PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0396-D-2012
Sumario: REGIMEN CONTRA EL NARCOTRAFICO LEY 23737. MODIFICACION, SOBRE TENENCIA Y PENALIZACION.
Fecha: 07/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
MODIFICACIONES A LA LEY N°.
23.737 DE RÉGIMEN LEGAL DE ESTUPEFACIENTES
Artículo 1.- Sustitúyanse el penúltimo y el
último párrafo del artículo 5 de la ley 23.737, que quedarán redactados de la siguiente
manera:
En el caso del inciso a),
cuando por la escasa cantidad sembrada y cultivada, su carácter privado y demás
circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para
consumo personal, el hecho no será punible.
En el caso del inciso e), cuando
la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa
cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien
lo recepta, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años de prisión.
Artículo 2.- Incorpórese como último párrafo
del artículo 10 de la ley 23.737, el siguiente texto:
En el caso del primer párrafo
del presente artículo, cuando la facilitación de un lugar o elementos para usar
estupefacientes se realice a personas integradas a un programa de reducción de daños, el
hecho no será punible.
Artículo 3.- Sustitúyase el inciso a del
artículo 12 de la Ley 23.737 que quedará redactado de la siguiente manera:
a) El que preconizare o
difundiere públicamente el uso de estupefacientes o indujere a otro a consumirlos; a
excepción de aquellas acciones específicamente destinadas a promover la minimización de
riesgos para la salud de las personas, en el marco de programas de reducción de daños.
Artículo 4.- Sustitúyase el último párrafo del
artículo 14 de la ley 23.737, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Cuando por su escasa cantidad
y demás circunstancias, surja inequívocamente que la tenencia es para consumo personal, el
hecho no será punible.
Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 16 de la
ley 23.737, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 16.- Cuando el
condenado por cualquier delito padezca adicción a estupefacientes tendrá derecho a acceder
a un tratamiento adecuado, siempre que prestare consentimiento para ello. Este tratamiento
se llevará a cabo en establecimientos adecuados que se encuentren dentro o fuera de las
unidades del Servicio Penitenciario Federal o Provincial, los que estarán bajo conducción
profesional reconocida y evaluada periódicamente, registrada oficialmente y con
autorización de habilitación por la autoridad sanitaria nacional o provincial, y que el Juez
determine como el más adecuado para cada caso particular, previo dictamen de peritos
especialistas en la materia.
Artículo 6.- Derogase los artículos 17, 18,
19, 20, 21 y 22 de la ley 23.737.
Artículo 7.- Incorpórese como último párrafo
del artículo 28 de la ley 23.737, el siguiente texto:
En el caso del primer párrafo
del presente artículo, cuando las instrucciones acerca de su uso sean impartidas a
poblaciones de usuarios de estupefacientes, en el marco de estrategias de reducción de daños,
el hecho no será punible.
Artículo 8.- Incorpórese a la Ley 23.737 el
artículo 29 quáter, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 29 quáter.- A las
personas incursas en cualquiera de los delitos previstos en la presente ley y en el artículo 866
del Código Aduanero, el tribunal podrá reducirles las penas hasta la mitad del mínimo y del
máximo o eximirlas de ellas, cuando durante la sustanciación del proceso o con anterioridad
a su iniciación, se comprobara su situación de vulnerabilidad socioeconómica, su
participación como actores menores, y falta de antecedentes penales. La condición de
madres de niños/as menores de edad, o su estado de embarazo, las exime directamente de la
pena.
Artículo 9.- Sustitúyase el artículo 42 de la
Ley 23.737, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 42.- En consonancia
con la Ley 26.586, "Programa Nacional sobre las adicciones y el consumo indebido de
drogas", el Consejo Federal de Educación, en coordinación con el Consejo Federal de Salud,
diseñarán programas y estrategias cuyo objetivo sea la prevención de las adicciones. Para tal
fin deberán considerar los planes de estudio, la carrera de formación docente, espacios
culturales, formativos, informativos, deportivos y recreativos, y toda otra iniciativa que
permita y facilite el cumplimiento de este objetivo.
Artículo 10.- Incorpórese a la Ley 23.737 el
artículo 42 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 42 bis.- Se entiende
por Reducción de daños, a aquellas acciones que promuevan la reducción de riesgos para la
salud individual y colectiva y que tengan por objeto mejorar la calidad de vida de las
personas que padecen adicciones, disminuir la incidencia de enfermedades transmisibles y
prevenir todo otro daño asociado, incluyendo muertes por sobredosis y accidentes.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 23.737, que establece el Régimen Penal
de Estupefacientes penaliza la tenencia de drogas, aún cuando por su escasa cantidad quede
claramente establecido que es para consumo personal. De esta manera, las personas que
padecen una adicción a alguna sustancia psicoactiva, si quieren evitar la sanción que prevé la
ley penal debe someterse compulsivamente a un tratamiento que no necesariamente concluirá
con su recuperación, pero probablemente si, con su estigmatización. Creemos que después de
veinte años de su sanción, sus magros resultados en el campo del tratamiento de las adicciones
tornan imperiosa su reformulación. Más aún, sostenemos que tal cual está formulada socava
los cimientos de la misma Constitución Nacional que en su artículo 19 sostiene que "Las
acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública,
ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los
magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni
privado de lo que ella no prohíbe".
Desde el año 1926, con la sanción de la Ley N°
11.331 y hasta la actualidad, con la excepción de un breve período, las políticas públicas
respecto del consumidor de drogas fueron en nuestro país, políticas penales, aunque se tratare
de pequeñas cantidades para el consumo personal. Paradójicamente en 1968, durante el
gobierno de facto del General Juan Carlos Onganía, se sancionó la Ley 17.567, que introdujo
en el Código Penal que las sanciones eran para aquel "que sin estar autorizado, tuvieren en su
poder cantidades que excedan las que correspondan a un uso personal...". Precisamente esta
modificación se fundaba en las acciones privadas de los hombres concernientes a la esfera de
la libertad individual, consagrada en el artículo 19 de la Constitución Nacional. En 1974 llega
a su fin este período, con la Ley 20.771 que castigaba con prisión de 1 a 6 años a las personas
que tuvieran en su poder estupefaciente aunque sea para consumo personal; agregaba también
al Código Penal la definición de estupefacientes, comprendiendo a los estupefacientes,
psicotrópicos y demás sustancias "capaces de producir dependencia física o psíquica, que se
incluyan en las listas que elabore la autoridad sanitaria nacional".
Durante la última dictadura militar, La Corte
Suprema de la Nación, sentó precedente con el Fallo Collavini, por el que se negó a declarar la
inconstitucionalidad del artículo de la Ley 20.771, que penaba la tenencia para consumo. Se
basó en la consideración de que la tenencia de estupefacientes no podía asimilarse al artículo
19 de la Constitución Nacional en cuanto acciones privadas de los hombres. Ya en
democracia, la Corte falló en 1986 en las causas "Bazterrica" y "Capalbo", volviendo al
principio de inconstitucionalidad de penar el consumo personal.
Finalmente en 1989 se sancionó la ley 23.737,
actualmente vigente, desconociendo los Fallos de la Suprema Corte de 1986 y reafirmando
aquel cuestionado artículo de la norma que la había precedido, por el que se penaba con
prisión de 1 a 6 años la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Como antecedente
cabe agregar que en el año 1988 se había sancionado la Convención de las Naciones Unidas
contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas por la cual las naciones
signatarias se comprometían a establecer como delito la posesión, compra o cultivo de drogas
controladas para fines de consumo personal, no medicinal, a menos que esto fuera en contra
de principios constitucionales y de los conceptos básicos de sus sistemas legales.
Corroborando esta política de estado el 11 de diciembre de 1990 la Corte Suprema de Justicia
resolvió la causa "Montalvo, Ernesto" y decidió apartarse del criterio adoptado "por mayoría
estricta" en "Bazterrica" y "Capalbo" y retomar la doctrina establecida a partir del caso
"Colavini".
La penalización vigente en la actual legislación,
obliga a los consumidores a entrar en un circuito de clandestinidad que muchas veces pone en
riesgo su salud, agregando a su adicción el peligro de contraer enfermedades como el
VIH/SIDA. No podemos desconocer esta realidad, debemos asumir que es responsabilidad de
las políticas públicas el cuidado de la salud, ofreciendo garantías socio -sanitarias, muchas
veces vinculadas a programas de reducción de daños. Más allá de las controversias que este
concepto despierta, entendemos por ello, a aquellas acciones que promuevan la reducción de
riesgos para la salud individual y colectiva y que tengan por objeto mejorar la calidad de vida
de las personas que padecen adicciones, disminuir la incidencia de enfermedades
transmisibles y prevenir todo otro daño asociado, incluyendo muertes por sobredosis y
accidentes. Para cumplir con estos objetivos se hace indispensable la modificación de la Ley
23.737, en sus artículos que penalizan la tenencia para consumo personal. Actualmente, esta
incorpora las llamadas medidas de seguridad curativas y educativas, basadas en la
compulsividad, que a la larga conducen al fracaso de cualquier tratamiento, ya que la opción,
cárcel o tratamiento no puede ser una opción válida cuando entramos en el ámbito de las
adicciones y estamos procurando salidas viables a personas que padecen una enfermedad, o
simplemente estamos inmiscuyéndonos en el ámbito del derecho personalísimos de su vida
privada.
En este sentido, falló la Corte Suprema de la
Nación el 25 de Agosto de 2009 sobre la causa Arriola. El núcleo de su argumentación estuvo
dirigido a cuestionar la validez constitucional de la figura legal que sanciona la tenencia de
estupefacientes para consumo personal, por la afectación que tal incriminación ocasionaría al
principio de reserva contenido en el artículo 19 de la Constitución Nacional. De ese modo,
puso en tela de juicio una ley federal (artículo14, segundo párrafo, de la ley 23.737) como
contraria al principio de reserva contenido en el artículo 19 de la Carta Magna:
"se resuelve: I) Hacer lugar a la queja, declarar
procedente el recurso extraordinario, declarar la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo
párrafo, de la ley 23.737, con el alcance señalado en el considerando final, y dejar sin efecto la
sentencia apelada en lo que fue motivo de agravio. II) Exhortar a todos los poderes públicos a
asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas
de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre
todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores, a fin de dar adecuado
cumplimiento con los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por el país.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo
pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja a los autos principales. Hágase
saber y devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI (segúnsu voto)- ELENA I. HIGHTON
de NOLASCO - CARLOS S. FAYT (según su voto) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
(según su voto)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI (según su voto)-
CARMEN M. ARGIBAY (según su voto)".
A instancias del Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos, se creó en Febrero del 2008 el COMITÉ CIENTÍFICO
ASESOR EN MATERIA DE CONTROL DEL TRÁFICO ILÍCITO DE
ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y CRIMINALIDAD
COMPLEJA, conformado por renombrados integrantes del Poder Judicial de la Nación,
Magistrados Fiscales, y destacados profesionales. (Dra. Mónica Cuñarro, Dr. Martín Vazquez
Acuña, Dr. Roberto Falcone, Dr. Horacio Catan, Dra. Patricia Llerena, Dra. Eva Giberti).
Entre las competencias del Comité se encuentran las de asesorar al Ministro de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos de la Nación en todas las cuestiones propias de la
materia:
• Desde el uso hasta el tráfico de
estupefacientes.
• Control de lavado de activos.
• Elaborar e intervenir en los anteproyectos de
reforma y actualización legislativa en la materia.
• Asistirlo en las relaciones con Organizaciones
no Gubernamentales, del ámbito profesional y académico.
• Asesorarlo en el diseño de un plan que
comprenda y coordine todos los segmentos de intervención del estado en el marco de su
competencia.
• Asesorar en implementar convenios de
colaboración técnica.
• Asesorar en la coordinación de actividades de
cooperación jurídica nacional e internacional.
A casi cuatro años de su creación, el Comité ha
desarrollado una intensa tarea, fruto de la cual es la elaboración de numerosos trabajos
estadísticos y una contundente posición a favor de la despenalización de la tenencia de droga
para consumo personal. Se ha hecho presente en la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación en reiteradas oportunidades, y brindando detallados informes de su labor ante los
miembros de las Comisiones de Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico, Salud y
Acción Social y Legislación Penal. En su momento apoyó el entonces Proyecto de Ley sobre
prevención de adicciones en el ámbito educativo, hoy la Ley N°. 26.586, por la que incluimos
la modificación del artículo 42 de la Ley de Estupefacientes; la media sanción de Diputados
sobre el Programa Nacional de Asistencia Pública Integral de las Adicciones, caído en el
Senado y reiteró su postura acerca de la necesidad de modificar el Régimen Legal de
Estupefacientes, Ley N°. 23.737.
Detengámonos un momento en las conclusiones
de uno de sus últimos documentos:
"1.- Despenalizar la tenencia de escasa cantidad
de estupefacientes para consumo personal no supone ningún reconocimiento de la legitimidad
de su uso, sino por el contrario, parificarla con el consumo de otras sustancias no incriminadas
penalmente para posibilitar abordajes preventivos y asistenciales, no interferidos por el
sistema penal.
2.- En los casos en que el consumo problemático
de sustancias legales e ilegales requieran necesariamente de un tratamiento con o sin
internación, éste siempre le será brindado teniendo en cuenta su condición de sujeto de
derecho acreedor al más alto nivel posible de salud, mediante prácticas reconocidas y
supervisadas por la autoridad sanitaria.
3.- El consumo de estupefacientes no puede ser
considerado como un delito. Se trata de una problemática de naturaleza socio-sanitaria que
exige políticas públicas enmarcadas en este contexto, que incluyan según los casos estrategias
de reducción de riesgos y daños.
4.- La principal dificultad para incriminar al
consumidor de sustancias es el hecho comprobado de que un número grande de personas
teniendo una amplia cantidad de sustancias legales a su disposición, utilizan aquellas
prohibidas penalmente justamente porque están prohibidas, y porque el sistema penal los
confirma en el rol de trasgresor que buscan.
5.- Por todo ello resulta imprescindible centrar
las políticas públicas en las personas y sus necesidades y dejar de lado toda utopía de
solucionar el problema sacando a las drogas de circulación. Es claro que su presencia en la
sociedad está satisfaciendo necesidades reales o imaginarias de la gente y que éstas no
desaparecerán sólo mediante el modelo jurídico".
El consumo de drogas engloba una realidad
social compleja, y en el caso de tenencia de pequeñas cantidades para uso personal, debe
tenerse en cuenta la terrible desproporcionalidad que implica la intervención de la Justicia
Penal, cuando en realidad estamos ante un hecho que en el peor de los casos requiere de
tratamiento médico y fundamentalmente de medidas de política social. La realidad nos
demuestra que la mayoría de las personas que consumen sustancias, jamás incurrirán en algún
hecho delictivo, y su adicción o no, seguramente quedará restringida al ámbito de su vida
privada. La asociación droga-delito, y muchas veces menores, no encuentra su detonante en el
consumo de alguna sustancia, como el PACO en el conurbano, sino en un una situación de
vulnerabilidad social previa. Para atender a estos casos, no es el mejor instrumento el sistema
penal; de hecho se ha demostrado durante casi todo el siglo XX, que ha resultado ineficaz.
En vez de castigar a estas personas con todo el
rigor de la ley penal, sostenemos que debemos brindarles un adecuado sistema de asistencia en
el ámbito de la salud pública, que incorpore como herramienta el modelo de reducción de
daños, promoviendo la reducción de riesgos para su salud individual y colectiva, mejorando
así su calidad de vida.
Incluimos también bajo la creación de un nuevo
artículo, el 29 quáter, toda una problemática cuyas víctimas son en su mayoría mujeres pobres
y sus hijos, ya que distintas investigaciones permiten apreciar que el principal delito por el que
se encuentran detenidas las mujeres en el ámbito del SPF es el de estupefacientes, y en las
cárceles de la provincia de Buenos Aires comienza a advertirse un incremento en el mismo
sentido. Asimismo, el informe realizado por la Comisión de Cárceles de la Defensoría General
de la Nación en 2006 en dos unidades distintas, muestra que allí los porcentajes alcanzaban el
65 por ciento y el 72 por ciento, respectivamente; mientras que la mayoría de las detenidas por
estos delitos son extranjeras. Si profundizamos en el perfil de estas personas, se puede advertir
que, si bien la mayoría de éstas han participado en conductas vinculadas al tráfico de
estupefacientes, lo hicieron como actores menores y llevadas por situaciones de
vulnerabilidad, que en el caso de las mujeres aparecen acentuadas y, si son extranjeras, más
aún. De manera que podemos afirmar que las mujeres que se encuentran recluidas por
conductas relacionadas con el tráfico de estupefacientes generalmente desempeñan roles de
poca importancia en la cadena del tráfico ilícito de drogas, ya que son las encargadas de
entregar las sustancias a los consumidores, o bien quienes transportan el estupefaciente
escondido en su cuerpo o disimulado entre sus pertenencias, las "mulas", asumiendo los
papeles de mayor exposición, ya que son los eslabones visibles de la cadena y por ende con
mayor riesgo de detección y aprehensión.
Se criminaliza a estas mujeres bajo el argumento
de que así se protege la salud pública y se combate al narcotráfico. La realidad es que la
protección de la salud pública no se resuelve con el Código Penal y el negocio del narcotráfico
no se perjudica en lo absoluto castigando a sus eslabones más débiles, que más bien
deberíamos caracterizar como otras de sus víctimas. Por el contrario, el mercado ilícito de
drogas hoy en día sigue más floreciente que nunca y las cárceles repletas de mujeres a las que
se vulneran sus derechos humanos fundamentales, víctimas del hacinamiento y la exclusión.
"Esta demostrado que el enfoque actual que enfatiza el trato penal para enfrentar el mercado
ilícito de las drogas no solamente es ineficaz para detener el tráfico de drogas, sino que ha
generado enormes consecuencias negativas, como la sobrecarga de tribunales y cárceles, con
un impacto severo en la eficacia de los procedimientos jurídicos. Poner tras las rejas a miles
de personas por pequeños delitos de drogas o por su simple posesión no fue una decisión
acertada. Como tampoco es del interés público que el mayor peso de la ley penal caiga en los
niveles más bajos de la cadena del tráfico de drogas, hecho que delata la injusticia e ineficacia
del actual sistema de control de drogas".
Algo fundamental es que la
mayoría de las mujeres privadas de libertad está detenida bajo la imputación de delitos no
violentos, como la comercialización o el contrabando de estupefacientes. Dentro del grupo de
las detenidas por delitos relacionados con las drogas, entre las argentinas hay una mayor
cantidad de casos por comercialización de estupefacientes, mientras que en el grupo de las
extranjeras predomina el encarcelamiento por contrabando. María Santos, responsable del
Equipo de Género de la Procuración Penitenciara de la Nación. Una de las autoras de la
Investigación Mujeres en Prisión. Los alcances del castigo, considera que la actual Ley
produce un costo humano en daños irreparables y sufrimiento sostenido ya que 7 de cada 10
mujeres están detenidas por comercialización de estupefacientes y de estas el 90% son
extranjeras. La mayoría están presas por primera vez, son pobres, no terminaron sus estudios,
no tienen ocupación formal, son madres, jefas de hogar, con un promedio de 3 hijos, menores
de edad
No es ninguna excepción encontrar estos tres
fenómenos reunidos en una sola persona: mujer, 'mula' y extranjera. La aplicación de leyes
severas sobre drogas ha disparado la tasa de encarcelamiento contribuyendo a un grave
hacinamiento en las cárceles. "...nosotros sabemos que la criminalización no puede tener
ningún éxito en reducir la criminalidad, esto es una coincidencia de todos los investigadores
del mundo. En este sentido la pena no es útil. La criminalidad, si existe como noción, no se
reduce a través del derecho penal. Sabemos que el derecho penal es sufrimiento, es dolor. Un
instrumento que ocasiona dolor en una sociedad debe ser reducido a su expresión mínima."
Así se expresa Máximo Pavarini, el reconocido investigador italiano en una reciente entrevista
realizada por Página 12, sosteniendo de forma contundente que "la única víctima del derecho
penal es el imputado."
Obviamente no estamos en condiciones como
sociedad de eliminar el sistema punitivo, menos en el actual contexto en que desde muchos
sectores se cree erróneamente que el endurecimiento de las penas genera seguridad, aunque
muchos otros sabemos que la seguridad se genera con derechos, con garantías, con
ciudadanía. Lo que si podemos es intentar invadir el derecho penal con derechos humanos y
las modificaciones que se puedan introducir para aligerar las penas de estas mujeres "mulas",
sin duda van en este sentido; como lo van el garantizar la salud de las personas privadas de la
libertad o descriminalizar el consumo de drogas. Con similares objetivos ya habíamos
presentado hace dos años el Proyecto de Ley 3673-D-2010, que hoy reafirmamos con algunas
modificaciones
Por lo expuesto solicito a mis pares la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0309-D-14 |