DEFENSA NACIONAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5713-D-2017

Sumario: INGRESO DE TROPAS EXTRANJERAS Y SALIDA DE TROPAS NACIONALES - LEY 25880 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 5° INCORPORANDO LA PROHIBICION DE REALIZAR EJERCICIOS COMBINADOS QUE INVOLUCREN ADIESTRAMIENTO EN PROBLEMATICAS JURIDICAMENTE VEDADAS A LAS FUERZAS ARMADAS.

Fecha: 30/10/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156

Proyecto
Modificación Ley N°25880 – prohibición de realización de ejercicios combinados que involucren adiestramiento frente a problemáticas vinculadas a las denominadas “nuevas amenazas”
Artículo 1°: Modifíquese el Art. 5° de la Ley N°25880 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 5°: En los casos de ejercitaciones combinadas, el Poder Ejecutivo enviará al Congreso el proyecto de ley en la primera semana de marzo de cada año, que incluirá un programa de ejercitaciones que cubra un año corrido desde el 1° de septiembre del mismo. Dicho programa no podrá incluir ejercitaciones que involucren adiestramiento en problemáticas que se encuentren funcional, jurdisdiccional y jurídicamente vedadas a las Fuerzas Armadas por el plexo normativo argentino.
Los proyectos de ley y los actos fundados correspondientes al artículo 6° en todos los casos incluirán la información detallada en el anexo I, que forma parte de la presente ley. La información sobre los fundamentos, el tipo y la configuración de la actividad formará parte también del mensaje y proyecto de ley solicitando la autorización y de los permisos que se otorguen.”
Artículo 2°: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objetivo modificar el artículo 5° la Ley N°25880. Esta norma regula las previsiones del Art. 75. Inciso 28 de la Constitución Nacional que faculta al Congreso de la Nación a “permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él”. En efecto, dicha modificación pretende incorporar de manera taxativa la prohibición para que integrantes de las Fuerzas Armadas de nuestro país participen de ejercitaciones combinadas (ejercicios con fuerzas militares de otros países) que involucren adiestramiento en problemáticas que se encuentren funcional, jurdisdiccional y jurídicamente vedadas por la Ley.
La Ley de Defensa Nacional N°23554 establece claramente que la responsabilidad primaria de las FFAA es proteger a la Nación de una agresión externa. El artículo 2° de esta norma define: “la Defensa Nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo”. Durante el debate legislativo que dio nacimiento a esta norma, el miembro informante por el oficialismo, el senador radical por la provincia de La Pampa, Antonio Berhongaray desarrolló qué se interpretaba por “agresión externa”: "la invasión, el ataque de las fuerzas armadas de un Estado contra el territorio de otro Estado; el bombardeo de las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas contra el territorio de otro Estado, o el empleo de cualquier arma por un Estado contra el territorio de otro Estado; el bloqueo de los puertos y de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro; el ataque de las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, contra su flota mercante o aérea; la utilización de fuerzas armadas de un Estado que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor en violación a las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo" (HSN, Diario de Sesiones, 22 y 23 de octubre de 1986, pp. 3518 y 3519). Asimismo, el Decreto N° 727/2006, reglamentario de la Ley de Defensa Nacional interpreta en su artículo segundo: “se entenderá como agresión de origen externo el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de nuestro país, o en cualquier otra forma que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas”. En tanto, los considerandos del mismo decreto no dejan lugar a dudas respecto a la exclusión absoluta de la intervención de las Fuerzas Armadas frente a las denominadas “nuevas amenazas”: “deben rechazarse enfáticamente todas aquellas concepciones que procuran extender y/o ampliar la utilización del instrumento militar hacia funciones totalmente ajenas a la defensa, usualmente conocidas bajo la denominación nuevas amenazas, responsabilidad de otras agencias del Estado organizadas y preparadas a tal efecto; toda vez que la intervención regular sobre tales actividades supondría poner en severa e inexorable crisis la doctrina, la organización y el funcionamiento de una herramienta funcionalmente preparada para asumir otras responsabilidades distintas de las típicamente policiales”.
La Ley de Seguridad Interior N°24059, en tanto, regula el empleo subsidiario de las Fuerzas Armadas en operaciones de seguridad. Los artículos 26, 27, 28, 29 y 30 determinan la forma en que regularmente el Sistema de Defensa pueda asistir al de Seguridad por medio de sus servicios de “arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones”. Asimismo, los artículos 31 y 32 prevén la eventual participación de elementos de combate, si y solo si, el sistema de Seguridad Interior se encontrara desbordado y previamente se hubiere declarado el estado de sitio, circunstancia que afortunadamente nunca se ha dado desde la sanción de esta norma.
Por lo expuesto queda claro que el plexo normativo argentino es concreto y concluyente respecto a la diferenciación de los ámbitos de la defensa y de la seguridad interior y, sobre todas las cosas, de las instituciones que tienen responsabilidades funcionales y jurisdiccionales en uno y otro. Específicamente los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad en el ámbito de la seguridad interior y las fuerzas armadas en el de la defensa nacional.
De manera tal que no se entendería – y sería reñido con la legalidad – qué razonabilidad podría tener que nuestras fuerzas militares se adiestren en capacidades y habilidades para enfrentar problemáticas que la Ley taxativamente les prohíbe realizar. Sin embargo, en la solicitud de autorización de entrada y salida de tropas para ejercicios combinados que mandó – tardíamente – el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional para el período correspondiente a septiembre 2017 – agosto de 2018, pudo observarse cuatro ejercicios que tendrían por motivación principal de realización, precisamente, problemáticas relativas a las denominadas “nuevas amenazas”: terrorismo, narcotráfico y piratería fundamentalmente. En concreto se identificó que los ejercicios previstos en dicho Proyecto de Ley denominados “UNITAS”; “Bold Alligator”; “PANAMAX” y “Team Work South” tendría por hipótesis principal de trabajo y simulación de operaciones la neutralización de problemáticas de seguridad interior como las mencionadas anteriormente.
Como podrá observarse el texto previsto en el presente Proyecto de Ley simplemente propone la fórmula de “ejercitaciones” que involucren actividades vedadas por nuestras leyes a las Fuerzas Armadas. No se optó por una redacción de carácter denominativa que detallara que tipo de actividades son éstas. De esta manera queda abierta la posibilidad de que de conseguirse eventualmente consensos parlamentarios que permitieran modificar las normas examinadas precedentemente, la redacción de la modificación propuesta no tenga que volver una vez más a modificarse. Se trata en definitiva de que las Fuerzas Armadas no se entrenen y capaciten para lo que la Ley les prohíbe realizar.
En tal sentido solicito a mis pares que acompañen el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO