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DEFENSA NACIONAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. CAPPIELLO GUSTAVO A.

Jefe LIC. GARDES JUAN PEDRO

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5986-D-2016

Sumario: PERSONAL MILITAR - LEY 19101 Y SUS MODIFICATORIAS -. MODIFICACION DEL ARTICULO 74, SOBRE INCORPORACION DEL "SUPLEMENTO POR ZONA" EN LOS HABERES CORRESPONDIENTES AL PERSONAL MILITAR EN SITUACION DE RETIRO Y SUS PENSIONADOS, CON RESIDENCIA EN LAS PROVINCIAS PATAGONICAS.

Fecha: 06/09/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121

Proyecto
INCORPORACIÓN DEL SUPLEMENTO POR ZONA AL HABER DE RETIRO Y PENSIONADOS CON RESIDENCIA EN LAS PROVINCIAS PATAGÓNICAS
ARTÍCULO 1º: Incorpórese como inc. 3 del art. 74, de la Ley 19.101 (Ley para el personal militar), modificado por la Ley 22.511, el texto que se transcribe a continuación:
"3. Incorpórase al haber correspondiente al personal militar en situación de retiro y sus pensionados, con residencia en las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, un adicional equivalente al suplemento por zona que recibe el personal militar en actividad con igual jerarquía y destinado en la misma región en que residan los beneficiarios."
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente proyecto de ley, los reiterados pedidos del personal retirado y pensionado de las fuerzas en las reuniones que hemos mantenido.
Esta modificación de la ley, debería compensar los mayores costos de vida a los que se encuentran expuestas las personas que residen en la región patagónica.
La geografía patagónica en su totalidad, despliega grandes distancias entre sus localidades, lo que hace que junto a la extrema rigurosidad del clima, agravan el traslado y la comunicación de sus habitantes.
Estos ciudadanos, han efectuado demandas judiciales en los juzgados federales de la Patagonia, y al resolver favorablemente, se ha empezado a sentar jurisprudencia en cuanto a este beneficio.
No se encuentran contemplados en la Ley 19.101, en el caso de las FFAA en el Capitulo IV HABERES-SUPLEMENTOS. En donde se le reconoce en el Art. 57 “Suplementos Particulares” al Personal en Actividad destinado en las Zonas establecidas para la Administración Pública Nacional. Ignorando quienes lo Legislaron ya sea por Error y o Admisión que las causales por las cuales se le otorga este “Beneficio Social” al personal en actividad también afectan al Personal Retirado y a sus Pensionados.
Si bien están en situación de Retiro, no dejan de pertenecer a la Fuerza y además estamos comprendidos dentro de la Administración Pública Nacional.
Por todo lo expuesto, y notando la inequidad de la situación en la que se encuentran este grupo de ciudadanos, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
ROQUEL, HECTOR ALBERTO SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/10/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones