PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0397-D-2012
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE ORGANISMOS GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES DEDICADOS AL DIAGNOSTICO, DESHABITUACION, DESINTOXICACION, REHABILITACION Y PREVENCION DE LAS ADICCIONES. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 07/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
REGISTRO NACIONAL DE
ORGANISMO GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES DE PREVENCIÓN
Y ASISTENCIA A LAS ADICCIONES RE.NA.PAA.
ARTICULO 1º. Créase en el ámbito del
Ministerio de Salud de la Nación el Registro Nacional de Organismos Gubernamentales
y No Gubernamentales dedicados al diagnostico, deshabituación, desintoxicación,
rehabilitación y prevención de las Adicciones, en adelante RE.NA.PAA.
ARTICULO 2º. A los efectos de la presente
ley se consideran:
ORGANISMOS GUBERNAMENTALES: a los
centros oficiales que funcionan en Hospitales Generales o Psiquiáticos, Centros de
Salud Mental periféricos, Unidades Asistenciales-Sanitarias periféricas con asistencia en
Salud Mental, Centros específicos de Prevención y Asistencia en I, II y III Nivel y
Servicios de Atención en Crisis (SAC), así como todo otro organismo del Estado
Nacional, Provincial o Municipal, lleve a cabo la asistencia, diagnostico, orientación,
tratamiento propiamente dicho, desintoxicación, deshabituación, rehabilitación y
prevención de las adicciones.
ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES: a
las personas jurídicas legalmente constituidas y habilitadas por los órganos competentes,
cuyo objetivo social contemple la asistencia, diagnostico, orientación, tratamiento
propiamente dicho, desintoxicación, deshabituación, rehabilitación y prevención de las
adicciones; como así también a toda otra medida psicoterapéutica, ya sea en forma
ambulatorio o residencial, destinada a la mejora de las condiciones psicofísicas y sociales
de las personas que padecen adicciones
ARTÍCULO 3°. La autoridad de aplicación de
la presente ley es el Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 4°. Son funciones de la autoridad
de aplicación:
a) Realizar todos los actos necesarios para
comprobar el cumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro Nacional creado
en el artículo 1º.
b) Comprobar la veracidad de la información
suministrada y, en general, el cumplimiento de toda otra obligación conforme a esta ley y
a sus disposiciones reglamentarias.
c) Llevar en forma actualizada el registro de
los organismos gubernamentales y no gubernamentales, dedicados al Diagnóstico,
Deshabituación, Desintoxicación, Rehabilitación y Prevención de las adicciones, que
hayan sido debidamente habilitadas para funcionar por las Provincias y el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de sus organismos competentes.
d) Efectuar un relevamiento de los recursos
existentes en cada jurisdicción en materia de prevención y asistencia de las adicciones,
a fin de articular y vehiculizar estrategias que alcancen las necesidades de todo el
territorio nacional.
ARTÍCULO 5°. El Ministerio de Salud
convocará en el macro del Consejo Federal de Salud, COFESA a las provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a suscribir convenios de integración al RE.NA.PAA..
Los convenios deberán incorporar las previsiones del la Ley N° 26.657 de Salud Mental.
A tales efectos, y en virtud de la adhesión de las jurisdicciones, se tendrá presente las
siguientes acciones:
a) Brindar la asistencia técnica necesaria
para establecer pautas de habilitación y control de funcionamiento de los organismos
comprendidos en el artículo 2, para las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
b) Establecer una modalidad de
colaboración, entre la autoridad nacional y las autoridades jurisdiccionales para la
provisión y derivación de información pertinente de los organismos gubernamentales y
no gubernamentales que en sus jurisdicciones cumplan con las características
establecidos en el artículo 2º.
c) Articular y supervisar el funcionamiento de
los organismos gubernamentales y no gubernamentales incorporados al RE.NA.PAA.,
definiendo plazos para la fiscalización y revisión de los mismos.
d) Realizar o promover toda otra medida que
estime conveniente para el mejor cumplimiento del objeto de la presente ley.
ARTÍCULO 6°. El Ministerio evaluará las
posibilidades de asistencia financiera por parte de la Nación para asistir a las
jurisdicciones en el desarrollo y adecuación de los organismos gubernamentales de
prevención, asistencia y tratamiento integral de las adicciones.
ARTICULO 7º. Todos los organismos que
presten servicios en el área de las adicciones deben inscribirse en el Registro Nacional
mencionado creado en el artículo 1º de la presente, a fin de ser incluidos en el listado
oficial.
ARTICULO 8°. El Ministerio de Salud de la
Nación dispondrá de 60 (sesenta días) a partir de su promulgación para dictar la
reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 9°. Los recursos que demande
el cumplimiento de la presente Ley deberán incorporarse a las partidas del Presupuesto
General de la Administración Nacional que correspondan al Ministerio de Salud.
ARTICULO 10°. Invitase a las Provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 11°. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este Proyecto recoge el Dictamen del Proyecto de
Ley 3672-D-10 de mi autoría, que fuera tratado y aprobado por unanimidad durante el año
pasado por las Comisiones de Prevención de las Adicciones y Control del Narcotráfico y Salud y
Acción Social, pero que por falta de tiempo no llegó a ser tratado en el Recinto. De manera que
rescata el trabajo realizado durante varios meses por ambas comisiones de esta Cámara, e
inclusive las observaciones y sugerencias del área correspondiente del Poder Ejecutivo
Nacional.
Consideramos que el acceso a la salud es un
derecho constitucional y por lo tanto su servicio es una atribución indelegable del Estado
Nacional, consagrada en Pactos y Tratados Internacionales. Desde el Estado se debe
garantizar el acceso universal y gratuito a la salud; y cuando hablamos de salud, estamos
incluyendo, por supuesto, los problemas relacionados con las adicciones. De manera que la
prevención y asistencia de las adicciones es un tema que compete al área de salud, y por eso
debe ser el Ministerio de Salud de la Nación el que tenga a su cargo la registración, y control de
todas aquellas instituciones que se ocupen de la problemática de las adicciones, sean estas de
gestión estatal o privada.
Hasta no hace mucho, el único organismo del
Estado Nacional que tenía directa responsabilidad en esta temática era la SEDRONAR -
Secretaría de Programación y Coordinación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha
contra el Narcotráfico-. De hecho esta tiene a su cargo la conformación y actualización
permanente de un registro de establecimientos e instituciones estatales y privadas,
especializados en brindar orientación, diagnóstico, desintoxicación, deshabituación,
rehabilitación y reinserción familiar y social, a las personas usuarias de sustancias psicoactivas.
Todas las instituciones prestadoras deben ser regular y periódicamente supervisadas por los
profesionales integrantes del Programa de Auditoria, de modo que cada persona que es
derivada en calidad de subsidiada, reciba el tratamiento indicado tal cual lo establecen las
normativas vigentes.
Cabe hacer una aclaración, nos estamos refiriendo a
clínicas psiquiátricas y comunidades terapéuticas que si bien son privadas, están en condiciones
para brindar asistencia a las personas que carecen de recursos, subsidiadas por el Estado. Esto
no implica la posibilidad de que existan otro tipo de instituciones que desde el ámbito
exclusivamente privado se dediquen al tratamiento de las adicciones. El problema con el que
nos enfrentamos tal cual están planteadas las cosas, es que si partimos de la base de que la
drogadependencia en particular y las adicciones en general son un tema de salud, es desde el
Estado que se debe controlar la prestación de los servicios implicados en la problemática;
porque más allá de la procedencia privada o estatal de las instituciones en cuestión, la salud es
pública. Este no es un tema menor, ya que particularmente en el campo de las adicciones el
estado recurre por sus carencias, a Organizaciones No Gubernamentales para hacerse cargo
de la atención de aquellas personas que carecen de recursos, otorgando becas y subsidios.
Afortunadamente, desde el año 2010, en el ámbito
del Ministerio de Salud de la Nación, se ha creado la Dirección Nacional de Salud Mental y
Adicciones. Abonando lo expuesto en cuanto a que las adicciones son un tema de salud, y
abonando también nuestra postura acerca de las responsabilidades indelegables del estado, es
que puede leerse en su Decreto constitutivo, que la responsabilidad primaria de la misma es:
"Promover y coordinar redes locales,
regionales y nacionales ordenadas, según criterios de riesgo, que contemplen el desarrollo
adecuado de los recursos para la atención primaria de salud mental y de las adicciones,
articulen los diferentes niveles y establezcan mecanismos de referencia y contrarreferencia que
aseguren y normaticen el empleo apropiado y oportuno de los mismos y su disponibilidad para
toda la población..."
Mientras que entre sus acciones pueden
encontrarse:
"1.- Fortalecer las redes
jurisdiccionales regionales, articulándolas en una red nacional de Salud Mental basada en la
extensión, profundización y consolidación de la estrategia de Atención Primaria de la Salud.
8.- Coordinar el relevamiento de los
recursos estatales, de obras sociales, de prepagas y de ONG existentes, el que una vez
culminado deberá ser verificado por una instancia de control y otra de validación científica
independiente.
15.- Establecer un sistema de control
y fiscalización sobre los tratamientos en los sectores públicos.
16.- Coordinar con las áreas que
resulten pertinentes el establecimiento de un Sistema de Control y fiscalización específico sobre
los tratamientos brindados por Obras Sociales, Prepagas y ONGS."
De manera que esta Dirección, concebida de en
forma paralela a la primera versión de este Proyecto de ley, no hace más que confirmar que
desde el ejecutivo se está buscando definir una política de estado en la materia, y con este
registro le estaríamos otorgando un muy buen instrumento para ello. Esta propuesta se funda en
la necesidad de que exista un Registro Nacional, controlado por el Ministerio de Salud de la
Nación, de carácter obligatorio y que abarque a las adicciones en general, sin restringirse solo al
espectro de la drogadependencia. El Registro de carácter nacional que actualmente existe
dependiente de la SEDRONAR no es obligatorio, solo lo es para aquellas instituciones que
aspiran a ser prestadoras del Estado y tal cual esta planteado, está restringido solo a los casos
drogadependencia. Por otra parte, si observamos la presencia de las instituciones prestadoras
del Estado Nacional, en forma pormenorizada por región y por provincia, nos encontramos con
que se encuentran concentradas en el centro de nuestro país, dejando sin cobertura
especializada a buena parte de los argentinos y argentinas
Insistimos en la necesidad de este Registro Nacional
como una pieza clave en el plan mayor que es la asistencia de las adicciones como una política
de estado tal como está planteado en el "Programa Nacional de Asistencia Pública Integral de
las Adicciones", que contando con media sanción de Diputados, cayó en el Senado a fines de
2010. En este marco es que realizamos esta propuesta. En consonancia con los objetivos del
mencionado plan, que por otro lado son coincidentes con los objetivos de la flamante
Dirección:
"a) Desarrollar un sistema público de
asistencia universal y gratuita para el abordaje de la problemática de las adicciones en todo el
territorio nacional, que contemple diferentes modelos comprobados y avalados de intervención
sobre la base de la diversidad, los variados contextos donde se presentan las problemáticas, las
características de la adicción y la singularidad de las personas. Se incluyen todo tipo de
adicciones, coordinando acciones con planes y programas en vigencia;
b) Fortalecer y capacitar a los
servicios de salud mental y centros de salud de carácter público, existentes en los ámbitos
nacional, provincial y municipal, con el objeto de garantizar el acceso universal y gratuito a la
salud, de las personas que demandan asistencia por padecer problemas de adicción;
c) Promover la autonomía individual
y la singularidad de las personas que demandan asistencia para el tratamiento de las
adicciones, observando los derechos humanos fundamentales que los asisten y los principios y
garantías constitucionales, evitando la estigmatización;
d) Impulsar la investigación y la
docencia en materia de adicciones;
e) Asegurar la calidad de las
prestaciones;
f) Coordinar el accionar del
Programa con las áreas de desarrollo social, trabajo, educación, cultura, deporte, derechos
humanos y otras necesarias para un abordaje intersectorial;
g) Incorporar el modelo de reducción
de daños;"
La desigual distribución geográfica de las
prestaciones en el área de las adicciones es una cuestión que amerita una rápida toma de
decisiones por parte de las autoridades. Hay regiones en donde la falta de instituciones
especializadas en esta problemática es absoluta, contrastando con el centro y
fundamentalmente con la provincia de Buenos Aires, en donde además de existir una buena
oferta privada, desde el estado provincial se prevén una serie de mecanismos que, no podemos
desconocer. Allí funciona un Registro, dependiente del Ministerio de Salud de la provincia, que
aunque restringido a la drogadependencia es obligatorio a los fines de obtener la habilitación
para funcionar Reiteramos que esta no es la realidad para muchas de nuestras provincias en
donde es notable la insuficiencia y desarticulación de los servicios de salud en el área de las
adicciones. Por ello creemos en la necesidad de contar con una coordinación nacional que no
solo registre, habilite y controle, sino que a partir de estas funciones pueda brindar un informe
diagnóstico acerca de cuales son las situaciones en todas y en cada una de las jurisdicciones.
Esta información será un instrumento valioso en manos del Ministerio de Salud de la Nación a la
hora de hacer un planeamiento estratégico en materia de prevención y asistencia de las
adicciones, que le permita prever los recursos necesarios para cubrir las necesidades de todos
los argentinos y argentinas a lo largo y a lo ancho de todo el territorio nacional.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PILATTI VERGARA, MARIA INES | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
31/10/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
24/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |