DEFENSA NACIONAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 437
Secretario Administrativo SR. CAPPIELLO GUSTAVO A.
Jefe LIC. GARDES JUAN PEDRO
Martes 16.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6956-D-2006
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 23848 DE PENSION VITALICIA A EX COMBATIENTES DE MALVINAS. Y DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 24892. INCLUYENDO A LOS SOLDADOS MOVILIZADOS AL TEATRO DE OPERACION DEL ATLANTICO SUR (TOAS).
Fecha: 17/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
Artículo 1º: Sustitúyase el
artículo 1º de la ley 23.848 (Ley de pensión vitalicia a los excombatientes de
Malvinas) el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 1: Otórgase una
pensión de guerra, cuyo monto será equivalente al cien por ciento
(100 %) de la remuneración mensual, integrada por los rubros
"sueldos y regas" que percibe el grado de cabo del Ejército Argentino,
a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado
destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o haya sido
destinado en el Teatro de Operaciones Sur (TOS) o Zona de
Despliegue Continental la cual comprende bases o unidades militares
que fueron destacadas en la costa atlántica patagónica desde el
paralelo 42° al sur incluyendo la Isla Grande de Tierra del Fuego e Isla
de los Estados, o entrado efectivamente en combate en el área del
Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se
encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares
antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982,
debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90.
Dicha pensión sufrirá anualmente las variaciones que resulten como
consecuencia de los aumentos que la Ley de Presupuesto General de la
Nación introduzca en los sueldos y regas del grado de cabo del Ejército
Argentino.
Artículo 2º:
Sustitúyase el artículo 1º de la ley 24.652 (Modificación de la Ley N°
23.848) el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 1: Otórgase una
pensión de guerra, cuyo monto será equivalente al cien por ciento
(100 %) de la remuneración mensual, integrada por los rubros
"sueldos y regas" que percibe el grado de cabo del Ejército Argentino,
a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado
destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o haya sido
destinado en el Teatro de Operaciones Sur (TOS) o Zona de
Despliegue Continental la cual comprende bases o unidades militares
que fueron destacadas en la costa atlántica patagónica desde el
paralelo 42° al sur incluyendo la Isla Grande de Tierra del Fuego e Isla
de los Estados, o entrado efectivamente en combate en el área del
Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se
encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares
antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982,
debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90.
Dicha pensión sufrirá anualmente las variaciones que resulten como
consecuencia de los aumentos que la Ley de Presupuesto General de la
Nación introduzca en los sueldos y regas del grado de cabo del Ejército
Argentino.
Artículo 3º:
Sustitúyase el artículo 1º de la ley 24.892 (Extensión de los beneficios
establecidos por las Leyes 23.848 y 24.652) el que quedará redactado
de la siguiente manera:
Art. 1: Extiéndese el
beneficio establecido por las Leyes Nº 23.848 y Nº 24.652 al personal
de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que
se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria,
esta última en tanto no se hubieran dado las situaciones a que se
refiere el artículo 6º del Decreto Nº 1357/04, y que hubieran estado
destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas) o haya sido
destinado en el Teatro de Operaciones Sur (TOS) o Zona de
Despliegue Continental la cual comprende bases o unidades militares
que fueron destacadas en la costa atlántica patagónica desde el
paralelo 42° al sur incluyendo la Isla Grande de Tierra del Fuego e Isla
de los Estados o entrado efectivamente en combate en el área del
Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
Artículo 4º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como es sabido el 2 de
Abril del año 1982, la República Argentina se involucró en un conflicto
armado con el Reino Unido de Gran Bretaña por los archipiélagos de
Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur en lo que se conoce
comúnmente como La Guerra de Malvinas.
La Junta Militar, emitió en
dicho momento una serie de decretos con el carácter de secretos en
los que delimitó geográficamente el territorio en el que deberían
desarrollarse las acciones militares. Esta delimitación geográfica del
territorio donde se desarrollan las acciones bélicas es conocida como
“Teatro de Operaciones”. El Poder Ejecutivo con el asesoramiento
militar pertinente es quien establece y delimita los límites geográficos
del Teatro de Operaciones.
La Ley de Soberanía
Nacional N° 17.094 y su decreto N° 739 de Defensa Nacional en el
Titulo II Jurisdicciones art. 31 dice que: “Se declara Teatro de
Operaciones la parte o parte del Territorio Nacional necesarias para el
desarrollo de operaciones militares. El decreto correspondiente deberá
contener la delimitación expresa del Teatro de Operaciones, su
denominación, la fecha de cuando entra en vigencia y la designación
de su comandante”.-
Así, antes del dos de Abril
de 1982, la Junta Militar creó el Teatro de Operaciones Malvinas
(TOM), al cual delimitó como el comprendido en las Islas Malvinas,
Georgias y Sándwich del Sur, su espacio aéreo y marítimo
correspondiente. El Operativo se conoció posteriormente con el
nombre de “OPERATIVO ROSARIO”, con el que se inicia, podríamos
decir, la guerra de Malvinas. Este teatro de operaciones tuvo vigencia
del 02 al 07 de abril de 1982.
El 7 de Abril de 1982, la
Junta Militar dictó el Decreto N° 700 - S (“S” significa secreto), por el
cual se crea el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS),
ampliándose el sector geográfico, comprendiendo tanto a las Islas
Malvinas, a las Islas Georgias y Sándwich del Sur, como así también, y
esto es lo importante, a la Isla Grande de Tierra del Fuego e Isla de
Los Estados, y en el continente se demarca las bases militares a partir
del paralelo 42º hacia el sur, es decir, que abarca las Pcias de Chubut
y Santa Cruz. Este teatro de operaciones tuvo vigencia desde el 07 de
abril al 14 de junio de 1982.
Posteriormente, la Junta
Militar creó el Teatro de Operaciones Sur (TOS) o Zona de Despliegue
Continental, el cual comprendió a aquellas bases o unidades militares
que fueron destacadas en la costa atlántica patagónica desde el
paralelo 42° al sur incluyendo la Isla Grande de Tierra del Fuego e Isla
de los Estados.-
La Guerra de Malvinas
finalizó el 14 de Junio de 1982, con las consecuencias por todos
conocidas.
El personal movilizado y
en particular los ex conscriptos, una vez finalizado el conflicto,
recibieron de parte de las fuerzas armadas -a través de sus respectivos
comandantes de las distintas unidades en las que prestaron servicios-
menciones de honor por haber participado en dicho conflicto o por
haber sido trasladados al teatro de guerra. Así, a estas personas se les
otorgaron certificados de ex combatientes o de veteranos de guerra y
al ser dados de baja se les incluyó en sus DNI la mención de su
participación en el conflicto. Por esta razón hasta se dictó la resolución
COAR – 922/82 de la Armada que otorga botón solapa y diploma de
honor, al personal que se encontraba en esta situación y lo mismo
sucedió en las demás fuerzas.-
Desde la finalización del
conflicto del Atlántico Sur, tanto el Poder Legislativo como el Poder
Ejecutivo Nacional, han dictado leyes, decretos y resoluciones
otorgando beneficios especiales a todos aquellos que participaron del
conflicto bélico.
Así, las Leyes N° 23.109;
23.240; 23.701; 23.848; 24.343; 24.652; 24.892, sus respectivos
decretos reglamentarios y decretos leyes vigentes, les concede
beneficios de distinta índole como ser, becas de estudio a los hijos de
los discapacitados, acceso a la salud, al trabajo, a la vivienda, etc.-
A fin de poder gozar de
los beneficios especiales mencionados precedentemente, es obligatorio
e indispensable presentar el correspondiente certificado de
excombatientes o veteranos de la guerra de Malvinas.
Entre 1994 y 1995, se
decidió en forma arbitraria no considerar como veterano de guerra a
aquellas personas que participaron en las bases estratégicas y en
unidades militares de las fuerzas armadas desplegadas en la
plataforma continental y por lo tanto dejaron de extender a este
personal la correspondiente certificación de excombatiente o veterano
de guerra de Malvinas.
