Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico »

PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0712-D-2014

Sumario: TRANSITO (LEY 24449): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 72 Y 77, SOBRE CONDUCCION EN ESTADO DE INTOXICACION ALCOHOLICA COMPROBADA O PRESUNTA.

Fecha: 13/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7

Proyecto
Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 72 apartado a) inciso 1 de la ley 24.449 por el siguiente:
"a) A los conductores cuando: 1. Sean sorprendidos in fraganti en estado de intoxicación alcohólica, comprobada o presunta, con un índice de alcoholemia superior al 0%, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados anteriormente enumerados, requiriéndose al tiempo de la retención comprobante médico o de dispositivo aprobado que acredite tal estado, por el tiempo necesario para recuperar el estado normal. Esta retención no deberá exceder de doce horas;"
Artículo 2°.- Sustituyese el artículo 77 inciso m de la ley 24449 por el siguiente:
"m) La conducción en estado de intoxicación alcohólica con un índice de alcoholemia superior al 0%, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales.".
Artículo 3°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como señala la Organización Mundial de la Salud, el 50% de la morbi-mortalidad vinculada a accidentes de transito se encuentra relacionado al consumo de alcohol.
Diferentes investigaciones e informes determinan que conducir con 0,2 gramos de alcohol por litro de sangre, ya no permite la posibilidad de una conciencia total, apareciendo dificultades para concentrarse, fallas en los reflejos y disminución de la visión y percepción de objetos en la noche.
Esto motiva la reducción, en forma significativa, de la capacidad de reacción frente a las alternativas del tránsito, aumentando asimismo las conductas violentas.
Nos parece pertinente destacar por tales motivos que tanto organismos gubernamentales como diversas O.N.G., nacionales e internacionales adhieren a estas conclusiones, sustentando la prohibición absoluta de la ingesta de alcohol a las personas que deban conducir vehículos, evitando así riesgos de vida y salud para los conductores y peatones involucrados en accidentes relacionados.
Por lo expresado se propone en el proyecto presentado la reforma de la Ley de Tránsito, a los fines de establecer por ley que la tasa de alcohol y sustancias psicoadictivas permitidas para conducir sea cero, teniendo en cuenta que la facultad de adhesión de las provincias, prevista por dicha ley, permitirá la vigencia uniforme de la norma en todo el territorio nacional, y no sólo en las rutas nacionales y otras espacios sujetos a la jurisdicción nacional.
Asimismo, con el objetivo de optimizar la efectividad de la norma prohibitiva que se propone, las reformas a las misma se enfocan en la toma de conciencia de los ciudadanos de las consecuencias negativas del consumo de alcohol o sustancias psicoadictivas para el manejo vehículos motorizados.
Por último, se enfatizan los costos sociales de la accidentología vial asociados a dichas sustancias.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO