Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico »

PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0591-D-2016

Sumario: CODIGO ADUANERO - LEY 22415 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 866, SOBRE CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES.

Fecha: 11/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9

Proyecto
Artículo 1: Modifíquese el artículos 866 del Código Aduanero, Ley 22.415 y sus modificatorias.
"Artículo 866: Se impondrá prisión de ocho (8) a veinte (20) años en cualquiera de los supuestos previstos en los arts. 863 y 864 cuando se tratare de estupefacientes en cualquier etapa de su elaboración. El máximo de esta pena se aumentará a 25 años, cuando concurriere alguna de las circunstancias previstas en los incs. a),b),d) y e) del art. 865 o cuando se tratare de estupefacientes elaborados o semielaborados que por su cantidad, estuviesen inequívocamente destinados a ser comercializados dentro o fuera del territorio nacional".
ARTICULO 2: DE FORMA

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que el contrabando de estupefacientes, en cualquiera de sus etapas de elaboración, es un delito extremadamente grave que requiere una readecuación de su escala penal que actualmente no es proporcionada a la afectación de los bienes jurídicos involucrados.
Sostiene Alfonso Reyes Echandía, al definir el contrabando: "Consiste esencialmente en introducir o sacar del país bienes sin cumplir los requisitos legales de importación o exportación para eludir el pago de los impuestos. El ejercicio del contrabando en grande escala exige considerable inversión de capital y una organización disciplinada y cautelosa; su dinámica se orienta básicamente al paso de mercancías mediante sistemas que permitan eludir la vigilancia oficial en los puestos de control; en ocasiones utilizan directamente el mecanismo del soborno o la violencia". En Criminología, Ed. Témis, pág. 227.
Que el contrabando de estupefacientes implica un riesgo y daño adicional a todos los señalados por la doctrina, pues importa ingresar o egresar sustancias que afectan la integridad y la vida de las personas, a punto tal que han sido caracterizados como delitos pandémicos.
Que la vinculación con los carteles de la droga, con las organizaciones criminales, con el lavado y colocación de activos ilícitos, con el sicariato, con el crimen transnacional y con las prácticas corruptas, tornan imperioso aumentar el quantum de la punibilidad.
Por estas razones, solicito de mis pares me acompañen en la sanción del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASSA, SERGIO TOMAS BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
ECONOMIA