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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 0005-D-2010

Sumario: VERIA CON AGRADO QUE EN EL PROXIMO CONVENIO DE TRANSFERENCIAS PROGRESIVAS DE COMPETENCIAS PENALES DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION AL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SE INCLUYAN LOS DELITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 24788 DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO.

Fecha: 02/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3

Proyecto
Que vería con agrado que en el próximo convenio de transferencias progresivas de competencias penales del Poder Judicial de la Nación al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se incluyan los delitos establecidos en la Ley N° 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto es la reproducción del expediente número 4266-D-09 de mi autoria y sin tratamiento por la Cámara de Diputados.
La reforma constitucional de 1994 estableció la autonomía legislativa, jurisdiccional y administrativa de la Ciudad de Buenos Aires (art. 129 de la C.N.), contribuyendo, de ese modo, al fortalecimiento del sistema federal argentino. En éste sentido la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 106 de la C.C.A.B.A.) consagra que le corresponde al Poder Judicial de la Ciudad el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos "... por los Códigos de fondo y por las leyes y normas nacionales y locales", y "por los convenios que celebre la ciudad".
Respetando el espíritu de los convencionales la cláusula transitoria decimotercera de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la disposición primera del título cuarto de la Ley N° 7, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires; y el art. 6 de la Ley N° 24.588, Ley de Garantía de los Intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires, el Gobierno de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están habilitados para suscribir convenios que conduzcan a un ordenado traspaso de competencias.
En ese marco, se ha iniciado un traspaso de competencias ordinarias al ámbito local con la aprobación del Primer Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma suscripto el 7 de diciembre de 2000 entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad, ratificado por Ley Nacional Nº 25.752 y Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 597, respectivamente y del Segundo Convenio suscripto el 1 de junio de 2004, ratificado por Ley Nacional N° 26.357 y Ley N° 2257 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los referidos convenios han establecido las bases para el comienzo de ejecución de la transferencia de competencias jurisdiccionales en lo penal, y para una práctica de acuerdos interjurisdiccionales, facultando a los firmantes a acordar directamente las modalidades específicas de la transferencia de las competencias, en forma ordenada y progresiva.
A los fines de lograr una mayor coherencia en el tratamiento estatal de los delitos previstos en la ley N° 24.788 "De Lucha contra el Alcoholismo", es conveniente toda vez que el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es competente en el juzgamiento de las infracciones a las normas de la Ciudad de Buenos Aires relacionadas con el alcohol a través de la Ley N° 1472 "Código Contravencional de la C.A.B.A." y la Ley N° 451 "Código de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires" que se transfiera a la justicia local los delitos previstos en la citada norma nacional, porque no sólo significa una indebida restricción a la autonomía jurisdiccional sino una incoherencia en la sanción de las conductas relacionadas con el alcohol.
El alcohol se ha propagado como una epidemia que anualmente causa un gran número de víctimas fatales y discapacidades mediante accidentes de tránsito y un número mayor de adicciones tóxicas cuyos efectos nocivos a la salud pública es difícil mensurar debido a que el fenómeno está en constante aumento. Éste cuadro de situación no es exclusivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la misma sufre los embates dañosos de las actividades descriptas tanto como otros centros urbanos. La problemática tiene raigambre socio-cultural, magnitud nacional.
El peso de la lucha contra este flagelo social recae inevitablemente sobre las espaldas de la ciudad en razón de ser el ente que ostenta el poder de policía de salubridad, herramienta legal insustituible a la hora de enfrentar a éste flagelo.
El papel de los inspectores de la ciudad no debería reducirse, a la sola verificación del grado de cumplimiento de normas locales. Su situación en el terreno de los hechos, los convierten en observadores principales del incumplimiento de otras normas jurídicas de mayor importancia en tanto y en cuanto están destinadas a regular las mismas actividades pero en orden a su grado de licitud sustantiva.
En otras palabras, cuando un inspector municipal constata la violación a la Ley Nº 24.788 debería informar dicha circunstancia a sus superiores, quienes a su vez tendrían que formular la denuncia penal correspondiente ante la fiscalía de turno, a los fines represivos del delito de acción pública cometido. Va de suyo que tal proceder tiene que ser impuesto a los inspectores por vía de instrucciones funcionales muy precisas, de modo tal que no dependa de la iniciativa personal de cada uno dejar o no constancia del hecho ilícito cometido.
El actuar jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los diferentes niveles normativos -faltas, contravenciones y delitos- permitiría romper el círculo vicioso de impunidad violatoria, en resguardo de la legalidad necesaria para conjurar el problema en su causa principal.
Por estos motivos es que si bien es necesario continuar con la transferencia de otros delitos es imprescindible que se incluyan en el próximo convenio de transferencias penales los delitos tipificados en la Ley N° 24.788 "De Lucha contra el Alcoholismo".
Finalmente destacamos que este proyecto fue elaborado con el asesoramiento de la Dra. Eugenia Gorriti, Directora en la Agencia Gubernamental de Control de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Lic. Juan Pablo Astolfi, Director General de Faltas Especiales.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL