DEFENSA NACIONAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 437

Secretario Administrativo SR. CAPPIELLO GUSTAVO A.

Jefe LIC. GARDES JUAN PEDRO

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6956-D-2006

Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 23848 DE PENSION VITALICIA A EX COMBATIENTES DE MALVINAS. Y DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 24892. INCLUYENDO A LOS SOLDADOS MOVILIZADOS AL TEATRO DE OPERACION DEL ATLANTICO SUR (TOAS).

Fecha: 17/11/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176

Proyecto
Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 1º de la ley 23.848 (Ley de pensión vitalicia a los excombatientes de Malvinas) el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 1: Otórgase una pensión de guerra, cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100 %) de la remuneración mensual, integrada por los rubros "sueldos y regas" que percibe el grado de cabo del Ejército Argentino, a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o haya sido destinado en el Teatro de Operaciones Sur (TOS) o Zona de Despliegue Continental la cual comprende bases o unidades militares que fueron destacadas en la costa atlántica patagónica desde el paralelo 42° al sur incluyendo la Isla Grande de Tierra del Fuego e Isla de los Estados, o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90. Dicha pensión sufrirá anualmente las variaciones que resulten como consecuencia de los aumentos que la Ley de Presupuesto General de la Nación introduzca en los sueldos y regas del grado de cabo del Ejército Argentino.
Artículo 2º: Sustitúyase el artículo 1º de la ley 24.652 (Modificación de la Ley N° 23.848) el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 1: Otórgase una pensión de guerra, cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100 %) de la remuneración mensual, integrada por los rubros "sueldos y regas" que percibe el grado de cabo del Ejército Argentino, a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o haya sido destinado en el Teatro de Operaciones Sur (TOS) o Zona de Despliegue Continental la cual comprende bases o unidades militares que fueron destacadas en la costa atlántica patagónica desde el paralelo 42° al sur incluyendo la Isla Grande de Tierra del Fuego e Isla de los Estados, o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90. Dicha pensión sufrirá anualmente las variaciones que resulten como consecuencia de los aumentos que la Ley de Presupuesto General de la Nación introduzca en los sueldos y regas del grado de cabo del Ejército Argentino.
Artículo 3º: Sustitúyase el artículo 1º de la ley 24.892 (Extensión de los beneficios establecidos por las Leyes 23.848 y 24.652) el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 1: Extiéndese el beneficio establecido por las Leyes Nº 23.848 y Nº 24.652 al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, esta última en tanto no se hubieran dado las situaciones a que se refiere el artículo 6º del Decreto Nº 1357/04, y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas) o haya sido destinado en el Teatro de Operaciones Sur (TOS) o Zona de Despliegue Continental la cual comprende bases o unidades militares que fueron destacadas en la costa atlántica patagónica desde el paralelo 42° al sur incluyendo la Isla Grande de Tierra del Fuego e Isla de los Estados o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como es sabido el 2 de Abril del año 1982, la República Argentina se involucró en un conflicto armado con el Reino Unido de Gran Bretaña por los archipiélagos de Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur en lo que se conoce comúnmente como La Guerra de Malvinas.
La Junta Militar, emitió en dicho momento una serie de decretos con el carácter de secretos en los que delimitó geográficamente el territorio en el que deberían desarrollarse las acciones militares. Esta delimitación geográfica del territorio donde se desarrollan las acciones bélicas es conocida como “Teatro de Operaciones”. El Poder Ejecutivo con el asesoramiento militar pertinente es quien establece y delimita los límites geográficos del Teatro de Operaciones.
La Ley de Soberanía Nacional N° 17.094 y su decreto N° 739 de Defensa Nacional en el Titulo II Jurisdicciones art. 31 dice que: “Se declara Teatro de Operaciones la parte o parte del Territorio Nacional necesarias para el desarrollo de operaciones militares. El decreto correspondiente deberá contener la delimitación expresa del Teatro de Operaciones, su denominación, la fecha de cuando entra en vigencia y la designación de su comandante”.-
Así, antes del dos de Abril de 1982, la Junta Militar creó el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM), al cual delimitó como el comprendido en las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, su espacio aéreo y marítimo correspondiente. El Operativo se conoció posteriormente con el nombre de “OPERATIVO ROSARIO”, con el que se inicia, podríamos decir, la guerra de Malvinas. Este teatro de operaciones tuvo vigencia del 02 al 07 de abril de 1982.
El 7 de Abril de 1982, la Junta Militar dictó el Decreto N° 700 - S (“S” significa secreto), por el cual se crea el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), ampliándose el sector geográfico, comprendiendo tanto a las Islas Malvinas, a las Islas Georgias y Sándwich del Sur, como así también, y esto es lo importante, a la Isla Grande de Tierra del Fuego e Isla de Los Estados, y en el continente se demarca las bases militares a partir del paralelo 42º hacia el sur, es decir, que abarca las Pcias de Chubut y Santa Cruz. Este teatro de operaciones tuvo vigencia desde el 07 de abril al 14 de junio de 1982.
Posteriormente, la Junta Militar creó el Teatro de Operaciones Sur (TOS) o Zona de Despliegue Continental, el cual comprendió a aquellas bases o unidades militares que fueron destacadas en la costa atlántica patagónica desde el paralelo 42° al sur incluyendo la Isla Grande de Tierra del Fuego e Isla de los Estados.-
La Guerra de Malvinas finalizó el 14 de Junio de 1982, con las consecuencias por todos conocidas.
El personal movilizado y en particular los ex conscriptos, una vez finalizado el conflicto, recibieron de parte de las fuerzas armadas -a través de sus respectivos comandantes de las distintas unidades en las que prestaron servicios- menciones de honor por haber participado en dicho conflicto o por haber sido trasladados al teatro de guerra. Así, a estas personas se les otorgaron certificados de ex combatientes o de veteranos de guerra y al ser dados de baja se les incluyó en sus DNI la mención de su participación en el conflicto. Por esta razón hasta se dictó la resolución COAR – 922/82 de la Armada que otorga botón solapa y diploma de honor, al personal que se encontraba en esta situación y lo mismo sucedió en las demás fuerzas.-
Desde la finalización del conflicto del Atlántico Sur, tanto el Poder Legislativo como el Poder Ejecutivo Nacional, han dictado leyes, decretos y resoluciones otorgando beneficios especiales a todos aquellos que participaron del conflicto bélico.
Así, las Leyes N° 23.109; 23.240; 23.701; 23.848; 24.343; 24.652; 24.892, sus respectivos decretos reglamentarios y decretos leyes vigentes, les concede beneficios de distinta índole como ser, becas de estudio a los hijos de los discapacitados, acceso a la salud, al trabajo, a la vivienda, etc.-
A fin de poder gozar de los beneficios especiales mencionados precedentemente, es obligatorio e indispensable presentar el correspondiente certificado de excombatientes o veteranos de la guerra de Malvinas.
Entre 1994 y 1995, se decidió en forma arbitraria no considerar como veterano de guerra a aquellas personas que participaron en las bases estratégicas y en unidades militares de las fuerzas armadas desplegadas en la plataforma continental y por lo tanto dejaron de extender a este personal la correspondiente certificación de excombatiente o veterano de guerra de Malvinas.
Los motivos alegados para no conceder los mencionados certificados fué la interpretación de la extensión geográfica del Teatro de Operaciones. Se consideró que el teatro de operaciones comienza a partir de las 12 millas antes de la costa atlántica patagónica y, en consecuencia, todas las bases estratégicas y unidades militares de las fuerzas armadas desplegadas en la plataforma continental, no se encuentran dentro del Teatro de Operaciones.
Consecuentemente, a los conscriptos que allí fueron trasladados durante la guerra de las Malvinas no se les extiende la certificación de excombatiente de Malvinas y por lo tanto se los excluye de los distintos beneficios que actualmente les brindan las normativas vigentes.
Desconocer que la Plataforma Continental se mide a partir de la línea de base es desconocer la Convención de las Naciones Unidas de Montego Bay de 1.982 y la Ley Nacional N° 24.543 cuyo artículo 76 da la “Definición de Plataforma Continental”; desconocer este articulo sería dejar de reconocer la soberanía de nuestras Islas Malvinas, ya que si la plataforma continental se midiera a partir de la milla 12, no habría continuidad geológica con la masa continental.-
También implicaría desconocer el informe emitido por el Servicio de Hidrografía Naval que expresa que las Islas Malvinas, De Los Estados y Tierra del Fuego se las considera islas continentales por encontrarse en la plataforma continental.
El Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1.949 y el Reglamento de la Haya art. 1 y 3; Protocolo I art. 43 al 67 que expresan que: “Los miembros de las Fuerzas Armadas de un país beligerante que responden a un mando superior de una parte en conflicto, son considerados combatientes, con excepción del personal sanitario y religioso”.-
Nadie fué por propia voluntad a pelear a la Guerra de Malvinas, todos estuvieron destacados en los puestos que cada fuerza le asignó estratégicamente, porque esas eran las órdenes. Algunos tuvieron que combatir al enemigo disparándole con su armamento, pero otros cumplieron otras funciones no menos importantes, como funciones logísticas, comunicaciones, inteligencia, sanitarias, de seguridad y de auto defensa, etc.-
En definitiva todos los que participaron en dicho conflicto bélico obedecieron órdenes, y en consecuencia, ocuparon el puesto de combate que se les asigno en esa oportunidad, por que es claro que en un conflicto toda persona que se encuentra en un teatro de guerra ocupa un puesto de combate y en consecuencia realiza acciones bélicas.-
Los implicados fueron convocados para defender la Soberanía Nacional sobre los territorios del sur y no podían negarse en virtud de hallarse bajo Régimen de Justicia Militar. Sectorizar a los ex combatientes a determinadas situaciones geográficas, otorgándoles diferentes beneficios y separando en soldados de primera a los destinados en Malvinas y zonas adyacentes, y de segunda al resto, implicar discriminar y ello es totalmente inaceptable.
Poco importa si el soldado -a los efectos de su reconocimiento como excombatiente- participó en efectivas acciones bélicas de combate o cumplió acciones militares en la Reserva Estratégica Operacional en la Zona de Despliegue Continental del (TOAS) o (RETOAS). Todos ellos, independientemente del puesto de batalla que se les asignó dentro del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur son ex combatientes de la guerra de las Malvinas.
Destacamos además conforme al Manual del Ejército Argentino, RV-136-1, se establece que “… A los efectos de la mejor conducción de las operaciones, el Teatro de Operaciones podrá estar dividido en Zonas de Combate y Zona de Comunicaciones. Esta última cuando se cree, tendrá a magnitud de la actividad y actitud estratégica operacional, la estabilidad de las operaciones y la infraestructura que la Zona de Acción aconsejen como convenientes. Podrá variar desde un área mínima hasta otra de gran extensión.”
El reglamento del Ejército (RC-2-2), define también al teatro de operaciones como: “Aquel territorio tanto propio como enemigo, necesario para el desarrollo de las operaciones militares, en el nivel estratégico operacional” luego divide al mismo en: “zona de combate, zona de comunicaciones, zona de seguridad y bases de apoyo”.-
De lo expuesto precedentemente se desprende claramente que las reservas estratégicas operacionales de la costa atlántica patagónica ubicadas en la plataforma continental se encontraban comprendidas dentro del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y por ende, las personas que allí cumplieron servicios durante la guerra de Las Malvinas deben ser considerados excombatientes o veteranos de guerra, según corresponda.
La Ley N° 23109 –que concede distintos beneficios a los excombatientes de Malvinas-, a través de su Decreto Reglamentario N° 509/88 en su art. 1° expresamente establece que : “ A los efectos de la aplicación de la ley 23109, se considera veterano de guerra a los ex conscriptos que desde el 2 de Abril al 14 de Junio de 1982, participaron de las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de Abril del mismo año y que abarca la plataforma continental, Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y el espacio aéreo y marítimo correspondiente. Cada fuerza armada asignará según sus registros la calificación de veterano de guerra. La certificación de esta condición será efectuada solamente por los organismos específicos de las fuerzas armadas”.-
De las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación, específicamente las Leyes N° 22.674, 23.109, 23.490, 23.598, 23.701, 23.716, 23.848, 23.818, todas sin excepción expresan los términos “Conflicto del Atlántico Sur”, Conflicto Malvinas, Teatro de Operaciones del Atlántico Sur”, es decir aquellos que estuvieron en el TOAS, en el TOS y/o en el TOM deben ser considerados como ex combatientes a los efectos de los beneficios que las mismas conceden a los que reúnen esa condición.-
Movilizados fueron todos, los que estuvieron en Malvinas, o en cualquier otro lugar de destino que le asignaron dentro del TOAS. En una guerra no todos los combatientes empuñan armas, los hay que son necesarios, también existen otros para cubrir diversos puestos como: comunicaciones, logística, seguridad, intendencia, inteligencia, sanidad, y otros puestos en retaguardia que son indispensables para que los que están en primera línea puedan efectivamente combatir, el uno sin el otro no pueden existir.
Existe una gran cantidad de ex soldados que desplegados en las bases estratégicas de la costa patagónica, se los considero como ex combatientes durante varios años, entregándoseles condecoraciones y certificaciones de su participación en el conflicto y después dejaron de ser reconocidos y que al día de hoy no se les entrega la certificación correspondiente como veterano de guerra y en consecuencia no pueden acceder a los beneficios que otros en igualdad de circunstancias poseen. No se debe restar importancia a los actos de cada uno, sea cual sea su situación en el contexto geográfico, siempre incluidos dentro del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.-
Todos los actos por ellos realizados fueron verdaderos actos de guerra, fueron acciones de combate y muy efectivas, ya que les permitió al resto de los ex combatientes desarrollar su campaña en Malvinas.-
La situación de nuestros ex combatientes o veteranos de guerra no reconocidos y desplazados a puntos estratégicos dentro del (TOAS), es de notoria injusticia, pues a ellos, a quienes la patria les pidió todo, se les niegan actualmente sus mínimos derechos, los cuales les facilitaría su reinserción en la sociedad, su realización plena como hombres de bien y sentirse amparados por las instituciones de nuestra Nación.-
Por todo lo expuesto y atento a una rápida intervención del Poder Ejecutivo, es que solicito la aprobación del presente proyecto de resolución
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BAIGORRI, GUILLERMO FRANCISCO SAN JUAN VIDA Y COMPROMISO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA