PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0213-D-2010
Sumario: CENTROS DE REHABILITACION DE PERSONAS DROGADEPENDIENTES E INSTITUTOS DE CAPACITACION PARA EL PERSONAL DE ATENCION.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
CENTROS DE
REHABILITACIÓN DE
PERSONAS
DROGADEPENDIENTES
E INSTITUTOS DE
CAPACITACIÓN PARA
EL PERSONAL DE
ATENCIÓN
De los centros de
rehabilitación
Artículo 1° - Creación. Créanse
los Centros de rehabilitación de personas que hacen uso indebido de
drogas, que funcionarán descentralizadamente en jurisdicción del Ministerio
de Salud, teniendo su asiento funcional y administrativo en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (tres), en el área suburbana de Buenos Aires
(tres) y uno en cada Provincia.
Artículo 2° - Objeto. El objeto de
estos Centros es la asistencia integral de personas adictas a sustancias
estupefacientes o psicotrópicas, de venta legal o ilegal, causantes de
dependencia psíquica o física. Atenderá, también, a quienes por su
conducta puedan resultar adictos, realizando una labor educativa y de
prevención. Asimismo, desarrollarán tareas de investigación biomédica,
psicológica y social, y otras indagaciones para evitar la adicción.
Artículo 3° - Beneficiarios. Los
Centros destinarán un 50% de su capacidad de atención a personas cuyo
tratamiento haya sido dispuesto por autoridad judicial, ya sea por medidas
de seguridad curativas o educativas. El restante 50% para personas
drogadependientes que buscan voluntariamente su rehabilitación.
Artículo 4° - Profesionales
especializados. Cada uno de los Centros creados en el artículo 1° deberá
contar con personal especializado en el tema de dependencia a todo tipo de
sustancias, y su plantel básico y mínimo incluirá médicos psiquiatras,
psicólogos, sociólogos, abogados, psicopedagogos, enfermeros y demás
auxiliares de la medicina. Todo personal que ingrese en el Cuerpo de
atención, cualquiera sea su función, deberá someterse, en forma obligatoria,
a un examen psicofísico que lo declare apto.
Artículo 5° - Ubicación. Toda
Provincia que adhiera a la presente Ley, proveerá del espacio físico y su
reacondicionamiento para el normal desarrollo del Centro de rehabilitación y
el cumplimiento de sus funciones.
De los institutos de
capacitación
Artículo 6° -
Creación. Créanse cinco institutos de capacitación para el personal
especializado, de todos los niveles de servicio, que se desempeña en estos
Centros.
Artículo 7° - Ubicación. Los
institutos de capacitación a que se refiere el artículo anterior desarrollarán
sus actividades uno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; uno en la
ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, cubriendo la Región
Mesopotámica; uno en la ciudad de Catamarca, Provincia de Catamarca,
cubriendo la Región NOA; uno en la ciudad de Bariloche, Provincia de Río
Negro, cubriendo la Región Centro-Sur; y uno en la ciudad de Río Gallegos,
Provincia de Santa Cruz, cubriendo la Región Sur
Artículo 8° - Funcionamiento. Los
institutos de capacitación funcionarán bajo la dirección y fiscalización de la
universidad nacional correspondiente a su respectiva área de influencia y de
la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la
Lucha contra el Narcotráfico (Sedronar).
Artículo 9° - Ubicación y
asistencia técnica. La universidad nacional proveerá el espacio físico y
técnico para los distintos institutos de capacitación, y de no existir ésta se
realizarán los convenios pertinentes.
Artículo 10° - Capacitación. La
universidad nacional y la Sedronar deberán presentar dentro de los ciento
ochenta (180) días de promulgada la presente Ley, el programa o plan de
capacitación, y llamarán a concurso de oposición y antecedentes para los
cargos directivos y de los docentes de los institutos de capacitación.
De la integración de los
centros de capacitación
Artículo 11° - Órganos de
gobierno. El gobierno de cada centro de rehabilitación estará integrado por
un Director y un Consejo Asesor y Administrativo.
Del Director
Artículo 12° - Designación. El
Director de cada Centro de Rehabilitación será designado por el Ministerio
de Salud, previo concurso de oposición y antecedentes. Los concursos
serán convocados por el Ministerio de Salud.
Artículo 13° - Funciones. Son
funciones del Director:
a) Dirigir técnica y
administrativamente el Centro y representarlo legalmente;
b) Rubricar los programas
operativos anuales, en función de la política que se hayan fijado y ponerlos
en práctica;
c) Elevar al Ministerio de Salud
el presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos y proponer los
reajustes presupuestarios anuales;
d) Cumplir y hacer cumplir las
normas y reglamentos internos para el normal funcionamiento del
Centro;
e) Administrar los recursos del
Centro con la fiscalización del Consejo;
f) Integrar el Consejo Asesor y
Administrativo, con voz pero sin voto;
g) Aceptar las herencias,
legados y donaciones;
h) Firmar acuerdos con
entidades nacionales, internacionales, de intercambios, cooperación y
ayuda.
Del Consejo Asesor y
Administrativo
Artículo 14° - Designación. Los
miembros del Consejo Asesor y Administrativo serán designados por el
Poder Ejecutivo correspondiente a la jurisdicción en que se encuentre el
Centro, previo concurso de antecedentes y oposición. El llamado lo realizará
cada Consejo de Profesionales provinciales, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y los ministerios que están representados en el Consejo.
Artículo 15° - Requisitos. Serán
requisitos para integrar el Consejo, además de los que establece la
presente Ley, tener las matrículas nacionales y/o provinciales actualizadas,
diez (10) años, como mínimo, de ejercicio de la profesión en la materia y
dos (2) años de experiencia en el área respectiva.
Artículo 16° - Composición. El
Consejo Asesor y Administrativo estará integrado por:
- Un Director.
- Un supervisor médico
psiquiatra.
- Un supervisor legal.
- Un supervisor
psicológico.
- Un técnico administrativo.
- Un supervisor representante
del Ministerio de Justicia.
- Un supervisor representante
del Ministerio de Salud.
Artículo 17° - Atribuciones. Son
atribuciones del Consejo Asesor y Administrativo:
a) Proponer al Director las
normas y reglamentaciones internas para el funcionamiento de los
Centros;
b) Preparar y proponer los
programas operativos en función de las políticas que se hayan fijado y
elevarlos al Director del Centro;
c) Elevar y proponer programas
destinados a financiar parte del Centro,
d) Preparar el proyecto del
presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos y elevarlo al Director;
e) Fiscalizar y controlar la
administración de los recursos del respectivo Centro;
f) Acompañar, con su firma, la
aceptación de herencia, legados y donaciones;
g) Acompañar, con firma,
acuerdos con entidades nacionales e internacionales, de intercambio,
cooperación y ayuda.
Artículo 18° - Mayoría. La
aceptación de herencias, legados, donaciones, así también como los
acuerdos con entidades nacionales e internacionales, de intercambio,
cooperación o ayuda, deberán contar con dos tercios de las firmas de sus
integrantes.
Artículo 19° - Recursos. Cada
Centro nacional de rehabilitación contará con los siguientes recursos:
a) La partida que establezca el
Presupuesto General de la Nación, y los que se establezcan por demás
leyes, decretos o resoluciones
b) el producido de la venta de
bienes que se elaboren, transformen, produzcan o se obtengan de cada
Centro, como asimismo los ingresos por servicios que dentro de su
actividad se realicen con carácter oneroso, de acuerdo con el régimen que
establezca la dirección;
c) las herencias, legados y
donaciones;
d) los intereses, rentas u otros
frutos producidos por los bienes que tengan afectados;
e) el producido de convenios
con terceros por la prestación de servicios;
f) los montos provenientes del
fondo de reserva a que hace referencia el artículo 20 de la presente Ley.
Artículo 20° - Fondo de reserva.
Créase, en cada Centro Nacional de rehabilitación un fondo de reserva, de
carácter acumulativo, que se integrará con los saldos no comprometidos al
fin de cada ejercicio, y con los recursos previstos en los incisos a), b), c), d)
y e) del artículo 19 de la presente Ley. Dichos fondos de reserva estarán
destinados a atender las erogaciones de cualquier naturaleza que se
requieran para el cumplimiento de los programas de los centros.
Artículo 21° - Comisión de
Control. El ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, el
Ministerio de Salud y la Secretaría de Programación para la Prevención de
la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (Sedronar), designarán una
comisión de control de gestión de los distintos Centros Nacionales de
rehabilitación.
Artículo 22° - Convocatoria. La
Comisión será convocada, como sección mínima, cuatro (4) veces al año en
forma secreta y sin previo aviso a los Centros de rehabilitación, y estará
integrada por un médico psiquiatra, un abogado, un asistente social y un
técnico administrativo.
Artículo 23° - Disposición para el
control. Todos los centros nacionales de rehabilitación facilitarán los medios
necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Comisión de
Control.
Artículo 24° - Atribuciones. La
Comisión de Control sólo tendrá función informativa, no poderes de sanción
o resolución.
Artículo 25° - Disposición
transitoria. - Los programas que se desarrollen como consecuencia de la
aplicación de la presente, se realizarán con sujeción a lo dispuesto por el
decreto 486/02 mientras tenga vigencia la emergencia sanitaria nacional por
él dispuesta.
Artículo 26° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de Estupefacientes
23.737, dispone en sus artículos 16, 17, 18 y 21 la posibilidad que el juez
interviniente someta a procesados o condenados por tenencia de drogas a
una medida de seguridad curativa o educativa en su caso. Estamos
procurando, con el presente proyecto que el magistrado cuente con la
estructura necesaria para tal fin. Está claro que cuando los jueces disponen
tratamientos, no existen centros gratuitos donde realizarlos. Ello ocasiona
enormes operaciones del Estado, cuando es éste el que subsidia. En otros
casos, provoca que el adicto o consumidor ocasional no tenga siquiera
posibilidades de emprender su tratamiento.
Con la creación de los Centros
se logrará la recuperación de personas que no poseen los recursos
económicos suficientes, y que en estos momentos están desamparados y
sin tratamiento alguno, no obstante la política de prevención
correspondiente.
Asimismo, se contempla la
creación de los institutos de capacitación para el personal profesional y
auxiliar de estos Centros de rehabilitación, dado que indudablemente se
requiere una especial preparación para el tratamiento de estas
situaciones.
Los institutos estarán bajo la
dirección y supervisión de la Secretaría de Programación para la Prevención
de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico (Sedronar), pudiéndose
así implementar medidas de capacitación ya concebidas por esta Secretaría
por su larga experiencia en el tema.
Con la intervención de la
universidad nacional no sólo se canalizan los planes de estudio, sino que
respaldarán y legalizarán los títulos de sus egresados.
La dirección de cada Centro de
rehabilitación estará integrada por un Director y un Consejo Asesor y
Administrativo. La creación de este consejo obedece a la complejidad
directiva y administrativa de los mismos. Hasta el presente el Director tenía
la pesada carga de la totalidad del gobierno, en el proyecto se logra, en
cambio, descentralizar y compartir las funciones.
El Consejo Asesor y
Administrativo estará integrado, y presidido, por un Director y cinco
representantes de las distintas áreas, siendo ellos un médico, un
representante legal o administrativo y un delegado por cada Ministerio de la
Provincia o jurisdicción en que desarrollen sus actividades estos Centros. El
Director tendrá voz pero no voto, por considerar que cumple otras funciones
dentro del gobierno, como la dirección general.
Sabemos que el delito se
encuentra, en muchos casos, vinculado directa o indirectamente con la
problemática de las adicciones. Resulta imprescindible señalar que por
estos días en que de diversos sectores de la sociedad se reclaman políticas
de seguridad, los legisladores tenemos la obligación de adoptarlas,
fundamentalmente aquellas que tienen como principal objetivo la
prevención.
Por las razones expuestas
solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |