DEFENSA NACIONAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. CAPPIELLO GUSTAVO A.

Jefe LIC. GARDES JUAN PEDRO

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6820-D-2006

Sumario: REGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA LOS VETERANOS DE LA GUERRA DE MALVINAS. CONSIDERAR VETERANO DE GUERRA A QUIENES HAYAN PARTICIPADO EN EL TEATRO DE OPERACIONES ATLANTICO SUR, ESPACIO AEREO Y SECTOR MARITIMO. DERECHO A JUBILACION ORDINARIA CON 45 AÑOS DE EDAD Y 20 DE SERVICIOS; MONTO.

Fecha: 13/11/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172

Proyecto
DEL REGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA LOS VETERANOS DE LA GUERRA DE MALVINAS
Artículo 1° - Considérese veterano de guerra a los fines de esta ley, a los ciudadanos argentinos que hayan participado y/o intervenido en el conflicto de nuestro país con el Reino Unido de Gran Bretaña en el Atlántico Sur y Islas Malvinas desarrollado entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Atlántico Sur, espacio aéreo correspondiente y sector marítimo y que halla entrado en efectivas acciones bélicas de combate y comprendido dentro de la zona de exclusión: o en caso de ser fuera de ella, si hubiere protagonizado efectiva acción de combate.-
Artículo 2° - Los veteranos de la guerra, afiliados al régimen nacional de previsión, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con (45) cuarenta y cinco años de edad como mínimo y (20) y veinte de servicios cumplidos. -
Artículo 3° - El haber jubilatorio mensual previsto en el artículo 2° será del 82% (ochenta y dos por ciento) de la mejor remuneración normal habitual percibida en los últimos cinco años por el beneficiario en su actividad laboral- tratase en relación de dependencia o en carácter autónomo – siendo compatible plenamente con otros beneficios no contributivos, Pensión Nacional, Pensión Provincial, Gobierno de la Ciudad Autónoma , Subsidio y/o beneficios por incapacidad , jubilatorio y retiro etc . –
Artículo 4° - Aquellos veteranos que tuvieren afiliados al Régimen de Capitalización y los fondos en las Administradoras de Fondos de Jubilación y Pensión (AFJP) traspásese, por única vez, los mismos al Régimen Previsional Público llamado Régimen de Reparto, garantizando así el otorgamiento y pago de las prestaciones por parte del Estado Nacional.-
Artículo 5° - Las erogaciones que demande el cumplimiento de este beneficio previsional especial estarán a cargo del Sistema Integral de Jubilaciones y Pensiones. Facultese al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las asignaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento al presente proyecto.–
Artículo 6° - La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los (90) noventa días de su promulgación. –
Artículo 7° - De forma. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley establece un Régimen Previsional Especial para los Veteranos de Guerra de las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, recogiendo la iniciativa presentada por la Casa del Veterano de Guerra de la República Argentina.
A tales efectos, se consideran beneficiarios a todos aquellos que tuvieron participación en el teatro de Operaciones del Atlántico Sur, durante el conflicto armado que nuestro país enfrentara contra el Reino Unido de Gran Bretaña entre el 2 de abril y 14 de junio de 1982, o quienes hayan protagonizado efectivas acciones de combate fuera de la zona de exclusión.
A más de veinte años del conflicto, los argentinos seguimos en deuda con nuestros combatientes; seguimos en deuda con los hombres que arriesgaron su vida por la patria, cumpliendo con honor y valentía su deber cívico. Esfuerzo no empañado ni menoscabado por las aviesas intenciones que pudieren haber alentado a quienes gobernaban el país en aquella oscura época.
Ese esfuerzo y sacrificio, es sin duda un gran orgullo para todos los argentinos, que sabemos que enviamos a nuestros combatientes a enfrentar a un enemigo claramente superior. Este proyecto no persigue otorgar un beneficio que compense el honor de haber servido a nuestra patria, sino honrar a quienes participaron con sacrificio y valentía dieron cumplimiento a su obligación ciudadana.
Un principio de justicia y equidad funda nuestro proyecto y se enmarca en los principios consagrado en nuestra carta magna.
El efecto de la guerra en la vida de las personas ha dejado huellas imborrables e insuperables que no podrán ser borradas; muchas de ellas de orden psicológico, perturbando gravemente su vida personal, otras limitantes de sus capacidades físicas, entre otras, sería muy extenso detallar las innumerables afecciones en la salud que alcanzaron a nuestros veteranos.
En otro orden, abundan los ejemplos en la legislación comparadas y la profusa doctrina que contempla una régimen previsional especial a este efecto. Así las cosas, el sistema normativo previsional prevé esta situación para distintos casos en donde se produce una disminución de la capacidad laboral y determina la disminución de la edad y la cantidad de años de servicios necesarios para poder acceder al beneficio jubilatorio, con ello se busca mitigar los perjuicios que han tenido y aún tienen quienes han participado en la guerra de Malvinas, dándole un marco adecuado de equilibrio a sus necesidades.
Las diferencias con el régimen previsional general son similares a las que surgen en otras normas vigentes que han deterrninado regímenes especiales, como por ejemplo la Ley N° 5592 de la Provincia de Corrientes y la ley 12875 de la Provincia de Buenos Aires. publicada en el Boletín Oficial el 02/12/2005 donde se establece un Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones para los combatientes y veteranos de Malvinas donde se otorgan beneficios similares a los solicitados en el presente proyecto.
Es mas, nuestro mayor interés es proporcionarles beneficios creando un régimen nacional de previsión con derecho a una jubilación ordinaria para veteranos de Malvinas para que ninguno de ellos quede desprotegido, que no solo funcione en el ámbito de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires sino en todo nuestro territorio nacional, por ello, es el Estado quien debe responsabilizarse a través de sus organismos para que esto así ocurra.
De ésta forma, los veteranos de Malvinas, según lo expresado en el texto de ley no llegarían a mas de seis mil personas, tendrían un trato legal que paliaría el perjuicio en su vida laboral por haber participado de un conflicto bélico. Es evidente y mas que necesario que obtengan una disminución en la edad mínima jubilatoria así como en los aportes, y mas aún que se transfieran para quienes tengan los fondos en las Administradoras de Fondos de Jubilación y Pensión (AFJP) al Sistema Previsional Estatal de Reparto, ya que sería el Estado quien asumiría la responsabilidad para que adquieran una jubilación ordinaria que los dignifique y posean el lugar que siempre debieron tener. Todo esto es una deuda de varios años que sin duda debe ser saldada.
Por todo lo expuesto, y en virtud que se reconozcan los derechos de aquellos que arriesgaron su vida por la Nación Argentina, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, ESTEBAN JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MARTINI, HUGO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GINZBURG, NORA RAQUEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA