de considerarse la posible comisión de un delito penal, informe si la SEDRONAR como autoridad competente, dio intervención a la justicia remitiendo a tales efectos las actuaciones sumariales pertinentes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuevamente nuestro país sea ha convertido nuevamente en el escenario del trafico ilegal de estupefacientes, cuando luego de una serie de allanamientos realizados en Capital y Gran Buenos Aires, bajo la orden del juez de Zarate-Campana Faggionato Márquez, la Policía detuvo a dos ciudadanos sospechados a tener relación con la causa que investiga la ruta de la efedrina en nuestro país
Como bien signaron algunos periódicos importantes del país, "las fuentes explicaron que los allanamientos y las detenciones están relacionados con la empresa Farmacéutica Argentinos SA y una importación de 9.800 kilos de efedrina de los cuales la Justicia incauto hace uno días unos dos mil kilos que quedaron abandonados y nadie retiro del aeropuerto internacional de Ezeiza." (Critica Digital, "Detuvieron a dos empresarios por importar efedrina", 25/02/09)
Hechos como el acontecido, no sólo deja en evidencia que la Argentina se ha convertido en uno de los lugares predilectos por los narcotraficantes para obtener el suministro de sustancias químicas para la elaboración ilegal de estupefacientes, sino que además nuestro país adolece la falta de una política seria por parte del Estado en materia de la lucha contra el narcotráfico.
A través la Ley Nº 26.045 se creó el RENPRE (Registro Nacional de Precursores Químicos) que tiene "por objeto ejercer el control de la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación, distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, en adelante denominados precursores químicos" ( Ley 26.045, Articulo 3º).
Sin embargo, considerando las amplias facultades otorgadas a la SEDRONAR y al Registro Nacional en el control y fiscalización de los precursores químicos (RENPRE), la realidad es que se evidencian serias dificultades para prevenir y perseguir los delitos vinculados al tráfico ilícito de precursores químicos por parte del Estado Nacional. La falta del decreto reglamentación como dispone el articulo 20º la citada ley, los controles laxos o inexistentes en fronteras, la carencia de acciones concretas de coordinación y colaboración entre los mismos organismos involucrados, la falta de personal del "Grupo Control de Desvíos" encargados de realizar las inspecciones en todo el territorio del país, solo son algunas de las razones que nos permiten concluir de forma fehaciente que en la Argentina de hoy existe una nula o casi nula tarea de fiscalización respecto al trafico ilegal de dichas sustancias. Lo anterior configura un atentando contra la seguridad del país y principalmente vulnera uno de los derechos humanos mas elementales como es el derecho a la salud de nuestra población.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)