DEFENSA NACIONAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 437

Secretario Administrativo SR. CAPPIELLO GUSTAVO A.

Jefe LIC. GARDES JUAN PEDRO

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2440 Internos 2440/39

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5700-D-2006

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE ACCIDENTES AEREOS SUFRIDOS POR AVIONES MILITARES DURANTE EL AÑO 2006.

Fecha: 27/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través del Ministerio de Defensa, informe lo siguiente:
Respecto de los accidentes aéreos sufridos por aviones militares durante el año en curso, y que arrojaron el lamentable saldo de dos víctimas fatales, se pregunta:
1. Detalle del destino de los recursos fijados por la Ley Nº 26.078 de PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2006, en la suma de $100.447.766 para la Jurisdicción 45- 23 Ministerio de Defensa, Estado Mayor General de la Fuerza Aérea; Programa 18 Apoyo a la Actividad Aérea Nacional; Unidad Ejecutora Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.
2. En cuanto a la ejecución presupuestaria de los recursos mencionados en el punto 1, con fecha 17 de Septiembre de 2006 en la página Web del Mrio. de Economía, Secretaría de Hacienda, Oficina Nacional de Presupuesto, vemos en la tabla abajo, que para el mencionado Programa se encuentra vigente un crédito que alcanza a $113.329.000, incrementado respecto del establecido por Ley Nº 26.078.
Gastos de la Administración Pública Nacional
(Sin Aplicaciones Financieras ni Gastos Figurativos) - Año 2006 -
(Datos: 17-SEP-06)
Ministerio de Defensa
Estado Mayor General de la Fuerza Aérea
Apoyo a la Actividad Aérea Nacional
Tabla descriptiva
3. Qué monto exacto se destinó para actualizar, modernizar y mantener el equipamiento y tecnología de los medios materiales aplicados al servicio que hacen a la seguridad y protección al vuelo, tanto para la actividad aérea como para la terrestre.
4. Si la Comisión Técnica de Auditoría ad hoc, creada para determinar el estado de las aeronaves, ha emitido algún informe a la fecha, y en caso afirmativo se acompañe copia del mismo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 26.078 de PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2006, fijó la suma de $100.447.766 - ratificada por Decisión Administrativa Nro. 1 de Distribución de fecha 19 de enero de 2006- para la Jurisdicción 45-23; Programa18: Apoyo a la Actividad Aérea Nacional; Unidad Ejecutora: Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.
Al día 17 de Septiembre de 2006, según consta en la publicación oficial de la página Web del Mrio. De Economía, Secretaría de Hacienda, Oficina Nacional de Presupuesto, para el mencionado Programa se encuentra vigente un crédito que alcanza a $113.329.000.
Dados los acontecimientos que son de público conocimiento con respecto a los accidentes sufridos por aviones militares durante el año en curso, y que arrojaron el lamentable saldo de dos víctimas fatales, consideramos trascendente conocer el objeto del gasto, su destino y -conforme surge de la Planilla Anexa al Artículo 1º de la Ley Nº 26.078- al describir el Programa 18 vemos que en su parte pertinente dice:
"El Comando de Regiones Aéreas tiene la responsabilidad primaria de brindar los servicios a la comunidad en cuanto a tránsito aéreo, comunicaciones, registro y habilitaciones de aeronaves y personal aeronáutico.
Los objetivos para el ejercicio 2006 son los siguientes:
- Cumplimentar todos aquellos servicios técnicos propios de la aeronavegación.
- Impartir directivas según la legislación vigente, observando y aplicando las disposiciones de convenios internacionales, siendo el país estado miembro de algunas de esas organizaciones reguladoras de la aviación civil en el ámbito internacional.
- Regular, controlar, asegurar y proteger la actividad aeronáutica civil, como así también la prevención e investigación de accidentes de aviación.
- Entender y proponer planes relacionados con la industria aeronáutica.
- Mantener a su cargo, la infraestructura y el equipamiento del sistema operativo aeroportuario no concesionado.
- Ejercer su responsabilidad en todo el territorio nacional y aguas jurisdiccionales.
- Representar al estado en el plano nacional e internacional ante organizaciones mundiales y foros con actividades afines.
- Actualizar, modernizar y mantener el equipamiento y tecnología de los medios materiales aplicados al servicio que hacen a la seguridad y protección al vuelo, tanto para la actividad aérea como para la terrestre.
- Mantener al personal afectado a la actividad aérea habilitado y capacitado permanentemente, tanto a aquellos que brindan apoyo al vuelo como así también al personal dedicado a la instrucción y habilitación del personal aeronavegante, cumpliendo con el plan de cursos y comisiones en el país como en el exterior.
- Consolidar el Sistema Nacional Aeroportuario constituido por decreto 375/97, desarrollando las previsiones y acciones que permitan el cumplimiento inmediato y eficiente de las responsabilidades asignadas a la Fuerza Aérea Argentina a través del Comando de Regiones Aéreas.
- Coordinar con el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) todas las acciones tendientes a unificar la aplicación de la Ley Nº13.041 en aquellos aeropuertos no comprendidos en el Sistema Nacional Aeroportuario.
Por otra parte, las disposiciones contenidas en el "Reglamento para la Operación de Aeronaves - Parte I Transporte Aéreo Comercial" regulan la aplicación del Anexo 6 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), Ley Nº 17.285 (Código Aeronáutico)
A los fines establecidos en el artículo Nº133 (1) del Código Aeronáutico -Ley N° 17.285-, el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina a través del Comando de Regiones Aéreas, fiscalizará,
inspeccionará, verificará y supervisará que todas las operaciones aéreas y terrestres relacionadas con el transporte aéreo cumplan, por parte del explotador, sus tripulantes y demás personas afectadas a la seguridad del vuelo de la compañía, con los requisitos determinados en el Código Aeronáutico, esta Reglamentación y toda otra Directiva, Especificación, Boletín o Norma en vigencia.
Nos parece oportuno transcribir el informe publicado por la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico de la República Argentina profesionales de la seguridad aérea, el que textualmente dice:
"Pérdida del Principal Patrimonio de la Aviación: La Seguridad.
Cuando de SEGURIDAD AEREA se trata, es preciso considerar un gran número de aspectos. Entre ellos: el mantenimiento (con todos los factores que éste involucra); el control del tráfico aéreo; la seguridad de los aeropuertos; el entrenamiento de Técnicos y Pilotos; y por sobre todas las cosas, la participación responsable de las empresas de aviación y los organismos encargados de hacer cumplir las normas aeronáuticas en vigencia. Cabe incluir en esta lista una legislación laboral apropiada, que permita el normal desenvolvimiento de la actividad aerocomercial.
El cúmulo de exigencias financieras y técnicas a tener en cuenta en el comercio aéreo, hacen de éste un negocio de alto riesgo para cualquier inversor. Por esta razón es que en muchos casos fueron los ESTADOS quienes se hicieron cargo, en forma indirecta por medio de subvenciones o directamente como dueños, del lanzamiento y sostenimiento de este nuevo medio de transporte, pieza clave para la integración y desarrollo de las naciones, tanto a nivel regional como mundial.
Cuando tradicionalmente un empresario decide incorporarse al mercado de la aviación, lo hace en un marco de control gubernamental sumamente estricto, con reglamentaciones para el mantenimiento y reparación de aeronaves extremadamente exigentes. Las mismas, hacen que los márgenes de ganancia sean mucho más acotados que en otro tipo de actividades. Por ejemplo, existe la obligación de reemplazar partes del avión, que en otros medios de transportes podrían repararse cuando se rompen, y que en la aviación deben ser cambiadas; aún cuando su uso fuera de esta actividad, podría prolongarse por mucho más tiempo.
Pero con el surgimiento en 1978 de la desregulación aerocomercial como instrumento indispensable para el desarrollo y la competitividad empresarial, se absolutiza el rol protagónico del MERCADO, minimizando como contraparte la indispensable función del Estado, que comprende entre otras,la de fijar reglamentaciones claras, adecuadas y específicas para cada actividad, y verificar además el cumplimiento de las mismas.
Obviamente el transporte aéreo no quedó al margen de las transformaciones que cambiaron la concepción del rol del Estado, pero ha dejado como saldo de la experiencia, una larga lista de accidentes menores y catástrofes que no guardan precedente en la historia de la aviación comercial. Con ello ha quedado demostrado que el mercado podrá garantizar pasajes de tarifa reducida pero, de ninguna manera, la preservación del patrimonio más importante que debe tener la aviación: LA SEGURIDAD".
Por lo expuesto solicito a los señores diputados me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
BORSANI, LUIS GUSTAVO MENDOZA UCR
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)