PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0494-D-2006
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 17 DE LA LEY 17818, DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTITUCION DEL ARTICULO 14 DE LA LEY 19303, DE PSICOTROPICOS, SOBRE EL DESPACHO EN FARMACIAS.
Fecha: 10/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Artículo 1: Sustitúyase el Artículo 17 de la Ley 17.818 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 17:
a) Los estupefacientes enumerados en la lista III podrán despacharse en las farmacias por receta médica manuscrita, fechada y firmada por el médico.
b) Dichas recetas llevarán al pie un holograma, autoadhesivo o estampilla de autenticidad y seguridad, que no reemplazará sino que acompañará a la firma y sello del profesional prescribiente.
c) El elemento de autenticidad y de seguridad a que hace mención el punto precedente deberá ser provisto por el ministerio de Salud Pública, Dirección de Fiscalización Sanitaria y/o quien determine la autoridad sanitaria, será numerado correlativamente y deberá registrarse en un libro especial, donde se asentarán los siguientes registros:
- Número de orden.
- Fecha de retiro.
- Matrícula del profesional
- Nombre del profesional
- Cantidad (en letras y Números) de elementos de autenticidad
- Rango numérico entregado
- Firma y Sello del profesional".
Articulo 2: Sustitúyase el Art. 14 de la Ley 19.303 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
¨Artículo 14:
a) Los psicotrópicos incluidos en las listas III y IV sólo podrán despacharse bajo receta archivada, manuscrita, fechada, y firmada por el médico.
b) Dichas recetas llevarán al pie un holograma, autoadhesivo o estampilla de autenticidad y seguridad, que no reemplazará sino que acompañará a la firma y sello del profesional prescribiente.
c) El elemento de autenticidad y de seguridad a que hace mención el punto precedente deberá ser provisto por el ministerio de Salud Pública, Dirección de Fiscalización Sanitaria y/o quien determine la autoridad sanitaria, será numerado correlativamente y deberá registrarse en un libro especial, donde se asentarán los siguientes registros:
- Número de orden.
- Fecha de retiro.
- Matrícula del profesional
- Nombre del profesional
- Cantidad (en letras y Números) de elementos de autenticidad.
- Rango numérico entregado
- Firma y Sello del profesional".
Artículo 3: De Forma.
Fundamentos
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El fenómeno de la drogadicción y su secuela afecta cada vez más la salud de nuestra comunidad. Nuestro país ocupa uno de los primeros lugares en el consumo de psicotrópicos y estupefacientes a nivel mundial.
La comercialización de tales productos va cada vez más en aumento, tal es así, que son los de mayor venta en el mercado argentino, sobrepasando a los del aparato digestivo y del aparato cardiovascular.
El mal uso y abuso de dichas drogas mezcladas con alcohol traen consecuencias nefastas, ya que modifican patrones de conductas, los cuales aumentan la agresividad de las personas, hecho que se ve reflejado en la desmedida agresividad del delito en la actualidad.
Este patrón de consumo es mayor entre menores por lo que es aún más alarmante y requiere de una rápida respuesta. A esto se le suma un mecanismo de procuración de las sustancias por medio de las obras sociales, lo que constituye un fraude de importantísimas dimensiones.
Consideramos que este problema radica en los pocos requisitos y/o condiciones existentes para acceder a dichos medicamentos, los cuales se encuentran enmarcados en las leyes 19.303 de Psicotrópicos y 17.818 de estupefacientes. Esto hace que cualquier persona que no siendo profesional de la salud, adquiriendo y/o fabricando un sello pueda acceder a dichas sustancias.
Este proyecto de Ley atiende dicha problemática ya que pretende modificar las normas de ¨despacho al público¨ de los estupefacientes y psicotrópicos listados en sus respectivas leyes, incorporando como nuevos requisitos, que la firma y sello del profesional de la salud en la receta vaya acompañada al pie por un holograma, autoadhesivo o estampilla de autenticidad y seguridad.
La provisión de dichos hologramas, autoadhesivo o estampilla de autenticidad y seguridad estará a cargo del Ministerio de Salud Pública, la Dirección de Fiscalización Sanitaria y/o quien determine la autoridad sanitaria local, los mismos serán de numeración correlativa. Al momento de ser otorgados al Profesional de la salud deberán registrarse en un libro especial donde se asentarán los siguientes datos: Número de orden, fecha de retiro, matrícula y nombre del profesional, cantidad en letras y Números, rango numérico entregado y firma y sello del profesional.
Sr. Presidente, este proyecto tiene como finalidad reforzar los mecanismos de seguridad para limitar el expendio de los ya mencionados medicamentos. Consideramos que llevar a cabo estas medidas no generan mayores gastos ni inconvenientes en su aplicación. Por el contrario, vendría a limitar el acceso a los mismos a toda persona que no este debidamente en condiciones de obtenerlos.
Por estos motivos y por los que expondré en el momento de su tratamiento solicito la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZIMMERMANN, VICTOR | CHACO | UCR |
ROZAS, ANGEL | CHACO | UCR |
MONTENEGRO, OLINDA | CHACO | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR |
BAYONZO, LILIANA AMELIA | CHACO | UCR |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
COSTA, ROBERTO RAUL | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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SALUD Y DEPORTE |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/05/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
31/05/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/06/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
19/07/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
08/08/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
29/08/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
30/08/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0884/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0494-D-2006, 0086-CD-2006 y 2958-D-2006 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0307-D-05 | 08/09/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | CONSIDERACION | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - |