PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
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Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0083-D-2012
Sumario: REGIMEN CONTRA EL NARCOTRAFICO - LEY 23737 - INCORPORACION DEL ARTICULO 29 QUATER, SOBRE DESPENALIZACION DEL CONSUMO DE LA MARIHUANA PARA USO TERAPEUTICO.
Fecha: 01/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
DESPENALIZACION DEL CONSUMO
DE MARIHUANA PARA USO TERAPEUTICO
Artículo 1°.- Incorpórese a la ley
23.737 el artículo 29 QUÁTER con el siguiente texto:
Art. 29 QUÁTER.- Se considerará
autorizada la comisión de alguna de las conductas descriptas en los artículos 5, 14
y 28 de la presente ley con variedades del compuesto químico tetrahidrocannabinol
(THC), ya sea de origen natural o sintético, cuando la misma sea utilizada con
fines terapéuticos o para la investigación de su posible eficacia como medicación
terapéutica o de control de síntomas. El ejercicio legítimo de estas conductas
queda sujeto a la reglamentación establecida por la autoridad competente.
Artículo 2°.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El cáñamo (cannabis en latín) es una
de las sustancias más utilizadas en la farmacopea tradicional europea desde la
edad media hasta el siglo XX. Tras miles de años de convivencia con la humanidad
sin problemas, el cannabis se prohíbe por primera vez en los Estados Unidos en
1937, desde entonces, una feroz campaña represiva y propagandística ha
deteriorado la imagen de la planta ante los ojos de buena parte de la opinión
pública mundial. En los últimos años, se ha producido algunos nuevos
descubrimientos sobre aplicaciones terapéuticas para enfermedades de nuestro
tiempo (SIDA, cáncer) y se han re descubierto muchas de las aplicaciones
conocidas desde hace miles de años para otras dolencias (dolores de espalda,
nauseas, dolores provocados por la menstruación, insomnio, etc.).
La medicina tradicional describe
perfectamente los dos efectos más importantes del cannabis sobre la salud: su
valor analgésico y su utilidad como antiinflamatorio.
Los antecedentes empíricos revelan
que la utilización de compuestos cannabinoides y químicos de tetrahidrocannabinol
(THC) han tenido resultados positivos para el tratamiento de ciertas afecciones. En
particular, se ha considerado que "algunas de las virtudes terapéuticas que se
atribuyen al cannabis son, por ejemplo, el alivio de la ansiedad y reducción de las
náuseas provocadas por la quimioterapia. También está indicado para la pérdida
de apetito en enfermos de sida, para los espasmos dolores en enfermos con
esclerosis múltiple y para el incremento de la tensión ocular provocada por el
glaucoma. Algunos estudios han destacado también el poder antiasmático que
tiene el THC en pacientes con cierto tipo de insuficiencia respiratoria" (1). En
similar sentido, se ha considerado que "[e]l uso terapéutico del cannabis, que se
recetará bajo estricto control médico, 'se destinará para combatir los vómitos que
provoca el tratamiento con quimioterapia y los efectos de la anorexia en enfermos
de sida', ha asegurado el director general de Recursos Sanitarios de la Generalitat.
'También pretende aliviar los problemas musculares derivados de la esclerosis
múltiple o amiotrófica, así como los dolores crónicos de sintomatologías que no
respondan a otro tipo de pautas terapéuticas', ha añadido" (2) .
De manera coincidente, "los reportes
del NIH y de la British Medical Association sugieren que la conocida característica
de la marihuana de despertar el apetito, podría ayudar a los enfermos de SIDA que
sufren una gran pérdida de peso, al colaborar en la difícil tarea de recuperar la
masa muscular perdida" (3) . Esto ha sido verificado en el estudio 'Utilización
Terapéutica del Cannabis en el Estado español' realizado a partir de 2.250
pacientes de España, enfermos de cáncer de mama, sida y esclerosis múltiple que
consumen esta sustancia. El 47% lo hace porque les ayuda a disminuir el dolor
asociado al tratamiento de su enfermedad y todos aseguran que el resultado es
satisfactorio (4) . En Estados Unidos la prestigiosa Academia Nacional de Ciencias
de EE.UU. se dedicó a estudiar el uso médico de la marihuana. Tras 18 meses de
investigaciones, la Academia se pronunció a favor de la droga: consideró que el
cannabis constituía un tratamiento potencialmente eficaz contra ciertos síntomas
de enfermedades como el cáncer y el SIDA (5). La utilización de cannabis con fines
medicinales se encuentra autorizado en 15 estados de los EE.UU.
Más recientemente se ha publicado
otro meta-estudio parecido centrado en la investigación de los efectos terapéuticos
de los cannabioides en Estados Unidos. Un equipo de la Universidad de
Washington lo acaba de publicar en la revista Journal of Opioid Management. El
estudio se llama Use of Cannabis in the United States: Historical Perspectives,
Current Trends, and Future Directions. En este interesante artículo se desvela que,
como mínimo hay 33 ensayos clínicos controlados científicamente publicados en
Estados Unidos des de 1971 hasta 2009. La mayoría de estos estudios confirma
que la marihuana tiene efectos beneficiosos en condiciones médicas
específicas
En el medio local, el neumonólogo
fallecido Aquiles Roncoroni, ex miembro de la Academia Nacional de Medicina y ex
Profesor Emérito de la Universidad de Buenos Aires señaló que a "veces las drogas
de la farmacopea tradicional fracasan porque no todos reaccionan de la misma
manera ante un tratamiento. En esos casos el cannabis puede ser eficaz". En el
mismo sentido, el ex Ministro de Salud y Medio Ambiente, Ginés González García
consideró que "[p]ara uso medicinal no debe ser prohibida. De hecho hace años
que se utiliza la morfina y nadie dice nada" (6) .
En consonancia con esta realidad, las
obligaciones internacionales establecidas por las Convenciones de la ONU habilitan
el uso medicinal de la cannabis debido a sus virtudes terapéuticas. En particular, la
Convención Única de 1961 sobre estupefacientes de las Naciones Unidas,
enmendada por el Protocolo de 1971 dice en el Preámbulo "Reconociendo que el
uso médico de los estupefacientes continuará siendo indispensable para mitigar el
dolor y que deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar la
disponibilidad de estupefacientes con tal fin". En coincidencia con este fin, en el
art. 1, inc. 1 x) considera que no son existencias "las cantidades de
estupefacientes que se encuentran en el país o territorio: iv) En poder de los
farmacéuticos u otros distribuidores al por menor autorizados y de las instituciones
o personas calificadas que ejerzan, con la debida autorización, funciones
terapéuticas o científicas". El art. 4, por su parte, dispone que "Las Partes
adoptarán todas las medidas legislativas y administrativas que puedan ser
necesarias: a) Para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Convención
en sus respectivos territorios; b) Para cooperar con los demás Estados en la
ejecución de las disposiciones de la presente Convención, y c) Sin perjuicio de las
disposiciones de la presente Convención, para limitar exclusivamente la
producción, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el
comercio, el uso y la posesión de estupefacientes a los fines médicos y
científicos".
Cabe citar también el Convenio sobre
sustancias sicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas, ratificada por la ley
17.818, que en su Preámbulo dice "Reconociendo que el uso de sustancias
sicotrópicas para fines médicos y científicos es indispensable y que no debe
restringirse indebidamente su disponibilidad para tales fines". Acorde con esta
finalidad, en el art. 5 dispone que "Cada una de las Partes limitará el uso de las
sustancias de la Lista I según lo dispuesto en el artículo 7". La mencionada lista
incluye a la Cannabis y su resina y los extractos y tinturas de la Cannabis. Por su
parte, el art. 7 establece que "En lo que respecta a las sustancias de la Lista I, las
Partes: a) Prohibirán todo uso, excepto el que con fines científicos y fines médicos
muy limitados hagan personas debidamente autorizadas en establecimientos
médicos o científicos que estén bajo la fiscalización directa de sus gobiernos o
expresamente aprobados por ellos". En coincidencia con esta normativa, el art. 16
dispone que podrán ser despachadas al público "Las preparaciones y
especialidades medicinales que: a) Contengan estupefacientes incluidos en la lista
I de la Convención Única sobre Estupefacientes del año 1.961 excepto la resina de
cannabis, el concentrado de paja de adormidera y la heroína".
Por otra parte, cabe destacar que el
uso medicinal de la marihuana no debería ser castigado penalmente, ya que si bien
la ley 23.737 penaliza la tenencia de drogas para consumo personal, el usuario se
encontraría amparado por un estado de necesidad justificante debido a que
provoca un mal menor para evitar un mal mayor, como expresamente dispone el
art. 34 del Código Penal. Esto se debe a que realiza la conducta para superar
ciertas afecciones o disminuir el dolor asegurando su derecho a la salud, bien
jurídico de jerarquía constitucional al encontrarse expresamente reconocido en los
tratados de derechos humanos incluidos en el art. 75, inc. 22 (7). Este bien
jurídico es de jerarquía indudablemente superior a la salud pública, que es el bien
que pretende tutelar la figura de tenencia de estupefacientes para consumo
personal. Así también, debe repararse que el usuario actúa frente a un dolor o una
afección inminente y grave, mientras que la supuesta puesta en peligro de la salud
pública por su propia conducta es sumamente difusa y leve.
En este sentido lo entendió un fallo
jurisprudencial de marzo del 2006 de la Sala II de la Cámara Federal al considerar
que "corresponde analizar si la imputada al tiempo del hecho sufría una dolencia
física de tal magnitud que, dada su particular situación tanto económica como
personal, la haya colocado en la necesidad de sobrellevarla mediante el consumo
de los estupefacientes que le fueran secuestrados, de modo que esa tenencia
pueda reputarse justificada". Se agregó que "surgen del descargo efectuado por la
imputada y de otros elementos incorporados a la instrucción que apuntalan su
versión, de los cuales se desprende la posible concurrencia de los presupuestos
fácticos de una causa de justificación o de inculpabilidad que no ha sido tenida en
cuenta hasta el momento, y merece ser considerada como una probable hipótesis
desincriminatoria ya en esta etapa procesal, atento a la gravedad de la situación
alegada".
En dicha causa fue requerida la
opinión del doctor Rodolfo Rothlin, titular del Departamento de Farmacología de la
Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, quien confeccionó un
informe incorporado al expediente donde establece que "el dronobinol o
tetrahidrocannabinol, mayor metabolito activo de la planta cannabis sativa L
(marihuana) ha sido aprobado por la Food and Drugs Administration (FDA) de
Estados Unidos para su uso en el tratamiento de la anorexia asociada con pérdida
de peso en pacientes con sida y de las náuseas asociadas al tratamiento
quimioterapéutico en pacientes con cáncer y que no respondían a los tratamientos
convencionales". Agregó que "existen otras condiciones en las cuales parecería
tener beneficios, aunque no ha sido aprobado para esas patologías debido al
hecho de que no existe suficiente evidencia clínica o los efectos adversos limitan su
utilidad". Entre ellos se menciona el "cuadro de dolor crónico" (8) .
Finalmente, cabe reparar en el hecho
que numerosos países desarrollados han permitido recientemente la venta de
marihuana con fines medicinales. Entre dichos países se encuentran Estados
Unidos, la administración de Barack Obama, ha aprobado el consumo de
marihuana para uso medicinal. El Gobierno federal no perseguirá a proveedores y
consumidores de marihuana medicinal, siempre que se respete la legislación
estatal. El procurador general de Estados Unidos, Eric Holder, declaró que se
dejará de invertir recursos federales para procesar a personas cuya actuación
quede dentro del marco de la legislación estatal. Sí se continuará persiguiendo a
los narcotraficantes de alto nivel, o a aquellos que abusen de la legislación para
cubrir actividades ilícitas. Otros países que van en el mismo sentido son Alemania
(por una decisión de Tribunal Constitucional en el 2000), Canadá desde el 2001 (9)
y en Holanda la marihuana se vende en las farmacias desde el 2003 para este uso
(10) (el consumo de marihuana está legalizado desde 1976) y, a partir del 2005,
Cataluña (España) (11) .
Teniendo en cuenta estos
fundamentos, solicito a mis pares la aprobación de esta propuesta, destinada a
autorizar expresamente el uso de compuestos cannabinoides y químicos de
tetrahidrocannabinol (THC) con fines medicinales y para la investigación de su
posible eficacia como medicación terapéutica o de control de síntomas.
(1)
http://www.elmundo.es/elmundosalud/2003/07/23/medicina/105898317
0.html.
(2)http://elmundosalud.elmundo.es/elmundosalud/2005/01/31/m
edicina/1107185003 .html
(3)http://www.buenasalud.com/lib/ShowDoc.cfm?LibDocID=336 1&
ReturnCatID=1892.
(4)
http://www.elmundo.es/elmundosalud/2004/03/31/industria/108074555
8.html.
(5)http://www.infoarda.org.ar/bolet%EDn%20131.htm. Clarín Digital del
23 de septiembre del 2003.
(6)
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-47334-2005-02- 14.html.
(7) En particular, cabe citar art. 25 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art XI de la Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el art. 12 del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
(8)
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-64229-2006-03- 13.html
(9)http://elmundosalud.elmundo.es/elmundosalud/2001/07/16/m
edicina/995279046. html.
(10)
http://www.elmundo.es/elmundosalud/2003/09/01/medicina/106241127
6.html.
http://www.rnw.nl/es/espa%C3%B1ol/article/primera-farmacia- de-
cannabis-en-holanda
(11)http://elmundosalud.elmundo.es/elmundosalud/2005/01/31/
medicina/1107185003 .html.
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