DEFENSA NACIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6519-D-2017
Sumario: COMISION BICAMERAL DE INVESTIGACION SOBRE EL SUBMARINO ARA SAN JUAN. CREACION.
Fecha: 06/12/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
“Comisión Bicameral de investigación de lo sucedido con el submarino ARA San Juan."
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Bicameral de Investigación sobre el destino final del Submarino ARA San Juan, cuáles fueron las causas de su pérdida de comunicaciones y de los eventuales daños que haya sufrido en consecuencia de esta circunstancia, al igual que la suerte corrida por sus tripulantes, la que estará integrada por SEIS (6) Senadores y SEIS (6) Diputados, elegidos por sus respectivos cuerpos respetando la pluralidad de la representación de ambas Cámaras.
Los Mandatos de sus miembros durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a que pertenezcan.
La Comisión queda facultada para dictar sus propios reglamentos de funcionamiento.
ARTÍCULO 2.- La Comisión tendrá como objetivo el establecimiento de las causas de la desaparición del submarino y su tripulación, y la determinación del modo en que ocurrió la misma, y eventualmente cual fue su destino final, incluyendo un informe sobre los medios disponibles para realizar la búsqueda al momento de la pérdida de comunicación con el mismo, otro informe sobre el presupuesto aplicado al mantenimiento de la nave y a los elementos para su eventual búsqueda o rescate.
ARTÍCULO 3.- La Comisión deberá presentar, dentro de los 360 días a partir de su constitución, un Informe Final de acuerdo con su propósito.
ARTÍCULO 4.- El Informe Final deberá comprender:
El origen y destino de los fondos presupuestados para los fines descriptos en los últimos cinco años.
Un análisis causal de todo lo ocurrido.
Establecer la corrección de los presupuestos para cumplir acabadamente con los propósitos dispuestos por la Armada Argentina.
Establecer las responsabilidades de todos y cada uno de los funcionarios actuantes en el proceso de realización, ejecución y rendición de cuentas del presupuesto que se informe, así como también las responsabilidades en el operativo de búsqueda.
Determinar si en el evento pudo haber intervenido otra nave o artefacto de cualquier nacionalidad ya sea mediante un abordaje (embestida) o de cualquier otro modo y determinar las responsabilidades del evento sea este un siniestro o un acto de agresión.
El Informe Final será sometido a consideración del Congreso de la Nación dentro del plazo de 360 días, quien deberá adoptar las medidas que sean pertinentes de conformidad con las conclusiones a que arribe la Comisión.
ARTÍCULO 5.- A los efectos de poder desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Recibir denuncias, escritas u orales, y material probatorio sobre los hechos que son objeto de la investigación, los que luego serán vertidos en las respectivas causas que puedan iniciarse de conformidad con los resultados de la investigación
b) Requerir y recibir declaraciones testimoniales
c) Realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados.
d) Solicitar a la justicia penal el allanamiento de oficinas públicas y privadas o cualquier clase de local a los efectos de incautar documentación probatoria relacionada con los hechos investigados.
e) Solicitar informes escritos u orales, o el envío de documentación, sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la administración pública nacional, provincial, o municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos o de las tres fuerzas armadas como así también a cualquier otro Estado. Asimismo a toda persona jurídica de existencia física y/o ideal. La Comisión deberá establecer un plazo perentorio para la contestación de los informes
f) Requerir al Juzgado Federal actuante y/o eventualmente a la Corte Suprema de Justicia en la investigación de los hechos que serán concurrentemente investigados por esta comisión, la remisión de fotocopias de la totalidad de las actuaciones a que se hace referencia en el artículo 2° de la presente ley, y el acceso a toda la prueba y actuaciones que se realicen en relación con los hechos aquí investigados.
g) Solicitar se practiquen todas las pericias que sean necesarias relacionadas con la materia investigada.
h) Solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos especializados en la materia objeto de la investigación.
i) Denunciar ante la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la investigación.
j) Designar un equipo de abogados, hasta un máximo de 12 (uno designado por cada miembro de la comisión) para intervenir como tercero interesado en cualquier actuación judicial relacionada con esta investigación.
La Comisión tendrá las atribuciones necesarias para cumplir con sus objetivos, quedando facultada para adoptar todas las medidas que sean necesarias para la mejor realización de los fines propuestos.
La comisión queda exceptuada de los secretos bancario, bursátil, fiscal, y militar en caso de ser necesario, para los fines de la investigación, estando autorizadas las respectivas autoridades de aplicación a entregar a la información solicitada.
ARTÍCULO 6.- La Comisión estará facultada para solicitar a las casas matrices de los bancos extranjeros, a que remitan la totalidad de la documentación en su poder relacionada con los hechos investigados, estableciéndose el plazo perentorio para la respectiva contestación. En el caso de no recibirse respuesta alguna, se solicitará al Poder Ejecutivo Nacional, que a través de la entidad respectiva, revoque la autorización para el funcionamiento de las sucursales de dichas entidades bancarias que operan en la Argentina, procediéndose al congelamiento de sus fondos y la indisponibilidad de bienes de las mismas, hasta tanto no se haga lugar a la requisitoria solicitada, analizando en cada caso si corresponde, desconocer obligaciones que pueda haber contraído el Tesoro Nacional.
Asimismo la Comisión estará facultada para crear comités investigadores itinerantes (conformados por los abogados de confianza y especialistas que fueran considerados necesarios) que pudieran visitar los países que hubieran tenido alguna relación con el destino del ARA San Juan y su tripulación, o que hubieran poseído, entregado o reservado información relacionada con el mismo, especialmente para poder investigar in situ la información brindada por la CTBTO por sus siglas en inglés y de todo otro estado, organización o personas físicas o jurídicas que pudieran aportar información para la dilucidación del objeto de esta investigación.
ARTÍCULO 7.- Los bloques parlamentarios de diputados y senadores que no integren dicha Comisión, podrán designar a un miembro, que se sumará a la Comisión Bicameral en calidad de observadores, pudiendo participar en las tareas enunciadas en los artículos 2º y 6º.
ARTÍCULO 8.- La Comisión podrá receptar y analizar las colaboraciones, aportes, documentos, denuncias, informes, pericias o pedidos de recolección de pruebas que organizaciones sociales, civiles y populares realicen, para en caso de ser pertinente, ser presentadas a la justicia. Asimismo, la Comisión Bicameral arbitrará los medios para permitir la participación de entidades técnicas, científicas, profesionales y/o técnicos que las organizaciones sociales propongan para colaborar en la investigación.
ARTÍCULO 9.- La Comisión contará con el personal administrativo y técnico que resulte necesario a los efectos del trabajo que deberá desarrollar. Además podrá contratar expertos en materia económica y financiera, militar y mecánica con especialidad en submarinos.
ARTÍCULO 10.- Los gastos que demande el funcionamiento de la comisión, serán imputados al presupuesto del Honorable Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace más de veinte días que por los medios nacionales nos anoticiamos sobre el caso del submarino ARA San Juan.
Final y tristemente recibimos la noticia de que una explosión se produjo en momentos cercanos a su desaparición.
Familiares y amigos de los 44 tripulantes recibieron esta noticia de forma abrupta y sin ningún tipo de explicación al respecto.
Habida cuenta de la enorme preocupación de todos los argentinos respecto del destino actual del Submarino ARA San Juan, y en virtud de la reciente publicación de la CTBTO Comprehensive Nuclear-Test-Ban Treaty Organization, (Organización del Tratado de Prohibición de Pruebas Nucleares) sobre dos explosiones que fueron detectadas por micrófonos submarinos ubicados en las estaciones hidroacústicas HA10 (Isla Ascensión) y HA04 (Crozet), que por triangulación determinaron el lugar de estas explosiones en Latitud: -46.12 grados; Longitud: -59.69 grados, coincidente con la zona de búsqueda del Submarino, y no contando con tecnología ni información propia para realizar una adecuada investigación para determinar las causas de la desaparición del ARA San Juan, es que entendemos urgente y de primera necesidad, determinar cuáles fueron las causas de estas explosiones, de la desaparición de la nave y su tripulación, y cuál fue su destino final.
Surgen de lo conocido por los medios, algunos interrogantes, que como representantes del pueblo de la Nación nos deberíamos hacer:
Desde que paso con el submarino? hasta si estaba habilitado para poder sumergirse en el mar o podría realizar esa maniobra?
Que paso con el mantenimiento del mismo?
Porque el ministro de defensa todavía no dio explicación algún sobre este caso? Lo único que hizo fue ir a TN para decir que toda la tripulación había fallecido.
Cuantas explosiones hubo y cuando se produjeron?
Ahora resulta que existió un “evento anómalo singular corto violento y no nuclear consistente en una explosión.
Es imposible realizar una suposición de lo que realmente ocurrio. Es por eso que planteamos la creación de esta comisión, para que la misma, en un corto plazo y con los recursos necesarios, pueda determinar qué es lo que sucedió con el submarino ARA San Juan.
Basta ya de esquivar responsabilidades. El gobierno debe entender que esto se parece mucho a un Cromagnon del mar.
La desidia con la cual se han manejado las autoridades del ministerio de defensa en cabeza del ministro Oscar aguad es alarmante, triste, genera mucha bronca y lo peor de todo es que pareciera que no tienen, desde el Poder Ejecutivo Nacional, animo de dar muchas explicaciones de lo que paso.
Señor ministro de Defensa Oscar Aguad, Ud. es el principal responsable de lo sucedido con el submarino ARA San Juan, Junto con El comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, el Señor Presidente de la Nación, Ing. Mauricio Macri.
Es necesario tener certeza de lo ocurrido, para poder llegar a la verdad y transmitir a los familiares lo que ha pasado.
Hay vidas humanas de por medio, no se puede ser tan irresponsable.
Para precisar algunas cuestiones, es importante remitirse al 31 de mayo del corriente año 2017, en el marco de uno de los informes que el jefe de gabinete brindo ante los diputados nacionales. En aquella sesión informativa existió entre un universo de preguntas:
Pregunta Número 500:
El submarino 'San Juan' necesita una carena desde hace tiempo y se la deberá hacer pronto si no se quiere tener incidentes de navegación", rezaba un fragmento de la pregunta 500 realizada al jefe de Gabinete, Marcos Peña.
Respuesta del Jefe de Gabinete de Ministros Marcos Peña:
Atento a lo solicitado se cumple en informar que las tareas que se están llevando a cabo en el submarino Santa Cruz son las siguientes: propulsión eléctrica, válvulas de casco, soldaduras principales del casco y la isla, el recorrido de sus mástiles, entre otras, las cuales finalizaran a fines de junio de 2019.
Ante la mentira, la irresponsabilidad y la incertidumbre, esta cámara tiene que tomar cartas en el asunto y proponer este proyecto, para dar claridad ante tanta oscuridad.
Asimismo y a los fines de evitar futuras repeticiones de eventos de esta envergadura, determinar el mantenimiento realizado a la nave durante los últimos cinco años, recabar informes técnicos sobre sus revisiones y todo otro dato que pueda arrojar luz sobre lo ocurrido.
Sin abundar en más detalles y en virtud de la emergencia nacional que es de público conocimiento, solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6273-D-2017, 6514-D-2017, 0079-CD-2017 y 6519-D-2017 | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6273-D-2017, 6514-D-2017, 0079-CD-2017 y 6519-D-2017 | ||
Diputados | CONSTITUCION CAMARA EN COMISION, CONFERENCIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6273-D-2017, 6514-D-2017, 0079-CD-2017 y 6519-D-2017 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6273-D-2017, 6514-D-2017, 0079-CD-2017 y 6519-D-2017 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6273-D-2017, 6514-D-2017, 0079-CD-2017 y 6519-D-2017 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6273-D-2017, 6514-D-2017, 0079-CD-2017 y 6519-D-2017 | ||
Senado | MOCION CAMARA EN COMISION, CONFERENCIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6273-D-2017, 6514-D-2017, 0079-CD-2017 y 6519-D-2017 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6273-D-2017, 6514-D-2017, 0079-CD-2017 y 6519-D-2017 | SANCIONADO | |
Senado | PRESENTACION DEL INFORME EL 18/7/2019 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6273-D-2017, 6514-D-2017, 0079-CD-2017 y 6519-D-2017 |