DEFENSA NACIONAL

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6730-D-2006

Sumario: DEFENSA NACIONAL - LEY 23554 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 26, SOBRE EL SERVICIO MILITAR.

Fecha: 09/11/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170

Proyecto
MODIFICACION DEL ARTICULO 26 DE LA LEY DE DEFENSA
NACIONAL Nº 23.554.-
Articulo 1): Modificase el artículo 26 de la ley de Defensa Nacional nº 23.554, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 26: “El Servicio militar es aquel que cumplen los argentinos incorporados a las fuerzas armadas, cuando fueran convocados por el Poder Ejecutivo Nacional, conforme lo establecido en el articulo 21 de la Constitución Nacional y los que voluntariamente se incorporen a las citadas Fuerzas, de acuerdo a las normas que rigen en la materia y las que oportunamente se sancionen para contribuir a una mayor continuidad y profesionalidad de este servicio”.-
Artículo 2): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley nº 23.554 de Defensa Nacional establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales fundamentales para la preparación, ejecución y control de la defensa nacional.-
La citada norma define a la Defensa Nacional como la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo.
El fundamento y la finalidad es garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes, cuestión esta básica que hace a la propia soberanía de un País, que necesita para desarrollarse además de políticas públicas y sociales, la defensa misma de su territorio y de sus conciudadanos.-
La Defensa Nacional se concreta en un conjunto de planes y acciones tendientes a prevenir o superar los conflictos que esas agresiones generen, tanto en tiempo de paz como de guerra, conducir todos los aspectos de la vida de la Nación durante el hecho bélico, así como consolidar la paz, concluida la contienda. Según las premisas básicas establecidas en la norma que pretendemos modificar.-
Es por ello, que a través de esta regulación se establecen las bases y condiciones jurídicas en las cuales se debe desarrollar todo lo atinente a la Defensa Nacional de nuestro territorio, ejecutando los planes y acciones que el Poder Ejecutivo determine, siendo el Presidente de la Nación el Comandante en Jefe de todas las Fuerzas Armadas, cuestión ésta que si bien tiene un aspecto constitucional esencial, cobra relevancia superlativa en épocas de conflictos bélicos, porque es el encargado de dirigir personalmente las acciones que se adopten en defensa del territorio y de sus habitantes.-
La Constitución Nacional establece en el articulo 21 que todo ciudadano argentino tiene la obligación de armarse en defensa de la patria y de esta Constitución conforme las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del mismo Poder Ejecutivo.-
Dentro de esta obligación, se encontraba, aquella que establecía la obligación de que los ciudadanos de determina edad, se incorporen al Servicio activo de las Fuerzas Armadas a través de la conscripción que era obligatoria para ellos.-
Luego este sistema ha quedado sin efecto, ya que se ha derogado esta obligación de la conscripción, quedando solamente el servicio de voluntarios, o sea persona mayores de edad, que deciden incorporarse al servicio de las Fuerzas Armadas, pero ya como cuadros activos de ésta, siguiendo la llamada “ carrera militar” la cual se nutre de los cuadros tanto de oficiales como de sub oficiales.- Dentro de este ultimo rango se encontrarían aquellos ciudadanos, que como ha quedado explicitado, en forma voluntaria se incorporan , desarrollando así su vida profesional dentro de las distintas Fuerzas Armadas.-
Por todo ello, el servicio militar obligatorio o de conscripción obligatoria de los ciudadanos ha quedado derogado, en los hechos y legalmente también, ya no funciona, de allí que se torna necesario introducir la modificación aludida en el articulo 26 el cual habla de que el Servicio Militar es aquel que cumplen los argentinos incorporados a las Fuerzas Armadas en el Servicio de Conscripción.- Por tal motivo al no existir éste la norma en cuestión debe ser reformada, conforme el texto aquí propuesto.-
Por lo expresado solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1484-D-08