PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0467-D-2014
Sumario: ESTUPEFACIENTES (LEY 23737): MODIFICACIONES SOBRE DESPENALIZACION DE LA TENENCIA DE DROGAS.
Fecha: 11/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
ARTICULO 1º. - Deróguese el inciso
a) y el anteúltimo párrafo del artículo 5 de la ley 23.737 y sus modificatorias.
ARTICULO 2º. - Modificase el inciso
d) del artículo 5 de la ley 23.737 y sus modificatorias, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"d) Comercie con plantas utilizables
para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las
distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte."
ARTICULO 3º. - Modificase el último
párrafo del artículo 5 de la ley 23.737 y sus modificatorias, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"En el caso del inciso e) del presente
artículo, cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título
gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere
inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de
SEIS (6) meses a TRES (3) años de prisión."
ARTICULO 4º. - Modificase el artículo
6 de la ley 23.737 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Será reprimido con reclusión o
prisión de cuatro a quince años y multa de veinte mil a un millón de pesos el que
introdujera al país estupefacientes fabricados o en cualquier etapa de su
fabricación o materias primas destinadas a su fabricación o producción, incluso
cuando habiendo efectuado una presentación correcta ante la Aduana
posteriormente alterare ilegítimamente su destino de uso.
En estos supuestos la pena será de
dos a doce años de reclusión o prisión, cuando surgiere inequívocamente, por su
cantidad, que los mismos no serán destinados a comercialización dentro o fuera
del territorio nacional.
Si los hechos fueren realizados por
quien desarrolle una actividad cuyo ejercicio depende de autorización, licencia o
habilitación del poder público, se aplicará además inhabilitación especial de tres a
doce años."
ARTICULO 5º. -. Deróguese el artículo
14 de la ley 23.737 y sus modificatorias.
ARTICULO 6º - Modificase el artículo
15 de la ley 23.737 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Las hojas de coca en su estado
natural destinado a la práctica del coqueo o masticación, o a su empleo como
infusión, no serán consideradas estupefacientes a los fines de esta ley."
ARTICULO 7º. - Deróguense los
artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la ley 23.737 y sus modificatorias.
ARTICULO 8º. - Deróguese el artículo
29 bis y sus modificatorias.
ARTICULO 9º. - Deróguese el artículo
31 ter y sus modificatorias.
ARTICULO 10º. - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente
el Expediente 0175-D-2012, que ha perdido estado parlamentario.
Teniendo en cuenta:
-El Plan Nacional de Drogas del año
2009, realizado por la Comisión Nacional Coordinadora de Políticas Públicas en
Materia de Prevención y Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, la
Delincuencia Organizada Transnacional y la Corrupción, la cual viene elaborando
propuestas integrales sobre las políticas públicas en materia de adicciones en
general;
- La Ley 26.586, por la cual se creó el
Programa Nacional de Educación para la Prevención de Adicciones y el Consumo
indebido de drogas, cuyo objetivo es implementar un plan que oriente las prácticas
educativas para trabajar en la educación y prevención en materia de adicciones en
todas las modalidades y niveles del Sistema Educativo Nacional.
-El proyecto de Ley que crea el
Programa Nacional de Asistencia a las Adicciones, el cual cuenta con media
sanción de la Cámara Baja, cuyo objetivo es desarrollar un Sistema Público de
Asistencia Universal y Gratuita para el abordaje de la problemática de las
adicciones en todo el territorio nacional, que contemple diferentes modelos
comprobados y avalados de intervención sobre la base de la diversidad, los
variados contextos donde se presentan las problemáticas, las características de la
adicción y la singularidad de las personas. Dentro de los modelos intervención se
encuentra contemplado el de reducción de daños que es aquel que promueve la
reducción de riesgos para la salud individual y colectiva de las personas que
padecen adicciones, la disminución de la incidencia de enfermedades transmisibles
y prevención de todo otro daño asociado, incluyendo muertes por sobredosis y
accidentes.
- A su vez, el Articulo 19 de la
Constitución Nacional, que señala: "Las acciones privadas de los hombres que de
ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero,
están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún
habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de
lo que ella no prohíbe."
Creemos que la legislación de ningún
modo debe ser contraria a los derechos consagrados por nuestra Constitución
Nacional y demás tratados internacionales de la misma jerarquía, y que en
particular actualmente la Ley 23.737 está en clara contradicción con el artículo
mencionado ut supra, por lo que es nuestro deber como legisladoras y legisladores
adecuar la norma a dichos preceptos.
Asimismo, debemos mencionar que
en el año 2009 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictó un fallo declarando
inconstitucional el segundo párrafo del Artículo 14 de la Ley 23.737, por los
siguientes motivos:
"...Han pasado 19 años de la sanción
de la Ley 23.737, y 18 de la doctrina "Montalvo" que legitimó su
constitucionalidad..."
"...La extensión de ese período ha
permitido demostrar que las razones pragmáticas o utilitaristas en que se
sustentaba "Montalvo" han fracaso. En efecto, allí se había sostenido que la
incriminación del tenedor de estupefacientes permitiría combatir más fácilmente a
las actividades vinculadas con el comercio de estupefacientes y arribar a resultados
promisorios que no se han cumplido (ver considerando 26 de Fallos: 313:1333),
pues tal actividad criminal lejos de haber disminuido se ha acrecentado
notablemente, y ello a costa de una interpretación restrictiva de los derechos
individuales."
En este mismo sentido, a principios
del 2009, se celebró la Conferencia de la ONU que debía revisar la política
señalada en 1998 para el cambio de milenio que se resume en el eslogan "Un
mundo libre de drogas. Podemos hacerlo". El director de la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Crimen, Antonio María Costa, reconoció que las
políticas aplicadas hasta ahora de penalización a los consumidores, han favorecido
a los grandes carteles de la droga, que en este período se han hecho más ricos y
poderosos, lo que plantea la necesidad de encontrar un punto intermedio entre la
legalización y la criminalización.
A nivel Interamericano, se ha
señalado que "el desenvolvimiento del ser humano, no queda sujeto a las
iniciativas y cuidados del poder público. Bajo una perspectiva general, aquel posee,
retiene y desarrolla, en términos más o menos amplios, la capacidad de conducir
su vida, resolver sobre la mejor forma de hacerlo, valerse de medios e
instrumentos para este fin, seleccionados y utilizados con autonomía - que es
prenda de madurez y condición de libertad-, e incluso resistir o rechazar en forma
legítima la injerencia indebida y las agresiones que se le dirigen. Esto exalta la idea
de autonomía y desecha tentaciones opresoras, que pudieran ocultarse bajo un
supuesto afán de beneficiar al sujeto, establecer su conveniencia y anticipar o
iluminar sus decisiones." (CIDH en el caso Ximenes Lopes vs. Brasil, del 4 de julio
de 2006, parágrafo 10 del voto del Juez Sergio García Ramírez).
Otro de los puntos que tuvo en
cuenta la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue la revictimización del
consumidor: "No hay dudas que en muchos casos, los consumidores de drogas, en
especial, cuando se transforman en adictos, son las víctimas más visibles junto a
sus familias, del flagelo de las bandas criminales de narcotráfico. No parece
irrazonable sostener que una respuesta punitiva del Estado al consumidor, se
traduzca en una revictimización."
"Asimismo, el procesamiento de
usuarios obstaculiza la persecución del tráfico, o al menos, del expendio minorista,
pues el usuario imputado goza de los beneficios que la naturaleza del acto de
defensa otorga a la declaración indagatoria y, en consecuencia, puede legalmente
negarse a declarar revelando la fuente de provisión del tóxico, cosa que no podría
hacer en el supuesto en que se le interrogara en condición de testigo, so pena de
incurrir en la sanción del testigo remiso o falso." (Según voto del Dr.
Zaffaroni).
También en su voto el Dr. Zaffaroni
hace referencia a los enormes gastos materiales y de personal, que genera tanto
para las fuerzas policiales como para el Poder Judicial, la persecución del delito de
tenencia de estupefacientes para el consumo, provocando limitaciones a la libertad
individual de las personas que no perjudican ni lesionan derechos de terceros y,
también, impidiendo que todo esta fuente de recursos pueda ser utilizada para
combatir al narcotráfico.
Por todo ello consideramos que todas
las políticas públicas referenciadas contribuyen a un tratamiento integral de las
adicciones, resultando como corolario de estas, la descriminalización de los
consumidores de estupefacientes a través de la modificación a la Ley 23.737 y, por
lo tanto, proponemos en el presente proyecto las siguientes modificaciones:
- Proponemos derogar el Artículo 5,
en su inciso a). Este inciso es el referido a la "simple" siembra y cultivo de plantas,
y a la salvedad de la disminución de la pena para aquellos casos en los que se
demuestre que esa siembra o cultivo está destinada al propio consumo. Las
mismas razones expuestas para la derogación de la tenencia simple y su correlato
en la salvedad de la tenencia para consumo personal se aplicarían para este
caso.
- En referencia al Artículo 6,
proponemos modificarlo ya que la Ley 23.737 penaliza la importación de
estupefacientes en escasa cantidad con penas de 3 a 12 años de prisión. Este sería
el delito por el que se acusa a las "mulitas". La propuesta de modificación de
disminuir el mínimo de la pena de 3 a 2 años de prisión, permitiría la aplicación de
penalizaciones más flexibles que redunden en un trato más humano para con
quienes son también víctimas del narcotráfico y que, por lo general, pertenecen a
los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.
- Proponemos también derogar el
Artículo 14 porque consideramos que la construcción del tipo penal basado en la
criminalización de la simple tenencia ("tenencia simple") de drogas para, luego,
hacer la salvedad de declarar no punibles a aquellos casos en los que
inequívocamente demuestren que dicha tenencia es para su consumo, es la base
estructural mediante la cual la actual ley de drogas criminaliza sistemáticamente a
los usuarios, ya que los obliga a demostrar su inocencia una vez sometidos al
proceso penal. Por lo tanto, de no desarmar este andamiaje y seguir manteniendo
la salvedad de los casos de tenencia para consumo, aclarando solo su no
punibilidad, no habrá despenalización alguna y los usuarios seguirán criminalizados
y sometidos a un proceso penal para demostrar su inocencia. Además, cabe
aclarar que es absurdo que en una ley penal se especifiquen las acciones que no
son punibles. Gran parte de las doctrina del derecho viene señalando la
inaplicabilidad de los delitos de "peligro abstracto", como lo es la "simple tenencia
de drogas", ya que al no especificar la finalidad de esa tenencia es imposible
identificar si la acción cometida implica o no daño a un tercero. Entendemos que la
verdadera causa de cómo está redactada actualmente esta Ley, es la búsqueda del
adelantamiento de la punibilidad de ciertos delitos, por lo que avanza más sobre el
poder punitivo, alcanzando en estos casos a los actos preparatorios, hecho que
repudiamos desde nuestra perspectiva sobre la utilización del derecho penal en
estos casos. Por otro lado, respecto a las consecuencias concretas de la aplicación
de este modelo, basta con verificar la saturación judicial que tanto jueces como
fiscales y defensores vienen denunciando desde hace años, y que se observa en
las propias cifras del poder judicial: en los últimos 10 años, el 70% del total de
causas por drogas son por tenencia para consumo personal, entre el 20 y el 25%
son causas por tenencia simple, que recaen siempre entre usuarios y sólo el 5%
del total de causas por drogas son por su comercialización. Veinte años de
aplicación de esta ley demuestran en hechos el fracaso rotundo de la misma y su
ineficiencia casi absoluta para la persecución del narcotráfico.
- Proponemos modificar el Artículo 15,
ya que su texto actual pierde validez por sí mismo. También planteamos que no
sean considerados estupefacientes a los fines de la presente ley las hojas de coca,
debido a que es de público conocimiento el origen cultural y alimentario que tiene
el coqueo en nuestro país.
- Para proponer la derogación de los
artículos 16,17, 18,19, 20, 21 y 22., nos basamos en que son artículos referidos a
la regulación de tratamientos de rehabilitación como parte del canje por la pena en
las diversas instancias del proceso penal. Creemos que la Ley penal no puede
regular tratamientos de salud y menos aun utilizarlos como una pena encubierta.
En este sentido, y como ya lo expresamos en esta fundamentación, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación dejó claro en el fallo Arriola que los tratamientos
socio sanitarios a usuarios de drogas son parte del derecho a la salud y, de hecho,
su regulación está siendo tratada actualmente por el Senado de la Nación,
mediante los proyectos de Ley de Salud Mental y de Ley de atención a las
Adicciones.
- En cuanto al Artículo 29 bis,
proponemos derogarlo porque penaliza "la confabulación" en los delitos
relacionados con drogas. Es inconstitucional y debería modificarse, puesto que al
estar penalizando la "confabulación" se pena un acto previo a un acto
preparatorio.
- El Articulo 31ter también
proponemos derogarlo, ya que como está redactado en la actualidad, permite y
avala los otros delitos cometidos por el "agente encubierto" en la persecución de
delitos relacionados con drogas. No se debe eximir al agente encubierto de la
realización de otro tipo de delitos, dada la corrupción y el negocio paralelo que
genera.
Por último, queremos agradecer a
todas las personas que aportaron a la redacción del presente proyecto de Ley,
especialmente a Emilio Ruchansky, a Sebastián Basalo, al Dr. Luis Osler, a
Alejandro Sierra, a Gabriela Basalo y al equipo de la revista THC, quienes
contribuyeron con valiosísima información, aportes y asesoramiento.
Sr. Presidente, por las razones aquí
expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la aprobación
del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
LEGISLACION PENAL |