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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0150-D-2014

Sumario: REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES DEDICADOS AL DIAGNOSTICO, DESHABITUACION, DESINTOXICACION, REHABILITACION Y PREVENCION DE LAS ADICCIONES (RENAPAA), EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

Fecha: 05/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS ADICCIONES (RE.NA.PAA.)
ARTICULO 1º. Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación el Registro Nacional de Efectores Gubernamentales y No Gubernamentales dedicados al diagnóstico, deshabituación, desintoxicación, rehabilitación y prevención de las adicciones, en adelante RE.NA.PAA.
ARTICULO 2º. A los efectos de la presente ley se consideran:
EFECTORES GUBERNAMENTALES: a los centros oficiales que funcionan en hospitales generales o psiquiátricos, centros de salud mental periféricos, unidades asistenciales-sanitarias periféricas con asistencia en salud mental, centros específicos de prevención y asistencia en I, II y III nivel y servicios de atención en crisis (SAC), así como todo otro efector del Estado Nacional, Provincial o Municipal, que lleve a cabo la asistencia, diagnostico, orientación, tratamiento propiamente dicho, desintoxicación, deshabituación, rehabilitación y prevención de las adicciones.
EFECTORES NO GUBERNAMENTALES: a las personas jurídicas legalmente constituidas y habilitadas por los órganos competentes, cuyo objetivo social contemple la asistencia, diagnóstico, orientación, tratamiento propiamente dicho, desintoxicación, deshabituación, rehabilitación y prevención de las adicciones; como así también a toda otra medida psicoterapéutica, ya sea en forma ambulatorio o residencial, destinada a la mejora de las condiciones psicofísicas y sociales de las personas que padecen adicciones
ARTICULO 3º. Todos los efectores comprendidos en la presente Ley deben inscribirse en el Registro Nacional mencionado creado en el artículo 1º de la presente, a fin de ser incluidos en el listado oficial.
ARTÍCULO 4°. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 5°. Son funciones de la autoridad de aplicación:
a) Realizar todos los actos necesarios para comprobar el cumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro Nacional creado en el artículo 1º.
b) Comprobar la veracidad de la información suministrada así como el cumplimiento de toda otra obligación conforme a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias.
c) Llevar en forma actualizada el registro de los efectores gubernamentales y no gubernamentales, dedicados al diagnóstico, deshabituación, desintoxicación, rehabilitación y prevención de las adicciones, que hayan sido debidamente habilitadas para funcionar por las provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de sus organismos competentes.
d) Efectuar en coordinación con la autoridad competente de cada jurisdicción, un relevamiento de los recursos existentes en materia de prevención y asistencia de las adicciones, a fin de articular y vehiculizar estrategias que alcancen las necesidades en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 6°. El Ministerio de Salud convocará en el macro del Consejo Federal de Salud, COFESA a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a suscribir convenios de integración al RE.NA.PAA. Los convenios deberán incorporar las previsiones del la Ley N°26.657 de Salud Mental.
ARTICULO 7°. El Ministerio de Salud de la Nación dispondrá de 60 (sesenta días) a partir de su promulgación para dictar la reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 8°. Los recursos que demande el cumplimiento de la presente Ley deberán incorporarse a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional que correspondan al Ministerio de Salud.
ARTICULO 9°. Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 10°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este Proyecto recoge el Dictamen del Proyecto de Ley 397-D-12 de mi autoría, que fuera tratado y aprobado por unanimidad durante el pasado período legislativo por las Comisiones de Prevención de las Adicciones y Control del Narcotráfico y Salud y Acción Social, pero que por falta de tiempo no llegó a ser tratado en el Recinto. De manera que rescata el trabajo realizado durante varios años por ambas comisiones de esta Cámara, e inclusive las observaciones y sugerencias de las áreas correspondientes del Poder Ejecutivo Nacional.
Consideramos que el acceso a la salud es un derecho constitucional y por lo tanto su servicio es una atribución indelegable del Estado Nacional, consagrada en Pactos y Tratados Internacionales. Desde el Estado se debe garantizar el acceso universal y gratuito a la salud; y cuando hablamos de salud, estamos incluyendo, por supuesto, los problemas relacionados con las adicciones. De manera que la prevención y asistencia de las adicciones es un tema que compete al área de salud, y por eso debe ser el Ministerio de Salud de la Nación el que tenga a su cargo la registración, y control de todas aquellas instituciones que se ocupen de la problemática de las adicciones, sean estas de gestión estatal o privada.
Hasta no hace mucho, el único organismo del Estado Nacional que tenía directa responsabilidad en esta temática era la SEDRONAR - Secretaría de Programación y Coordinación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico-. De hecho esta tiene a su cargo la conformación y actualización permanente de un registro de establecimientos e instituciones estatales y privadas, especializados en brindar orientación, diagnóstico, desintoxicación, deshabituación, rehabilitación y reinserción familiar y social, a las personas usuarias de sustancias psicoactivas. Todas las instituciones prestadoras deben ser regular y periódicamente supervisadas por los profesionales integrantes del Programa de Auditoria, de modo que cada persona que es derivada en calidad de subsidiada, reciba el tratamiento indicado tal cual lo establecen las normativas vigentes.
Cabe hacer una aclaración, nos estamos refiriendo a clínicas psiquiátricas y comunidades terapéuticas que si bien son privadas, están en condiciones para brindar asistencia a las personas que carecen de recursos, subsidiadas por el Estado. Esto no implica la posibilidad de que existan otro tipo de instituciones que desde el ámbito exclusivamente privado se dediquen al tratamiento de las adicciones. El problema con el que nos enfrentamos tal cual están planteadas las cosas, es que si partimos de la base de que la drogadependencia en particular y las adicciones en general son un tema de salud, es desde el Estado que se debe controlar la prestación de los servicios implicados en la problemática; porque más allá de la procedencia privada o estatal de las instituciones en cuestión, la salud es pública. Este no es un tema menor, ya que particularmente en el campo de las adicciones el estado recurre por sus carencias, a Organizaciones No Gubernamentales para hacerse cargo de la atención de aquellas personas que carecen de recursos, otorgando becas y subsidios.
Afortunadamente, desde el año 2010, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, se ha creado la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones. Abonando lo expuesto en cuanto a que las adicciones son un tema de salud, y abonando también nuestra postura acerca de las responsabilidades indelegables del estado, es que puede leerse en su Decreto constitutivo, que la responsabilidad primaria de la misma es:
"Promover y coordinar redes locales, regionales y nacionales ordenadas, según criterios de riesgo, que contemplen el desarrollo adecuado de los recursos para la atención primaria de salud mental y de las adicciones, articulen los diferentes niveles y establezcan mecanismos de referencia y contrarreferencia que aseguren y normaticen el empleo apropiado y oportuno de los mismos y su disponibilidad para toda la población..."
Mientras que entre sus acciones pueden encontrarse:
"1.- Fortalecer las redes jurisdiccionales regionales, articulándolas en una red nacional de Salud Mental basada en la extensión, profundización y consolidación de la estrategia de Atención Primaria de la Salud.
8.- Coordinar el relevamiento de los recursos estatales, de obras sociales, de prepagas y de ONG existentes, el que una vez culminado deberá ser verificado por una instancia de control y otra de validación científica independiente.
15.- Establecer un sistema de control y fiscalización sobre los tratamientos en los sectores públicos.
16.- Coordinar con las áreas que resulten pertinentes el establecimiento de un Sistema de Control y fiscalización específico sobre los tratamientos brindados por Obras Sociales, Prepagas y ONGS." (1)
De manera que esta Dirección, concebida de en forma paralela a la primera versión de este Proyecto de ley, no hace más que confirmar que desde el ejecutivo se está buscando definir una política de estado en la materia, y con este registro le estaríamos otorgando un muy buen instrumento para ello. Esta propuesta se funda en la necesidad de que exista un Registro Nacional, controlado por el Ministerio de Salud de la Nación, de carácter obligatorio y que abarque a las adicciones en general, sin restringirse solo al espectro de la drogadependencia. El Registro de carácter nacional que actualmente existe dependiente de la SEDRONAR no es obligatorio, solo lo es para aquellas instituciones que aspiran a ser prestadoras del Estado y tal cual esta planteado, está restringido solo a los casos de drogadependencia. Por otra parte, si observamos la presencia de las instituciones prestadoras del Estado Nacional, en forma pormenorizada por región y por provincia, nos encontramos con que se encuentran concentradas en el centro de nuestro país, dejando sin cobertura especializada a buena parte de los argentinos y argentinas (2) .
Insistimos en la necesidad de este Registro Nacional como una pieza clave en el plan mayor que es la asistencia de las adicciones como una política de estado tal como está planteado en el "Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos", que contando con media sanción de Diputados, se encuentra vigente y a la espera de ser tratado en el Senado de la Nación. En este marco es que realizamos esta propuesta, en consonancia con los objetivos del mencionado plan, que por otro lado son coincidentes con los objetivos de la Dirección de Salud Mental y Adicciones y por supuesto con los objetivos en cuanto a prevención y asistencia de la SEDRONAR.
La desigual distribución geográfica de las prestaciones en el área de las adicciones es una cuestión que amerita una rápida toma de decisiones por parte de las autoridades. Hay regiones en donde la falta de instituciones especializadas en esta problemática es absoluta, contrastando con el centro y fundamentalmente con la provincia de Buenos Aires, en donde además de existir una buena oferta privada, desde el estado provincial se prevén una serie de mecanismos que, no podemos desconocer. Allí funciona un Registro, dependiente del Ministerio de Salud de la provincia, que aunque restringido a la drogadependencia es obligatorio a los fines de obtener la habilitación para funcionar (3) . Reiteramos que esta no es la realidad para muchas de nuestras provincias en donde es notable la insuficiencia y desarticulación de los servicios de salud en el área de las adicciones. Por ello creemos en la necesidad de contar con una coordinación nacional que no solo registre, habilite y controle, sino que a partir de estas funciones pueda brindar un informe diagnóstico acerca de cuales son las situaciones en todas y en cada una de las jurisdicciones. Esta información será un instrumento valioso en manos del Ministerio de Salud de la Nación a la hora de hacer un planeamiento estratégico en materia de prevención y asistencia de las adicciones, que le permita prever los recursos necesarios para cubrir las necesidades de todos los argentinos y argentinas a lo largo y a lo ancho de todo el territorio nacional. (4)
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
AVOSCAN, HERMAN HORACIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTRERA, MONICA GRACIELA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BEDANO, NORA ESTHER CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERRONI, ANA MARIA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PERIE JULIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CONTRERA MONICA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ELORRIAGA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HERRERA, GRISELDA NOEMI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RUBIN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BEDANO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PERRONI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SOTO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BIANCHI, MARIA DEL CARMEN (A SUS ANTECEDENTES)