DEFENSA NACIONAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 437
Secretario Administrativo SR. CAPPIELLO GUSTAVO A.
Jefe LIC. GARDES JUAN PEDRO
Martes 16.00hs
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6585-D-2017
Sumario: COMISION INVESTIGADORA DE LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS EN LOS PROCESOS DE REPARACION Y MODERNIZACION DE LA FLOTA DE MAR Y FUERZA DE SUBMARINOS, OCURRIDA ENTRE LOS AÑOS 2005 - 2015. CREACION EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
Fecha: 14/12/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
Comisión Investigadora
Créase en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Nación la Comisión Investigadora que tendrá por objeto la investigación de las irregularidades que se habrían cometido durante los mandatos de los ex ministros de Defensa de la Nación Nilda Garré, Arturo Purichelli y Agustín Rossi, en el período que transcurre entre los años 2005 al 2015; puntualmente en cuanto a los procesos de reparación y modernización de la flota de mar y fuerza de submarinos llevados adelante por la Armada Argentina y los astilleros Tandanor S.A.C.I. y N., Domecq García y CINAR.
En especial, y sin perjuicio de aquellos temas que la Comisión considere, se deberá abocar al estudio de lo siguiente:
1) Análisis de las denuncias presentadas e investigaciones internas y externas realizadas en torno a las irregularidades en el proceso de reparaciones y modernización de la flota de mar y submarinos.
2) Acciones implementadas por el Ministerio de Defensa de la Nación ante las denuncias por irregularidades en las licitaciones y proceso de reparaciones y modernización de la flota de mar y submarinos.
3) Medidas implementadas para detectar y prevenir las irregularidades que no fueran denunciadas.
4) Identificación de los desperfectos y accidentes ocurridos durante sus mandatos como ministros de Defensa de la Nación.
5) Análisis y estudio del régimen de licitaciones de las reparaciones.
6) Mecanismos y medidas de prevención de accidentes.
7) Dispositivos de seguridad existentes en cada flota de mar para proveer a la seguridad de las personas que desempeñan sus actividades en ese entorno y tendientes a evitar accidentes.
8) Estado general de cada flota de mar y fuerza de submarinos.
La Comisión estará integrada por quince (15) Diputados a instancia de los Bloques Legislativos, respetando la proporcionalidad política. En ningún caso, un mismo partido o bloque podrá proponer más de 5 diputados, propiciando así la pluralidad de voces y la representación de las minorías.
Una vez conformada la Comisión, los bloques que no integren la misma podrán designar a un asistente por bloque, que participará de la Comisión en calidad de observador informante.
La Comisión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretaria/o por mayoría de votos y dictará su propio reglamento interno para cumplir los objetivos fijados en la presente.
El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.
El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros, salvo aquellas para las que la presente establece expresamente una mayoría calificada.
La Comisión investigadora tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina o realizar encuentros o reuniones en el extranjero.
A los efectos de poder desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Recibir denuncias, escritas u orales, y material probatorio sobre los hechos que son objeto de la investigación.
b) Requerir y recibir declaraciones testimoniales. Efectuar careos cuando se lo considere necesario.
c) Realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados.
d) Solicitar informes escritos u orales, o el envío de documentación, sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o municipal, o de entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos. Asimismo a toda persona jurídica de existencia física y/o ideal.
En especial la Comisión podrá solicitar toda la documentación y antecedentes obrantes en el Ministerio de Defensa y Seguridad de la Nación, en el Estado Mayor de la Armada en la Sindicatura General de La Nación o en la Auditoría General de la Nación . Asimismo, podrá solicitarse la remisión de expedientes judiciales de cualquier fuero ya sea al Poder Judicial de la Nación, como al de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Ordenar la realización de pericias técnicas.
f) Solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos especialistas en la materia objeto de investigación. En este sentido, la Comisión podrá disponer la conformación de un equipo técnico interdisciplinario con la participación de especialistas con reconocida trayectoria en la materia.
g) Denunciar ante la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la investigación.
A toda la documentación recibida por la Comisión se le otorgará el tratamiento acorde a su característica. Considerándose "documentación" además de los escritos producidos o recibidos por la Comisión, todo impreso, fotografía, película cinematográfica o de video, discos, cintas o grabaciones digitales, grabaciones o discos fonográficos y, en definitiva, todo derivado del empleo de un medio físico de grabación.
La Comisión deberá elevar un informe final a la Cámara de Diputados de la Nación detallando los hechos investigados y los resultados obtenidos dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos contados a partir de su constitución, pudiendo emitirse informes parciales sobre los avances de las investigaciones. El plazo de duración de la Comisión investigadora podrá prorrogarse, por única vez, por el plazo de ciento veinte días (120) días corridos.
El informe final precisará las responsabilidades que pudieran emerger de la investigación procediendo en caso de advertirse la posible comisión de delitos de acuerdo a lo establecido en el Art. 10 de esta resolución. Asimismo deberá sugerir las modificaciones al marco normativo que estime conveniente como consecuencia de la investigación llevada a cabo.
El informe será dado a publicidad por los medios que la Comisión estime pertinente.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente la Comisión procederá a informar a la Cámara de Diputados en el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
Si como consecuencia de la investigación, o en el transcurso de la misma, se advirtiera en la comisión de actos que pudieran considerarse delitos de acción pública, la comisión deberá formular la pertinente denuncia penal, aportando los elementos de prueba recopilados.
La Cámara de Diputados de la Nación proveerá la infraestructura, la apoyatura técnica y el personal necesario para el desarrollo de las funciones de esta comisión especial de investigación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La creación de una comisión investigadora tiene como objeto la investigación de las irregularidades que se habrían cometido durante los mandatos de los ex ministros de Defensa de la Nación Nilda Garré, Arturo Purichelli y Agustín Rossi, en el período que transcurre entre los años 2005 al 2015. En especial, respecto de los procesos de reparación y modernización de la flota de mar y fuerza de submarinos llevados adelante por la Armada Argentina y los astilleros Tandanor S.A.C.I. y N., Domecq García y CINAR.
Es necesario que esta H. Cámara de Diputados investigue las reparaciones que durante muchos años se llevaron a cabo en los astilleros nombrados, especialmente la de los submarinos ARA San Juan, ARA Salta y rompehielos Almirante Irizar.
Cabe recordar que entre diciembre de 2008 y junio de 2014 se realizó la reparación de media vida del submarino ARA San Juan. La misma fue realizada en el Complejo Industrial y Naval Argentino (Cinar), formado por la integración de los astilleros Tandanor y Almirante Storni --ex Domecq García--, integración que surge de la resolución 1103/2008 del Ministerio de Defensa.
Distintos medios periodísticos dan cuenta de una investigación del Ministerio de Defensa que habría alertado sobre irregularidades en la compra directa de las baterías del ARA San Juan. Según la nota del periodista Hugo Alconada Mon, la investigación, desarrollada por expertos de Defensa entre 2015 y 2016, determinó que la Armada habría incumplido los estándares normativos y operativos para la reparación de media vida y el recambio de baterías; que se buscó direccionar la compra de suministros para beneficiar a ciertos proveedores, y que, en ese proceso, se habrían adquirido insumos con garantías vencidas y cometido delitos.
Los investigadores de Defensa precisaron que: "La información colectada resulta contundente al menos para sostener no sólo que esas contrataciones no se ajustaron al procedimiento administrativo reglado, sino además que el personal militar a cargo de las mismas posiblemente haya incurrido en conductas ilícitas que beneficiaron a las empresas adjudicadas, HAWKER GMBH y FERROSTAAL AG".
El informe alerta sobre irregularidades detectadas dentro de la órbita de la Armada y “un sin número de maniobras irregulares y tendenciosas que tenían como único fin” la compra de las baterías “a las firmas Ferrostaal y/o Hawker, de manera indistinta como único proveedor solvente”.
Asimismo, se detectó que "los remitos que se adjuntan por cada entrega de materiales no coinciden ni con el número ni con el monto de las facturas acompañadas a las órdenes de pago, que ascienden a la suma parcial de 1.312.214 euros".
Por otro lado, la Sindicatura General de la Nación (Sigen) presentó su auditoría MD 13776/16 en mayo de 2016 a la que habría arribado a algunas escandalosas conclusiones entre las que se mencionan: un sobrecosto del 100%, según una nota del periodista Gabriel Ziblat, el informe sostiene que “las modificaciones, ampliaciones y agregados originados en el proceso de la obra llevaron a un incremento cercano al 100% en el costo total planificado del proyecto original”. Originalmente, en agosto de 2008 se proyectó que la reconstrucción costaría $ 51,4 millones. Terminó alcanzando los $ 102,3 millones, un 99% más de lo estimado (a lo que se suman $ 25,5 millones del contrato con la empresa alemana Hawker, encargada de arreglar las baterías); faltantes de documentación clave según el informe, en cuanto al cumplimiento del contrato con el proveedor de replacado de baterías HAWKER GMBH, “no se ha podido verificar la recepción total de los materiales comprometidos, atento a que no se contó con documentación que avalara la octava y última entrega”.
También en otros dos contratos con firmas extranjeras hubo dificultades para acceder a la documentación. Respecto del contrato con SIEMENS S.A., por ejemplo, tuvo una demora de más de cuatro años “en las tareas referidas al curso de operación y mantenimiento de los sistemas de propulsión y de generación”. Similar situación, pero con un año de demora, se dio con MTU DETROIT DIESEL ALLISON ARGENTINA, encargada de los motores; la demora injustificada de hasta cuatro años respecto de los planes iniciales. Según las notas periodísticas, en el informe se expusieron desvíos en los planes trazados para la ejecución material y presupuestaria de la obra, con demoras de hasta 4 años; vencimiento de los plazos de garantía. Dichas demoras permitieron, en el caso de las baterías, la pérdida del período de garantía.
Eso mismo ocurrió con los motores: "La pérdida de la garantía de los motores derivó en la necesidad de efectuar la contratación directa N° 62/13 con la misma empresa, para renovar el plazo de garantía (ejecución de los trabajos de inspección y verificación para puesta en marcha segura de los motores y para otorgar las correspondientes garantías técnicas que se derivaron de dichos trabajos). Dicha obra tuvo más de 314 días de demora".
De la misma manera, es necesario se investigue la reparación y modernización del rompehielos A.R.A. Almirante Irízar. El informe elaborado por la Sindicatura General de la Nación suscripto en mayo de 2016 contiene la expresión de resultados de una auditoría llevada a cabo por el mencionado organismo con el objeto de verificar el grado de avance físico y financiero del proyecto de reparación y modernización del Rompehielos A.R.A. Almirante Irízar durante el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2009 (fecha de suscripción del contrato principal entre la Armada Argentina Y Tandanor S.A.C.I. y N.) y el 31 de marzo de 2016, día al que aún no se habían finalizado las tareas que fueron objeto del contrato en análisis.
Los hechos que se denuncian tienen como correlato los hallazgos realizados por este órgano de control sobre diversas desviaciones fiscales y temporales respecto a las distintas contrataciones que realizó el Ministerio de Defensa en el marco de la Ley 13.064 de Obras Públicas con el objeto de reparar el mencionado rompehielos.
Al respecto, en el año 2007 el Ministerio de Defensa inició un proyecto de recuperación y sostenimiento de los Servicios Logísticos y de Apoyo a la Ciencia en la Antártida mediante el mantenimiento y la modernización del referido buque de la Armada Argentina, para lo cual el Ministerio de Defensa, a través del Estado Mayor General de la Armada, aprobó, a través de la Resolución N° 550/09 del 15 de septiembre de 2009, la Contratación Directa N° 03/09 con la empresa Tandanor S.A.C.I. y N., adjudicándosele a ésta la ejecución de la obra Reparación y Modernización del Rompehielos A.R.A. Almirante Irízar.
Consecuentemente, con fecha 15 de septiembre de 2009 se celebró, entre el Estado Argentino – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General de la Armada, representada por el Jefe del Estado Mayor General de la Armada y Tandanor S.A.C.I. y N., representada por su presidente, un contrato a los mencionados fines, mediante el cual la empresa asumió la función de coordinación, dirección general y ejecución del proyecto, contando con su propia capacidad, complementada con la participación de empresas privadas subcontratadas para proveerle bienes y servicios en áreas críticas.
El contrato suscripto entre el Estado y Tandanor S.A.C.I. y N. constó de cuatro etapas en el desarrollo de las obras, cada una de las cuales estuvo compuesta por eventos descriptivos de las acciones a las que se obligó a realizar la contratista y contra las que el Estado debía efectuar los pagos, una vez presentado y aprobado el certificado de obra correspondiente. Como parte del contrato se adhirieron seis anexos.
El monto de dicho contrato ascendió a la suma de $ 325.950.000, no obstante lo cual el mismo fue modificado mediante un contrato complementario y cuatro actas de modificación contractual, aumentando de forma sucesiva, y por razones que supuestamente no habían sido previstas, el monto pactado en el acuerdo original.
En efecto, por medio de un contrato complementario con la contratista Tandanor S.A.C.I. y N., en los que se incorporaron extemporáneamente cambios señalados por una empresa Calificadora, más el resultado de la inspección de distintos sectores de la unidad y la actualización de precios, se incrementó el monto del contrato en $ 137.479.334, considerando lo cual el costo total del proyecto ascendió a $ 463.429.334.
Posteriormente, con fechas 25 de septiembre de 2012, 14 de noviembre de 2013 y 19 de noviembre de 2014 se celebraron actas de modificación contractual a través de las cuales fueron acordados aumentos de los costos por los montos de $ 28.838.442, $ 41.398.644 y $ 31.982.851 respectivamente, ascendiendo el monto total a $ 565.649.271, constitutiva de una variación del 73,5% respecto a la suma contratada originalmente, incumpliéndose, además, con lo estipulado en el artículo 2 inciso 7 del contrato original, que establecía, en consonancia con lo dispuesto en la Ley N° 13.064, que el monto total de las obras incorporadas no pueden superar el 20% del monto total del contrato, omitiéndose además la tramitación correspondiente para la redeterminación de precios, acorde a la normativa vigente, en oportunidad de la firma del contrato original y sus modificaciones.
El contrato original fijaba la duración de la obra en veintisiete (27) meses, plazo que no resultaba discrecional o arbitrario, sino que se encontraba vinculado al objetivo de contar con el buque prestando servicios para la campaña antártica del verano 2011/2012. Pese a ello, a causa de una planificación errónea, que dio lugar a modificaciones, ampliaciones y trabajos adicionales, la duración del proyecto fue de setenta y nueve (79) meses y aún no había sido concluida al momento de elaboración del informe por la SIGEN.
Al respecto, en el informe de dicho organismo se señala que “[e]l contrato original preveía que el buque estuviera disponible para la Campaña Antártica 2011/2012, fueron cinco (5) campañas sin la disponibilidad del rompehielos, lo que originó costos adicionales en concepto de alquiler de medios navales y aéreos por un monto de u$s 77.317.872. Tampoco se prevé contar con su presencia en la Campaña Anual de Verano 2016/2017”. Sumado a ello, como fue señalado, al momento de confección del informe aún no había sido finalizada la obra y resultaba incierta la fecha de terminación, dado que, de conformidad a lo señalado por la SIGEN “[a]l momento de realización del presente informe, Tandanor S.A.C.I. y N. no ha suministrado un cronograma de ejecución de las tareas pendientes”.
Es de resaltar, con respecto a la demora incurrida por la empresa, que el Ministerio de Defensa no ha reclamado el cobro del seguro de garantía de fiel cumplimiento habida cuenta la demora en el cumplimiento del contrato.
Con fecha 20 de noviembre de 2015, el Jefe del Estado Mayor General de la Armada, a través de la Nota N° 58/2015, dirigida al presidente de Tandanor S.A.C.I. y N., informa el estado general de las obras de los principales sistemas a esa fecha, señalando deficiencias y falta de puesta en funcionamiento de elementos en los Sistemas principales de Propulsión, de Navegación, de Generación y Alimentación Eléctrica, Seguridad y Abandono en el Mar, Frigoríficos, Lucha contra Incendio, Aire Acondicionado Habitabilidad, Cubierta de Vuelo, Automatizado de Monitoreo y Control, Medición de Niveles de Tanques y Calado, Compresores de Burbujeo y Balanceo, y Reaprovisionamiento Combustible JP1.
A ello se agrega, tal como señala el órgano de control “… la demora en la confección de los protocolos para la recepción y verificación del funcionamiento de los diversos sistemas y equipos, tanto en puerto como en el mar, la instrucción y capacitación de la dotación para operar en el buque con los recaudos de seguridad y la falta de procedimientos adecuados para la puesta en servicio de los componentes citados, a fin de no incurrir en situaciones que podrían generar averías, desperfectos y/o mal desempeño al momento de su puesta en marcha”.
La desaparición del submarino ARA San Juan conmueve al país y al mundo; pero más allá de todas las especulaciones que puedan hacerse sobre este hecho, desde los primeros días de su búsqueda, ha comenzado a trascender información respecto al aparente mal estado en el que se podía encontrar el mismo antes de iniciar su misión. Lo que a su vez, podría ser atribuido a diferentes irregularidades cometidas en la “reparación de media vida” del submarino; sobre la que los ciudadanos hemos escuchado hablar y opinar en los diferentes medios de comunicación.
La frase “la corrupción mata” se ha hecho tristemente célebre en nuestro país, a partir de un hecho luctuoso como fuera “la Tragedia de Once” que se cobró 52 vidas por consecuencia directa de ilícitos cometidos por altos funcionarios argentinos y empresarios inescrupulosos. Porque a partir de ese hecho, la sociedad toda dejó de entender a los actos de corrupción como algo “abstracto”, y pudo apreciar a través de la experiencia más cruenta, las consecuencias nefastas de los delitos cometidos por unos pocos, en perjuicio de los intereses del Estado; que somos “todos”.
Ello, no sólo por lo que podría estar vinculado con el submarino ARA San Juan, sino, a fin de establecer los posibles hechos de corrupción que pudieran haberse producido en los procesos de reparación y modernización de toda la flota de mar y submarinos de nuestro país.
Las irregularidades descriptas se repiten en varias obras de reparación y modernización de diferentes naves de la flota de nuestro país; y la gravedad de las mismas requieren la intervención de esta Cámara de Diputados en tanto las implicancias institucionales que conllevan.
Y quizás, algún día, podamos dejar en el olvido aquella frase citada, que no es un slogan sino una dolorosa y vigente verdad.
En base a los argumentos expuestos, se solicita al Cuerpo la aprobación de este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |