PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 0005-D-2010
Sumario: VERIA CON AGRADO QUE EN EL PROXIMO CONVENIO DE TRANSFERENCIAS PROGRESIVAS DE COMPETENCIAS PENALES DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION AL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SE INCLUYAN LOS DELITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 24788 DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Que vería con agrado que en el
próximo convenio de transferencias progresivas de competencias penales del
Poder Judicial de la Nación al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se incluyan los delitos establecidos en la Ley N° 24.788 de Lucha contra el
Alcoholismo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto es la reproducción
del expediente número 4266-D-09 de mi autoria y sin tratamiento por la
Cámara de Diputados.
La reforma constitucional de 1994
estableció la autonomía legislativa, jurisdiccional y administrativa de la Ciudad
de Buenos Aires (art. 129 de la C.N.), contribuyendo, de ese modo, al
fortalecimiento del sistema federal argentino. En éste sentido la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 106 de la C.C.A.B.A.) consagra que le
corresponde al Poder Judicial de la Ciudad el conocimiento y decisión de todas
las causas que versen sobre puntos regidos "... por los Códigos de fondo y por
las leyes y normas nacionales y locales", y "por los convenios que celebre la
ciudad".
Respetando el espíritu de los
convencionales la cláusula transitoria decimotercera de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la disposición primera del título cuarto de la
Ley N° 7, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires; y el art.
6 de la Ley N° 24.588, Ley de Garantía de los Intereses del Estado Nacional en
la Ciudad de Buenos Aires, el Gobierno de la Nación y el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires están habilitados para suscribir convenios que
conduzcan a un ordenado traspaso de competencias.
En ese marco, se ha iniciado un
traspaso de competencias ordinarias al ámbito local con la aprobación del
Primer Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la
Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma suscripto el 7 de
diciembre de 2000 entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad,
ratificado por Ley Nacional Nº 25.752 y Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires Nº 597, respectivamente y del Segundo Convenio suscripto el 1 de junio
de 2004, ratificado por Ley Nacional N° 26.357 y Ley N° 2257 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Los referidos convenios han
establecido las bases para el comienzo de ejecución de la transferencia de
competencias jurisdiccionales en lo penal, y para una práctica de acuerdos
interjurisdiccionales, facultando a los firmantes a acordar directamente las
modalidades específicas de la transferencia de las competencias, en forma
ordenada y progresiva.
A los fines de lograr una mayor
coherencia en el tratamiento estatal de los delitos previstos en la ley N° 24.788
"De Lucha contra el Alcoholismo", es conveniente toda vez que el Poder Judicial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es competente en el juzgamiento de
las infracciones a las normas de la Ciudad de Buenos Aires relacionadas con el
alcohol a través de la Ley N° 1472 "Código Contravencional de la C.A.B.A." y la
Ley N° 451 "Código de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires" que se transfiera a
la justicia local los delitos previstos en la citada norma nacional, porque no sólo
significa una indebida restricción a la autonomía jurisdiccional sino una
incoherencia en la sanción de las conductas relacionadas con el alcohol.
El alcohol se ha propagado como
una epidemia que anualmente causa un gran número de víctimas fatales y
discapacidades mediante accidentes de tránsito y un número mayor de
adicciones tóxicas cuyos efectos nocivos a la salud pública es difícil mensurar
debido a que el fenómeno está en constante aumento. Éste cuadro de situación
no es exclusivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la misma sufre los
embates dañosos de las actividades descriptas tanto como otros centros
urbanos. La problemática tiene raigambre socio-cultural, magnitud
nacional.
El peso de la lucha contra este
flagelo social recae inevitablemente sobre las espaldas de la ciudad en razón de
ser el ente que ostenta el poder de policía de salubridad, herramienta legal
insustituible a la hora de enfrentar a éste flagelo.
El papel de los inspectores de la
ciudad no debería reducirse, a la sola verificación del grado de cumplimiento de
normas locales. Su situación en el terreno de los hechos, los convierten en
observadores principales del incumplimiento de otras normas jurídicas de mayor
importancia en tanto y en cuanto están destinadas a regular las mismas
actividades pero en orden a su grado de licitud sustantiva.
En otras palabras, cuando un
inspector municipal constata la violación a la Ley Nº 24.788 debería informar
dicha circunstancia a sus superiores, quienes a su vez tendrían que formular la
denuncia penal correspondiente ante la fiscalía de turno, a los fines represivos
del delito de acción pública cometido. Va de suyo que tal proceder tiene que ser
impuesto a los inspectores por vía de instrucciones funcionales muy precisas,
de modo tal que no dependa de la iniciativa personal de cada uno dejar o no
constancia del hecho ilícito cometido.
El actuar jurisdiccional de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los diferentes niveles normativos -faltas,
contravenciones y delitos- permitiría romper el círculo vicioso de impunidad
violatoria, en resguardo de la legalidad necesaria para conjurar el problema en
su causa principal.
Por estos motivos es que si bien es
necesario continuar con la transferencia de otros delitos es imprescindible que
se incluyan en el próximo convenio de transferencias penales los delitos
tipificados en la Ley N° 24.788 "De Lucha contra el Alcoholismo".
Finalmente destacamos que este
proyecto fue elaborado con el asesoramiento de la Dra. Eugenia Gorriti,
Directora en la Agencia Gubernamental de Control de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y del Lic. Juan Pablo Astolfi, Director General de Faltas
Especiales.
Por lo expuesto, solicito a mis
pares que acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |