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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 0011-D-2006

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL LA REGLAMENTACION DE LA LEY 24788, DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO.

Fecha: 01/03/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional disponga la pronta reglamentación de la Ley 24.788, de Lucha contra el alcoholismo, sancionada el 5 de marzo de 1997, en virtud de la importancia que esta norma tiene para la prevención y lucha contra esta enfermedad que afecta a gran parte de nuestra comunidad y que, en los últimos años, se ha incrementado, en forma alarmante, entre la población juvenil.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la actualidad se verifica un incremento en el consumo de alcohol por parte de nuestros jóvenes, lo cual, más allá de las cifras estadísticas de venta de este tipo de bebidas, es palpable al observarse a grupos de jóvenes consumiendo alcohol en lugares públicos, como ser esquinas, plazas, alrededores de bailes y espectáculos deportivos, etc.
En el año 1997 fue sancionada la ley 24.788, de "Lucha contra el alcoholismo", que, pese al tiempo transcurrido, más de 5 años, ha sido reglamentada parcialmente, en sus art. 3° y 5°, por Resolución 504 del Ministerio de Salud, faltando reglamentar varios artículos que son de suma importancia para la lucha contra esta enfermedad.
Para que una ley sea del todo eficaz es importante que sea reglamentada en su totalidad, para que pueda cumplir íntegramente con el fin social previsto al sancionarse.
A modo de ejemplo, se puntualiza que, entre los puntos pendientes de reglamentación, hay dos que son de suma importancia:
• Creación de un Programa de lucha contra el consumo excesivo de alcohol, previsto en el art. 8°, que si bien describe, bajo reglas globales, cómo tiene que realizarse, las pautas claras para su funcionamiento deben ser establecidas por vía de la reglamentación.
• Obligatoriedad para que las obras sociales y las entidades de medicina prepaga, reconozcan en la cobertura para los tratamientos médicos, farmacológicos y/o psicológicos, la patología del consumo de alcohol, otorgándole a sus pacientes la asistencia y rehabilitación que necesiten. Pero, en la práctica, mientras no se concrete la reglamentación señalada, ésto no está siendo efectivizado por dichas entidades.
Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis colegas legisladores, apoyar, con su voto, este proyecto y requerir su pronta respuesta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONTENEGRO, OLINDA CHACO UCR
ZIMMERMANN, VICTOR CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/03/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
26/04/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
30/05/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
30/05/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
08/06/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0377/2006 CON MODIFICACIONES 08/06/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA