PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0147-D-2016
Sumario: REGIMEN CONTRA EL NARCOTRAFICO - LEY 23737 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 29 QUATER, SOBRE DESPENALIZACION DEL CONSUMO DE MARIHUANA PARA USO TERAPEUTICO.
Fecha: 02/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Artículo 1°.- Incorpórese
a la ley 23.737 el artículo 29 QUÁTER con el siguiente texto:
Art. 29 QUÁRTER.- Se
considerará legítima y autorizada la comisión de las conductas
descriptas en los artículos 5 excepto los incisos c) y d), 10, 14 y 28 de
la presente ley, ejercidas con la planta de cannabis sativa en todas sus
variedades y compuestos activos, cuando la misma sea utilizada con
fines terapéuticos o para la investigación de su posible eficacia como
medicación terapéutica o para el control de síntomas o cuidados
paliativos. Las conductas antes descriptas serán reglamentadas por la
autoridad competente.
Artículo 2°.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto fue
presentado en el año 2014 bajo el número de expediente 0031-D-
2014.-
El cáñamo (cannabis en
latín) es una de las sustancias más utilizadas en la farmacopea
tradicional europea desde la edad media hasta el siglo XX. Tras miles
de años de convivencia con la humanidad sin problemas, el cannabis
se prohíbe por primera vez en los Estados Unidos en 1937, desde
entonces, una feroz campaña represiva y propagandística ha
deteriorado la imagen de la planta ante los ojos de buena parte de la
opinión pública mundial. En los últimos años, se ha producido algunos
nuevos descubrimientos sobre aplicaciones terapéuticas para
enfermedades de nuestro tiempo (SIDA, cáncer) y se han re
descubierto muchas de las aplicaciones conocidas desde hace miles de
años para otras dolencias (dolores de espalda, nauseas, dolores
provocados por la menstruación, insomnio, etc.).
La medicina tradicional
describe perfectamente los dos efectos más importantes del cannabis
sobre la salud: su valor analgésico y su utilidad como antiinflamatorio.
Los antecedentes
empíricos revelan que la utilización de compuestos cannabinoides y
químicos de tetrahidrocannabinol (THC) han tenido resultados positivos
para el tratamiento de ciertas afecciones. En particular, se ha
considerado que "algunas de las virtudes terapéuticas que se atribuyen
al cannabis son, por ejemplo, el alivio de la ansiedad y reducción de las
náuseas provocadas por la quimioterapia. También está indicado para
la pérdida de apetito en enfermos de sida, para los espasmos dolores
en enfermos con esclerosis múltiple y para el incremento de la tensión
ocular provocada por el glaucoma. Algunos estudios han destacado
también el poder antiasmático que tiene el THC en pacientes con cierto
tipo de insuficiencia respiratoria" (1). En similar sentido, se ha
considerado que "[e]l uso terapéutico del cannabis, que se recetará
bajo estricto control médico, 'se destinará para combatir los vómitos
que provoca el tratamiento con quimioterapia y los efectos de la
anorexia en enfermos de sida', ha asegurado el director general de
Recursos Sanitarios de la Generalitat. 'También pretende aliviar los
problemas musculares derivados de la esclerosis múltiple o amiotrófica,
así como los dolores crónicos de sintomatologías que no respondan a
otro tipo de pautas terapéuticas', ha añadido" (2).
De manera coincidente,
"los reportes del NIH y de la British Medical Association sugieren que la
conocida característica de la marihuana de despertar el apetito, podría
ayudar a los enfermos de SIDA y otras enfermedades en las que se
sufren una gran pérdida de peso, al colaborar en la difícil tarea de
recuperar la masa muscular perdida" (3) . Esto ha sido verificado en el
estudio 'Utilización Terapéutica del Cannabis en el Estado español'
realizado a partir de 2.250 pacientes de España, enfermos de cáncer
de mama, sida y esclerosis múltiple que consumen esta sustancia. El
47% lo hace porque les ayuda a disminuir el dolor asociado al
tratamiento de su enfermedad y todos aseguran que el resultado es
satisfactorio (4). En Estados Unidos la prestigiosa Academia Nacional
de Ciencias de EE.UU. se dedicó a estudiar el uso médico de la
marihuana. Tras 18 meses de investigaciones, la Academia se
pronunció a favor de la droga: consideró que el cannabis constituía un
tratamiento potencialmente eficaz contra ciertos síntomas de
enfermedades como el cáncer y el SIDA (5). La utilización de cannabis
con fines medicinales se encuentra autorizado en 25 estados de los
EE.UU en los cuales, dos de ellos (Colorado y Washington) han
legalizado de manera recreativa y medicinal su uso.
Más recientemente se ha
publicado otro meta-estudio parecido centrado en la investigación de
los efectos terapéuticos de los cannabinoides en Estados Unidos. Un
equipo de la Universidad de Washington lo acaba de publicar en la
revista Journal of Opioid Management. El estudio se llama Use of
Cannabis in the United States: Historical Perspectives, Current Trends,
and Future Directions. En este interesante artículo se desvela que,
como mínimo hay 33 ensayos clínicos controlados científicamente
publicados en Estados Unidos desde 1971 hasta 2009. La mayoría de
estos estudios confirma que la marihuana tiene efectos beneficiosos en
condiciones médicas específicas
En el medio local, el
neumonólogo fallecido Aquiles Roncoroni, ex miembro de la
Academia Nacional de Medicina y ex Profesor Emérito de la
Universidad de Buenos Aires señaló que a "veces las drogas de la
farmacopea tradicional fracasan porque no todos reaccionan de la
misma manera ante un tratamiento. En esos casos el cannabis puede
ser eficaz". En el mismo sentido, el ex Ministro de Salud y Medio
Ambiente, Ginés González García consideró que " para uso medicinal
no debe ser prohibida. De hecho hace años que se utiliza la morfina y
nadie dice nada" (6).
En consonancia con esta
realidad, las obligaciones internacionales establecidas por las
Convenciones de la ONU habilitan el uso medicinal de la cannabis
debido a sus virtudes terapéuticas. En particular, la Convención Única
de 1961 sobre estupefacientes de las Naciones Unidas, enmendada por
el Protocolo de 1971 dice en el Preámbulo "Reconociendo que el uso
médico de los estupefacientes continuará siendo indispensable para
mitigar el dolor y que deben adoptarse las medidas necesarias para
garantizar la disponibilidad de estupefacientes con tal fin". En
coincidencia con este fin, en el art. 1, inc. 1 x) considera que no son
existencias "las cantidades de estupefacientes que se encuentran en el
país o territorio: iv) En poder de los farmacéuticos u otros
distribuidores al por menor autorizados y de las instituciones o
personas calificadas que ejerzan, con la debida autorización, funciones
terapéuticas o científicas". El art. 4, por su parte, dispone que "Las
Partes adoptarán todas las medidas legislativas y administrativas que
puedan ser necesarias: a) Para dar cumplimiento a las disposiciones de
la presente Convención en sus respectivos territorios; b) Para cooperar
con los demás Estados en la ejecución de las disposiciones de la
presente Convención, y c) Sin perjuicio de las disposiciones de la
presente Convención, para limitar exclusivamente la producción, la
fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el comercio,
el uso y la posesión de estupefacientes a los fines médicos y
científicos".
Cabe citar también el
Convenio sobre sustancias sicotrópicas de 1971 de las Naciones
Unidas, ratificada por la ley 17.818, que en su Preámbulo dice
"Reconociendo que el uso de sustancias sicotrópicas para fines
médicos y científicos es indispensable y que no debe restringirse
indebidamente su disponibilidad para tales fines". Acorde con esta
finalidad, en el art. 5 dispone que "Cada una de las Partes limitará el
uso de las sustancias de la Lista I según lo dispuesto en el artículo 7".
La mencionada lista incluye a la Cannabis y su resina y los extractos y
tinturas de la Cannabis. Por su parte, el art. 7 establece que "En lo que
respecta a las sustancias de la Lista I, las Partes: a) Prohibirán todo
uso, excepto el que con fines científicos y fines médicos muy limitados
hagan personas debidamente autorizadas en establecimientos médicos
o científicos que estén bajo la fiscalización directa de sus gobiernos o
expresamente aprobados por ellos". En coincidencia con esta
normativa, el art. 16 dispone que podrán ser despachadas al público
"Las preparaciones y especialidades medicinales que: a) Contengan
estupefacientes incluidos en la lista I de la Convención Única sobre
Estupefacientes del año 1.961 excepto la resina de cannabis, el
concentrado de paja de adormidera y la heroína".
Por otra parte, cabe
destacar que el uso medicinal de la marihuana no debería ser
castigado penalmente, ya que si bien la ley 23.737 penaliza la tenencia
de drogas para consumo personal, el usuario se encontraría amparado
por un estado de necesidad justificante debido a que provoca un mal
menor para evitar un mal mayor, como expresamente dispone el art.
34 del Código Penal. Esto se debe a que realiza la conducta para
superar ciertas afecciones o disminuir el dolor asegurando su derecho
a la salud, bien jurídico de jerarquía constitucional al encontrarse
expresamente reconocido en los tratados de derechos humanos
incluidos en el art. 75, inc. 22 (7). Este bien jurídico es de jerarquía
indudablemente superior a la salud pública, que es el bien que
pretende tutelar la figura de tenencia de estupefacientes para
consumo personal. Así también, debe repararse que el usuario actúa
frente a un dolor o una afección inminente y grave, mientras que la
supuesta puesta en peligro de la salud pública por su propia conducta
es sumamente difusa y leve.
En este sentido lo
entendió un fallo jurisprudencial de marzo del 2006 de la Sala II de la
Cámara Federal al considerar que "corresponde analizar si la imputada
al tiempo del hecho sufría una dolencia física de tal magnitud que,
dada su particular situación tanto económica como personal, la haya
colocado en la necesidad de sobrellevarla mediante el consumo de los
estupefacientes que le fueran secuestrados, de modo que esa tenencia
pueda reputarse justificada". Se agregó que "surgen del descargo
efectuado por la imputada y de otros elementos incorporados a la
instrucción que apuntalan su versión, de los cuales se desprende la
posible concurrencia de los presupuestos fácticos de una causa de
justificación o de inculpabilidad que no ha sido tenida en cuenta hasta
el momento, y merece ser considerada como una probable hipótesis
desincriminatoria ya en esta etapa procesal, atento a la gravedad de la
situación alegada".
En dicha causa fue
requerida la opinión del doctor Rodolfo Rothlin, titular del
Departamento de Farmacología de la Facultad de Medicina de la
Universidad de Buenos Aires, quien confeccionó un informe
incorporado al expediente donde establece que "el dronobinol o
tetrahidrocannabinol, mayor metabolito activo de la planta cannabis
sativa L (marihuana) ha sido aprobado por la Food and Drugs
Administration (FDA) de Estados Unidos para su uso en el tratamiento
de la anorexia asociada con pérdida de peso en pacientes con sida y
de las náuseas asociadas al tratamiento quimioterapéutico en
pacientes con cáncer y que no respondían a los tratamientos
convencionales". Agregó que "existen otras condiciones en las cuales
parecería tener beneficios, aunque no ha sido aprobado para esas
patologías debido al hecho de que no existe suficiente evidencia clínica
o los efectos adversos limitan su utilidad". Entre ellos se menciona el
"cuadro de dolor crónico" (8).
Finalmente, cabe reparar
en el hecho que numerosos países desarrollados han permitido
recientemente la venta de marihuana con fines medicinales. Entre
dichos países se encuentran Estados Unidos, la administración de
Barack Obama, ha aprobado el consumo de marihuana para uso
medicinal. El Gobierno federal no perseguirá a proveedores y
consumidores de marihuana medicinal, siempre que se respete la
legislación estatal. El procurador general de Estados Unidos, Eric
Holder, declaró que se dejará de invertir recursos federales para
procesar a personas cuya actuación quede dentro del marco de la
legislación estatal. Sí se continuará persiguiendo a los narcotraficantes
de alto nivel, o a aquellos que abusen de la legislación para cubrir
actividades ilícitas. Otros países que van en el mismo sentido son
Alemania (por una decisión de Tribunal Constitucional en el 2000),
Canadá desde el 2001 (9) y en Holanda la marihuana se vende en las
farmacias desde el 2003 para este uso (10) (el consumo de marihuana
está legalizado desde 1976) y, a partir del 2005, Cataluña (España)
(11).
En Uruguay, mediante la
Ley 19.172 del año 2014 sobre Control y regulación del Estado de la
importación, almacenamiento, comercialización y producción se
establece en su Artículo 1(12) que "se declara de interés público toda
acción tendiente a proteger, promover y mejorar la salud pública
mediante una política orientada a minimizar los riesgos y a reducir los
daños del uso del cannabis" con promoción de la información y
educación sobre cualquier efecto adverso que pueda presentar dicho
consumo.
Por su parte el Artículo 3
de dicha Ley plantea que toda la población tiene derecho a gozar del
más alto nivel de salud mientras que el Artículo 4 indica que la
legalización y distribución por parte del Estado del Cannabis con fines
médicos es una solución al flagelo internacional del crecimiento del
narcotráfico, y de actividades ilícitas que hoy en día amenazan en
nuestro país a los jóvenes y a las generaciones por venir.
Por otro lado, es el
Artículo 9 el que refiere a que "El Sistema Nacional Integrado de Salud
deberá disponer de las políticas y dispositivos pertinentes para la
promoción de la salud, la prevención del uso problemático de cannabis,
así como disponer de los dispositivos de atención adecuados para el
asesoramiento, orientación y tratamiento de los usuarios problemáticos
de cannabis que así lo requieran."
A su vez el Artículo 10
establece la importancia de que desde el sistema educativo se
concientice y eduque sobre los efectos adversos y usos problemáticos
del cannabis en el nivel primario, secundario, técnico-profesional,
formación docente y universidad tecnológica.
Lo innovador dentro del
sistema de control del uso terapéutico del cannabis es la creación del
Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA) cuya función
consiste en:
Otro Estado que se ha
añadido a la cada vez más extensa lista de países que despenalizan el
uso de Cannabis para fines terapéuticos es Colombia.
Mediante el Decreto Nacional 2467/2015 la administración de Juan
Manuel Santos ha modificado los Artículos 3, 5, 6 y 8 de la Ley 30 del
año 1986 sobre tenencia y consumo de Estupefacientes. En el Artículo
3 (13) de dicha Ley se establece que la producción, exportación,
importación, distribución, comercio, uso y posesión de estupefacientes,
lo mismo que el cultivo de plantas de las cuales éstos se produzcan, se
limitará a los fines médicos y científicos, conforme la reglamentación
que para el efecto expida el Ministerio de Salud.
El Artículo 5 detalla, en su
modificación realizada por el Decreto 2467/2015(14) que el control de
las áreas de cultivo será llevado a cabo por el Consejo Nacional de
Estupefacientes (CNE), en coordinación con los Ministerios de
Agricultura y Salud. El CNE también se encargará de autorizar y
designar las cantidades de semillas utilizadas para la plantación según
el Artículo 6.
Existe además, un estudio
publicado de "The lancet psychiatry" donde se evaluó durante 24 años
la respuesta de 1,1 millones de estudiantes de tres grupos de edades
diferentes (13-14, 15-16 y 17-18) en Estados Unidos con respecto al
consumo de Cannabis (15).
Al momento de realizar la investigación 23 de los 50 Estados del país
norteamericano ya contaban con legislaciones a favor del uso
medicinal del Cannabis.
Los resultados que
arrojaron estos estudios fueron que en dichos Estados donde existían
legislaciones a favor del consumo de marihuana para fines
terapéuticos, si bien existía un incremento en el consumo entre
adolescentes, el mismo era mínimo y era atribuible a otros factores
como la facilidad al acceso, ya que el mismo había pasado de 13,2% a
15,8%. Pero el dato más significativo fue el que arrojó que en el rango
etario más joven el consumo disminuyó drásticamente de 8,1% a 6% y
esto se debe a que a partir de las legislaciones la marihuana ha dejado
de ser vista, por parte de muchos jóvenes, como una sustancia
recreativa para pasar a ser una sustancia medicinal.
Este estudio tira por tierra aquella teoría que postula que la
despenalización traería mayores problemas en cuanto a la cantidad de
consumidores, ya que lo que demuestra es que la salud reclama
mayores avances hacia nuevos métodos de tratamientos siempre y
cuando sean reguladas, y distribuidas por Estados que se hagan cargo
tanto del suministro responsable como de combatir y erradicar el
tráfico ilegal de sustancias. Todo esto acompañado por una fuerte
campaña de trabajo y concientización, sobre todo en el público más
joven y adolescente de los usos responsables y efectos adversos que
puede tener la marihuana en la etapa de desarrollo físico y
mental.
Teniendo en cuenta estos
fundamentos, solicitamos a nuestros pares la aprobación de esta
propuesta, destinada a autorizar expresamente el uso de compuestos
cannabinoides y químicos de tetrahidrocannabinol (THC) con fines
medicinales y para la investigación de su posible eficacia como
medicación terapéutica o de control de síntomas.
(1)
http://www.elmundo.es/elmundosalud/2003/07/23/medicina/1058983 17
0.html.
(2)http://elmundosalud.elmundo.es/elmundosalud/2005/01/31/ m
edicina/1107185003 .html
(3)http://www.buenasalud.com/lib/ShowDoc.cfm?LibDocID=33 6 1&
ReturnCatID=1892.
(4)
http://www.elmundo.es/elmundosalud/2004/03/31/industria/10807455 5
8.html.
(5)http://www.infoarda.org.ar/bolet%EDn%20131.htm. Clarín Digital del
23 de septiembre del 2003.
(6)
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-47334-2005-02- 14.html.
(7) En particular, cabe citar art. 25 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art XI de la Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el art. 12 del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
(8)
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-64229-2006-03- 13.html
(9)http://elmundosalud.elmundo.es/elmundosalud/2001/07/16/ m
edicina/995279046. html.
(10)
http://www.elmundo.es/elmundosalud/2003/09/01/medicina/1062411 27
6.html.
http://www.rnw.nl/es/espa%C3%B1ol/article/primera- farmacia- de-
cannabis-en-holanda
(11)http://elmundosalud.elmundo.es/elmundosalud/2005/01/3 1/
medicina/1107185003
(12)http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=19172&Ancho
r=
(13)
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2774
(14)http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64206#0
(15)
http://elpais.com/elpais/2015/06/16/ciencia/1434456902_940758.html
Firmante | Distrito | Bloque |
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CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/06/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CIGOGNA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ARGUMEDO ALCIRA (A SUS ANTECEDENTES) |