DEFENSA NACIONAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 437
Secretario Administrativo SR. CAPPIELLO GUSTAVO A.
Jefe LIC. GARDES JUAN PEDRO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6309-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CONTINGENTE DEL EJERCITO ARGENTINO PARA REEMPLAZAR A GENDARMES EN LA FRONTERA NORTE, QUE FUERON TRASLADADOS AL CONURBANO BONAERENSE.
Fecha: 06/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
Dirigirse al Poder Ejecutivo de la
Nación para que, a través del Ministerio de Defensa de la Nación, informe si el
contingente del Ejército Argentino enviado para reemplazar a los gendarmes de
la frontera norte del país, que fueron trasladados a cumplir funciones en el
conurbano bonaerense, estaría formado por 6000 voluntarios recién ingresados
al cuerpo, tal como habría manifestado el General Milani, y cuáles serían sus
funciones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Gendarmería Nacional depende
del Ministerio de Seguridad e integra el Sistema de Seguridad Interior previsto
en la Ley N 24059 en el Sistema de Seguridad Interior previsto en la Ley
23.554.
Su función central es el cuidado de
la frontera del país y de los sitios estratégicos nacionales como pasos
internacionales y/o plantas nucleares. Cuenta con una fuerza de alrededor de
31.000 efectivos.
El artículo 20 de ley N 24059
plantea que ... "los efectivos de cualesquiera de las instituciones policiales y
fuerzas de seguridad del Estado nacional podrán actuar en jurisdicción atribuida
a otras en persecución de delincuentes, sospechosos de delitos e infractores o
para la realización de diligencias urgentes relacionadas con su función, cuando
esté comprometido el éxito de la investigación, debiendo darse de inmediato
conocimiento"... y este marco es el que, no sin ciertos reparos, permite que
cada fuerza pueda cumplir funciones de otra naturaleza que las que
tradicionalmente desarrolla.
En el caso de todas las Fuerzas
Armadas (ejército, marina y aviación) no se da la misma situación. El artículo 15
de la ley 23.554 platea que "Las cuestiones relativas a la política interna del
país no podrán constituir en ningún caso hipótesis de trabajo de organismos de
inteligencia militares". Esta definición constituye un hito muy importante que
permite a las actuales democracias del continente diferenciarse de las etapas
dictatoriales regidas por la Doctrina de Seguridad Nacional que comenzó en los
distinto países de América Latina a partir de los años 70 y que estuvo dirigida a
que las Fuerzas Armadas de cada país asumieran la responsabilidad de
garantizar el orden interno.
En función de ello, resultan
sorprendentes tanto el anuncio que integrantes del ejército argentino
suplantarán a los gendarmes en la frontera norte como el anuncio de que el
ejército incorporará 6000 nuevos voluntarios para cumplir esa tarea.
No resulta menor la consideración
que la frontera norte del país es una frontera crítica en lo relacionado con el
narcotráfico y por ello resulta preocupante cómo podrán los miembros del
ejército ejercitar ese control si por ley no pueden ni realizar tareas de
inteligencia interior ni intervenir en actos de seguridad interna.
En conclusión, en virtud de la
relevancia de la cuestión planteada y ante la necesidad de esclarecer algunas
cuestiones de importante relevancia, solicitamos el acompañamiento del
presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |