PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0712-D-2014
Sumario: TRANSITO (LEY 24449): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 72 Y 77, SOBRE CONDUCCION EN ESTADO DE INTOXICACION ALCOHOLICA COMPROBADA O PRESUNTA.
Fecha: 13/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 72
apartado a) inciso 1 de la ley 24.449 por el siguiente:
"a) A los conductores cuando: 1. Sean
sorprendidos in fraganti en estado de intoxicación alcohólica, comprobada o
presunta, con un índice de alcoholemia superior al 0%, estupefacientes u otra
sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales o en su defecto ante
la presunción de alguno de los estados anteriormente enumerados, requiriéndose
al tiempo de la retención comprobante médico o de dispositivo aprobado que
acredite tal estado, por el tiempo necesario para recuperar el estado normal. Esta
retención no deberá exceder de doce horas;"
Artículo 2°.- Sustituyese el artículo 77
inciso m de la ley 24449 por el siguiente:
"m) La conducción en estado de
intoxicación alcohólica con un índice de alcoholemia superior al 0%,
estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas
normales.".
Artículo 3°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como señala la
Organización Mundial de la Salud, el 50% de la morbi-mortalidad vinculada a
accidentes de transito se encuentra relacionado al consumo de alcohol.
Diferentes
investigaciones e informes determinan que conducir con 0,2 gramos de alcohol por
litro de sangre, ya no permite la posibilidad de una conciencia total, apareciendo
dificultades para concentrarse, fallas en los reflejos y disminución de la visión y
percepción de objetos en la noche.
Esto motiva la
reducción, en forma significativa, de la capacidad de reacción frente a las
alternativas del tránsito, aumentando asimismo las conductas violentas.
Nos parece
pertinente destacar por tales motivos que tanto organismos gubernamentales
como diversas O.N.G., nacionales e internacionales adhieren a estas conclusiones,
sustentando la prohibición absoluta de la ingesta de alcohol a las personas que
deban conducir vehículos, evitando así riesgos de vida y salud para los conductores
y peatones involucrados en accidentes relacionados.
Por lo expresado se
propone en el proyecto presentado la reforma de la Ley de Tránsito, a los fines de
establecer por ley que la tasa de alcohol y sustancias psicoadictivas permitidas
para conducir sea cero, teniendo en cuenta que la facultad de adhesión de las
provincias, prevista por dicha ley, permitirá la vigencia uniforme de la norma en
todo el territorio nacional, y no sólo en las rutas nacionales y otras espacios
sujetos a la jurisdicción nacional.
Asimismo, con el
objetivo de optimizar la efectividad de la norma prohibitiva que se propone, las
reformas a las misma se enfocan en la toma de conciencia de los ciudadanos de
las consecuencias negativas del consumo de alcohol o sustancias psicoadictivas
para el manejo vehículos motorizados.
Por último, se
enfatizan los costos sociales de la accidentología vial asociados a dichas
sustancias.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
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