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DEFENSA NACIONAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 437

Secretario Administrativo SR. CAPPIELLO GUSTAVO A.

Jefe LIC. GARDES JUAN PEDRO

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5750-D-2006

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 19101, DE REGIMEN PARA EL PERSONAL MILITAR.

Fecha: 28/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, por intermedio de quien corresponda, informe a esta Cámara sobre el motivo del incumplimiento de la ley 19.101 -régimen para el personal militar- originado por los decretos 1095/06 y 1.104/05.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente Proyecto de Resolución, la necesidad de esclarecer y dar solución a la situación creada por lo establecido mediante los decretos 1095/06 (B.O 25/08/2006) y el 1104/05 (B.O 13/09/2005).
Mediante el decreto 1095/06 el Gobierno otorgó un incremento de suplementos y compensaciones en los haberes del personal militar en actividad que llega al 19%.
Se trata de un incremento "no remunerativo" del cual está excluido el personal retirado, ya que los suplementos particulares y compensaciones, creadas mediante el decreto Nº 2.769/93 del Ministerio de Defensa, conforme la normativa aplicable no son transferibles a los militares retirados y pensionados.
El decreto se basa en un complejo sistema de modificaciones a normativas referidas al sector y según expresan sus considerandos, habría buscado "preservar las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria de que se trata".
El incremento establecido fue similar al alcanzado meses atrás por los empleados de la administración pública. Incluye modificaciones de los suplementos por "responsabilidad de cargo o función" y "por mayor exigencia de vestuario", así como compensaciones por "adquisición de textos y demás elementos de estudio" o "por vivienda".
En el caso del suplemento de cargo o función, por ejemplo, el porcentual más alto pasa al 62,5 por ciento (era del 50 por ciento el año pasado) e incide más que en el grado, en el cargo o función desempeñado.
Otro de los suplementos o compensaciones, destinado a militares que no ocupan viviendas provistas por el Estado, se calcula sobre la base de dos variables: grado y número de hijos. En cuanto al adicional transitorio contemplado en el decreto, aplicable a los militares que no cobran suplementos, se calcula sobre el salario mensual bruto para elevar el ingreso real.
La última mejora es de magnitud inferior a la de quienes cobran los cuatro suplementos previstos: vestuario, cargo o función, vivienda y texto, un rubro dedicado a los cursantes en las escuelas de las Fuerzas Armadas.
Resulta altamente cuestionable que la medida apunte a una actualización de los montos de los "suplementos y compensaciones" que cobra el personal en actividad, mientras que de haberse aplicado a los sueldos básicos hubiese alcanzado también a los militares en situación de retirados.
Por otra parte, mediante el decreto 1104/05, los militares en actividad recibieron aumento en los suplementos y en calidad de no remunerativo, que tampoco alcanzó a los retirados. Debe tenerse en cuenta que el último aumento que percibieron los retirados de la Fuerzas Armadas fue hace 14 años, en 1992.
Conforme el Art. 5º de esa norma, se garantizó a la totalidad del personal militar en actividad a partir del 1º de Julio del 2005, un incremento del 23% (veintitrés por ciento) de su haber bruto, en relación a lo percibido en el mes anterior.
Se trata de un aumento de carácter general al personal militar que según la ley 19.101 debería alcanzar a militares retirados, la cual los excluye sólo de los aumentos en Suplementos particulares y Compensaciones.
La razonable y necesaria relación de proporcionalidad que ese ordenamiento establece entre los haberes del personal en actividad y los del personal militar retirado es alterada por el decreto 1.104/05. De esta manera se violan los derechos del personal militar retirado y pensionado, consagrado en la ley Nº 14.777 y modificada por la Ley Nº 19.101 en sus arts. 54, 55, 74, 75 y 76.
Los haberes del personal retirado están conformados por el Sueldo y los Suplementos Generales correspondientes al personal militar de igual jerarquía en actividad. Los Suplementos particulares y Compensaciones, según el art. 74 de la ley 19.101 no alcanzan al personal en retiro, por tratarse de ajustes propios de la función activa.
En la práctica se observa que el personal retirado percibe prácticamente la mitad de lo que percibe el activo, pese a aportar el mismo monto (11%) de sus haberes para el sistema previsional.
Existe una desproporción entre los Suplementos particulares y lo percibido como Sueldo. Esta desproporción se evidencia al observar que se reciben montos superiores por Suplementos particulares que por Sueldos. Siendo los primeros conceptos de excepción creados para alivianar cargas extraordinarias propias de la función en actividad, de ninguna manera se trata de un mecanismo de aumento salarial.
El Decreto 1.104/05 incrementa en sus arts. 1 a 4 los Suplementos particulares y Compensaciones que percibe el personal activo conforme Decreto 2.769/93.
En caso de no arribar a un aumento del 23% del haber bruto (la suma del 'haber mensual', 'Suplementos Generales' y 'Compensaciones'), se otorga por el art. 5º un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable por la diferencia. Así el aumento del 23% se vuelve extensivo a la totalidad del personal en actividad.
Considerando la naturaleza de la ley orgánica Militar 19.10, resulta claro que ésta no puede ser contradecida mediante decretos. El Poder Ejecutivo ha dictado normas violatorias de la legislación aludida, teniendo que afrontar como consecuencia acciones judiciales que culminaron con fallos de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ésta reconoció el derecho de los retirados y pensionadas a percibir aquello que por Decreto sólo se reconocía a los activos.
Respecto del Decreto 2266/84 que otorgó una " compensación" al personal en actividad, la Corte Suprema falló reconociéndole naturaleza salarial y ordenando sea abonado también al personal en situación de retiro y pensionistas, por cuanto la ley del Personal Militar "establecen claramente no sólo el concepto en el cual deben acordarse los aumentos a los militares, en servicio activo, sino también el derecho de los retirados al incremento de su haberes " ( in re "Susperreguy", Fallos 262:41). Con los Decretos 1569/91, 2000/91 y 2115/91, se crean las asignaciones por "inestabilidad de residencia" y "racionamiento" para los activos y luego la Corte Suprema en la causa "Caballo" (c.1203.XXVI), en el cual se reconoció el derecho a percibir estas asignaciones al personal en situación de retiro. Luego, tanto activos como retirados reclamaron que esas asignaciones fueran incorporadas como remunerativas y bonificables. Como es de conocimiento de V.S. en 1999, la Corte en autos "FRANCO" (F.226.32) reconoce ese derecho.
La ley 19.101 establece que cualquier aumento general al personal militar debe ser cargado bajo el concepto de 'sueldo' (art.54). De esta manera el aumento alcanza al personal retirado y pensionado, sujeta a la retención previsional, Obra Social, al pago del impuesto a las ganancias si correspondiere y a formar parte de la base para el cálculo de los suplementos generales y aguinaldo.
Así se lo llame 'Compensación' (Dto. 4269/63, CSJN, Fallo "Del Cioppo; Dto. 2266/84, CSJN, Fallo "Susperreguy"); 'Prestamo' (dto. 1897/85, Fallo CSJN "Martínez"); 'Compensación por inestabilidad de residencia' (Dtos. 2000/91, 2115/91 CSJN, Fallo "Cavallo"); o bien 'Adicional no remunerativo' (Dtos. 628/92 y 2701/93 CSJN "Franco").
Por los motivos anteriormente expuestos, solicito al cuerpo por su intermedio la sanción del presente Pedido de Informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINI, HUGO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GINZBURG, NORA RAQUEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
VANOSSI, JORGE REINALDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/10/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
16/11/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1343/2006 16/11/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996