PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0433-D-2018
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACIONES, SOBRE ALCOHOLEMIA CERO PARA CONDUCTORES DE VEHICULOS.
Fecha: 07/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionan con fuerza de ley:
ALCOHOLEMIA CERO
Artículo 1º.- Modifícase el inciso a) del artículo 48 de la Ley De Tránsito Nº 24.449 -Modificado por el artículo 17 de la Ley Nº 24.788-, que quedará redactado de la siguiente forma:
“a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias análogas o habiendo consumido medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos, motocicletas y/o ciclomotores con una alcoholemia superior a cero (0) gramos por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.”
Artículo 2º.- Modifícase el apartado 1 del inciso a) del artículo 72 de la Ley de Tránsito Nº 24.449, que quedará redactado de la siguiente forma:
“a) A los conductores cuando:
1. Sean sorprendidos in-fraganti con alcoholemia superior a cero (0) gramos por litro de sangre, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias análogas que disminuya las condiciones psicofísicas normales o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados anteriormente enumerados, se requiere al tiempo de la retención, comprobante médico o de dispositivo aprobado que acredite tal estado, por el tiempo necesario para recuperar el estado normal. Esta retención no deberá exceder de doce horas;
Artículo 3º.- Modifícase el inciso m) del artículo 77 de la Ley de Tránsito Nº 24.449 –Modificado por el artículo 33 de la Ley Nº 26.363-, que quedará redactado de la siguiente forma:
“m) La conducción con alcoholemia superior a cero (0) gramos por litro de sangre, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias análogas que disminuya las condiciones psicofísicas normales;”
Artículo 4º.- Modifícase el inciso a) del artículo 86 de la Ley de Tránsito Nº 24.449, que quedará redactado de la siguiente forma:
“a) Por conducir con alcoholemia superior a cero (0) gramos por litro de sangre o habiendo consumido estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias análogas;”
Artículo 5º.- La presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de sancionada.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley propone la modificación de la Ley de Tránsito Nº 24.449 con el objeto de implementar una política de Alcoholemia Cero en el territorio nacional. Se modifica así, el grado permitido de alcohol en sangre, llevándolo a cero (0) gramos por litro, como así también se incorpora la prohibición de conducir vehículos habiendo consumido estupefacientes, estimulantes, psicotrópicos u otras sustancias similares, que disminuyan las capacidades requeridas para la conducción segura.
Los accidentes de tránsito representan en el mundo una epidemia que se lleva la vida de aproximadamente 1,25 millones de personas cada año según datos de la Organización Mundial de la Salud. Además, según este mismo organismo, entre 20 y 50 millones de personas sufren traumatismos no mortales y, de las personas que fallecen, el 48% tienen entre 15 y 44 años.
En Argentina, según el informe de Estadísticas Vitales del año 2015 del Ministerio de Salud de la Nación, las muertes causadas por vehículos de transporte terrestre representaron un 24% del total de muertes por causas externas. Un 17% de los fallecimientos de jóvenes de entre 15 y 34 años fueron producto de accidentes de tráfico de vehículo de motor y otros accidentes de transporte (incluyendo secuelas), siendo ésta la principal causa de muerte de ese grupo etario: el 44% de las vidas perdidas por siniestro viales en 2015 fueron de jóvenes.
Uno de los principales factores de riesgo a la hora de conducir un vehículo es el haber ingerido alcohol u otras sustancias (estupefacientes, psicotrópicos o similares) que disminuyan la capacidad de concentración y reacción necesarias del conductor, siendo no sólo un factor que incrementa la posibilidad de un siniestro, sino también la posibilidad de que el mismo tenga como resultado lesiones graves o muerte. Según la publicación “Lesiones Causadas por el Tránsito” publicada en septiembre de 2016 por la Organización Mundial de la Salud las leyes que establecen concentraciones de alcohol en sangre menores a 0,02 g/dl pueden disminuir hasta un 24% el número de accidentes de tránsito entre los jóvenes, siendo ésta una de las recomendaciones del organismo en su Paquete de Medidas Técnicas de Seguridad Vial, “Salve Vidas”.
En la Provincia de Córdoba, rige desde marzo del año 2014 la Ley de Alcoholemia Cero Nº 10.181, generando resultados positivos tanto en su incidencia en la disminución de las muertes por siniestros viales, como en la concientización de los conductores de vehículos. Así, desde su implementación, la cantidad de muertes por accidentes de tránsito en rutas provinciales ha disminuido un 29% de acuerdo a la información publicada por la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito del Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Respecto a la incidencia de la aplicación de la ley en la concientización, podemos observar resultados positivos en la conducta de las personas que manejan vehículos, a través de una disminución de alcohol en sangre registrada durante los operativos de control realizados por la autoridad de aplicación.
En el primer semestre del año 2013, previo a la implementación de la ley, la Policía Caminera de la Provincia de Córdoba realizó aproximadamente 290.000 controles de alcoholemia, con resultados positivos superiores a 0,4 gramos de alcohol en sangre en 15.349 casos. En cambio, en la primera mitad del año 2017, con la ley ya vigente, sobre 330.000 controles, sólo se registró alcohol en sangre 4.982 casos, de los cuales sólo un 0,8% arrojó resultados iguales o superiores a los 0,4 gramos de alcohol en sangre.
La experiencia positiva de la implementación de la Alcoholemia Cero en Córdoba, que nos llevó a presentar por primera vez la iniciativa en el año 2016, fue debatida en la Asamblea Anual del Consejo Federal de Seguridad Vial de ese año, donde los representantes de más de la mitad de las provincias del país manifestaron su adhesión a que esta disposición se implemente a nivel nacional.
Muchas veces al abordarse el tema del alcohol como uno de los principales factores de riesgo en el tránsito, se discute si el nivel de concentración de alcohol en sangre permitido debe ser un poco más alto o un poco más bajo pasando por alto que cualquier nivel superior a cero incrementa la posibilidad de un siniestro vial y que en todo caso, lo único que queda por discutir en ese caso, es si el alcohol permitido conlleva la probabilidad de que los daños sean más o menos graves. Teniendo en cuenta las cifras alarmantes de vidas que se pierden a causa de los siniestros viales y las secuelas que ocasionan, y especialmente considerando que la mayor cantidad de esas vidas no superan los 34 años, consideramos que las medidas a tomarse deben generar conciencia en quienes asumen la responsabilidad de conducir un vehículo y de la sociedad en general, de que el que bebe no conduce.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | CORDOBA TRABAJO Y PRODUCCION |
MUÑOZ, ROSA ROSARIO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
TRANSPORTES |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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18/04/2018 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
23/05/2018 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |