PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0031-D-2009
Sumario: CONVENIO MARCO DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD PARA EL CONTROL DEL TABACO, ADOPTADO EN LA 56 ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD, GINEBRA, SUIZA, EL 21/5/2003. APROBACION.
Fecha: 02/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Marco
de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el
Control del Tabaco, adoptado por la 56a Asamblea
Mundial de la Salud, en Ginebra (Confederación Suiza),
el 21 de mayo de 2003.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo,
etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Convenio Marco de la OMS para el
Control del Tabaco (CMCT OMS) es el primer tratado negociado bajo los auspicios
de la Organización Mundial de la Salud. El CMCT OMS es un tratado basado en
pruebas científicas que reafirma el derecho de todas las personas a gozar del
grado máximo de salud que se pueda lograr. El CMCT OMS representa un cambio
ejemplar en el desarrollo de una estrategia normativa para abordar las cuestiones
relativas a las sustancias adictivas; a diferencia de anteriores tratados sobre
fiscalización de drogas, el CMCT OMS afirma la importancia de las estrategias de
reducción de la demanda, así como de ciertas cuestiones relativas al
suministro.
El CMCT OMS se elaboró en respuesta
a la globalización de la epidemia de tabaquismo. La propagación de esa epidemia
se ve favorecida por diversos factores complejos con efectos transfronterizos,
entre ellos la liberalización del comercio y las inversiones extranjeras directas.
Otros factores tales como la comercialización a nivel mundial, la publicidad
transnacional del tabaco, la promoción y el patrocinio, así como el tráfico
internacional de cigarrillos de contrabando y falsificados también han contribuido al
espectacular aumento del tabaquismo.
Desde el primer párrafo del
preámbulo, que declara que las Partes en ese Convenio "están determinadas a dar
prioridad a su derecho de proteger la salud pública", el CMCT OMS marca una
tendencia mundial.
Las principales disposiciones del
CMCT OMS relativas a la reducción de la demanda figuran en los artículos 6 a
14:
• medidas relacionadas con los
precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco, y
• medidas no relacionadas con los
precios para reducir la demanda de tabaco, a saber:
protección contra la exposición al
humo de tabaco;
reglamentación del contenido de los
productos de tabaco;
reglamentación de la divulgación de
información sobre los productos de tabaco;
empaquetado y etiquetado de los
productos de tabaco;
educación, comunicación, formación y
concientización del público;
publicidad, promoción y patrocinio del
tabaco; y
medidas de reducción de la demanda
relativas a la dependencia y al abandono del
tabaco.
Las principales disposiciones del
CMCT OMS relativas a la reducción de la oferta figuran
en los artículos 15 a 17:
• comercio ilícito de productos de
tabaco;
• ventas a menores y por menores;
y
• apoyo a actividades alternativas
económicamente viables.
Otra característica novedosa del
Convenio es la inclusión de una disposición relativa a la responsabilidad. Además,
en los artículos 20 a 22 se establecen mecanismos de cooperación
científica y técnica y de intercambio
de información.
El CMCT OMS se abrió a la firma del
16 al 22 de junio de 2003 en Ginebra, y posteriormente, del 30 de junio de 2003 al
29 de junio de 2004, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, el
Depositario del tratado. El Convenio, que, actualmente está cerrado a la firma,
cuenta con 168 signatarios, entre ellos la Comunidad Europea, lo que lo convierte
en el tratado más respaldado de toda la historia de las Naciones Unidas. Los
Estados Miembros que han firmado el Convenio han dado a entender así que se
esforzarán de buena fe por ratificarlo, aceptarlo o aprobarlo, demostrando su
voluntad política de no debilitar los objetivos en él establecidos. Los países que
deseen ser Parte del Convenio y no lo hubieran firmado al 29 de junio de 2004
podrán hacerlo mediante la adhesión, proceso de un solo paso equivalente a la
ratificación.
El Convenio entró en vigor el 27 de
febrero de 2005, 90 días después de haber sido objeto de adhesión, ratificación,
aceptación o aprobación por parte de 40 Estados. A partir de la citada fecha, lo
dispuesto en el tratado tiene carácter vinculante para las cuarenta Partes
Contratantes. Respecto de cada Estado que ratifique, acepte o apruebe el
Convenio o que se
adhiera a él una vez satisfechas las
condiciones relativas a la entrada en vigor establecidas en el párrafo 1 del artículo
36, el Convenio entrará en vigor al nonagésimo día después de la fecha de
depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Respecto de las organizaciones de integración económica regional, el Convenio
entra en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que la organización
haya depositado su instrumento de confirmación oficial o de adhesión.
Fue ratificado por casi todos los 168
países firmantes, incluyendo la Unión Europea, los principales productores de
tabaco como China, Brasil, India, Turquía, casi todos los países de Latinoamérica, y
todos los de MERCOSUR excepto Argentina. A Enero del 2009 lo habían ratificado
162 países.
La República Argentina firmó el CMCT el 25
de Septiembre de 2003. Sin embargo, es uno de los pocos países del mundo que todavía no
ratificó el convenio (1) .
II. El tabaquismo en la
República Argentina
En el país, el tabaquismo afecta a casi
9 millones de personas; unas 40.000 mueren cada año por esta causa, y 6.000 de
ellas son fumadores pasivos. Esta epidemia representa una tragedia para nuestra
sociedad, que gasta 7.000 millones de pesos en atender las enfermedades (2)
.
El consumo de tabaco "se da especialmente entre las mujeres jóvenes, con un
inicio promedio de entre 12 y 13 años", según indicó un informe realizado por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS). Además "casi el 70 % de los niños
argentinos está expuesto al humo del tabaco en su hogar" (3) .
III. Consideraciones
finales
Por todo lo antedicho, estamos
convencidos que la República Argentina debe mostrar su inequívoca vocación por
la salud de su pueblo, ratificando en el Congreso Nacional el compromiso asumido
en el ámbito internacional. Con ello estaremos ganando otra batalla en la defensa
de los derechos humanos de todos los habitantes de esta tierra.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/08/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0093-D-11 |