PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0591-D-2016
Sumario: CODIGO ADUANERO - LEY 22415 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 866, SOBRE CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES.
Fecha: 11/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Artículo 1: Modifíquese el artículos 866 del
Código Aduanero, Ley 22.415 y sus modificatorias.
"Artículo 866: Se impondrá
prisión de ocho (8) a veinte (20) años en cualquiera de los supuestos previstos en los arts.
863 y 864 cuando se tratare de estupefacientes en cualquier etapa de su elaboración. El
máximo de esta pena se aumentará a 25 años, cuando concurriere alguna de las
circunstancias previstas en los incs. a),b),d) y e) del art. 865 o cuando se tratare de
estupefacientes elaborados o semielaborados que por su cantidad, estuviesen
inequívocamente destinados a ser comercializados dentro o fuera del territorio nacional".
ARTICULO 2: DE
FORMA
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que el contrabando de estupefacientes, en
cualquiera de sus etapas de elaboración, es un delito extremadamente grave que requiere
una readecuación de su escala penal que actualmente no es proporcionada a la afectación
de los bienes jurídicos involucrados.
Sostiene Alfonso Reyes Echandía, al definir el
contrabando: "Consiste esencialmente en introducir o sacar del país bienes sin cumplir los
requisitos legales de importación o exportación para eludir el pago de los impuestos. El
ejercicio del contrabando en grande escala exige considerable inversión de capital y una
organización disciplinada y cautelosa; su dinámica se orienta básicamente al paso de
mercancías mediante sistemas que permitan eludir la vigilancia oficial en los puestos de
control; en ocasiones utilizan directamente el mecanismo del soborno o la violencia". En
Criminología, Ed. Témis, pág. 227.
Que el contrabando de estupefacientes implica un
riesgo y daño adicional a todos los señalados por la doctrina, pues importa ingresar o egresar
sustancias que afectan la integridad y la vida de las personas, a punto tal que han sido
caracterizados como delitos pandémicos.
Que la vinculación con los carteles de la droga,
con las organizaciones criminales, con el lavado y colocación de activos ilícitos, con el
sicariato, con el crimen transnacional y con las prácticas corruptas, tornan imperioso
aumentar el quantum de la punibilidad.
Por estas razones, solicito de mis pares me
acompañen en la sanción del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MASSA, SERGIO TOMAS | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
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Comisión |
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