PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0026-D-2017
Sumario: CREACION DEL "INSTITUTO DE ATENCION Y TRATAMIENTO PARA LOS PROCESADOS Y CONDENADOS ADICTOS AL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES", EN EL AMBITO DEL "SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL -SPF -".
Fecha: 01/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
CREACIÓN DEL "INSTITUTO DE ATENCIÓN Y TRATAMIENTO PARA LOS PROCESADOS Y CONDENADOS ADICTOS AL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES"
Artículo 1°.- Crease en el ámbito de cada unidad del Servicio Penitenciario Federal (SPF), un (1) Instituto de Atención y Tratamiento para los Procesados y Condenados Adicto al Consumo de Estupefacientes” (IAPCTE).
Art. 2°.- Conforme lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, el IAPCTE, deberá ser una instalación totalmente independiente y separada del resto de los pabellones para internos/as y áreas administrativas.
Art. 3°.- La autoridades de aplicación, serán los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Salud de la Nación, debiendo contar con el correspondiente asesoramiento de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), el Observatorio de Drogas de la República Argentina, la Procuración Penitenciaria y cuantos organismos y carteras ministeriales estén involucrados en la materia.
Art. 4°.- Los IAPCTE, estarán integrados por equipos multidisciplinarios, que como mínimo contaran con los siguientes profesionales:
De Dedicación Exclusiva:
1. Jefe del IAPCTE.
2. Encargado del Cuerpo de Operadores.
3. Representantes del Observatorio Argentino de Drogas (1) uno.
4. Representantes de SEDRONAR (1) uno.
5. Jefe del Equipo Interdisciplinario (Profesional con formación terapéutica).
6. El Jefe del Equipo Interdisciplinario, será asistido por, la cantidad que cada IAPCTE demande: pero como mínimo serán, uno (1) de cada uno de los siguientes profesionales:
a) Psicólogo, b) Asistente Social, c) Docente, d) Profesor de Educación Física, e) Terapista Ocupacional, f) Enfermero, g) Escribiente, h) Personal de Despacho.
De Dedicación Parcial:
1. Médico Clínico.
2. Médico Psiquiatra.
3. Médico Ginecólogo (en unidades que alojen internas residentes).
4. Médico Infectólogo.
5. Odontólogo.
6. Abogado.
7. Asistente Espiritual, según información provista por el Jefe del IAPCTE.
8. Un (1) profesor/a de teatro, cine y artes audiovisuales.
Art.5°.- El ingreso a estos programas será voluntario para el interno/a, y en tal sentido se deberá implementar dentro de cada IAPCTE, un “Compromiso de Adhesión al Programa”, en el cual el “Instituto”, será una parte y el/a interno/a será la otra y en adelante se los llamará a estos últimos “Residentes”. Deberán además de cumplir con todas las pautas del Reglamento de Disciplina establecidos por la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad y con un Sistema Normativo del Programa de Tratamiento, que será establecido por las autoridades de aplicación de la presente ley, siendo de igual tenor y contenido para cada Instituto.
Art. 6°.- La presente ley será parte integrante de la Ley de Ejecución de la Pena N° 24.660 y deberá ser -una vez publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina- , distribuida en forma gratuita a toda la población carcelaria federal de la República Argentina.
Art. 7°.- A los efectos de la implementación de los IAPCTE y el presupuesto que demandaran sus respectivas instalaciones, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, deberá implementar un sistema de provisión de fondos, al Servicio Penitenciario Federal, proveniente de los decomisos y secuestros de bienes muebles de diferentes causas penales en materia de estupefacientes y de contrabando, conforme lo establecido por el Decreto 826/2011, de “Creación del Registro Nacional de Bienes Secuestros y Decomisados”.
Art. 8°.- Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley.
Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según el informe de la SEDRONAR y el observatorio Argentino de Drogas, del año 2012, más precisamente en su Capítulo 6: Funcionamiento y modalidad de tratamiento de los Centros de Rehabilitación de Drogodependientes (CRD); señor Presidente, se puede afirmar que a ese momento, -y mucho no ha cambiado a la fecha- estaban funcionando los seis (6) Centros de Rehabilitación de Droga dependientes, a saber: “Beata Teresa de Calcuta” (2005) – Complejo Federal IV, Ezeiza – Pcia. de Bs.As.; Centro Federal de Tratamientos Especializados para Jóvenes Adultos “Malvinas Argentinas” (1996) – Complejo Federal para Jóvenes Adultos. Marcos Paz – Pcia. de Bs.As.; “San Agustín” (2005) – Complejo Penitenciario Federal I. Ezeiza – Pcia., de Bs.As.; “Vientos de Cambio” (2006) – Unidad 7 – Prisión Regional del Norte, Resistencia – Chaco; “San Camilo de Lelis” (2007) – Unidad 6 – Instituto de Seguridad y Resocialización, Rawson – Chubut; Intihuasi” y “Tabebuias” (2011) – Complejo Penitenciario Federal del Noroeste Argentino, Gral. Güemes – Salta. (file:///E:/EstudioConsumoenPoblacinPrivadadelaLibertadaAo2016.pdf).
Claro está señor Presidente, que es loable, esta inserción del área médica, psicológica, psiquiátrica, asistencial, con los profesionales que allí deben actuar, para ayudar al droga dependiente privado de la libertad, sea procesado o condenado.
Lo que buscamos con esta iniciativa, es federalizar el servicio, es decir que en cada Unidad Penitenciaria del Servicio Penitenciario Federal, exista un IAPCTE (Instituto de Atención y Tratamiento para los Procesados y Condenados Adictos al Consumo de Estupefacientes), pues la posibilidad que cada unidad cuente con uno de ellos, es de vital importancia para la población carcelaria, para el correcto funcionamiento de la unidad, el mejor equilibrio y armonía del trabajo del funcionario penitenciario (médico, psicólogo, etc.) , que no desatenderá a los internos con estos temas de salud tan delicados, y máxime, que en los hospitales penitenciarios las consultas y atenciones a los internos son de toda índole y dolencias.
El Estado nacional, deberá tener en cada Unidad Penitenciaria un IAPCTE, con el personal capacitado necesario a tal efecto, y los internos que se van recuperando, rehabilitando, como parte del tratamiento, podrán colaborar asistiendo a los profesionales pertinentes, en la ´concientización de los demás internos que va in ingresando a los programas del IAPCTE.
Dichos internos –sabemos que los procesados generalmente son los que primero acceden a tratarse, aun no estando obligados a hacerlo y que los condenados, además de trabajar, estudiar y ejercer un culto, seguramente adherirán a rehabilitarse para su posterior inserción social, cuando recuperen su libertad. Para quienes accedan voluntariamente a estos programas, el Estado nacional, deberá gestionar ante las autoridades Judiciales pertinentes (Jueces de Ejecución), la morigeración de la pena.
Por lo expuesto pido a mis pares que me acompañen en esta iniciativa.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
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