Los motivos alegados
para no conceder los mencionados certificados fué la interpretación de
la extensión geográfica del Teatro de Operaciones. Se consideró que el
teatro de operaciones comienza a partir de las 12 millas antes de la
costa atlántica patagónica y, en consecuencia, todas las bases
estratégicas y unidades militares de las fuerzas armadas desplegadas
en la plataforma continental, no se encuentran dentro del Teatro de
Operaciones.
Consecuentemente, a los
conscriptos que allí fueron trasladados durante la guerra de las
Malvinas no se les extiende la certificación de excombatiente de
Malvinas y por lo tanto se los excluye de los distintos beneficios que
actualmente les brindan las normativas vigentes.
Desconocer que la
Plataforma Continental se mide a partir de la línea de base es
desconocer la Convención de las Naciones Unidas de Montego Bay de
1.982 y la Ley Nacional N° 24.543 cuyo artículo 76 da la “Definición
de Plataforma Continental”; desconocer este articulo sería dejar de
reconocer la soberanía de nuestras Islas Malvinas, ya que si la
plataforma continental se midiera a partir de la milla 12, no habría
continuidad geológica con la masa continental.-
También implicaría
desconocer el informe emitido por el Servicio de Hidrografía Naval que
expresa que las Islas Malvinas, De Los Estados y Tierra del Fuego se
las considera islas continentales por encontrarse en la plataforma
continental.
El Protocolo Adicional a
los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1.949 y el Reglamento
de la Haya art. 1 y 3; Protocolo I art. 43 al 67 que expresan que: “Los
miembros de las Fuerzas Armadas de un país beligerante que
responden a un mando superior de una parte en conflicto, son
considerados combatientes, con excepción del personal sanitario y
religioso”.-
Nadie fué por propia
voluntad a pelear a la Guerra de Malvinas, todos estuvieron destacados
en los puestos que cada fuerza le asignó estratégicamente, porque
esas eran las órdenes. Algunos tuvieron que combatir al enemigo
disparándole con su armamento, pero otros cumplieron otras funciones
no menos importantes, como funciones logísticas, comunicaciones,
inteligencia, sanitarias, de seguridad y de auto defensa, etc.-
En definitiva todos los que
participaron en dicho conflicto bélico obedecieron órdenes, y en
consecuencia, ocuparon el puesto de combate que se les asigno en esa
oportunidad, por que es claro que en un conflicto toda persona que se
encuentra en un teatro de guerra ocupa un puesto de combate y en
consecuencia realiza acciones bélicas.-
Los implicados fueron
convocados para defender la Soberanía Nacional sobre los territorios
del sur y no podían negarse en virtud de hallarse bajo Régimen de
Justicia Militar. Sectorizar a los ex combatientes a determinadas
situaciones geográficas, otorgándoles diferentes beneficios y
separando en soldados de primera a los destinados en Malvinas y
zonas adyacentes, y de segunda al resto, implicar discriminar y ello es
totalmente inaceptable.
Poco importa si el soldado
-a los efectos de su reconocimiento como excombatiente- participó en
efectivas acciones bélicas de combate o cumplió acciones militares en
la Reserva Estratégica Operacional en la Zona de Despliegue
Continental del (TOAS) o (RETOAS). Todos ellos, independientemente
del puesto de batalla que se les asignó dentro del Teatro de
Operaciones del Atlántico Sur son ex combatientes de la guerra de las
Malvinas.
Destacamos además
conforme al Manual del Ejército Argentino, RV-136-1, se establece que
“… A los efectos de la mejor conducción de las operaciones, el Teatro
de Operaciones podrá estar dividido en Zonas de Combate y Zona de
Comunicaciones. Esta última cuando se cree, tendrá a magnitud de la
actividad y actitud estratégica operacional, la estabilidad de las
operaciones y la infraestructura que la Zona de Acción aconsejen como
convenientes. Podrá variar desde un área mínima hasta otra de gran
extensión.”
El reglamento del Ejército
(RC-2-2), define también al teatro de operaciones como: “Aquel
territorio tanto propio como enemigo, necesario para el desarrollo de
las operaciones militares, en el nivel estratégico operacional” luego
divide al mismo en: “zona de combate, zona de comunicaciones, zona
de seguridad y bases de apoyo”.-
De lo expuesto
precedentemente se desprende claramente que las reservas
estratégicas operacionales de la costa atlántica patagónica ubicadas en
la plataforma continental se encontraban comprendidas dentro del
Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y por ende, las
personas que allí cumplieron servicios durante la guerra de Las
Malvinas deben ser considerados excombatientes o veteranos de
guerra, según corresponda.
La Ley N° 23109 –que
concede distintos beneficios a los excombatientes de Malvinas-, a
través de su Decreto Reglamentario N° 509/88 en su art. 1°
expresamente establece que : “ A los efectos de la aplicación de la ley
23109, se considera veterano de guerra a los ex conscriptos que desde
el 2 de Abril al 14 de Junio de 1982, participaron de las acciones
bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur,
cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de Abril del mismo año y que
abarca la plataforma continental, Islas Malvinas, Georgias y Sándwich
del Sur y el espacio aéreo y marítimo correspondiente. Cada fuerza
armada asignará según sus registros la calificación de veterano de
guerra. La certificación de esta condición será efectuada solamente por
los organismos específicos de las fuerzas armadas”.-
De las leyes sancionadas
por el Congreso de la Nación, específicamente las Leyes N° 22.674,
23.109, 23.490, 23.598, 23.701, 23.716, 23.848, 23.818, todas sin
excepción expresan los términos “Conflicto del Atlántico Sur”, Conflicto
Malvinas, Teatro de Operaciones del Atlántico Sur”, es decir aquellos
que estuvieron en el TOAS, en el TOS y/o en el TOM deben ser
considerados como ex combatientes a los efectos de los beneficios que
las mismas conceden a los que reúnen esa condición.-
Movilizados fueron todos,
los que estuvieron en Malvinas, o en cualquier otro lugar de destino
que le asignaron dentro del TOAS. En una guerra no todos los
combatientes empuñan armas, los hay que son necesarios, también
existen otros para cubrir diversos puestos como: comunicaciones,
logística, seguridad, intendencia, inteligencia, sanidad, y otros puestos
en retaguardia que son indispensables para que los que están en
primera línea puedan efectivamente combatir, el uno sin el otro no
pueden existir.
Existe una gran cantidad
de ex soldados que desplegados en las bases estratégicas de la costa
patagónica, se los considero como ex combatientes durante varios
años, entregándoseles condecoraciones y certificaciones de su
participación en el conflicto y después dejaron de ser reconocidos y
que al día de hoy no se les entrega la certificación correspondiente
como veterano de guerra y en consecuencia no pueden acceder a los
beneficios que otros en igualdad de circunstancias poseen. No se debe
restar importancia a los actos de cada uno, sea cual sea su situación
en el contexto geográfico, siempre incluidos dentro del Teatro de
Operaciones del Atlántico Sur.-
Todos los actos por ellos
realizados fueron verdaderos actos de guerra, fueron acciones de
combate y muy efectivas, ya que les permitió al resto de los ex
combatientes desarrollar su campaña en Malvinas.-
La situación de nuestros
ex combatientes o veteranos de guerra no reconocidos y desplazados a
puntos estratégicos dentro del (TOAS), es de notoria injusticia, pues a
ellos, a quienes la patria les pidió todo, se les niegan actualmente sus
mínimos derechos, los cuales les facilitaría su reinserción en la
sociedad, su realización plena como hombres de bien y sentirse
amparados por las instituciones de nuestra Nación.-
Por todo lo expuesto y
atento a una rápida intervención del Poder Ejecutivo, es que solicito la
aprobación del presente proyecto de resolución
Firmante | Distrito | Bloque |
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Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |