DEFENSA NACIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5652-D-2006
Sumario: CREACION DEL CARGO DE OFICIAL DE ENLACE PARLAMENTARIO, EN EL AMBITO DEL CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 27/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
Artículo 1º - Créase el cargo de
Oficial de Enlace Parlamentario para desempeñarse en el ámbito del
Congreso de la Nación.
Artículo 2º - El Ministerio de
Defensa deberá designar dos (2) Oficiales de Enlace pertenecientes al Estado
Mayor Conjunto, y otro dos (2) por cada una de las Fuerzas Armadas,
haciendo un total de ocho (8).
Artículo 3º - Tales designaciones
recaerán en grados jerárquicos de Oficial Superior, en personal en actividad
perteneciente al Cuerpo de Comando, y con los cursos de Estado Mayor o
equivalentes aprobados. Su desempeño será por dos años.
Artículo 4º - Serán sus
funciones, brindar asistencia técnica y operativa del Estado Mayor conjunto o
de la Fuerza que representen, cuando su opinión les sea requerida por
miembros de la H. Cámara de Senadores o de la H. Cámara de Diputados. En
tal sentido, les queda absolutamente prohibido formular conceptos políticos o
de conducción superior.
Artículo 5º - Para el
cumplimiento de sus funciones, dispondrán de un local en el Congreso
Nacional. Asistirán, como miembros de consulta, a cada una de las reuniones
de Asesores y de Legisladores de las comisiones de Defensa Nacional de
ambas Cámaras y de las otras que sean relacionadas con el área de su
competencia. También será su obligación evacuar toda consulta de los
diputados y senadores que requieran su asesoramiento. Estas funciones
serán consideradas exclusivas y excluyentes de todo otro acto del servicio
que suponga una superposición con ellas.
Artículo 6º - En ocasión de
presenciar una reunión de comisión, podrán hacer uso de la palabra
únicamente por solicitud de algún miembro de la misma.
Artículo 7º - Las designaciones
establecidas en el Art.2º deberán formularse, cuando corresponda,
conjuntamente con la propuesta de asensos que el Poder Ejecutivo remite
anualmente al H. Senado, y lograr su acuerdo para iniciar las funciones
descriptas en el Art. 4º.
Artículo 8° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde los tiempos del gobierno
del Presidente Dr. Arturo Umberto Illia, por un acuerdo de interrelación entre
los Poderes Ejecutivo y Legislativo, se comisionaron oficiales de las Fuerzas
Armadas para asesorar en todo lo concerniente a asistencia técnica y
operativa cuyo conocimiento de diversos aspectos específicos en oportunidad
es esencial para el avance de la labor parlamentaria.
Esta tarea se desarrolló a lo
largo de décadas, solamente interrumpida por acceder al gobierno cúpulas
militares que disolvieron el Parlamento.
Es así que desde 1983, con la
recuperación de la democracia, el gobierno del Presidente Dr. Raúl Ricardo
Alfonsín, resolvió la continuación de esos enlaces que permanecieron hasta
nuestros días, aunque sin contar nunca con un encuadre legal que sustentara
su existencia.
Una mirada a lo largo de ese
pasado constitucional, nos muestra que la presencia de dichos militares en el
ámbito de las cámaras, no solamente nunca provocó el menor incidente, sino
que en época reciente, su labor fue valorada y elogiada al punto de disponer
el H. Senado y la H. Cámara de Diputados, otorgar un diploma de
reconocimiento a los miembros de las Fuerzas Armadas destacados ante el H.
Congreso.
Ello surge de la lectura del
Orden del Día Nº 832 (año 2000), donde consta la aprobación de las
comisiones de Defensa Nacional y de Seguridad Interior, facultando a la
Presidencia de la H. Cámara de Diputados para instituir la distinción.(Epte. Nº
5.807-D-99)
No es menos importante
considerar los alcances de diversos párrafos de la Resolución y sus
Fundamentos que los diputados firmantes hacen suyos, entre los cuales se
puede citar:
"
Hoy encontramos al personal militar y de seguridad abocados a sus tareas
específicas, capacitándose y desempeñándose además como elemento de
comunicación y contacto en diversos temas tanto institucionales, protocolares
y académicos. Justamente desde hace varios años, en el ámbito del Congreso
Nacional, se cuenta con la presencia permanente de los representantes de las
respectivas fuerzas con distintas jerarquías, a los efectos de actuar como
"enlaces" ante el Senado de la Nación y/o la Cámara de Diputados de la
Nación. La tarea desarrollada por los mismos es muy importante y necesaria
por su capacidad de evaluación sobre temas vinculados al área de defensa y
seguridad que tengan tratamiento parlamentario."
Es dable destacar que
respaldaron esta reconocimiento figuras opuestas en lo político, pero notables
y de relevante importancia en el diario quehacer de nuestra actualidad
parlamentaria y del ejercicio de la función pública.
Así surgen nombres tales como
José H. Jaunarena, ex ministro de Defensa, José M. Díaz Bancalari, Margarita
Stolbizer y muchos otros que con conceptos elogiosos y entusiastas avalaron
la medida. Pero sería imposible no destacar un nombre entre todos los
mencionados por la postura inequívoca de ese momento como Diputada, y
el lugar preponderante que
ocupa en el presente como Ministra de Defensa: la Dra. Nilda Garré.
Acompañando la distinción,
mediante la sanción aprobatoria del Proyecto de Resolución (Epte. Nº 0141-
S-02 del 13-Mar-2002) , el día 08-May-02 el H. Senado de la Nación resuelve
adoptar similar actitud quedando establecido que:
"Dado que en ambas Cámaras se cumple actividad idéntica, resulta
conveniente hacer lo propio, confiriendo, a su vez, un diploma similar al
instituido por la Cámara de Diputados de la Nación. Se estima que de
aprobarse la medida, para el futuro resultaría interesante que este
reconocimiento se realice en forma conjunta, en la medida que ello sea
posible y logre la adecuada coordinación por parte de los integrantes de
ambas Cámaras".
La meridiana claridad emergente
de la completa lectura de las dos resoluciones, y la relevancia de los
miembros firmantes, eximen de mayores comentarios.
Por lo demás, el presente
proyecto de ley sigue los lineamientos de la Ley de Defensa N° 23.554-
En efecto, el Art. 9 - apartados
c), e) y f) de la Ley de Defensa establece como integrantes del sistema de
defensa nacional al Congreso de la Nación, al Estado Mayor Conjunto y al
Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea de la República Argentina, y en su
Art.11 dice que "....el Ministro de Defensa ejercerá la dirección, ordenamiento
y coordinación de las actividades propias de la defensa nacional.....".
Por otro lado, por lo resuelto en
el Decreto Nº 529/06 el Ministerio de Defensa, haciendo uso de sus
facultades legales, se reserva para sí el establecimiento del un ".......orden
operativo concentrado en esta cartera...." y la "....formulación de las políticas
nacionales en la materia, entre ellas, el estudio y proyección de normas
legales para la Defensa Nacional".
Nada le quita al Poder Ejecutivo
(Ministerio de Defensa) su misión de fijar, concentrar, coordinar y supervisar
la política de defensa en su más alto nivel.
Lo que se pretende con el
presente proyecto es no privar al Poder Legislativo, de un asesoramiento de
carácter específico sobre materiales y capacidades operativos de las Fuerzas
Armadas, que indudablemente sólo pueden suministrar con la solvencia
especializada e inmediatez sus integrantes, cuestión que en ningún momento
incursiona sobre políticas a considerar por el más alto estrato de las
autoridades del Ministerio de Defensa.
Es imperativo destacar que la
Ley de Defensa N° 23.554 en modo alguno establece que los integrantes del
sistema de defensa nacional que enunciar su Art. 9 no podrán
interrelacionarse directamente
entre sí, por lo que cualquier disposición gubernamental que disponga lo
contrario, no sólo resulta arbitraria e incomprensible,
sino que además, si establece
algún tipo de intermediación agrega una cuota de burocratización innecesaria
que atenta con el espíritu de dicha ley.
Conforme lo reseñado, durante
lo actuado a lo largo de tantas décadas, ninguno de los sesenta y tres
oficiales que se desempeñaron -algunos de los cuales ocupan hoy cargos de
conducción relevantes en las FFAA- dio motivo para hecho negativo o
incidente entre los dos Poderes.
Por el contrario, en época
reciente, su presencia fue valorada hasta el punto de merecer un
reconocimiento por parte de ambas Cámaras, lo que amerita instituir esa
función mediante la promulgación de una ley.
No hacerlo, pensando en el
futuro, dejaría librado al humor político o ideológico de algún gobierno de
turno, brindar o no una asistencia elemental al Poder Legislativo que en nada
perjudica las decisiones del más alto nivel.
Encuadrar estos enlaces dentro
de un marco legal, evitaría el daño de una burocracia interpoderes, imposible
de remediar en tiempos oportunos, cuando exige pronta y precisa respuesta
legislativa el tratamiento de cuestiones urgentes e importantes.
Ayer, sesenta y tres oficiales
merecieron un diploma por su tarea imprescindible. Hoy son retirados en
forma inconsulta e injustificadamente, produciendo un vacío que no responde
a ningún análisis coherente y que se pretende remediar con este medio.
Por lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GINZBURG, NORA RAQUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0610-D-08 |