DEFENSA NACIONAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 437
Secretario Administrativo SR. CAPPIELLO GUSTAVO A.
Jefe LIC. GARDES JUAN PEDRO
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2440 Internos 2440/39
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5700-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE ACCIDENTES AEREOS SUFRIDOS POR AVIONES MILITARES DURANTE EL AÑO 2006.
Fecha: 27/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
Solicitar al Poder
Ejecutivo Nacional, para que a través del Ministerio de Defensa,
informe lo siguiente:
Respecto de los
accidentes aéreos sufridos por aviones militares durante el año en
curso, y que arrojaron el lamentable saldo de dos víctimas fatales, se
pregunta:
1. Detalle del destino
de los recursos fijados por la Ley Nº 26.078 de PRESUPUESTO DE
GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el
ejercicio 2006, en la suma de $100.447.766 para la Jurisdicción 45-
23 Ministerio de Defensa, Estado Mayor General de la Fuerza Aérea;
Programa 18 Apoyo a la Actividad Aérea Nacional; Unidad Ejecutora
Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.
2. En cuanto a la
ejecución presupuestaria de los recursos mencionados en el punto 1,
con fecha 17 de Septiembre de 2006 en la página Web del Mrio. de
Economía, Secretaría de Hacienda, Oficina Nacional de Presupuesto,
vemos en la tabla abajo, que para el mencionado Programa se
encuentra vigente un crédito que alcanza a $113.329.000,
incrementado respecto del establecido por Ley Nº 26.078.
Gastos de la
Administración Pública Nacional
(Sin Aplicaciones
Financieras ni Gastos Figurativos) - Año 2006 -
(Datos: 17-SEP-06)
Ministerio de
Defensa
Estado Mayor
General de la Fuerza Aérea
Apoyo a la
Actividad Aérea Nacional
3. Qué monto exacto
se destinó para actualizar, modernizar y mantener el equipamiento y
tecnología de los medios materiales aplicados al servicio que hacen a
la seguridad y protección al vuelo, tanto para la actividad aérea como
para la terrestre.
4. Si la Comisión
Técnica de Auditoría ad hoc, creada para determinar el estado de las
aeronaves, ha emitido algún informe a la fecha, y en caso afirmativo
se acompañe copia del mismo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 26.078 de
PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION
NACIONAL para el ejercicio 2006, fijó la suma de $100.447.766 -
ratificada por Decisión Administrativa Nro. 1 de Distribución de fecha
19 de enero de 2006- para la Jurisdicción 45-23; Programa18: Apoyo
a la Actividad Aérea Nacional; Unidad Ejecutora: Estado Mayor
General de la Fuerza Aérea.
Al día 17 de Septiembre
de 2006, según consta en la publicación oficial de la página Web del
Mrio. De Economía, Secretaría de Hacienda, Oficina Nacional de
Presupuesto, para el mencionado Programa se encuentra vigente un
crédito que alcanza a $113.329.000.
Dados los
acontecimientos que son de público conocimiento con respecto a los
accidentes sufridos por aviones militares durante el año en curso, y
que arrojaron el lamentable saldo de dos víctimas fatales,
consideramos trascendente conocer el objeto del gasto, su destino y
-conforme surge de la Planilla Anexa al Artículo 1º de la Ley Nº
26.078- al describir el Programa 18 vemos que en su parte pertinente
dice:
"El Comando de
Regiones Aéreas tiene la responsabilidad primaria de brindar los
servicios a la comunidad en cuanto a tránsito aéreo, comunicaciones,
registro y habilitaciones de aeronaves y personal aeronáutico.
Los objetivos para el
ejercicio 2006 son los siguientes:
- Cumplimentar todos
aquellos servicios técnicos propios de la aeronavegación.
- Impartir directivas
según la legislación vigente, observando y aplicando las disposiciones
de convenios internacionales, siendo el país estado miembro de
algunas de esas organizaciones reguladoras de la aviación civil en el
ámbito internacional.
- Regular, controlar,
asegurar y proteger la actividad aeronáutica civil, como así también la
prevención e investigación de accidentes de aviación.
- Entender y proponer
planes relacionados con la industria aeronáutica.
- Mantener a su cargo,
la infraestructura y el equipamiento del sistema operativo
aeroportuario no concesionado.
- Ejercer su
responsabilidad en todo el territorio nacional y aguas
jurisdiccionales.
- Representar al estado
en el plano nacional e internacional ante organizaciones mundiales y
foros con actividades afines.
- Actualizar, modernizar
y mantener el equipamiento y tecnología de los medios materiales
aplicados al servicio que hacen a la seguridad y protección al vuelo,
tanto para la actividad aérea como para la terrestre.
- Mantener al personal
afectado a la actividad aérea habilitado y capacitado
permanentemente, tanto a aquellos que brindan apoyo al vuelo como
así también al personal dedicado a la instrucción y habilitación del
personal aeronavegante, cumpliendo con el plan de cursos y
comisiones en el país como en el exterior.
- Consolidar el Sistema
Nacional Aeroportuario constituido por decreto 375/97, desarrollando
las previsiones y acciones que permitan el cumplimiento inmediato y
eficiente de las responsabilidades asignadas a la Fuerza Aérea
Argentina a través del Comando de Regiones Aéreas.
- Coordinar con el
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA)
todas las acciones tendientes a unificar la aplicación de la Ley
Nº13.041 en aquellos aeropuertos no comprendidos en el Sistema
Nacional Aeroportuario.
Por otra parte, las
disposiciones contenidas en el "Reglamento para la Operación de
Aeronaves - Parte I Transporte Aéreo Comercial" regulan la aplicación
del Anexo 6 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago,
1944), Ley Nº 17.285 (Código Aeronáutico)
A los fines establecidos
en el artículo Nº133 (1) del Código Aeronáutico -Ley N° 17.285-, el
Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina a través del
Comando de Regiones Aéreas, fiscalizará,
inspeccionará, verificará
y supervisará que todas las operaciones aéreas y terrestres
relacionadas con el transporte aéreo cumplan, por parte del
explotador, sus tripulantes y demás personas afectadas a la
seguridad del vuelo de la compañía, con los requisitos determinados
en el Código Aeronáutico, esta Reglamentación y toda otra Directiva,
Especificación, Boletín o Norma en vigencia.
Nos parece oportuno
transcribir el informe publicado por la Asociación del Personal Técnico
Aeronáutico de la República Argentina profesionales de la seguridad
aérea, el que textualmente dice:
"Pérdida del
Principal Patrimonio de la Aviación: La Seguridad.
Cuando de
SEGURIDAD AEREA se trata, es preciso considerar un gran número
de aspectos. Entre ellos: el mantenimiento (con todos los factores
que éste involucra); el control del tráfico aéreo; la seguridad de los
aeropuertos; el entrenamiento de Técnicos y Pilotos; y por sobre
todas las cosas, la participación responsable de las empresas de
aviación y los organismos encargados de hacer cumplir las normas
aeronáuticas en vigencia. Cabe incluir en esta lista una legislación
laboral apropiada, que permita el normal desenvolvimiento de la
actividad aerocomercial.
El cúmulo de exigencias
financieras y técnicas a tener en cuenta en el comercio aéreo, hacen
de éste un negocio de alto riesgo para cualquier inversor. Por esta
razón es que en muchos casos fueron los ESTADOS quienes se
hicieron cargo, en forma indirecta por medio de subvenciones o
directamente como dueños, del lanzamiento y sostenimiento de este
nuevo medio de transporte, pieza clave para la integración y
desarrollo de las naciones, tanto a nivel regional como mundial.
Cuando
tradicionalmente un empresario decide incorporarse al mercado de la
aviación, lo hace en un marco de control gubernamental sumamente
estricto, con reglamentaciones para el mantenimiento y reparación de
aeronaves extremadamente exigentes. Las mismas, hacen que los
márgenes de ganancia sean mucho más acotados que en otro tipo de
actividades. Por ejemplo, existe la obligación de reemplazar partes
del avión, que en otros medios de transportes podrían repararse
cuando se rompen, y que en la aviación deben ser cambiadas; aún
cuando su uso fuera de esta actividad, podría prolongarse por mucho
más tiempo.
Pero con
el surgimiento en 1978 de la desregulación aerocomercial como
instrumento indispensable para el desarrollo y la competitividad
empresarial, se absolutiza el rol protagónico del MERCADO,
minimizando como contraparte la indispensable función del Estado,
que comprende entre otras,la de fijar reglamentaciones claras,
adecuadas y específicas para cada actividad, y verificar además el
cumplimiento de las mismas.
Obviamente el
transporte aéreo no quedó al margen de las transformaciones que
cambiaron la concepción del rol del Estado, pero ha dejado como
saldo de la experiencia, una larga lista de accidentes menores y
catástrofes que no guardan precedente en la historia de la aviación
comercial. Con ello ha quedado demostrado que el mercado podrá
garantizar pasajes de tarifa reducida pero, de ninguna
manera, la preservación del patrimonio más importante que
debe tener la aviación: LA SEGURIDAD".
Por lo expuesto solicito
a los señores diputados me acompañen en la aprobación del presente
proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
BORSANI, LUIS GUSTAVO | MENDOZA | UCR |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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