PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
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Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0196-D-2011
Sumario: TABACO: REGIMEN PARA SU LIMITACION Y CONTROL DE RIESGOS.
Fecha: 02/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
LIMITACIÓN Y CONTROL DE
RIESGOS DEL TABACO
Artículo 1º.- Los productos
elaborados con tabaco que se comercialicen en el territorio nacional y sean
destinados al consumo humano se ajustarán a las prescripciones que, con
relación a sus ingredientes, elabore el Ministerio de Salud de la Nación, a
propuesta de la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología
Médica (ANMAT), y en el marco de lo dispuesto por la presente ley. Tales
prescripciones deberán entrar en vigencia en un plazo máximo de un (1) año a
partir de la publicación de esta ley.
Artículo 2º.- Los fabricantes e
importadores de productos de tabaco deberán comunicar anualmente al
Ministerio de Salud de la Nación a través de la ANMAT toda la información
relativa al contenido y los efectos de los productos de tabaco, conforme los
detalles que le sean requeridos por éste.
El Ministerio instrumentará las
medidas necesarias tendientes a garantizar que se informe al público sobre los
componentes tóxicos de los productos de tabaco y los efectos que éstos
pueden producir.
Articulo 3º.- Los cigarrillos
comercializados y fabricados en Argentina contendrán como máximo:
a) 0,4 mg. de nicotina por cigarrillo.
b) 4 mg. de alquitrán por cigarrillo.
c) 5 mg. de monóxido de carbono
por cigarrillo.
Artículo 4º.- Los contenidos de
alquitrán, nicotina y monóxido de carbono de los cigarrillos se medirán según
las normas de la "Internacional Organization for Standarization" (ISO) 4387,
10315 y 8454 respectivamente.
El cumplimiento de lo dispuesto en
el art. 3 será verificado por los laboratorios que determine el Ministerio,
surgidos de un procedimiento de aprobación cuyos criterios y medios de
supervisión se establecerá previamente por la ANMAT.
Artículo 5º.- Las disposiciones de
los artículos 2º y 3º deberán cumplirse en un plazo máximo de un año a partir
de la reglamentación de la presente ley, siendo el Ministerio de Salud de la
Nación su autoridad de aplicación. Las infracciones a las disposiciones de la
presente ley serán sancionadas con:
a) Multa en pesos equivalente al
valor de venta al consumidor final de doscientos cincuenta mil (250.000) a un
millón (1.000.000) de paquetes de veinte cigarrillos del mayor valor
comercializado en el país.
b) En caso de reincidencia, la multa
se puede elevar hasta diez millones (10.000.000) de paquetes de veinte
cigarrillos del mayor valor comercializado en el país.
El producido de la aplicación de las
sanciones será destinado al presupuesto del Ministerio de Salud de la Nación
para el cumplimiento de los fines de la presente ley, en especial al Programa
Nacional de Control de Tabaco u a otros programas cuyos objetivos sean
disminuir el daño causado por el consumo de tabaco y brindar información
sobre esos perjuicios, que lo reemplacen en el futuro.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto fue presentado en
2009 con el número de Expediente 1994-D-2009.
El riesgo del tabaco para la salud,
no puede seguir considerándose inexistente. Pese a que la evidencia científica
es concluyente, los legisladores nacionales llevamos ya dos décadas sin
superar nuestras divergencias sobre los detalles, para concretar finalmente,
una política pública completa y suficiente que enfrente esta verdadera
'epidemia', como lo han hecho tantos otros países.
En septiembre de 2003, la
Presidencia firmó el Convenio Marco para el Control del Tabaco, el primer
tratado internacional sobre salud pública negociado por 192 países bajo los
auspicios de la Organización Mundial de la Salud. Se han presentado ante esta
Cámara ya varios proyectos de homologación-ratificación del Convenio desde
entonces, sin éxito.
Este proyecto tiende
a buscar una salida a tal inercia e indecisión, pues somos ya casi los únicos
que no lo hemos ratificado. La propia Web del Ministerio de Salud, informa: "El
CMCT es el primer tratado mundial de salud pública y entró en vigor el 27 de
febrero de 2005. Al momento de su entrada en vigencia había sido firmado por
168 países de los cuales casi el 100% ya lo han ratificado. Argentina lo firmó en
el 2003 y es uno de los pocos países del mundo que firmaron y no ratificaron."
(1)
En el mismo sentido,
se publica el 1 de abril de 2009 en http://www.diarioc.com.ar/tecnología :" El
convenio marco de control de tabaco en la Argentina . De 168 países que han
firmado el Convenio Marco de Control de Tabaco (CMCT) de la Organización
Mundial de la Salud (OMS), 164 lo han ratificado. La Argentina es uno de los
cuatro países que aún no lo han hecho. Un estudio realizado en 32 países
revela que la Argentina ocupa el puesto número 22 en el ranking de países que
le dan prioridad al tratamiento antitabaco en el área de salud." (2) En la misma
pagina se agrega que "De un total de 36 países, la Argentina ocupa el puesto
número 22, en el ranking de países que priorizan el tratamiento antitabaco,
según se desprende de un estudio diseñado por expertos de las universidades
de Nottingham, en Reino Unido, y Harvard, en Estados Unidos. Los resultados,
que fueron publicados en la revista científica Addiction, fueron divulgados a
partir de un comunicado de prensa de la Universidad Nacional del Comahue
emitido el primero de abril. El profesor Gustavo Zabert, asesor del Servicio de
Adicciones de esa universidad, uno de los participantes de esa investigación,
fue quien informó que la Argentina está en los últimos lugares en el ranking de
ayuda a los fumadores a dejar el cigarrillo"*
En igual dirección, la
"OMS urge Ratificación del Convenio Marco para el Control del Tabaco . La
Directora General de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Dra.
Margaret Chan, urgió a los países de las Américas que ratifiquen el Convenio
Marco Para el Control de Tabaco, un instrumento mundial diseñado para
controlar una epidemia de tabaquismo que sólo en las Américas es causante
directa de alrededor de un millón de muertes anuales" (3) .
Indiscutiblemente, el Congreso debe
dar respuesta al problema del consumo de tabaco en nuestro país. Según
datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se estima que el
consumo de tabaco es responsable del 90% de la mortalidad por cáncer de
pulmón, del 95% de las muertes por enfermedad pulmonar obstructiva crónica,
del 50% de la mortalidad cardiovascular y del 30 % de las muertes que se
producen por cualquier tipo de cáncer.
De acuerdo con el
Programa Nacional de Control del Tabaco del Ministerio de Salud de la
Argentina, "(c)ada año en Argentina mueren más de 40.000 personas por
enfermedades relacionadas con el tabaco. Esto representa el 16 % del total de
las muertes de personas mayores de 35 años." (4)
En la República Argentina fuma
aproximadamente el cuarenta por ciento (40 %) de la población que tiene entre
dieciséis (16) y sesenta y cuatro (64) años, constituyendo uno de los índices de
prevalencia más alto del continente americano. La incidencia se incrementa
significativamente entre las mujeres y los jóvenes.
No obstante, el Ministerio de Salud
debe poder decidir los mecanismos necesarios para evitar o reducir los riesgos
de que se genere adicción al cigarrillo, ayudando tanto a los fumadores a
superar su adicción y como a hacer el producto menos tóxico para los
fumadores de manera de morigerar daños. Para ello, el Ministerio y sus
agencias tendrán la autoridad para reducir o remover los ingredientes
peligrosos del cigarrillo, hasta donde sea científicamente posible. El riesgo de
fumar no debe ser innecesariamente incrementado.
En este sentido, es necesario
reducir el nivel de nicotina toda vez que ésta es la toxina que produce la
adicción al tabaco. Los alcaloides nicotínicos son los principales causantes de
la adicción al cigarrillo. Estas sustancias son incluidas en el producto de
manera indiscriminada y con el fin de incrementar adicciones. Un estudio en la
Universidad de Harvard (2007) realizado con las principales marcas que se
comercializan en el mundo y que fuera dado a conocer recientemente, develó
que los fabricantes aumentaron los niveles de nicotina del tabaco entre 1997 y
2005 en un 11%, lo que naturalmente produjo un aumento en la capacidad
adictiva de quienes lo consumieron. (5)
Conforme el mismo
estudio el aumento de los niveles de nicotina ha sido constante, aunque su
porcentaje fluctúa. La media es de 1.6 por ciento al año y el aumento de la
nicotina fue descubierto en toda las categorías de cigarrillos como así también
mentolados y los considerados "Light" y "ultra Light". Las conclusiones del
Informe se giraron al Departamento de Salud Pública de Massachussets,
expresando en él, el aumento en los niveles del ingrediente más adictivo del
tabaco. "Los cigarrillos son dispositivos de droga finamente ajustados y
diseñados para perpetuar la pandemia del tabaco" indicó Howard Koh, profesor
de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Harvard.
Es necesario que en la Argentina la
industria del tabaco dé a conocer la información crítica sobre los componentes
de sus productos, para permitir el efectivo control y la eficiente protección de
las próximas generaciones. También es necesario que cuanto antes, se ponga
límites a la inclusión de estas sustancias en los productos de consumo
humano.
Muchos países ya han advertido
esta situación. Así la Unión Europea viene aprobando diferentes Directivas
comunitarias tendientes a regular los componentes de los productos de tabaco.
Ya, en 1990, se regula el contenido máximo de alquitrán de los cigarrillos para
todos los países europeos en la Directiva 90/239/CEE del 17 de mayo de 1990.
El Decreto Real de España del 18/10/02 regula tanto el contenido máximo de
nicotina, como el de alquitrán y monóxido de Carbono por cigarrillo, y en igual
sentido la mayoría de los países europeos.
El Congreso Argentino no puede
esperar mayores daños y costos sociales ni demandas colectivas, para actuar
en el único sentido que es imprescindible hacerlo.
Finalmente, es necesario destacar
que no hay razón para que el tabaco no sea regulado como cualquier otro
producto de consumo humano. No existiendo ya dudas de que la regulación y
el control del consumo de tabaco representa una prioridad de la salud pública,
no se puede, concientemente, seguir atribuyendo más responsabilidad al
Ministerio de Salud sin darle competencias para lidiar con el enorme riesgo del
tabaco.
La Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), que se ocupa
prioritariamente de los productos destinados al uso o consumo de la población,
debe finalmente registrar, controlar, fiscalizar y vigilar la sanidad y calidad de
los productos del tabaco que se consumen en Argentina, como lo hace en
relación con cualquier otro producto mucho menos peligroso.
Este proyecto recoge y repiensa el
debate y el trabajo realizado en los últimos períodos legislativos, en especial el
dictamen de la Comisión de Prevención de la Adicciones y Control del
Narcotráfico, consensuado hacia fines del año 2005 y 2006. Si bien esta
propuesta es mucho más escueta que las otras vigentes, su pretensión es
partir desde las prioridades indiscutibles de una política pública, que en el
futuro atienda a las muchas diferencias que una problemática tan importante
tiene para toda la sociedad.
Por todo lo expuesto solicitamos la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Dictamen Sin Nro. /2011 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN LA CONSIDERACION DEL EXPEDIENTE 0321-S-09 | 01/06/2011 |