DEFENSA NACIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6730-D-2006
Sumario: DEFENSA NACIONAL - LEY 23554 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 26, SOBRE EL SERVICIO MILITAR.
Fecha: 09/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
MODIFICACION DEL
ARTICULO 26 DE LA LEY DE DEFENSA
NACIONAL Nº
23.554.-
Articulo 1): Modificase el
artículo 26 de la ley de Defensa Nacional nº 23.554, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 26: “El
Servicio militar es aquel que cumplen los argentinos incorporados a las
fuerzas armadas, cuando fueran convocados por el Poder Ejecutivo
Nacional, conforme lo establecido en el articulo 21 de la Constitución
Nacional y los que voluntariamente se incorporen a las citadas
Fuerzas, de acuerdo a las normas que rigen en la materia y las que
oportunamente se sancionen para contribuir a una mayor continuidad
y profesionalidad de este servicio”.-
Artículo 2): Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La
Ley nº 23.554 de Defensa Nacional establece las bases jurídicas,
orgánicas y funcionales fundamentales para la preparación, ejecución y
control de la defensa nacional.-
La citada
norma define a la Defensa Nacional como la integración y la acción
coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos
conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma
disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo.
El
fundamento y la finalidad es garantizar de modo permanente la soberanía e
independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de
autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes, cuestión
esta básica que hace a la propia soberanía de un País, que necesita para
desarrollarse además de políticas públicas y sociales, la defensa misma de su
territorio y de sus conciudadanos.-
La
Defensa Nacional se concreta en un conjunto de planes y acciones tendientes a
prevenir o superar los conflictos que esas agresiones generen, tanto en tiempo
de paz como de guerra, conducir todos los aspectos de la vida de la Nación
durante el hecho bélico, así como consolidar la paz, concluida la contienda.
Según las premisas básicas establecidas en la norma que pretendemos
modificar.-
Es por ello,
que a través de esta regulación se establecen las bases y condiciones jurídicas
en las cuales se debe desarrollar todo lo atinente a la Defensa Nacional de
nuestro territorio, ejecutando los planes y acciones que el Poder Ejecutivo
determine, siendo el Presidente de la Nación el Comandante en Jefe de todas
las Fuerzas Armadas, cuestión ésta que si bien tiene un aspecto constitucional
esencial, cobra relevancia superlativa en épocas de conflictos bélicos, porque
es el encargado de dirigir personalmente las acciones que se adopten en
defensa del territorio y de sus habitantes.-
La
Constitución Nacional establece en el articulo 21 que todo ciudadano
argentino tiene la obligación de armarse en defensa de la patria y de esta
Constitución conforme las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los
decretos del mismo Poder Ejecutivo.-
Dentro de
esta obligación, se encontraba, aquella que establecía la obligación de que los
ciudadanos de determina edad, se incorporen al Servicio activo de las Fuerzas
Armadas a través de la conscripción que era obligatoria para ellos.-
Luego este
sistema ha quedado sin efecto, ya que se ha derogado esta obligación de la
conscripción, quedando solamente el servicio de voluntarios, o sea persona
mayores de edad, que deciden incorporarse al servicio de las Fuerzas
Armadas, pero ya como cuadros activos de ésta, siguiendo la llamada “ carrera
militar” la cual se nutre de los cuadros tanto de oficiales como de sub
oficiales.- Dentro de este ultimo rango se encontrarían aquellos ciudadanos,
que como ha quedado explicitado, en forma voluntaria se incorporan ,
desarrollando así su vida profesional dentro de las distintas Fuerzas Armadas.-
Por todo
ello, el servicio militar obligatorio o de conscripción obligatoria de los
ciudadanos ha quedado derogado, en los hechos y legalmente también, ya no
funciona, de allí que se torna necesario introducir la modificación aludida en
el articulo 26 el cual habla de que el Servicio Militar es aquel que cumplen los
argentinos incorporados a las Fuerzas Armadas en el Servicio de
Conscripción.- Por tal motivo al no existir éste la norma en cuestión debe ser
reformada, conforme el texto aquí propuesto.-
Por lo
expresado solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto de
ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1484-D-08 |