PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0819-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA PRESENTACION DE INFORMES DE LA EMPRESA "FARMACEUTICOS DE ARGENTINA S. A", CON CARACTER DE DECLARACION JURADA ANTE EL"REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS - RENPRE -".
Fecha: 16/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Solicitar al Poder Ejecutivo que,
por intermedio de los organismos que resulten competentes, informe sobre los
siguientes puntos:
1- Brinde información respecto de
la totalidad de informes presentados por la Empresa "Farmacéuticos de
Argentina S.A." -con carácter de declaración jurada- ante el RENPRE respecto
de la los movimientos de sustancias químicas controladas. Se Requiriere
asimismo copia completa de los mismos.
2-Informe si el RENPRE autorizó
cada una de las importaciones que realizó la empresa mencionada en el punto
1 y las demás actividades que, conforme las leyes vigentes y sus disposiciones
reglamentarias, se hallan bajo su contralor.
3-Conforme al Art. 7º de la ley
26045, indique si el RENPRE ha detectado la existencia de motivos razonables
para suponer que los precursores químicos con los que operaba la empresa
anteriormente mencionada, pudieron ser utilizados con fines ilícitos.
4-En casos de haberse detectado
incumplimientos totales o parciales de las obligaciones establecidas en la ley
26.045, indique si la SEDRONAR como autoridad competente ha iniciado algún
tipo de procedimiento administrativo.
5-En caso afirmativo del incido
precedente, indique el estado actual del procedimiento, y en particular
especifique si se han aplicado alguna/as de las sanciones previstas en el
articulo 14 de la Ley 26.045.
.
6-En caso de considerarse la
posible comisión de un delito penal, informe si la SEDRONAR como autoridad
competente, dio intervención a la justicia remitiendo a tales efectos las
actuaciones sumariales pertinentes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuevamente nuestro país sea ha
convertido nuevamente en el escenario del trafico ilegal de estupefacientes,
cuando luego de una serie de allanamientos realizados en Capital y Gran
Buenos Aires, bajo la orden del juez de Zarate-Campana Faggionato Márquez,
la Policía detuvo a dos ciudadanos sospechados a tener relación con la causa
que investiga la ruta de la efedrina en nuestro país
Como bien signaron algunos
periódicos importantes del país, "las fuentes explicaron que los allanamientos y
las detenciones están relacionados con la empresa Farmacéutica Argentinos SA
y una importación de 9.800 kilos de efedrina de los cuales la Justicia incauto
hace uno días unos dos mil kilos que quedaron abandonados y nadie retiro del
aeropuerto internacional de Ezeiza." (Critica Digital, "Detuvieron a dos
empresarios por importar efedrina", 25/02/09)
Hechos como el acontecido, no
sólo deja en evidencia que la Argentina se ha convertido en uno de los lugares
predilectos por los narcotraficantes para obtener el suministro de sustancias
químicas para la elaboración ilegal de estupefacientes, sino que además nuestro
país adolece la falta de una política seria por parte del Estado en materia de la
lucha contra el narcotráfico.
A través la Ley Nº
26.045 se creó el RENPRE (Registro Nacional de Precursores Químicos) que
tiene "por objeto ejercer el control de la tenencia, utilización, producción,
fabricación, extracción, preparación, transporte, almacenamiento,
comercialización, exportación, importación, distribución o cualquier tipo de
transacción con sustancias o productos químicos autorizados y que por sus
características o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la
elaboración de estupefacientes, en adelante denominados precursores
químicos" ( Ley 26.045, Articulo 3º).
Sin embargo, considerando las
amplias facultades otorgadas a la SEDRONAR y al Registro Nacional en el
control y fiscalización de los precursores químicos (RENPRE), la realidad es que
se evidencian serias dificultades para prevenir y perseguir los delitos vinculados
al tráfico ilícito de precursores químicos por parte del Estado Nacional. La falta
del decreto reglamentación como dispone el articulo 20º la citada ley, los
controles laxos o inexistentes en fronteras, la carencia de acciones concretas
de coordinación y colaboración entre los mismos organismos involucrados, la
falta de personal del "Grupo Control de Desvíos" encargados de realizar las
inspecciones en todo el territorio del país, solo son algunas de las razones que
nos permiten concluir de forma fehaciente que en la Argentina de hoy existe
una nula o casi nula tarea de fiscalización respecto al trafico ilegal de dichas
sustancias. Lo anterior configura un atentando contra la seguridad del país y
principalmente vulnera uno de los derechos humanos mas elementales como es
el derecho a la salud de nuestra población.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |