PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0150-D-2014
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES DEDICADOS AL DIAGNOSTICO, DESHABITUACION, DESINTOXICACION, REHABILITACION Y PREVENCION DE LAS ADICCIONES (RENAPAA), EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 05/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES
GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA A
LAS ADICCIONES (RE.NA.PAA.)
ARTICULO 1º. Créase en el ámbito del Ministerio
de Salud de la Nación el Registro Nacional de Efectores Gubernamentales y No
Gubernamentales dedicados al diagnóstico, deshabituación, desintoxicación, rehabilitación y
prevención de las adicciones, en adelante RE.NA.PAA.
ARTICULO 2º. A los efectos de la presente ley se
consideran:
EFECTORES GUBERNAMENTALES: a los
centros oficiales que funcionan en hospitales generales o psiquiátricos, centros de salud
mental periféricos, unidades asistenciales-sanitarias periféricas con asistencia en salud
mental, centros específicos de prevención y asistencia en I, II y III nivel y servicios de atención
en crisis (SAC), así como todo otro efector del Estado Nacional, Provincial o Municipal, que
lleve a cabo la asistencia, diagnostico, orientación, tratamiento propiamente dicho,
desintoxicación, deshabituación, rehabilitación y prevención de las adicciones.
EFECTORES NO GUBERNAMENTALES: a las
personas jurídicas legalmente constituidas y habilitadas por los órganos competentes, cuyo
objetivo social contemple la asistencia, diagnóstico, orientación, tratamiento propiamente
dicho, desintoxicación, deshabituación, rehabilitación y prevención de las adicciones; como así
también a toda otra medida psicoterapéutica, ya sea en forma ambulatorio o residencial,
destinada a la mejora de las condiciones psicofísicas y sociales de las personas que padecen
adicciones
ARTICULO 3º. Todos los efectores comprendidos
en la presente Ley deben inscribirse en el Registro Nacional mencionado creado en el artículo
1º de la presente, a fin de ser incluidos en el listado oficial.
ARTÍCULO 4°. La autoridad de aplicación de la
presente ley es el Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 5°. Son funciones de la autoridad de
aplicación:
a) Realizar todos los actos necesarios para
comprobar el cumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro Nacional creado en el
artículo 1º.
b) Comprobar la veracidad de la información
suministrada así como el cumplimiento de toda otra obligación conforme a esta ley y a sus
disposiciones reglamentarias.
c) Llevar en forma actualizada el registro de los
efectores gubernamentales y no gubernamentales, dedicados al diagnóstico, deshabituación,
desintoxicación, rehabilitación y prevención de las adicciones, que hayan sido debidamente
habilitadas para funcionar por las provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a través de sus organismos competentes.
d) Efectuar en coordinación con la autoridad
competente de cada jurisdicción, un relevamiento de los recursos existentes en materia de
prevención y asistencia de las adicciones, a fin de articular y vehiculizar estrategias que
alcancen las necesidades en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 6°. El Ministerio de Salud convocará en
el macro del Consejo Federal de Salud, COFESA a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a suscribir convenios de integración al RE.NA.PAA. Los convenios deberán
incorporar las previsiones del la Ley N°26.657 de Salud Mental.
ARTICULO 7°. El Ministerio de Salud de la Nación
dispondrá de 60 (sesenta días) a partir de su promulgación para dictar la reglamentación de la
presente ley.
ARTICULO 8°. Los recursos que demande el
cumplimiento de la presente Ley deberán incorporarse a las partidas del Presupuesto General
de la Administración Nacional que correspondan al Ministerio de Salud.
ARTICULO 9°. Invítase a las Provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 10°. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este Proyecto recoge el Dictamen del Proyecto de
Ley 397-D-12 de mi autoría, que fuera tratado y aprobado por unanimidad durante el pasado
período legislativo por las Comisiones de Prevención de las Adicciones y Control del
Narcotráfico y Salud y Acción Social, pero que por falta de tiempo no llegó a ser tratado en el
Recinto. De manera que rescata el trabajo realizado durante varios años por ambas
comisiones de esta Cámara, e inclusive las observaciones y sugerencias de las áreas
correspondientes del Poder Ejecutivo Nacional.
Consideramos que el acceso a la salud es un
derecho constitucional y por lo tanto su servicio es una atribución indelegable del Estado
Nacional, consagrada en Pactos y Tratados Internacionales. Desde el Estado se debe
garantizar el acceso universal y gratuito a la salud; y cuando hablamos de salud, estamos
incluyendo, por supuesto, los problemas relacionados con las adicciones. De manera que la
prevención y asistencia de las adicciones es un tema que compete al área de salud, y por eso
debe ser el Ministerio de Salud de la Nación el que tenga a su cargo la registración, y control
de todas aquellas instituciones que se ocupen de la problemática de las adicciones, sean
estas de gestión estatal o privada.
Hasta no hace mucho, el único organismo del
Estado Nacional que tenía directa responsabilidad en esta temática era la SEDRONAR -
Secretaría de Programación y Coordinación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha
contra el Narcotráfico-. De hecho esta tiene a su cargo la conformación y actualización
permanente de un registro de establecimientos e instituciones estatales y privadas,
especializados en brindar orientación, diagnóstico, desintoxicación, deshabituación,
rehabilitación y reinserción familiar y social, a las personas usuarias de sustancias
psicoactivas. Todas las instituciones prestadoras deben ser regular y periódicamente
supervisadas por los profesionales integrantes del Programa de Auditoria, de modo que cada
persona que es derivada en calidad de subsidiada, reciba el tratamiento indicado tal cual lo
establecen las normativas vigentes.
Cabe hacer una aclaración, nos estamos refiriendo
a clínicas psiquiátricas y comunidades terapéuticas que si bien son privadas, están en
condiciones para brindar asistencia a las personas que carecen de recursos, subsidiadas por
el Estado. Esto no implica la posibilidad de que existan otro tipo de instituciones que desde el
ámbito exclusivamente privado se dediquen al tratamiento de las adicciones. El problema con
el que nos enfrentamos tal cual están planteadas las cosas, es que si partimos de la base de
que la drogadependencia en particular y las adicciones en general son un tema de salud, es
desde el Estado que se debe controlar la prestación de los servicios implicados en la
problemática; porque más allá de la procedencia privada o estatal de las instituciones en
cuestión, la salud es pública. Este no es un tema menor, ya que particularmente en el campo
de las adicciones el estado recurre por sus carencias, a Organizaciones No Gubernamentales
para hacerse cargo de la atención de aquellas personas que carecen de recursos, otorgando
becas y subsidios.
Afortunadamente, desde el año 2010, en el ámbito
del Ministerio de Salud de la Nación, se ha creado la Dirección Nacional de Salud Mental y
Adicciones. Abonando lo expuesto en cuanto a que las adicciones son un tema de salud, y
abonando también nuestra postura acerca de las responsabilidades indelegables del estado,
es que puede leerse en su Decreto constitutivo, que la responsabilidad primaria de la misma
es:
"Promover y coordinar redes
locales, regionales y nacionales ordenadas, según criterios de riesgo, que contemplen el
desarrollo adecuado de los recursos para la atención primaria de salud mental y de las
adicciones, articulen los diferentes niveles y establezcan mecanismos de referencia y
contrarreferencia que aseguren y normaticen el empleo apropiado y oportuno de los mismos y
su disponibilidad para toda la población..."
Mientras que entre sus acciones pueden
encontrarse:
"1.- Fortalecer las redes
jurisdiccionales regionales, articulándolas en una red nacional de Salud Mental basada en la
extensión, profundización y consolidación de la estrategia de Atención Primaria de la
Salud.
8.- Coordinar el relevamiento de los
recursos estatales, de obras sociales, de prepagas y de ONG existentes, el que una vez
culminado deberá ser verificado por una instancia de control y otra de validación científica
independiente.
15.- Establecer un sistema de
control y fiscalización sobre los tratamientos en los sectores públicos.
16.- Coordinar con las áreas que
resulten pertinentes el establecimiento de un Sistema de Control y fiscalización específico
sobre los tratamientos brindados por Obras Sociales, Prepagas y ONGS." (1)
De manera que esta Dirección, concebida de en
forma paralela a la primera versión de este Proyecto de ley, no hace más que confirmar que
desde el ejecutivo se está buscando definir una política de estado en la materia, y con este
registro le estaríamos otorgando un muy buen instrumento para ello. Esta propuesta se funda
en la necesidad de que exista un Registro Nacional, controlado por el Ministerio de Salud de
la Nación, de carácter obligatorio y que abarque a las adicciones en general, sin restringirse
solo al espectro de la drogadependencia. El Registro de carácter nacional que actualmente
existe dependiente de la SEDRONAR no es obligatorio, solo lo es para aquellas instituciones
que aspiran a ser prestadoras del Estado y tal cual esta planteado, está restringido solo a los
casos de drogadependencia. Por otra parte, si observamos la presencia de las instituciones
prestadoras del Estado Nacional, en forma pormenorizada por región y por provincia, nos
encontramos con que se encuentran concentradas en el centro de nuestro país, dejando sin
cobertura especializada a buena parte de los argentinos y argentinas (2) .
Insistimos en la necesidad de este Registro
Nacional como una pieza clave en el plan mayor que es la asistencia de las adicciones como
una política de estado tal como está planteado en el "Plan Integral para el Abordaje de los
Consumos Problemáticos", que contando con media sanción de Diputados, se encuentra
vigente y a la espera de ser tratado en el Senado de la Nación. En este marco es que
realizamos esta propuesta, en consonancia con los objetivos del mencionado plan, que por
otro lado son coincidentes con los objetivos de la Dirección de Salud Mental y Adicciones y
por supuesto con los objetivos en cuanto a prevención y asistencia de la SEDRONAR.
La desigual distribución geográfica de las
prestaciones en el área de las adicciones es una cuestión que amerita una rápida toma de
decisiones por parte de las autoridades. Hay regiones en donde la falta de instituciones
especializadas en esta problemática es absoluta, contrastando con el centro y
fundamentalmente con la provincia de Buenos Aires, en donde además de existir una buena
oferta privada, desde el estado provincial se prevén una serie de mecanismos que, no
podemos desconocer. Allí funciona un Registro, dependiente del Ministerio de Salud de la
provincia, que aunque restringido a la drogadependencia es obligatorio a los fines de obtener
la habilitación para funcionar (3) . Reiteramos que esta no es la realidad para muchas de
nuestras provincias en donde es notable la insuficiencia y desarticulación de los servicios de
salud en el área de las adicciones. Por ello creemos en la necesidad de contar con una
coordinación nacional que no solo registre, habilite y controle, sino que a partir de estas
funciones pueda brindar un informe diagnóstico acerca de cuales son las situaciones en todas
y en cada una de las jurisdicciones. Esta información será un instrumento valioso en manos
del Ministerio de Salud de la Nación a la hora de hacer un planeamiento estratégico en
materia de prevención y asistencia de las adicciones, que le permita prever los recursos
necesarios para cubrir las necesidades de todos los argentinos y argentinas a lo largo y a lo
ancho de todo el territorio nacional. (4)
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BEDANO, NORA ESTHER | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PERIE JULIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CONTRERA MONICA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ELORRIAGA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HERRERA, GRISELDA NOEMI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RUBIN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BEDANO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PERRONI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SOTO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BIANCHI, MARIA DEL CARMEN (A SUS ANTECEDENTES) |