PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0472-D-2007
Sumario: LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO, LEY 24788: MODIFICACION DEL ARTICULO 5 Y DEL INCISO E) DEL ARTICULO 6 (INCLUSION DE LEYENDAS EN LOS ENVASES SOBRE PROHIBICION A MENORES Y EMBARAZADAS, SANCIONES).
Fecha: 12/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Artículo 1°. -
Modifícase el Artículo 5° de la Ley 24.788 (Lucha contra el
Alcoholismo) el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5° - Las
bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país, deberán llevar en
sus envases, con caracteres destacables y en un lugar visible, la
graduación alcohólica correspondiente a su contenido. También se
consignarán las siguientes leyendas: "Beber con moderación".
"Prohibida su venta a menores de 18 años". "Las mujeres
embarazadas no deben beber alcohol"".
Artículo 2°. -Modifícase
el Artículo 6°, inciso e) de la Ley 24.788, el cual quedará redactado de
la siguiente forma:
"e) No incluya en letra
y lugar visible las leyendas "Beber con moderación". "Prohibida su
venta a menores de 18 años". "Las mujeres embarazadas no deben
beber alcohol"".
Artículo 3°. -
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nacional de
Lucha contra el Alcoholismo establece en sus artículos 5° y 6° la
obligación de que las bebidas alcohólicas lleven en sus envases las
leyendas "Beber con moderación" y "Prohibida su venta a menores
de 18 años", las cuales también deben ser visibles también en los
avisos publicitarios de las bebidas alcohólicos.
A través de estas
medidas, se buscó crear conciencia -indirectamente y como
disparador para acciones educativas de mayor contenido- sobre los
riesgos del consumo indiscriminado de alcohol, y la inconveniencia
de que los menores tengan acceso a las bebidas alcohólicas.
En la Provincia de
Buenos Aires, existe la Ley Provincial 11.748, modificada por la Ley
Provincial 12.432, que versa sobre el mismo particular. Pero agrega
una leyenda: "Las mujeres embarazadas no deben beber
alcohol".
De los 700.000
nacimientos anuales en Argentina, el 3%, es decir, 21.000
nacimientos, presentan defectos congénitos. Muchos de ellos (el
Ministerio de Salud los estima en al menos 1.500) podrían haber sido
evitados, al haber sido causados por el alcohol, la automedicación o
el consumo de determinadas sustancias.
Entre estas causas
evitables, el consumo de alcohol por parte de la madre es la
principal. Todo lo que una madre bebe le llega también al feto. El
alcohol se descompone mucho más lentamente en el cuerpo
inmaduro del feto que en el cuerpo de un adulto. Esto hace que los
niveles de alcohol permanezcan elevados durante más tiempo en el
cuerpo del bebé. Además, el riesgo de abortos espontáneos y de
nacimientos de niños muertos aumenta considerablemente con el
consumo de alcohol.
Una de las principales
consecuencias que conlleva el consumo de alcohol durante el
embarazo es una condición muy seria denominada síndrome de
alcoholismo fetal (su sigla en inglés es FAS). El FAS es la causa
principal de retraso mental. Además, el FAS se caracteriza por lo
siguiente:
- Retraso del
crecimiento del feto.
- Defectos faciales.
- Problemas del
comportamiento.
- Problemas en los
hábitos alimenticios y del sueño del bebé.
- Problemas de la vista
y la audición.
- Necesidad de atención
médica durante toda la vida del niño.
- Deformaciones de los
órganos.
- Anomalías del
funcionamiento del sistema nervioso central.
Otra forma menos grave
pero aún perniciosa del síndrome de alcoholismo fetal es una
condición llamada "efectos del alcoholismo fetal" (su sigla en inglés
es FAE). El FAE se presenta en un mayor número de recién nacidos
en Estados Unidos y se caracteriza por ciertos defectos físicos o
mentales que pueden atribuirse directamente al consumo de alcohol
durante el embarazo.
El FAS, en toda su
dimensión, puede apreciarse en los niños de madres alcohólicas o de
madres que beben más de cuatro o cinco copas al día. Incluso beber
poco o con moderación puede afectar al feto en desarrollo. Ya que no
existe cantidad alguna de alcohol considerada segura, el US Surgeon
General recomienda que las mujeres embarazadas eviten el alcohol
durante el embarazo.
Por todo lo expuesto, y
por las razones que daremos oportunamente en las Comisiones y el
recinto en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación
del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO | CORRIENTES | PROYECTO CORRIENTES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/03/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
21/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
19/11/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |