DEFENSA NACIONAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6958-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EL RECONOCIMIENTO COMO EX COMBATIENTES O VETERANOS DE GUERRA, A TODOS LOS INTERVINIENTES EN EL CONFLICTO BELICO DE MALVINAS.
Fecha: 17/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
Dirigirse al Poder
Ejecutivo Nacional para que, en su carácter de Comandante en Jefe de
las Fuerzas Armadas, y a través del organismo que corresponda,
ordene a la Armada Argentina a que reconozcan como ex combatientes
y/o veteranos de guerra a todos aquellos que intervinieron ya sea en
forma directa o en bases estratégicas de la costa patagónica en el
conflicto bélico del Atlántico Sur por la soberanía de las Islas Malvinas,
Georgias y Sándwich del Sur.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como es sabido el 2 de
Abril del año 1982, la República Argentina se involucró en un conflicto
armado con el Reino Unido de Gran Bretaña por los archipiélagos de
Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur en lo que se conoce
comúnmente como La Guerra de Malvinas.
La Junta Militar, emitió en
dicho momento una serie de decretos con el carácter de secretos en
los que delimitó geográficamente el territorio en el que deberían
desarrollarse las acciones militares. Esta delimitación geográfica del
territorio donde se desarrollan las acciones bélicas es conocida como
“Teatro de Operaciones”. El Poder Ejecutivo con el asesoramiento
militar pertinente es quien establece y delimita los límites geográficos
del Teatro de Operaciones.
La Ley de Soberanía
Nacional N° 17.094 y su decreto N° 739 de Defensa Nacional en el
Titulo II Jurisdicciones art. 31 dice que: “Se declara Teatro de
Operaciones la parte o parte del Territorio Nacional necesarias para el
desarrollo de operaciones militares. El decreto correspondiente deberá
contener la delimitación expresa del Teatro de Operaciones, su
denominación, la fecha de cuando entra en vigencia y la designación
de su comandante”.-
Así, antes del dos de Abril
de 1982, la Junta Militar creó el Teatro de Operaciones Malvinas
(TOM), al cual delimitó como el comprendido en las Islas Malvinas,
Georgias y Sándwich del Sur, su espacio aéreo y marítimo
correspondiente. El Operativo se conoció posteriormente con el
nombre de “OPERATIVO ROSARIO”, con el que se inicia, podríamos
decir, la guerra de Malvinas. Este teatro de operaciones tuvo vigencia
del 02 al 07 de abril de 1982.
El 7 de Abril de 1982, la
Junta Militar dictó el Decreto N° 700 - S (“S” significa secreto), por el
cual se crea el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS),
ampliándose el sector geográfico, comprendiendo tanto a las Islas
Malvinas, a las Islas Georgias y Sándwich del Sur, como así también, y
esto es lo importante, a la Isla Grande de Tierra del Fuego e Isla de
Los Estados, y en el continente se demarca las bases militares a partir
del paralelo 42º hacia el sur, es decir, que abarca las Pcias de Chubut
y Santa Cruz. Este teatro de operaciones tuvo vigencia desde el 07 de
abril al 14 de junio de 1982.
Posteriormente, la Junta
Militar creó el Teatro de Operaciones Sur (TOS) el cual comprendió a
aquellas bases o unidades militares que fueron destacadas en la costa
atlántica patagónica desde el paralelo 42° al sur incluyendo la Isla
Grande de Tierra del Fuego e Isla de los Estados.-
La Guerra de Malvinas
finalizó el 14 de Junio de 1982, con las consecuencias por todos
conocidas.
El personal movilizado y
en particular los ex conscriptos, una vez finalizado el conflicto,
recibieron de parte de las fuerzas armadas -a través de sus respectivos
comandantes de las distintas unidades en las que prestaron servicios-
menciones de honor por haber participado en dicho conflicto o por
haber sido trasladados al teatro de guerra. Así, a estas personas se les
otorgaron certificados de ex combatientes o de veteranos de guerra y
al ser dados de baja se les incluyó en sus DNI la mención de su
participación en el conflicto.
Desde la finalización del
conflicto del Atlántico Sur, tanto el Poder Legislativo como el Poder
Ejecutivo Nacional, han dictado leyes, decretos y resoluciones
otorgando beneficios especiales a todos aquellos que participaron del
conflicto bélico.
Así, las Leyes N° 23.109;
23.240; 23.701; 23.848; 24.343; 24.652; 24.892, sus respectivos
decretos reglamentarios y decretos leyes vigentes, les concede
beneficios de distinta índole como ser, becas de estudio a los hijos de
los discapacitados, acceso a la salud, al trabajo, a la vivienda, etc.-
A fin de poder gozar de
los beneficios especiales mencionados precedentemente, es obligatorio
e indispensable presentar el correspondiente certificado de
excombatientes o veteranos de la guerra de Malvinas.
Entre 1994 y 1995, la
Armada Argentina decidió en forma arbitraria no considerar como
veterano de guerra a aquellas personas que participaron en las bases
estratégicas y en unidades militares de las fuerzas armadas
desplegadas en la plataforma continental y por lo tanto dejaron de
extender a este personal la correspondiente certificación de
excombatiente o veterano de guerra de Malvinas.
Los motivos alegados por
esta fuerza para no conceder los mencionados certificados fué la
interpretación de la extensión geográfica del Teatro de Operaciones. La
Armada consideró que el teatro de operaciones comienza a partir de
las 12 millas antes de la costa atlántica patagónica y, en consecuencia,
todas las bases estratégicas y unidades militares de las fuerzas
armadas desplegadas en la plataforma continental, no se encuentran
dentro del Teatro de Operaciones.
Consecuentemente, a los
conscriptos que allí fueron trasladados durante la guerra de las
Malvinas no se les extiende la certificación de excombatiente de
Malvinas y por lo tanto se los excluye de los distintos beneficios que
actualmente les brindan las normativas vigentes.
Desconocer que la
Plataforma Continental se mide a partir de la línea de base es
desconocer la Convención de las Naciones Unidas de Montego Bay de
1.982 y la Ley Nacional N° 24.543 cuyo artículo 76 da la “Definición
de Plataforma Continental”; desconocer este articulo sería dejar de
reconocer la soberanía de nuestras Islas Malvinas, ya que si la
plataforma continental se midiera a partir de la milla 12, no habría
continuidad geológica con la masa continental.-
Nadie fué por propia
voluntad a pelear a la Guerra de Malvinas, todos estuvieron destacados
en los puestos que cada fuerza le asignó estratégicamente, porque
esas eran las órdenes. Algunos tuvieron que combatir al enemigo
disparándole con su armamento, pero otros cumplieron otras funciones
no menos importantes, como funciones logísticas, comunicaciones,
inteligencia, sanitarias, de seguridad y de auto defensa, etc.-
En definitiva todos los que
participaron en dicho conflicto bélico obedecieron órdenes, y en
consecuencia, ocuparon el puesto de combate que se les asigno en esa
oportunidad, por que es claro que en un conflicto toda persona que se
encuentra en un teatro de guerra ocupa un puesto de combate y en
consecuencia realiza acciones bélicas.-
Poco importa si el soldado
-a los efectos de su reconocimiento como excombatiente- participó en
efectivas acciones bélicas de combate o cumplió acciones militares en
la Reserva Estratégica Operacional en la Zona de Despliegue
Continental del (TOAS) o (RETOAS). Todos ellos, independientemente
del puesto de batalla que se les asignó dentro del Teatro de
Operaciones del Atlántico Sur son ex combatientes de la guerra de las
Malvinas.
Destacamos además
conforme al Manual del Ejército Argentino, RV-136-1, se establece que
“… A los efectos de la mejor conducción de las operaciones, el Teatro
de Operaciones podrá estar dividido en Zonas de Combate y Zona de
Comunicaciones. Esta última cuando se cree, tendrá a magnitud de la
actividad y actitud estratégica operacional, la estabilidad de las
operaciones y la infraestructura que la Zona de Acción aconsejen como
convenientes. Podrá variar desde un área mínima hasta otra de gran
extensión.”
Todos los actos por ellos
realizados fueron verdaderos actos de guerra, fueron acciones de
combate y muy efectivas, ya que les permitió al resto de los ex
combatientes desarrollar su campaña en Malvinas.-
La situación de nuestros
ex combatientes o veteranos de guerra no reconocidos y desplazados a
puntos estratégicos dentro del (TOAS), es de notoria injusticia, pues a
ellos, a quienes la patria les pidió todo, se les niegan actualmente sus
mínimos derechos, los cuales les facilitaría su reinserción en la
sociedad, su realización plena como hombres de bien y sentirse
amparados por las instituciones de nuestra Nación.-
Por todo lo expuesto y
atento a una rápida intervención del Poder Ejecutivo, es que solicito la
aprobación del presente proyecto de resolución
Firmante | Distrito | Bloque |
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BAIGORRI, GUILLERMO FRANCISCO | SAN JUAN | VIDA Y COMPROMISO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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