DEFENSA NACIONAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5652-D-2006

Sumario: CREACION DEL CARGO DE OFICIAL DE ENLACE PARLAMENTARIO, EN EL AMBITO DEL CONGRESO DE LA NACION.

Fecha: 27/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141

Proyecto
Artículo 1º - Créase el cargo de Oficial de Enlace Parlamentario para desempeñarse en el ámbito del Congreso de la Nación.
Artículo 2º - El Ministerio de Defensa deberá designar dos (2) Oficiales de Enlace pertenecientes al Estado Mayor Conjunto, y otro dos (2) por cada una de las Fuerzas Armadas, haciendo un total de ocho (8).
Artículo 3º - Tales designaciones recaerán en grados jerárquicos de Oficial Superior, en personal en actividad perteneciente al Cuerpo de Comando, y con los cursos de Estado Mayor o equivalentes aprobados. Su desempeño será por dos años.
Artículo 4º - Serán sus funciones, brindar asistencia técnica y operativa del Estado Mayor conjunto o de la Fuerza que representen, cuando su opinión les sea requerida por miembros de la H. Cámara de Senadores o de la H. Cámara de Diputados. En tal sentido, les queda absolutamente prohibido formular conceptos políticos o de conducción superior.
Artículo 5º - Para el cumplimiento de sus funciones, dispondrán de un local en el Congreso Nacional. Asistirán, como miembros de consulta, a cada una de las reuniones de Asesores y de Legisladores de las comisiones de Defensa Nacional de ambas Cámaras y de las otras que sean relacionadas con el área de su competencia. También será su obligación evacuar toda consulta de los diputados y senadores que requieran su asesoramiento. Estas funciones serán consideradas exclusivas y excluyentes de todo otro acto del servicio que suponga una superposición con ellas.
Artículo 6º - En ocasión de presenciar una reunión de comisión, podrán hacer uso de la palabra únicamente por solicitud de algún miembro de la misma.
Artículo 7º - Las designaciones establecidas en el Art.2º deberán formularse, cuando corresponda, conjuntamente con la propuesta de asensos que el Poder Ejecutivo remite anualmente al H. Senado, y lograr su acuerdo para iniciar las funciones descriptas en el Art. 4º.
Artículo 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde los tiempos del gobierno del Presidente Dr. Arturo Umberto Illia, por un acuerdo de interrelación entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, se comisionaron oficiales de las Fuerzas Armadas para asesorar en todo lo concerniente a asistencia técnica y operativa cuyo conocimiento de diversos aspectos específicos en oportunidad es esencial para el avance de la labor parlamentaria.
Esta tarea se desarrolló a lo largo de décadas, solamente interrumpida por acceder al gobierno cúpulas militares que disolvieron el Parlamento.
Es así que desde 1983, con la recuperación de la democracia, el gobierno del Presidente Dr. Raúl Ricardo Alfonsín, resolvió la continuación de esos enlaces que permanecieron hasta nuestros días, aunque sin contar nunca con un encuadre legal que sustentara su existencia.
Una mirada a lo largo de ese pasado constitucional, nos muestra que la presencia de dichos militares en el ámbito de las cámaras, no solamente nunca provocó el menor incidente, sino que en época reciente, su labor fue valorada y elogiada al punto de disponer el H. Senado y la H. Cámara de Diputados, otorgar un diploma de reconocimiento a los miembros de las Fuerzas Armadas destacados ante el H. Congreso.
Ello surge de la lectura del Orden del Día Nº 832 (año 2000), donde consta la aprobación de las comisiones de Defensa Nacional y de Seguridad Interior, facultando a la Presidencia de la H. Cámara de Diputados para instituir la distinción.(Epte. Nº 5.807-D-99)
No es menos importante considerar los alcances de diversos párrafos de la Resolución y sus Fundamentos que los diputados firmantes hacen suyos, entre los cuales se puede citar:
" Hoy encontramos al personal militar y de seguridad abocados a sus tareas específicas, capacitándose y desempeñándose además como elemento de comunicación y contacto en diversos temas tanto institucionales, protocolares y académicos. Justamente desde hace varios años, en el ámbito del Congreso Nacional, se cuenta con la presencia permanente de los representantes de las respectivas fuerzas con distintas jerarquías, a los efectos de actuar como "enlaces" ante el Senado de la Nación y/o la Cámara de Diputados de la Nación. La tarea desarrollada por los mismos es muy importante y necesaria por su capacidad de evaluación sobre temas vinculados al área de defensa y seguridad que tengan tratamiento parlamentario."
Es dable destacar que respaldaron esta reconocimiento figuras opuestas en lo político, pero notables y de relevante importancia en el diario quehacer de nuestra actualidad parlamentaria y del ejercicio de la función pública.
Así surgen nombres tales como José H. Jaunarena, ex ministro de Defensa, José M. Díaz Bancalari, Margarita Stolbizer y muchos otros que con conceptos elogiosos y entusiastas avalaron la medida. Pero sería imposible no destacar un nombre entre todos los mencionados por la postura inequívoca de ese momento como Diputada, y
el lugar preponderante que ocupa en el presente como Ministra de Defensa: la Dra. Nilda Garré.
Acompañando la distinción, mediante la sanción aprobatoria del Proyecto de Resolución (Epte. Nº 0141- S-02 del 13-Mar-2002) , el día 08-May-02 el H. Senado de la Nación resuelve adoptar similar actitud quedando establecido que:
"Dado que en ambas Cámaras se cumple actividad idéntica, resulta conveniente hacer lo propio, confiriendo, a su vez, un diploma similar al instituido por la Cámara de Diputados de la Nación. Se estima que de aprobarse la medida, para el futuro resultaría interesante que este reconocimiento se realice en forma conjunta, en la medida que ello sea posible y logre la adecuada coordinación por parte de los integrantes de ambas Cámaras".
La meridiana claridad emergente de la completa lectura de las dos resoluciones, y la relevancia de los miembros firmantes, eximen de mayores comentarios.
Por lo demás, el presente proyecto de ley sigue los lineamientos de la Ley de Defensa N° 23.554-
En efecto, el Art. 9 - apartados c), e) y f) de la Ley de Defensa establece como integrantes del sistema de defensa nacional al Congreso de la Nación, al Estado Mayor Conjunto y al Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea de la República Argentina, y en su Art.11 dice que "....el Ministro de Defensa ejercerá la dirección, ordenamiento y coordinación de las actividades propias de la defensa nacional.....".
Por otro lado, por lo resuelto en el Decreto Nº 529/06 el Ministerio de Defensa, haciendo uso de sus facultades legales, se reserva para sí el establecimiento del un ".......orden operativo concentrado en esta cartera...." y la "....formulación de las políticas nacionales en la materia, entre ellas, el estudio y proyección de normas legales para la Defensa Nacional".
Nada le quita al Poder Ejecutivo (Ministerio de Defensa) su misión de fijar, concentrar, coordinar y supervisar la política de defensa en su más alto nivel.
Lo que se pretende con el presente proyecto es no privar al Poder Legislativo, de un asesoramiento de carácter específico sobre materiales y capacidades operativos de las Fuerzas Armadas, que indudablemente sólo pueden suministrar con la solvencia especializada e inmediatez sus integrantes, cuestión que en ningún momento incursiona sobre políticas a considerar por el más alto estrato de las autoridades del Ministerio de Defensa.
Es imperativo destacar que la Ley de Defensa N° 23.554 en modo alguno establece que los integrantes del sistema de defensa nacional que enunciar su Art. 9 no podrán
interrelacionarse directamente entre sí, por lo que cualquier disposición gubernamental que disponga lo contrario, no sólo resulta arbitraria e incomprensible,
sino que además, si establece algún tipo de intermediación agrega una cuota de burocratización innecesaria que atenta con el espíritu de dicha ley.
Conforme lo reseñado, durante lo actuado a lo largo de tantas décadas, ninguno de los sesenta y tres oficiales que se desempeñaron -algunos de los cuales ocupan hoy cargos de conducción relevantes en las FFAA- dio motivo para hecho negativo o incidente entre los dos Poderes.
Por el contrario, en época reciente, su presencia fue valorada hasta el punto de merecer un reconocimiento por parte de ambas Cámaras, lo que amerita instituir esa función mediante la promulgación de una ley.
No hacerlo, pensando en el futuro, dejaría librado al humor político o ideológico de algún gobierno de turno, brindar o no una asistencia elemental al Poder Legislativo que en nada perjudica las decisiones del más alto nivel.
Encuadrar estos enlaces dentro de un marco legal, evitaría el daño de una burocracia interpoderes, imposible de remediar en tiempos oportunos, cuando exige pronta y precisa respuesta legislativa el tratamiento de cuestiones urgentes e importantes.
Ayer, sesenta y tres oficiales merecieron un diploma por su tarea imprescindible. Hoy son retirados en forma inconsulta e injustificadamente, produciendo un vacío que no responde a ningún análisis coherente y que se pretende remediar con este medio.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GINZBURG, NORA RAQUEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0610-D-08