PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0439-D-2006
Sumario: PROHIBICION DE VENTA DE ADHESIVOS Y/O PEGAMENTOS A MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD.
Fecha: 09/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Prohibición de ventas de adhesivos y/o pegamenteos a minores de dieciocho (18) años de edad
Artículo 1º: Prohíbase la venta en la vía pública , ya sea por vendedores ambulantes, en los kioscos, en los maxikioscos, en las estaciones de servicios, en los almacenes y en los supermercados , de adhesivos y/o pegamentos que contengan sustancias derivadas de hidrocarburos, como tolueno, ciclohexano, isobutano, benceno o acetona, o algún derivado de estos o sustancias químicas que provoquen efectos de adicción, alucinógenos y/o alteraciones en el sistema nervioso central.
Artículo 2º: Prohíbase la distribución gratuita de adhesivos y/o pegamentos que cumplan con las características mencionadas en el artículo anterior.
Artículo 3º: Autorízase a la comercialización de estos productos a las pinturerías, droguerías, corralones de materiales, tapicerías, marroquinería y ferreterías, las que sólo podrán vender los mismos a personas mayores de dieciocho (18) años de edad.
Artículo 4º: Oblígase a los comerciantes autorizados por la presente ley a la comercialización de adhesivos y/o pegamentos con estas características químicas a confeccionar en cada transacción comercial que involucre a estos productos, un comprobante por duplicado con la identidad y datos personales del comprador y el destino del producto.
Artículo 5º: Los adhesivos y/o pegamentos que contengan sustancias derivadas de hidrocarburos, como tolueno, ciclohexano, isobutano, benceno o acetona, o algún derivado de estos o sustancias químicas que provoquen efectos de adicción, alucinógenos y/o alteraciones en el sistema nervioso central de fabricación nacional o importados deberán llevar en su envase y en lugar visible la siguiente leyenda "Prohíbase la venta, el uso y/o la aplicación a menores de dieciocho (18) años" y deberán contener la forma de aplicación y los químicos con los que estan compuesto. Para los productos importados será responsable del cumplimiento de este artículo la empresa importadora.
Artículo 6º: Las penas por el incumplimiento a esta ley serán:
a) Por incumplimiento del artículo 1º) el inmediato decomiso de la mercadería, la clausura del local por treinta (30) días y una multa de pesos dos mil quinientos ($ 2.500); en caso de reincidencia las multas podrá elevarse a pesos veinte mil (pesos veinte mil).
b) Por incumplimiento del artículo 2º) el inmediato decomiso de la mercadería y una multa de pesos dos mil quinientos ($ 2.500).
c) Por incumplimiento del artículo 4º) el inmediato decomiso de la mercadería, la clausura del local por treinta (30) a sesenta (60) días y una multa entre pesos dos mil quinientos ($ 2.500) y pesos diez mil ($ 10.000); y por reincidencia se podrá aplicar una suspensión total de la autorización de venta de estos productos y una multa de hasta pesos cincuenta mil ($ 50.000).
d) Por incumplimiento del artículo 5º) se procederá al decomiso inmediato de la mercadería y se autorizará la comercialización y/o distribución una vez contactado el cumplimiento de esta norma.
Artículo 7º: Si por el incumplimiento de esta ley se produjera la lesión o la muerte de un menor se aplicará lo estipulado en el Código Penal de la Nación, y al comercio involucrado se lo clausurará en forma definitiva.
Artículo 8º: Será autoridad de aplicación de la presente el Ministerio Salud y Acción Social de la Nación.
Artículo 9º: Los fondos que surjan de las multas establecidas en el artículo 6º de la presente Ley se aplicará al otorgamiento de subsidios para la asistencia de menores de edad con adicciones, bajo la tutela de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico.
Artículo 10º: Invítase a las provincias a dictar normas para adherir a esta Ley.
Artículo 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presentación de este Proyecto de Ley nace de la cruel realidad que día a día nos toca vivir en los distintos puntos del territorio nacional y esta nos enfrenta con una modalidad que hasta hace unos años para mucho era impensable y que hoy afecta a miles de niños, adolescentes y jóvenes, produciéndole desde lesiones de distinta características y que en algunos casos tiene consecuencias mortales, estamos hablando de la inhalación de pegamentos.
Este Proyecto ha tomado como base a la Ley Nº 2270 de la Provincia de Río Negro del 2 de diciembre de 1.988, a la Ley Nº 1929 de la Provincia de La Pampa del 18 de mayo de 2.001 y los Proyectos presentado por Juan M Urtubey (6470-D-02), Marta L Osorio (0750-D-04), Hugo R. Cettur (1833-D-04) y Marcelo F. Lescano (0715-S-04), con el objeto de lograr el mejor Proyecto tendiendo a disminuir las posibilidades que tienen los menores en este momento de adquirir estos pegamentos para satisfacer sus adicciones y también para penalizar a aquellos adultos que conciente o inconcientemente cooperan para que estos productos lleguen a manos de esos menores.
Hechos como lo ocurrido en el año 2.001 en la Provincia de Río Negro y Neuquén en donde una empresa regalaba a la salida de la escuelas primarias productos de estas características, que luego y en función a la aclaraciones realizas por la empresa que fabrica dichos productos, esa campaña estaba dirigida a otro niveles educativos, son muy llamativo e inmensamente preocupante.
En enero de este año en la costanera de la ciudad de Paraná la policía recurrió al lugar por haber recibido la denuncia de que un grupo de jóvenes arrojaban piedras y pretendían abusar de una niña que era parte del grupo, y para sorpresa de los uniformados se trataba de menores de entre diez (10) y quince (15), a los que se le secuestraron bolsas de pegamento y una botella que contenía el mismo pegamento en forma liquida, por lo que se dio intervención inmediata a Consejo Provincial del Menor, por lo que se pudo constatar se trataba de un grupo de menores con antecedentes en la ingesta de estos productos y que estaba integrada también por chicos de la ciudad de Santa Fe.
Estos ejemplos que hemos dado sorprende por su extraña relación, y son los que nos llevan a reflexionar sobre la urgencia de avanzar sobre una norma que regule la comercialización de lo cementos o adhesivos con contenido de tolueno o derivados de los hidrocarburos y que tanto daño les ocasiona a nuestros niños y en particular a los de menores recursos, a los que realmente padecen las crisis en nuestro país.
Si buscamos un por qué de esta adicción, tan comunes en nuestros niños y jóvenes carenciados, seguramente lo vamos a encontrar en que son baratos y de fácil acceso y porque la inhalación de lo mismo produce un quita en la sensación de hambre y frío, que para muchos chicos que viven en la calle esto le otorga una resistencia particular. Pero esto último esta acompañado desde alteraciones de conducta y acostumbramiento hasta daños neurológicos irreparables; esas alteraciones pueden darse como excitación, euforia, alucinación, desinhibición, y alteración psicomotriz. Y en etapas más avanzadas pueden producir edema cerebral y un consumo agresivo puede llevar a la muerte.
Por todo lo expuesto y por la urgencia que merece este tema, esperamos que nuestros pares acompañen este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LAURITTO, JOSE EDUARDO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRAFICO |
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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09/05/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
05/06/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
06/11/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
07/11/2007 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1883/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0439-D-2006, 0136-CD-2007, 1987-D-2006, 0990-D-2007 y 1057-D-2007 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1883/06 | 06/02/2007 |
Diputados | Orden del Dia 3089/2007 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 1440-D-07 | 20/11/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0439-D-2006, 0136-CD-2007, 1987-D-2006, 0990-D-2007 y 1057-D-2007 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCION DE LA DIPUTADA GUTIERREZ | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0439-D-2006, 0136-CD-2007, 1987-D-2006, 0990-D-2007 y 1057-D-2007 |