PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0517-D-2008
Sumario: CREACION DEL PLAN FEDERAL DE ASISTENCIA PUBLICA DE LAS ADICCIONES EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 12/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Capítulo I. Creación del Plan Federal de Asistencia Pública de las Adicciones.
ARTÍCULO 1.- CREACIÓN: Créase en el ámbito
del Ministerio de Salud de la Nación, el Plan Federal de Asistencia Pública de las
Adicciones.
Capítulo II. Objetivos.
ARTÍCULO 2.- OBJETIVOS: Son objetivos del
Plan Federal de Asistencia Pública de las Adicciones:
a) Desarrollar un sistema público de
asistencia universal y gratuita para el abordaje de la problemática de las adicciones en todo el
territorio nacional, que contemple diferentes modelos de intervención profesional sobre la
base de la diversidad, los variados contextos donde se presentan las problemáticas, las
características de la adicción y la singularidad de las personas. Se incluyen el alcoholismo,
abuso de sustancias psicoactivas, tabaquismo, ludopatía y toda otra forma de relación con los
objetos de carácter compulsivo.
b) Fortalecer y capacitar a los servicios de
salud mental y centros de salud de carácter público, existentes en los ámbitos nacional,
provincial y municipal, con el objeto de garantizar el acceso universal y gratuito a la salud, de
las personas que demandan asistencia por padecer problemas de adicción.
c) Respetar la autonomía individual y la
singularidad de las personas que demandan asistencia para el tratamiento de las adicciones,
observando los derechos humanos fundamentales que los asisten y los principios y garantías
constitucionales, evitando la estigmatización.
d) Promover la investigación y la docencia
en materia de adicciones.
e) Garantizar la calidad de las
prestaciones.
f) Incluir en el presente Plan Federal de
Asistencia Pública de las Adicciones, promoviendo acciones organizadas, a las áreas de
Desarrollo Social, Trabajo, Educación, Cultura, Deportes y Recreación, Derechos Humanos y
otras áreas relevantes, como partes integrantes del sistema.
g) Incorporar el modelo de Reducción de
Daños.
h) Asistir financieramente a las
jurisdicciones que adhieran al presente Plan Federal de Asistencia Pública de las Adicciones.
Capítulo III. Definición de la Asistencia a las
Adicciones y de Reducción de Daños.
ARTÍCULO 3.- DEFINICIÓN: A los efectos de la
presente Ley se entiende por asistencia de la problemática de las adicciones, a todas las
acciones socio- sanitarias urgentes, inmediatas o de largo plazo, que tengan por objeto
mejorar el estado de la salud psicofísica, y las condiciones de integración social de las
personas; a fin de superar las razones sociales, familiares e individuales que en cada caso y
de manera singular constituyen la causa de adicción.
ARTÍCULO 4.- REDUCCIÓN DE DAñOS: A los
efectos de la presente ley se entiende por modelo de reducción de daños a aquellas acciones
que promuevan la reducción de riesgos para la salud individual y colectiva y que tengan por
objeto mejorar la calidad de vida de las personas que padecen adicciones, para evitar la
propagación de las enfermedades contagiosas, y prevenir las muertes por sobredosis,
accidentes fatales, y todo otro daño asociado.
Capítulo IV. Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 5.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La
autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 6.- Son funciones de la autoridad de
aplicación:
a) Articular, garantizar y supervisar el
cumplimiento de los objetivos del Plan Federal de Asistencia Pública de las Adicciones, para el
abordaje de la problemática de las adicciones, de acuerdo a las competencias específicas que
surjan de la reglamentación.
b) Coordinar acciones intersectoriales con las
áreas de Desarrollo Social, Trabajo, Educación, Cultura, Deportes y Recreación, Derechos
Humanos y otras áreas relevantes, y con sus similares de las jurisdicciones que adhieran al
presente Plan Federal, a fin de desarrollar programas y pautas para un abordaje intersectorial
de las adicciones que puedan ser implementadas por cada una de las jurisdicciones.
ARTÍCULO 7.- La autoridad de aplicación, en un
plazo máximo de 180 días a partir de la adhesión de cada provincia debe elaborar un
informe que contenga:
a) Un primer informe epidemiológico respecto a
la problemática de las adicciones, en colaboración con cada una de las jurisdicciones que
adhieran al presente Plan Federal.
b) Un relevamiento exhaustivo de la capacidad
instalada en el sector público de cada jurisdicción para la atención específica de la
problemática de las adicciones, y de los servicios de salud mental relacionada con las
adicciones.
c) Los recursos materiales, humanos y
financieros que requiere cada provincia y municipio, para adecuar su capacidad instalada o
crear nuevos servicios que puedan satisfacer la demanda futura.
d) Un programa de mediano y largo plazo que
apunte a satisfacer la demanda de asistencia a través del sistema público, para lo cual deberá
contemplar la reasignación progresiva de los recursos que actualmente se destinan a becas
para tratamiento.
Capítulo V. DESARROLLO DE PROGRAMAS Y
DE UN SISTEMA NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA.
ARTÍCULO 8.- DESARROLLO DE PROGRAMAS:
La Autoridad de Aplicación debe desarrollar en su ámbito programas destinados a la
Investigación, Docencia, Asesoramiento y Capacitación en materia de adicciones. Dichos
programas deben diseñar, en coordinación con las jurisdicciones que adhieran al Plan Federal
de Asistencia Pública de las Adicciones y las Universidades Nacionales que tengan desarrollo
en la materia, trabajos de investigación acerca de la problemática de las adicciones en los
que se contemplen sus distintos tipos, los contextos en los que las mismas se desarrollan, su
prevención y tratamiento, considerando estrategias diversas y alternativas de reducción de
riesgos de la salud individual y colectiva.
ARTÍCULO 9.- SISTEMA NACIONAL DE
EPIDEMIOLOGÍA: La autoridad de aplicación debe desarrollar e implementar un sistema
nacional de epidemiología que recoja en forma permanente y exhaustiva los datos que
produzcan los servicios asistenciales, incorporando datos acerca de los condicionantes más
importantes de la incidencia y prevalencía de las adicciones, a fin de orientar estrategias
públicas adecuadas.
Capítulo VI. De los Servicios de Salud Mental
Incorporados al Plan Federal de Asistencia Pública de las Adicciones.
ARTÍCULO 10.- FUNCIONAMIENTO: Los servicios
de asistencia especializada en adicciones y de salud mental que se encuentren incorporados
al Plan Federal de Asistencia Pública de las Adicciones, deben funcionar como equipos
asistenciales que admitan la demanda, bajo los siguientes parámetros:
a) Evaluar las consultas que
espontáneamente reciban de los pacientes, familiares, referentes.
b) Determinar en un lapso aproximado de
dos meses el tratamiento a seguir, el que debe contemplar las características singulares de la
persona, el contexto en que la misma se encuentra inserta y las características específicas de
la relación adictiva.
c) Proponer al paciente las diversas
alternativas posibles y recomendar la más adecuada.
d) Incluir en el plan de tratamiento
estrategias que contengan actividades deportivas, artístico-culturales, educativas, así como
también la incorporación en programas laborales y/o de acción social.
e) Incluir en el plan de tratamiento
estrategias de reducción de daños, con el objeto de minimizar los daños asociados al
problema de adicción.
f) Acordar con el paciente, en el marco del
consentimiento informado por escrito, la propuesta de tratamiento.
g) Llevar adelante los tratamientos
psicológicos o psiquiátricos, en los casos que así se determine, pudiendo ser éstos
individuales, familiares o grupales y/u hospital de día, según la necesidad de cada situación
particular.
h) Reservar un mínimo número de camas
de internación, según los mecanismos que establezca la reglamentación para cada
jurisdicción, para situaciones de crisis y otras situaciones que el plan de tratamiento
determine; procurando que ésta sea una medida de último recurso y por el menor tiempo
posible.
Capítulo VII. Transferencia de Fondos de
Nación a Provincia.
ARTICULO 11- CONVENIOS con las
JURISDICCIONES: La autoridad de aplicación llevará a cabo convenios bilaterales con las
jurisdicciones que adhieran a la misma, en los que se consensuarán anualmente las líneas
estratégicas, las acciones programáticas y las metas a cumplir por cada jurisdicción.
Estos convenios deberán incluir
indefectiblemente mecanismos de monitoreo de la eficacia y eficiencia en la gestión de los
recursos, con referencia a los objetivos establecidos en la presente Ley.
ARTICULO 12.- REQUISITOS: A los fines de
firmar los convenios referidos en el artículo 11 de la presente, las jurisdicciones deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Asegurar el acceso de las personas que
demanden tratamiento de las adicciones al sistema público de asistencia universal y gratuita
eliminando todo tipo de arancelamiento o cobro directo, permitiéndose sólo el cobro a
terceros pagadores
b) Mantener el presupuesto propio para el
funcionamiento de los servicios, incluyendo la planta de trabajadores de salud mental y
centros públicos especializados que consten en el relevamiento establecido en el art. 7 inc.
b)
c) Incorporar exclusivamente por concurso
público, y de acuerdo a las necesidades determinadas en el informe establecido en el art. 7
inc. c), a profesionales psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales, terapistas
ocupacionales, agentes sanitarios, y otros profesionales del campo médico y psico-social, de
acuerdo a las características y necesidades de cada contexto socio-sanitario.
d) Garantizar la capacitación permanente
de profesionales y técnicos integrantes del Sistema Público de asistencia de las adicciones, a
través de su participación en las acciones de Investigación, Docencia y Asesoramiento de la
problemática de las adicciones que desarrolle la autoridad de aplicación.
e) Realizar a través del mecanismo de
licitación pública las contrataciones que sean necesarias para la construcción o adecuación de
estructuras edilicias, conforme las necesidades determinadas en el informe que establece el
artículo 7 inciso A de la presente ley.
ARTÍCULO 13.- TRANSFERENCIA: La Nación
transferirá anualmente los fondos necesarios a las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que adhieran al presente Plan Federal de Asistencia, con el objeto de adecuar sus
servicios de salud mental y centros públicos especializados, o crear nuevos centros,
conforme a las necesidades establecidas según indica el art. 7 incisos c) y d) de la presente
Ley.
ARTÍCULO 14.- ASIGNACIONES
PRESUPUESTARIAS: Anualmente el Poder Ejecutivo debe incorporar en el proyecto de ley de
Presupuesto las asignaciones presupuestarias correspondientes que permitan el cumplimiento
del Plan Federal de Asistencia Pública de las Adicciones
ARTICULO 15.- MONITOREO: La estructura
programática de los presupuestos anuales de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que adhieran a la presente ley deben reflejar en forma separada la asignación
de los recursos transferidos por la Nación, para facilitar su seguimiento, monitoreo y
evaluación en los términos que establezca la reglamentación.
Esta información debe estar disponible
públicamente en las páginas web de cada jurisdicción durante el año de ejecución
presupuestaria, para corroborar el cumplimiento de las metas establecidas.
Capítulo IX. Disposiciones
Complementarias.
ARTÍCULO 16.- RESERVA DE CUPOS: Las áreas
de educación, cultura, trabajo, deportes y desarrollo social de las jurisdicciones que adhieran
al Plan Federal Pública de las Adicciones deben garantizar la reserva de cupos y la plena
integración a sus programas y acciones de las personas derivadas por los equipos
asistenciales, las que no deberán ser diferenciadas de las normales y regulares que
habitualmente realizan, tendiendo a la plena integración.
ARTICULO 17.- El área de Derechos Humanos o
similar de cada jurisdicción, verificará el cumplimiento de los Derechos Humanos
fundamentales de las personas que se encuentren bajo asistencia por problemas de
adicciones.
ARTÍCULO 18.- ADHESIÓN: Invitase a las
Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 19- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las adicciones son una problemática de los
sujetos donde los procesos culturales, políticos y económicos han tenido y tienen principal
incidencia. Por ello, requieren necesariamente una mirada integral que incluya estas
múltiples determinaciones.
De este modo los campos de intervención
implicados en el abordaje de la cuestión, corresponden tanto a las Ciencias de la Salud como
a las Ciencias Sociales (1) . El Estado tiene la responsabilidad de garantizar a través del
sistema público de salud, el desarrollo de políticas asistenciales para el tratamiento de las
adicciones contemplando la complejidad del problema.
Entendemos que en esta dirección, la
República Argentina ha considerado el derecho a la salud como un "Bien Jurídico social",
consagrado en distintos Pactos y Tratados Internacionales, tales como Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre; Declaración Universal de Derechos Humanos ; Pacto
de San José de Costa Rica ; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Político;
la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Este marco jurídico garantiza el acceso
universal y gratuito a la atención de la salud y ello incluye, desde luego, los problemas
relacionados con las adicciones. La realidad dista mucho de ello.
Esto es claro si analizamos
el presupuesto 2007: los créditos solicitados en carácter de asistencia se vinculan con el
otorgamiento de subsidios personales para tratamiento en organizaciones de la sociedad civil
en convenio con la Secretaría; los fundamentos para financiar la asistencia se basan en
"facilitar la asistencia y rehabilitación de personas que abusan o dependen de
drogas, y que, carentes de recursos adecuados no podrían acceder al tratamiento
o recuperación que merecen."
"Dentro del área
asistencial se dará cobertura relacionada con el diagnóstico y derivación de todas
las personas que concurran solicitando ayuda. Aquellas que, resultando
carenciadas o desprotegidas por la Seguridad Social, requieran de algún tipo de
tratamiento, se las encaminará hacia la obtención de un subsidio individual
asistencial dentro de la Red de Instituciones Prestadoras, las cuales conforman
una Red Nacional de Asistencia. Aquellas personas, que por distintas dificultades,
no tuviesen acceso al sistema asistencial serán guiadas hacia el efector más
próximo de su domicilio con la finalidad de ser asistido adecuadamente. También,
debe señalarse la ayuda existente que recibe la población de todo el país a través
de la línea telefónica de consulta" (2) .
Esta definición de
cobertura sólo a los "carentes de recursos" pone a ésta problemática social y sanitaria en un
nivel de acceso inferior al resto de los problemas sanitarios para los que no existe, al menos
en teoría, tal necesidad de demostrar pobreza para poder ser asistido por el Estado.
Las metas que se propuso la
Secretaría de Estado para el 2007, en Asistencia Integral a drogodependientes, fue de apenas
¡350 pacientes asistidos!, para todo el año 2007. La asignación del crédito al "Programa 16
SEDRONAR", en la denominación "Asistencia a Drogadepèndientes" es de tan solo
$4.290.000.
Ahora bien, un aspecto importante para
considerar son los criterios en el acceso al tratamiento de las personas con problemas de
adicciones. Los subsidios tienen un carácter discrecional en su otorgamiento, siempre se
establecen criterios de admisión y de inclusión en base a parámetros socio- económicos.
Estas pautas siempre se realizan entre las personas más desaventajadas por su situación
socio- económica. El interrogante es ¿cuales son los criterios para dejar fuera del acceso a un
tratamiento a personas que tienen problemas de adicción?.
Por otra parte las personas
menores de 21 años de edad que demandan tratamiento por si, por su familia o por la
justicia, en el ámbito de la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires, reciben cobertura
desde la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DND), Programa de Asistencia
e Investigación en Adicciones, (PAIDA) (3) . El PAIDA en "el segundo semestre de 2005 -
primer semestre de 2006- , recibió 837 pedidos de intervención, de los cuáles sólo
han dado prestación a 317 pedidos. De ellos, 225 fueron derivados a Comunidades
Terapéuticas; 41 a la Comunidad Terapéutica dependiente del CONAF, (Isla
Silvia); 41 fueron derivados al centro de tratamiento Ambulatorio Garrigós
dependiente del CONAF; y 10 a Centros de día. Los montos distribuidos por
persona menor de edad asistida en ONGs ascienden a Internación $1.187;
Ambulatorio: $628" (4) . El interrogante es ¿donde fueron derivadas aquellas personas
menores de 21 años que no recibieron cobertura? ¿No sería posible, en un sistema público de
atención, dar mayor respuesta con los mismos recursos?
Estos datos fundamentan
la necesidad del presente proyecto de ley que permitirá "desarrollar un sistema público de
asistencia universal y gratuita para el abordaje de la problemática de las adicciones en todo el
territorio nacional y de fortalecer el sistema de salud público existente en los ámbitos
Nacional, Provincial y Municipal, con el objeto de garantizar el acceso universal y gratuito a la
salud, de las personas que demandan asistencia por presentar problemas de adicción".
En lo que respecta a las respuestas
organizacionales por parte del sector público de salud, desde Provincias y Municipios, no
existen datos organizados sobre la red asistencial pública para el tratamiento de las
adicciones; se puede contar con información aislada, que requiere ser sistematizada para
poder realizar un diagnóstico preciso sobre la capacidad asistencial instalada y de las
necesidades reales que permitan mejorar y crear servicios adecuados a las realidades de los
diversos contextos.
Un reducido relevamiento a partir de
documentos disponibles en páginas Web, permite visualizar con claridad la insuficiencia y
desarticulación de los centros asistenciales en materia de adicciones. En ese sentido, poder
contar con una Coordinación Nacional, en el ámbito del Ministerio de Salud, permitirá
contribur con informes diagnósticos, sobre las realidades en cada contexto Provincial y
Municipal; como así también dar cuenta efectiva de la capacidad prestacional, en recursos
técnicos y profesionales, como edilicios. Estos datos permitirán tener una acabada noción de
cuál es la necesidad, y cuál el financiamiento necesario, contemplando la reasignación de
recursos que hoy se destinan a subsidios para tratamiento de personas con problemas de
adicciones fuera del ámbito de residencia; como es el caso de provincias que realizan
convenios con la SEDRONAR o con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia
para derivar fuera del ámbito provincial a personas que demandan tratamiento, por no contar
en las Provincias y Municipios con recursos asistenciales alternativos. De modo, este Plan
Federal que estamos creando permitirá que cada ciudadano tenga acceso a tratamiento en su
comunidad, ya que entendemos que la posibilidad de recuperación está íntimamente
relacionada a la integración social, al trabajo en y con la comunidad.
En este sentido la elaboración de un plan de
mediano y largo plazo que apunte a satisfacer la demanda de asistencia a través del sistema
público, podrá ir dando respuesta paulatina y eficiente; teniendo una visión integral de las
necesidades financieras en cada jurisdicción que adhiera al presente Plan Federal;
contemplando la reasignación progresiva de los recursos que hoy se utilizan en el marco de
una política focalizada de becas y subsidios.
Sin duda alguna la Nación debe asistir
financieramente a las jurisdicciones para desarrollar este ambicioso pero necesario plan.
Progresivamente la Nación ha ido disminuyendo la masa coparticipable a las Provincias, a la
vez que ha ido delegando en estas, distintas funciones. Es hora entonces de revertir al menos
en parte, esa situación injusta ayudando en el marco de un plan serio y definido de asistencia
de las adicciones, a las provincias del país.
Hemos definido, además, criterios de intersectorialidad
para el abordaje de este problema. La posibilidad de incluir a las personas en tratamiento en programas
culturales, deportivos, laborales o de otra naturaleza, constituye parte de una intervención integral que
asume plenamente el carácter multicausal del problema. De nada sirve un abordaje médico o
psicológico si luego el sujeto no puede acceder a vías de realización y desarrollo personal conforme sus
particularidades y deseos.
Asimismo y no menos
importante es la inclusión en el Plan Federal de Asistencia de las Adicciones, de estratégicas
de reducción de daños, como alternativas de tratamiento; pensadas como "todas aquellas
acciones que promuevan la reducción de riesgos para la salud individual y colectiva y que
tengan por objeto mejorar la calidad de vida de las personas con adicciones, evitando la
extensión de las enfermedades contagiosas, previniendo las muertes por sobredosis,
accidentes fatales, y todo otro daño asociado", Esta incorporación es una clara respuesta del
país, ante los cambios que se fueron desarrollando en contextos internacionales, regionales y
locales, donde las Naciones Unidas han dado un respaldo manifiesto, recomendando a los
Estados firmantes de las Convenciones Internacionales la incorporación de la "Reducción de
Daños" en las "políticas de drogas" locales. La República Argentina en el año 2000, ha hecho
expresa esta incorporación a partir de la Resolución 351 de la Secretaría de Programación
para la Prevención y Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), esta resolución se refiere a
los casos de persona/s adicta/s que "no este integrada o atendida en los servicios y
programas existentes o que haya fracasado repetidas veces en los mismos" y "esté expuesta
a un lato riesgo de daño grave a su salud por enfermedades infecciosas que se relacionan
con el abuso de drogas y que también pueda producir accidentes fatales" en los que
recomienda al Ministerio de Salud, "la adopción de programas y/o medidas"... "a fin de lograr
reducir los riesgos para la salud". (5) Es también en este sentido, que estaremos dando
respuestas integrales a las problemáticas de la salud de la población.
Incorporamos además a las Áreas de Derechos
Humanos para garantizar la protección de los derechos básicos de las personas en asistencia,
porque no desconocemos que la imposición de tratamientos y la forma en que se incorporan
a los niños y adolescentes a los circuitos asistenciales del Estado, en muchos casos vulneran
sus derechos. Efectivamente, no son pocas las situaciones donde a partir de diagnosticar un
problema de adicción se imponen medidas que más se parecen a la prisión o incluso a la
expulsión de su comunidad, que a un abordaje sanitario
Por último estamos convencidos que con la
creación de un Plan Federal de Asistencia Pública, Universal y Gratuita daremos cumplimiento
por un lado a los pactos y tratados internacionales y por otro lado posibilitaremos a los
ciudadanos consultar, en el sistema de salud público de los hospitales generales y en los
centros de salud existentes y por crearse, en las Provincias y Municipios sin restricciones y
con diversas alternativas de tratamiento que les permita encontrar una salida posible a un
problema complejo.
Por lo expuesto solicito a mis pares me
acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | ARI AUTONOMO 8 + |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
SALUD Y DEPORTE |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
21/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
29/10/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
19/11/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
03/03/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
10/03/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
27/10/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
28/10/2009 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2148/2009 | CON MODIFICACIONES | 03/11/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE CONSIDERACION | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCION DE LA DIPUTADA GIANNETTASIO | ||
Senado | PASA A SENADO - |