PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0097-D-2009
Sumario: SUSTANCIAS INHALABLES QUE CONTENGAN TOLUENO, CICLOHEXANO, ISOBUTANO O SOLVENTE: PROHIBIR DE SU VENTA O SUMINISTRO A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD.
Fecha: 02/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
PROHIBICIÓN DE
VENTA DE PEGAMENTOS A PERSONAS
MENORES DE 18
AÑOS
ARTÍCULO 1º: Prohíbase en todo el
territorio nacional la venta, expendio o suministro a cualquier título a personas
menores de dieciocho (18) años de edad, de pegamentos, adhesivos, cementos de
contacto o similares, que contengan en su formulación tolueno u otros solventes
aromáticos susceptibles de ser inhalados para provocar efectos psicoactivos o
estados de alteración mental.
ARTÍCULO 2º: La autoridad de
aplicación de la presente ley será la Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.
ARTÍCULO 3º: Los envases de los
productos comprendidos en el artículo 1º deberán contener en lugar visible la
leyenda "Producto tóxico -Venta prohibida a personas menores de 18 años".
ARTÍCULO 4º: La comercialización
de los pegamentos, adhesivos, cementos de contacto o similares, que contengan
en su formulación tolueno u otros solventes aromáticos, deberá efectuarse
exclusivamente en locales habilitados para los rubros: ferretería, pinturería,
tapicería, corralón de materiales, almacén de suelas y marroquinerías. La autoridad
de aplicación podrá incorporar otro rubro.
ARTÍCULO 5º: El incumplimiento de
lo dispuesto en los artículos 1º y 4º de la presente ley dará lugar a la aplicación
progresiva de las siguientes sanciones:
a) Multas cuyo monto será determinado
por cada jurisdicción;
b) Clausura del establecimiento por un
plazo máximo de treinta (30) días en caso de reincidencia;
c) Clausura definitiva del
establecimiento.
ARTÍCULO 6º: Los fabricantes,
importadores y comercializadores mayoristas que infrinjan lo dispuesto por el
artículo 3º, de la presente ley, serán sancionados con una multa de entre cincuenta
mil hasta cien mil pesos.
En caso de reincidencia se procederá a
la clausura del establecimiento y depósito.
ARTÍCULO 7º: Las sumas
recaudadas en concepto de multas por aplicación del artículo 5º serán destinadas a
la prevención y asistencia de las adicciones en las jurisdicciones donde se cometa
la falta.
En el caso de los artículos 3º y 6º, las
sumas recaudadas en concepto de multas, serán destinadas a la Secretaría de
Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico.
ARTICULO 8º: Los
establecimientos médico-asistenciales públicos, del sistema de seguridad social y
privado, deberán encarar acciones de prevención primaria de acuerdo a su nivel de
complejidad y detección precoz de la patología vinculada al consumo de sustancias
inhalables.
ARTÍCULO 9º: La presente ley
entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su promulgación, plazo
dentro del cual el Poder Ejecutivo dictará la reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 10: Se invita a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
ARTÍCULO 11: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto original tuvo sanción por
parte de la Honorable Cámara de Diputados el 22 de noviembre de 2007, logró
dictamen en la Comisión de Seguridad Interior y Narcotráfico del Honorable
Senado pero gracias a los laberintos legislativos perdió estado parlamentario es por
eso que hoy vuelvo a presentar esta propuesta con el texto sancionado.
Los inhalables son sustancias químicas
que tiene la particularidad de desprender vapores en contacto con el medio
ambiente, siendo los mismos susceptibles de ser inhalados o aspirados ya sea en
forma involuntaria o intencional; químicamente los inhalables son sustancias
depresoras consideradas como anestésicos.
La mayoría de los países del mundo
enfrentan la misma problemática: sus jóvenes se drogan, cada vez son más y cada
día más pequeños en edad.
La adicción y las enfermedades afines
causan estragos cada vez mayores en la salud y el bienestar de la población del
mundo entero. Según estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS), las
tendencias mundiales reflejan un aumento general del uso de drogas ilícitas y
adictivas y de alcohol y un inquietante incremento del uso de drogas entre los
sectores más jóvenes de la población.
Según investigaciones de la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), los niños y jóvenes en ambientes
problemáticos, o circunstancias especialmente difíciles, son más vulnerables y
tienen mayores probabilidades de continuar o aumentar su consumo de sustancias
adictivas y desarrollar problemas relacionados con ellas.
Lamentablemente, los países
industrializados y aquellos en desarrollo tienen una situación homóloga con
respecto al notable aumento del uso de sustancias inhalantes y alucinógenas, en
particular niños y jóvenes de la calle, y otros marginados. A esta situación se suma
la accesibilidad que tienen los niños y jóvenes, de estas sustancias, en nuestro país
ya que se puede adquirir en kioscos, zapaterías, ferreterías, etc. donde los
comerciantes se los proporcionan en forma fraccionada y a bajo costo.
Estudios comprueban que al consumir
estas sustancias los niños pierden la percepción del peligro que su condición de
vida trae aparejada. Se estima que de los 40 millones de niños y niñas de la calle
que hay en América Latina, el 70% son adictos al pegamento.
El primer estudio a nivel nacional
sobre consumo de sustancias psicoactivas, realizado por la SEDRONAR en 1999,
arrojaba como resultado que el alcohol iba a la cabeza de la lista, puesto que el
75% de los argentinos comienza a consumirlo a los 18 años, y de estos 1 de cada
10 antes de los 13.
Del relevamiento realizado por la
Secretaría para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
(SEDRONAR) después de encuestar a 65 mil alumnos de escuelas secundarias
arroja como resultado que el consumo de tabaco y alcohol entre los adolescentes
de entre 13 y 28 años bajó desde el año 2001 .El uso de estas drogas legales
disminuyó un 17,7% y 7,4%, respectivamente. Sin embargo, el consumo de
inhalantes (pegamento) aumentó un 380%; y el de marihuana, 67%.
Del mismo estudio se desprende que
en el país, el consumo de sustancias adictivas crece a medida que avanza la edad,
con excepción del paco, que tiene una adhesión similar en los jóvenes de 13, 15 y
17 años. El consumo de pegamento es mayor en los sectores más pobres, sobre
todo en los menores de edad.
Científicamente están comprobados los
efectos nocivos que para la salud ocasiona el consumo de estas sustancias las que
pueden resumirse en las siguientes:
En el cerebro: se ve afectado por la
acción de las substancias inhalables, provocando alteraciones sensoperceptivas y
psicológicas, ya que ataca la capa de mielina que recubre las células cerebrales
(neuronas).
En la corteza cerebral: la necrosis de
las neuronas, por pérdida de mielina causa cambios permanentes de la
personalidad, pérdida de memoria, alucinaciones y problemas de aprendizaje.
En el cerebelo: es el centro de la
mayoría de las funciones involuntarias del cuerpo. El abuso de estas substancias
afecta los nervios que controlan los movimientos motores, afecta el lenguaje,
aparecen temblores y agitación motora incontrolable.
En los nervios craneales y ópticos: el
tolueno atrofia estos nervios causando problemas visuales, pudiendo llegar a la
ceguera.
En el nervio acústico: la inhalación de
tolueno destruye las células que envían el sonido al cerebro pudiendo llegar a la
sordera.
En los pulmones: produce daño
pulmonar, si se los inhala calentándolos. El humo negro que se desprende junto
con los vapores, obstruye bronquios y bronquiolos produciendo la muerte por
asfixia.
En el corazón: puede producirse
muerte súbita por paro cardíaco, sobre todo por uso de tolueno o gas butano.
Gases como el freón alteran severamente el ritmo cardíaco pudiendo producir la
muerte.
En el hígado: los hidrocarburos
halogenados (tricloro etileno) atacan los hepatocitos produciendo daño hepático
irreparable.
En los riñones: el tolueno altera la
capacidad renal para eliminar ciertas substancias y ácidos, lo que provoca la
aparición de cálculos renales.
En la médula ósea: puede provocar
leucemias de distinto tipo.
En el sistema Muscular: provoca falta
de resistencia y tonicidad.
Además, puede producir: desequilibrio
electrolítico; en el hombre, impotencia e infertilidad por azospermia u oligospermia;
en la mujer, alteración del ciclo menstrual, daño ovárico y frigidez.
El uso abusivo de estas sustancias
puede provocar la muerte al ser causales de: comas con depresión respiratoria;
neumonía espirativa; arritmias cardíacas que pueden terminar en "muerte súbita".
Las exposiciones prolongadas pueden producir disfunción cerebelar y demencia.
Mediante tomografías axiales
computadas, se han evidenciado algunos casos de leucoencefalomalacia (pérdida
de masa cerebral), en tanto que con resonancia magnética nuclear, se ha podido
demostrar degeneración de la sustancia blanca.
Considerando la importancia que este
mal tiene en nuestro país sobre todo en los niños que padecen situación de calle,
es que considero oportuno que esta Honorable Cámara como representantes del
pueblo de la Nación Argentina, tomemos cartas en el asunto y sancionemos una
Ley que acote específicamente los canales de comercialización de esta
sustancia, que atenta directamente
sobre la calidad de vida de nuestros niños y adolescentes y también adultos en
condiciones de vulnerabilidad.
Tenemos experiencia también, que no
es suficiente la mera prohibición para que esta se haga efectiva. Como ejemplo de
esto cito la llamada prohibición de venta de alcohol a menores o en menor medida
el consumo de tabaco en lugares públicos en muchas jurisdicciones del país. Es
necesario acompañar estas medidas con otras que orienten a la sociedad y la
concienticen con relación a las consecuencias que la venta indiscriminada y el mal
uso de la sustancia trae aparejado para la salud pública en general. Es por esto que
a los registros mencionados y a las sanciones previstas en la aplicación de esta Ley,
se crea Consejo Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo de Sustancias
Inhalables tendiente a prevenir el consumo de las mismas, dando participación a
todas las autoridades públicas que tengan que ver con el tema.
No olvidemos que esta es una
problemática que afecta, principalmente, a los sectores más vulnerables de nuestra
sociedad. Es nuestro deber como legisladores aunar esfuerzos para proteger a
quienes se encuentran más expuestos a ser afectados por esta situación.
Por los motivos expuestos, y a los
efectos de preservar a los menores de edad de los efectos nocivos de estas
sustancias, es que solicito a mis pares me acompañen en la sanción de este
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/03/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/08/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |