DEFENSA NACIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6820-D-2006
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA LOS VETERANOS DE LA GUERRA DE MALVINAS. CONSIDERAR VETERANO DE GUERRA A QUIENES HAYAN PARTICIPADO EN EL TEATRO DE OPERACIONES ATLANTICO SUR, ESPACIO AEREO Y SECTOR MARITIMO. DERECHO A JUBILACION ORDINARIA CON 45 AÑOS DE EDAD Y 20 DE SERVICIOS; MONTO.
Fecha: 13/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
DEL REGIMEN PREVISIONAL
ESPECIAL PARA LOS VETERANOS DE LA GUERRA DE MALVINAS
Artículo 1° - Considérese
veterano de guerra a los fines de esta ley, a los ciudadanos argentinos que
hayan participado y/o intervenido en el conflicto de nuestro país con el Reino
Unido de Gran Bretaña en el Atlántico Sur y Islas Malvinas desarrollado entre el
2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Atlántico Sur,
espacio aéreo correspondiente y sector marítimo y que halla entrado en
efectivas acciones bélicas de combate y comprendido dentro de la zona de
exclusión: o en caso de ser fuera de ella, si hubiere protagonizado efectiva
acción de combate.-
Artículo 2° - Los
veteranos de la guerra, afiliados al régimen nacional de previsión, tendrán
derecho a la jubilación ordinaria con (45) cuarenta y cinco años de edad como
mínimo y (20) y veinte de servicios cumplidos. -
Artículo 3° - El haber
jubilatorio mensual previsto en el artículo 2° será del 82% (ochenta y dos por
ciento) de la mejor remuneración normal habitual percibida en los últimos cinco
años por el beneficiario en su actividad laboral- tratase en relación de
dependencia o en carácter autónomo – siendo compatible plenamente con
otros beneficios no contributivos, Pensión Nacional, Pensión Provincial,
Gobierno de la Ciudad Autónoma , Subsidio y/o beneficios por incapacidad ,
jubilatorio y retiro etc . –
Artículo 4° - Aquellos
veteranos que tuvieren afiliados al Régimen de Capitalización y los fondos en
las Administradoras de Fondos de Jubilación y Pensión (AFJP) traspásese, por
única vez, los mismos al Régimen Previsional Público llamado Régimen de
Reparto, garantizando así el otorgamiento y pago de las prestaciones por parte
del Estado Nacional.-
Artículo 5° - Las
erogaciones que demande el cumplimiento de este beneficio previsional
especial estarán a cargo del Sistema Integral de Jubilaciones y Pensiones.
Facultese al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las asignaciones presupuestarias
correspondientes para dar cumplimiento al presente proyecto.–
Artículo 6° - La presente
ley deberá ser reglamentada dentro de los (90) noventa días de su
promulgación. –
Artículo 7° - De forma. -
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto de ley establece un Régimen Previsional Especial para los Veteranos
de Guerra de las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, recogiendo la iniciativa
presentada por la Casa del Veterano de Guerra de la República Argentina.
A tales efectos,
se consideran beneficiarios a todos aquellos que tuvieron participación en el
teatro de Operaciones del Atlántico Sur, durante el conflicto armado que
nuestro país enfrentara contra el Reino Unido de Gran Bretaña entre el 2 de
abril y 14 de junio de 1982, o quienes hayan protagonizado efectivas acciones
de combate fuera de la zona de exclusión.
A más de veinte
años del conflicto, los argentinos seguimos en deuda con nuestros
combatientes; seguimos en deuda con los hombres que arriesgaron su vida por
la patria, cumpliendo con honor y valentía su deber cívico. Esfuerzo no
empañado ni menoscabado por las aviesas intenciones que pudieren haber
alentado a quienes gobernaban el país en aquella oscura época.
Ese esfuerzo y
sacrificio, es sin duda un gran orgullo para todos los argentinos, que sabemos
que enviamos a nuestros combatientes a enfrentar a un enemigo claramente
superior. Este proyecto no persigue otorgar un beneficio que compense el
honor de haber servido a nuestra patria, sino honrar a quienes participaron con
sacrificio y valentía dieron cumplimiento a su obligación ciudadana.
Un principio de justicia y equidad
funda nuestro proyecto y se enmarca en los principios consagrado en nuestra
carta magna.
El efecto de la
guerra en la vida de las personas ha dejado huellas imborrables e insuperables
que no podrán ser borradas; muchas de ellas de orden psicológico, perturbando
gravemente su vida personal, otras limitantes de sus capacidades físicas, entre
otras, sería muy extenso detallar las innumerables afecciones en la salud que
alcanzaron a nuestros veteranos.
En otro orden,
abundan los ejemplos en la legislación comparadas y la profusa doctrina que
contempla una régimen previsional especial a este efecto. Así las cosas, el
sistema normativo previsional prevé esta situación para distintos casos en
donde se produce una disminución de la capacidad laboral y determina la
disminución de la edad y la cantidad de años de servicios necesarios para poder
acceder al beneficio jubilatorio, con ello se busca mitigar los perjuicios que han
tenido y aún tienen quienes han participado en la guerra de Malvinas, dándole
un marco adecuado de equilibrio a sus necesidades.
Las diferencias
con el régimen previsional general son similares a las que surgen en otras
normas vigentes que han deterrninado regímenes especiales, como por ejemplo
la Ley N° 5592 de la Provincia de Corrientes y la ley 12875 de la Provincia de
Buenos Aires. publicada en el Boletín Oficial el 02/12/2005 donde se establece
un Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones para los combatientes y
veteranos de Malvinas donde se otorgan beneficios similares a los solicitados en
el presente proyecto.
Es mas, nuestro
mayor interés es proporcionarles beneficios creando un régimen nacional de
previsión con derecho a una jubilación ordinaria para veteranos de Malvinas
para que ninguno de ellos quede desprotegido, que no solo funcione en el
ámbito de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires sino en todo nuestro
territorio nacional, por ello, es el Estado quien debe responsabilizarse a través
de sus organismos para que esto así ocurra.
De ésta forma,
los veteranos de Malvinas, según lo expresado en el texto de ley no llegarían a
mas de seis mil personas, tendrían un trato legal que paliaría el perjuicio en su
vida laboral por haber participado de un conflicto bélico. Es evidente y mas que
necesario que obtengan una disminución en la edad mínima jubilatoria así como
en los aportes, y mas aún que se transfieran para quienes tengan los fondos
en las Administradoras de Fondos de Jubilación y Pensión (AFJP) al Sistema
Previsional Estatal de Reparto, ya que sería el Estado quien asumiría la
responsabilidad para que adquieran una jubilación ordinaria que los dignifique y
posean el lugar que siempre debieron tener. Todo esto es una deuda de varios
años que sin duda debe ser saldada.
Por todo lo expuesto, y en virtud que se reconozcan los
derechos de aquellos que arriesgaron su vida por la Nación Argentina, es que
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MARTINI, HUGO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GINZBURG, NORA RAQUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
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