PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0442-D-2007
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL, LEY 24788: MODIFICACION DEL ARTICULO 6 (PROHIBIR PUBLICIDAD O INCENTIVO DE CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DIRIGIDO A MENORES DE 18 AÑOS), INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 6 BIS Y 6 TER, MODIFICACION DEL ARTICULO 18 (MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCION).
Fecha: 12/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
PROYECTO
DE LEY SOBRE
PUBLICIDAD
DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Artículo 1º Modificase el
artículo sexto de la ley 24.788, que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 6º Queda
prohibida toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas
alcohólicas que :
a) Sea dirigida a
menores de dieciocho (18)años;
b) Utilicen en ella a
menores de dieciocho (18) años bebiendo;
c) Sugiera que el
consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o
intelectual de las personas;
d) Sugiera que
el consumo de bebidas alcohólicas esta asociado al éxito en la
v ida afectiva o al prestigio social
e) Utilice el consumo
de bebidas alcohólicas como estimulante de la sexualidad y/o de la
violencia en cualquiera de sus manifestaciones;
f) No incluya en letra
y lugar visible las leyendas "Beber con moderación" "Prohibida su
venta a menores de 18 años"
Artículo 2º Incorporase
como artículo 6 bis de la ley 24788 el siguiente:
"Artículo 6 bis:
Queda prohibida toda publicidad o incentivo de consumo de
bebidas alcohólicas en espectáculos públicos donde asistan
menores de edad.
La misma
prohibición regirá para la promoción publicitaria de bebidas
alcohólicas a través de equipos deportivos"
Artículo 3º
Incorporase como artículo 6 ter. El siguiente:
"Artículo 6ter:
Queda prohibida toda publicidad o incentivo de consumo de
bebidas alcohólicas en revistas cuyos lectores principales
sean menores de edad.
Artículo 4: Modificase el
artículo 18 de la ley 24788 que quedará redactado de la siguiente
manera:
"La violación de lo
previsto en los artículos 5, 6, 6bis y 6 ter, será sancionada con una
multa de cinco mil a quinientos mil pesos. La sanción por la infracción
al artículo 6 se aplicará tanto al anunciante como a la empresa
publicitaria
Asimismo, el
anunciante y la empresa publicitaria serán excluidos de toda
posible contratación con la Administración Nacional durante
un período máximo de dos años.
La graduación
de la pena deberá tener en cuenta el alcance de la difusión de
la publicidad y la reincidencia
Artículo 5º De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hoy nos vemos obligados a ocuparnos
de una terrible enfermedad que afecta a una parte importante de nuestro pueblo,
con gran incidencia en los adolescentes, jóvenes y cada vez más en niños, que
hasta hace poco no formaban parte del grupo de impacto.
No podemos seguir
mirando hacia otro lado cuando se habla de esta enfermedad, como si pasara por
un camino lateral a nuestros males.
Se debe decir con
todas las palabras necesarias para evidenciar la magnitud del mal. El alcoholismo
en nuestro país constituye la principal forma de adicción, y afecta a todas las
edades y clases sociales .Como agravante de esta terrible enfermedad podemos
contabilizar un aumento exponencial de la violencia en todas sus manifestaciones.
También el terrible corolario de muertes y mutilaciones, producto de los accidentes
de tránsito, que entre una de sus principales causas reconoce la conducción
alcoholizada.
No me detendré en
explicar este fenómeno y su impacto en la vida personal, social y familiar de
aquellos que quedan inmersos en esta terrible adicción. Sin embargo se puede
resaltar el hecho señalado por las estadísticas de que hoy en nuestro país el
consumo excesivo de alcohol hace estragos entre nuestros adolescentes, sin
distinción de sexo. Este, influye sustancialmente en las tres causas principales de
muerte entre los jóvenes: lesiones no intencionales (incluidas las muertes por
accidente de tránsito), suicidios y homicidios.
La situación es
alarmante dado que los adolescentes que empiezan a beber alcohol antes de los
15 años tienen más probabilidades de convertirse en alcohólicos que los jóvenes
que comienzan a consumir después de los 18.
Este proyecto tiene
como objetivo fundamental, luchar contra el consumo excesivo de alcohol,
especialmente en los jóvenes argentinos.
Es claro que el
alcoholismo tiene innumerables causas, este proyecto atiende a una de ellas: la
publicidad de bebidas alcohólicas. En efecto, se gastan millones de pesos en su
publicidad para generar mas consumo. Eventos deportivos, espectáculos
culturales, equipos de fútbol, radio, televisión, revistas, son canales por donde la
publicidad busca incidir en un público masivo dado que el producto publicitario es
visto y escuchado por personas de todas las edades, sexo y condición social.
La prevención es una
de las herramientas fundamentales que la sociedad debe utilizar para impedir este
flagelo. En la sociedad mediática que vivimos, debemos restringir la publicidad que
afecte la salud pública.
Este criterio es el
que tuvo el Congreso y el Poder Ejecutivo Nacional para sancionar y promulgar la
ley 23.344 que prohíben, entre otras medidas, la publicidad de tabaco, cigarrillos u
otros productos destinados a fumar en radio y televisión entre las ocho y las
veintidós horas.
Es importante
señalar en este sentido, que hoy está en vigencia la ley 24788, que crea el
Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol
y fija pautas en cuanto restricción publicitaria.
El proyecto que ponemos a
consideración contempla otros aspectos que son tenidos en cuenta en la
legislación comparada y fortalecerá el cumplimiento de los objetivos previstos en la
norma señalada en el párrafo anterior.
No es una innovación
legislativa lo que proponemos sino que está prevista de alguna manera en la
normativa de otras naciones y considerada por distintos artículos especializados.
Podemos destacar
que en Francia (ley Evin), y en España a través de legislación de las distintas
autonomías, existen serias restricciones a la publicidad de bebidas alcohólicas que
han sido objeto de controversias judiciales.
Sin embargo existe
una clara tendencia de los jueces de reconocer la primacía de la protección de la
salud pública por sobre otras consideraciones relacionadas a la libertad económica.
Los fallos consideran que la sociedad no puede desatenderse de los efectos que el
consumo excesivo de alcohol tiene en la salud y en el entramado social.
En el año 2004 el
Abogado General de la Corte Europea presentó sus conclusiones al respecto de un
pedido para que se declare a la ley francesa como incompatible con la libre
circulación de servicios debido a los obstáculos provocados por la ley Evin a la
transmisión en Francia de acontecimientos deportivos extranjeros en donde se
publicitan bebidas alcohólicas que esta ley prohíbe.
Según el Abogado
General, esta prohibición constituye una restricción a la libre circulación de
servicios que esta justificada por el objetivo de protección de la salud pública.
Esto deberá ser considerado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad
Europea.
Vemos entonces
que existe una clara tendencia protectiva y preventiva de este flagelo que por
supuesto no es patrimonio exclusivo de nuestro país.
Por ello, el proyecto que proponemos
se asienta en estas ideas:
1) Asegurar que
no se produzca publicidad de bebidas alcohólicas que vincule el consumo de
alcohol al éxito profesional, social o afectivo ya que en nuestra sociedad se
observa una tendencia a consumir cada vez a una edad más temprana, debido,
entre otras razones, a que la imagen del consumo de alcohol va unida a la del
éxito;
2)Prohibir toda
publicidad en espectáculos públicos donde esté permitida la asistencia de menores
de edad así como la publicidad a través de equipos deportivos, como
en revistas cuyo principal público este constituido por menores de edad;
Estas medidas están destinadas a
proteger a nuestros jóvenes que ante tanta publicidad indiscriminada, pierden la
capacidad de reconocer como peligroso el consumo excesivo de las bebidas
alcohólicas.
3) Prohibir el
incentivo por juegos de azar, sorteos, premios por puntaje y cualquier otro que
promueva un mayor consumo de bebidas alcohólicas
4) Aumentar la
multa por violar esta normativa hasta los quinientos mil pesos, así como impedir al
anunciante y la empresa publicitaria que así hayan actuado, la celebración de
contratos con el Estado durante dos años.
Todas estas medidas contribuirán a
impedir que la publicidad se transforme en una herramienta que incremente el
consumo excesivo de alcohol con el consecuente beneficio social, por lo que
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/03/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
21/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
19/11/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |