DEFENSA NACIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6254-D-2006
Sumario: TRANSFERIR A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL A LA PROVINCIA DE CORRIENTES, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE PASO DE LOS LIBRES Y MONTE CASEROS, DENOMINADO CAMPO GENERAL AVALOS O CAMPO BAJO MIRIÑAY.
Fecha: 23/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Artículo 1º – Transfiérase a título
gratuito a la provincia de Corrientes el dominio y todos los derechos y acciones
que el Estado nacional, Ejército Argentino (Decreto N° 2.354 del Ministerio de
Guerra 21/01/1946), posee sobre las tierras de su propiedad, denominado “Campo
General Avalos o Campo Bajo Miriñay”, ubicadas en la provincia de Corrientes,
Departamento de Paso de los Libres y Monte Caseros, la superficie de las mismas
es de 44741 has. (Cuarenta y cuatro mil setecientas cuarenta y un hectáreas), 0,6
(cero coma seis) areas y 66 (sesenta y seis) centiareas; correspondiendo: al
Departamento de Paso de los Libres, partida inmobiliaria P1-204-203, superficie
20975 (veinte mil novecientas setenta y cinco hectáreas), 0 (cero) áreas y 40
(cuarenta) centiareas; inscripto en el Registro de Paso de los Libres, en el año
1955, Tomo 1, Folio 39.
Correspondiendo al Departamento de
Monte Caseros 23.776 has (Veintitrés mil setecientas setenta y seis hectáreas),
0,6 (cero coma seis) áreas y 26 (veintiseis) centiareas, partida inmobiliaria 01-2-3,
inscripto en el Registro de Monte Caseros en el año 1951, Tomo I, Folio 13.
La superficie total se encuentra
dividida por el Río Miriñay.
Art. 2º – El Estado nacional condona
todas las deudas que por cualquier concepto pesen sobre las citadas tierras.
Art. 3º – La transferencia que se
dispone en el artículo primero se efectúa con cargo a que la beneficiaria lo destine
a la colonización, para la producción agrícola-ganadera.
Art. 4º – El predio descrito en el artículo
primero no podrá, en todo o en parte, ser enajenado bajo ninguna modalidad, ni
dado en garantía, ni constituido derecho real alguno, concesionado o afectado a
funciones diferentes que las establecidas en el artículo anterior.
Art. 5º – El Poder Ejecutivo adoptará
las medidas pertinentes a los efectos de concluir la respectiva transferencia en el
término de sesenta (60) días de entrada en vigencia la presente ley.
Art. 6º – Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el sur de la Provincia de Corrientes,
el Ejército Argentino posee alrededor de 45.000 hectáreas de campo, en la
actualidad destinadas a cría y pastaje de ganado y esporádicamente a la
realización de ejercicios militares.
Varias fueron las iniciativas destinadas
a transferir esas tierras a la actividad productiva, todas ellas con resultado
negativo, lo que determina que persista una situación de estancamiento que afecta
al gran potencial productor que registran los recursos humanos de la
Provincia.
Se advierte que esta situación debe y
puede ser revertida con el fin de no sólo la incorporación al acervo productivo
provincial de tan importante recurso natural sino conjuntamente dinamizar la
economía zonal con derivaciones que alcanzan lo social y lo estratégico.
Las citadas tierras tienen un potencial
agrícola importante para la provincia, los suelos de Paso de los Libres, presentan
aptitud intensiva y forestal. Como proveedor de productos industriales, son aptos
para el cultivo de citrus, algodón, tabaco, frutihotícolas y maíz.
Historia
De conformidad con la Ley 12.636, por
Decreto-Ley 26.779/44 se declararon de utilidad pública y sujetos a expropiación,
ocho campos en el Departamento de Monte Caseros, Provincia de Corrientes, con
una superficie total de 47.600 hectáreas. El Consejo Agrario Nacional se hizo
cargo de ellas para distribuirlas, divididas en lotes, a colonos que irían a poblarlas.
Se seguía así la política según la cual se había comenzado la colonización en la
zona, con lo que es hoy la “Colonia Mocoretá”.
Realizada la expropiación, el Consejo
agrario Nacional comenzó los estudios agronómicos, que enmarcan las
condiciones de adjudicación. Pero el Ejército Argentino, que en esa época
encaraba un plan de autoabastecimiento, tomo para sí ese campo, que comenzó a
llamarse “Bajo Miriñay” o “General Avalos”. Lo hizo con la intención de producir los
artículos agrícola-ganaderos que necesitaba. Pero cuando años después se
abandono ese plan militar de autoabastecimiento, el ejército no reintegró el
campo en cuestión al Consejo Agrario, ni continúo su explotación intensiva.
Actualmente hay en él una limitada cantidad de vacunos y lanares, y un escaso
número de aparceros que cultivan arroz y maní.
El Estado Nacional es, pues,
propietario de numerosas hectáreas despobladas e improductivas, que servirían,
en caso de destinarlas para fomentar el desarrollo agrícola ganadero que
permitiría no solo el crecimiento productivo de la provincia, sino también la
creación de fuentes de trabajo que la producción demande.
Es por lo expuesto que le solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MACCHI, CARLOS GUILLERMO | CORRIENTES | PARTIDO NUEVO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL. |