DEFENSA NACIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7053-D-2006
Sumario: EX EMPRESA ESTATAL "FORJA ARGENTINA SACIF". PAGO DEL 20% DEL PAQUETE ACCIONARIO A SUS EX TRABAJADORES.
Fecha: 23/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
RESARCIMIENTO PARA EX
TRABAJADORES DE FORJA ARGENTINA SACIF.
ARTÍCULO 1º. La presente
ley tiene por objeto resolver el pago del 20% del paquete accionario de la ex
empresa FORJA ARGENTINA SACIF, hacia sus trabajadores, que fuera otorgado
oportunamente mediante el decreto del año 1990.
ARTÍCULO 2º. Serán
destinatarios:
A) Los trabajadores de FORJA
ARGENTINA SACIF, que trabajan en relación de dependencia en el año 1989.
B) Sus derechohabientes.
C) Personal jerárquico de
carrera administrativa de FORJA ARGENTINA SACIF, que prestaban servicios en el
año 1989.
D) Se excluyen a todos los
funcionarios, personal jerárquico, asesores temporarios y personal contratado,
designados políticamente, por el ministerio de Defensa.
ARTÍCULO 3º. Se
practicará liquidación sobre lo normado en la ley 19.550, siguiendo lo legislado
para las sociedades mixtas con participación estatal mayoritaria, considerando que
la resolución Nº 17/05 del Ministerio de Defensa, se resolvió que en la empresa
FORJA ARGENTINA SACIF, no se aplicara el Programa de Propiedad
Participada.
ARTÍCULO 4º. Se tomará
como base para la liquidación del 20% el que se desprende del análisis contable
del balance anual del año 1989, el que se ascendía a siete millones ochocientos mil
dólares (u$s 7.800.000).
ARTICULO 5º. Establécese
que a los socios acreedores les corresponde una parte igual e individual del 20%
del capital de FORJA ARGENTINA SACIF.
ARTÍCULO 6º. Se establece
que la liquidación se realizara teniendo en cuenta los siguientes elementos:
a) Que la entrega del 20% fue
realizada en pesos ley de convertibilidad.
b) Que al momento de la
sanción de la presente ley, la normativa vigente se ajusta a la ley de
pesificación.
c) Los intereses a aplicar
corresponderán al 12% anual.
ARTICULO 7º. Se determina
que el monto determinado para practicar la liquidación será el de siete millones
ochocientos mil dólares (u$s 7.800.000), que representa el 20% del balance anual
del año 1989, con arreglo a la documentación firmada entre el Estado Nacional, ex
trabajadores de la empresa y sindicato de la Unión Obrera Metalúrgica.
ARTICULO 8º. La solicitud
para la obtención de este beneficio deberá efectuarse, bajo apercibimiento de
caducidad, dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de entrada en
vigencia de la presente.
ARTICULO 9º. El Ministerio
de Economía será autoridad de aplicación de la presente ley y tendrá a su cargo el
pago del beneficio que ella establece, mediante deposito en bancos oficiales dentro
de la jurisdicción que corresponda al domicilio del beneficiario, a su orden.
ARTICULO 10º. El pago del
beneficio importa la renuncia a todo derecho por indemnización de daños y
perjuicios en razón del no establecimiento del programa de propiedad participada y
será excluyente de todo otro beneficio o indemnización por el mismo
concepto.
ARTICULO 11º. Los gastos
que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con cargo a “Rentas
Generales”.
ARTÍCULO 12º. Las leyes de
presupuestos nacionales posteriores, de ningún modo podrán modificar, alterar
total, ni parcialmente la presente ley.
ARTICULO 13º.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma del Estado que se planteó
en la década de 1990, tiene sus primeros antecedentes durante el llamado
proceso militar, promocionado por el economista Alemán, que ya planteaba la
necesidad de reformar el Estado, adecuándolo a los nuevos tiempos (entrega a los
organismos económicos internacionales), privatizando todas las empresas del
estado, modernizándolas y/o en su defecto liquidándolas.
Con el advenimiento de la
democracia, algunos principios del proceso no se alteraron.
El gobierno del Dr. Alfonsín ensayó en
dos empresas del Estado un plan piloto de privatización: SOMISA y FORJA
ARGENTINA SACIF. En el primer caso no llegó a solicitarse y en el segundo,
fracasó la licitación por falta de oferentes.
En la primer quincena de agosto del
año 1989, ya con el Dr. Menem como presidente, se sanciona la ley 23.696 de
“Reforma del Estado”, que en su anexo Nº 2 realiza un pormenorizado detalle de
empresas sujetas a privatización. En dicha nomina se incluía en primer lugar a
FORJA ARGENTINA SACIF.
La empresa FORJA ARGENTINA
S.A.C.I.F., la única fábrica de material rodante ferroviario, es dependiente del
Ministerio de Defensa de la Nación,
Los pliegos de licitación estuvieron
listos el 23 de julio de ese año, mediante el decreto Nº 1384 que en su articulo
2º, establecía la reserva del 20% de las acciones para ser vendidas a su personal
en relación de dependencia, existente al 23 de agosto de 1989 y con las
modalidades establecidas en el capitulo III, art. 16, inciso 2º de la ley 23.696, en
un Programa de Propiedad Participada, opción que tenia como fecha tope el 11 de
septiembre de 1990 y el restante 80% el 21 de septiembre de 1990.
La apertura de sobres se efectuó el
26 de septiembre de 1990, en el Ministerio de Defensa de la Nación, en una sola
oferta por el 80%, ya que los trabajadores habían hecho la opción en tiempo y
forma de la compra del 20% de las acciones de la empresa, que pagarían al
contado al momento de desvincularse.
El 8 de diciembre de 1990 por
resolución del Ministerio de Defensa Nº 1504, se adjudica el 80% a la empresa
KOVATI S.A. y el 20% de las acciones a los trabajadores quienes tienen que
organizarse en un Programa de Propiedad Participada para la distribución de las
acciones con requisitos obligatorios que establecías la propia ley. se realizó un
borrador tentativo que se elevó al ministerio de defensa como antecedente.
El 10 de enero por resolución Nº 20,
artículo 1 del Ministerio de Defensa, se deja sin efecto la adjudicación efectuada
por resolución Nº 1504, con los alcances del pliego de bases y condiciones
aprobado por el decreto Nº 1384 y en su artículo 6º se deja establecido que se
mantiene vigente la opción efectuada oportunamente por el personal de FORJA
ARGENTINA SACIF con relación al artículo 2 del Decreto Nº 1384.
Se sucedieron dos licitaciones que
fracasaron.
Se ofrece un retiro voluntario que (no
implica la renuncia del 20%) es aceptado por varios trabajadores con la promesa
de que era el mejor camino para lograr la privatización, ya que una de las mayores
excusas la constituía la “cantidad” de empleados existentes.
En enero de 1993 la empresa ya no
despide, sino que “desvincula” a todos los trabajadores. que habida cuenta de ello
y siempre conservando el 20%, los trabajadores aceptan esta decisión,
manteniendo siempre al propiedad del 20%.
Al realizar las liquidaciones
correspondientes a cada uno de los trabajadores, se observó que a las mismas le
faltaban los montos que representaba entre el 20% y el 45%, que por derecho y
antigüedad les correspondía.
Que al reclamar los delegados
gremiales sobre tan anómala circunstancia, los funcionarios de turno adujeron que
si no aceptaban, la mitad del personal se quedaría sin indemnización.
Realizando una simple operación
aritmética, se puede calcular que las diferencias variaban entre u$s 5.000 y u$s
15.000, multiplicando por 400 empleados, da como resultado u$s 4.000.000 que
la empresa nunca abonó.
En la desvinculación de los
trabajadores, no se hizo mención alguna del 20% de las acciones otorgadas por
resolución del Ministerio de Defensa en diciembre de 1990, refrendadas en enero
de 1991.
A partir de allí los trabajadores se
convirtieron en desocupados- calificación que la mayoría de ellos nunca dejó de
llevar.
En 1995 según los estados de
resultados de las empresas elevadas al poder ejecutivo, éste pretendía justificar la
segunda etapa del proceso de privatización y resuelven la liquidación de la misma,
que es vendida como chatarra por u$s 1.7000.000, lo que representa una
verdadera venta defraudatoria por precio vil e irrisorio, comparable con la irregular
venta de YPF.
Este proyecto de ley no lleva en sí un
fin lucrativo, sino que estamos en presencia de reivindicaciones económicas que
por ley y derecho les corresponden a los ex trabajadores de FORJA ARGENTINA
SACIF.
Debemos reparar lo que la segunda
década infame, ha dejado en nuestro país, por ello y ante la importancia de la
temática desarrollada, es que solicitamos el voto favorable de los Sres. Diputados,
para la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUTIERREZ, FRANCISCO VIRGILIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ACCASTELLO, EDUARDO LUIS | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/06/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
08/08/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |