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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0442-D-2007

Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL, LEY 24788: MODIFICACION DEL ARTICULO 6 (PROHIBIR PUBLICIDAD O INCENTIVO DE CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DIRIGIDO A MENORES DE 18 AÑOS), INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 6 BIS Y 6 TER, MODIFICACION DEL ARTICULO 18 (MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCION).

Fecha: 12/03/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8

Proyecto
PROYECTO DE LEY SOBRE
PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Artículo 1º Modificase el artículo sexto de la ley 24.788, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6º Queda prohibida toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas que :
a) Sea dirigida a menores de dieciocho (18)años;
b) Utilicen en ella a menores de dieciocho (18) años bebiendo;
c) Sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas;
d) Sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas esta asociado al éxito en la v ida afectiva o al prestigio social
e) Utilice el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante de la sexualidad y/o de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones;
f) No incluya en letra y lugar visible las leyendas "Beber con moderación" "Prohibida su venta a menores de 18 años"
Artículo 2º Incorporase como artículo 6 bis de la ley 24788 el siguiente:
"Artículo 6 bis: Queda prohibida toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas en espectáculos públicos donde asistan menores de edad.
La misma prohibición regirá para la promoción publicitaria de bebidas alcohólicas a través de equipos deportivos"
Artículo 3º Incorporase como artículo 6 ter. El siguiente:
"Artículo 6ter: Queda prohibida toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas en revistas cuyos lectores principales sean menores de edad.
Artículo 4: Modificase el artículo 18 de la ley 24788 que quedará redactado de la siguiente manera:
"La violación de lo previsto en los artículos 5, 6, 6bis y 6 ter, será sancionada con una multa de cinco mil a quinientos mil pesos. La sanción por la infracción al artículo 6 se aplicará tanto al anunciante como a la empresa publicitaria
Asimismo, el anunciante y la empresa publicitaria serán excluidos de toda posible contratación con la Administración Nacional durante un período máximo de dos años.
La graduación de la pena deberá tener en cuenta el alcance de la difusión de la publicidad y la reincidencia
Artículo 5º De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hoy nos vemos obligados a ocuparnos de una terrible enfermedad que afecta a una parte importante de nuestro pueblo, con gran incidencia en los adolescentes, jóvenes y cada vez más en niños, que hasta hace poco no formaban parte del grupo de impacto.
No podemos seguir mirando hacia otro lado cuando se habla de esta enfermedad, como si pasara por un camino lateral a nuestros males.
Se debe decir con todas las palabras necesarias para evidenciar la magnitud del mal. El alcoholismo en nuestro país constituye la principal forma de adicción, y afecta a todas las edades y clases sociales .Como agravante de esta terrible enfermedad podemos contabilizar un aumento exponencial de la violencia en todas sus manifestaciones. También el terrible corolario de muertes y mutilaciones, producto de los accidentes de tránsito, que entre una de sus principales causas reconoce la conducción alcoholizada.
No me detendré en explicar este fenómeno y su impacto en la vida personal, social y familiar de aquellos que quedan inmersos en esta terrible adicción. Sin embargo se puede resaltar el hecho señalado por las estadísticas de que hoy en nuestro país el consumo excesivo de alcohol hace estragos entre nuestros adolescentes, sin distinción de sexo. Este, influye sustancialmente en las tres causas principales de muerte entre los jóvenes: lesiones no intencionales (incluidas las muertes por accidente de tránsito), suicidios y homicidios.
La situación es alarmante dado que los adolescentes que empiezan a beber alcohol antes de los 15 años tienen más probabilidades de convertirse en alcohólicos que los jóvenes que comienzan a consumir después de los 18.
Este proyecto tiene como objetivo fundamental, luchar contra el consumo excesivo de alcohol, especialmente en los jóvenes argentinos.
Es claro que el alcoholismo tiene innumerables causas, este proyecto atiende a una de ellas: la publicidad de bebidas alcohólicas. En efecto, se gastan millones de pesos en su publicidad para generar mas consumo. Eventos deportivos, espectáculos culturales, equipos de fútbol, radio, televisión, revistas, son canales por donde la publicidad busca incidir en un público masivo dado que el producto publicitario es visto y escuchado por personas de todas las edades, sexo y condición social.
La prevención es una de las herramientas fundamentales que la sociedad debe utilizar para impedir este flagelo. En la sociedad mediática que vivimos, debemos restringir la publicidad que afecte la salud pública.
Este criterio es el que tuvo el Congreso y el Poder Ejecutivo Nacional para sancionar y promulgar la ley 23.344 que prohíben, entre otras medidas, la publicidad de tabaco, cigarrillos u otros productos destinados a fumar en radio y televisión entre las ocho y las veintidós horas.
Es importante señalar en este sentido, que hoy está en vigencia la ley 24788, que crea el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol y fija pautas en cuanto restricción publicitaria.
El proyecto que ponemos a consideración contempla otros aspectos que son tenidos en cuenta en la legislación comparada y fortalecerá el cumplimiento de los objetivos previstos en la norma señalada en el párrafo anterior.
No es una innovación legislativa lo que proponemos sino que está prevista de alguna manera en la normativa de otras naciones y considerada por distintos artículos especializados.
Podemos destacar que en Francia (ley Evin), y en España a través de legislación de las distintas autonomías, existen serias restricciones a la publicidad de bebidas alcohólicas que han sido objeto de controversias judiciales.
Sin embargo existe una clara tendencia de los jueces de reconocer la primacía de la protección de la salud pública por sobre otras consideraciones relacionadas a la libertad económica. Los fallos consideran que la sociedad no puede desatenderse de los efectos que el consumo excesivo de alcohol tiene en la salud y en el entramado social.
En el año 2004 el Abogado General de la Corte Europea presentó sus conclusiones al respecto de un pedido para que se declare a la ley francesa como incompatible con la libre circulación de servicios debido a los obstáculos provocados por la ley Evin a la transmisión en Francia de acontecimientos deportivos extranjeros en donde se publicitan bebidas alcohólicas que esta ley prohíbe.
Según el Abogado General, esta prohibición constituye una restricción a la libre circulación de servicios que esta justificada por el objetivo de protección de la salud pública. Esto deberá ser considerado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.
Vemos entonces que existe una clara tendencia protectiva y preventiva de este flagelo que por supuesto no es patrimonio exclusivo de nuestro país.
Por ello, el proyecto que proponemos se asienta en estas ideas:
1) Asegurar que no se produzca publicidad de bebidas alcohólicas que vincule el consumo de alcohol al éxito profesional, social o afectivo ya que en nuestra sociedad se observa una tendencia a consumir cada vez a una edad más temprana, debido, entre otras razones, a que la imagen del consumo de alcohol va unida a la del éxito;
2)Prohibir toda publicidad en espectáculos públicos donde esté permitida la asistencia de menores de edad así como la publicidad a través de equipos deportivos, como en revistas cuyo principal público este constituido por menores de edad;
Estas medidas están destinadas a proteger a nuestros jóvenes que ante tanta publicidad indiscriminada, pierden la capacidad de reconocer como peligroso el consumo excesivo de las bebidas alcohólicas.
3) Prohibir el incentivo por juegos de azar, sorteos, premios por puntaje y cualquier otro que promueva un mayor consumo de bebidas alcohólicas
4) Aumentar la multa por violar esta normativa hasta los quinientos mil pesos, así como impedir al anunciante y la empresa publicitaria que así hayan actuado, la celebración de contratos con el Estado durante dos años.
Todas estas medidas contribuirán a impedir que la publicidad se transforme en una herramienta que incremente el consumo excesivo de alcohol con el consecuente beneficio social, por lo que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/03/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
07/05/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
21/05/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
19/11/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría