DEFENSA NACIONAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 437
Secretario Administrativo SR. CAPPIELLO GUSTAVO A.
Jefe LIC. GARDES JUAN PEDRO
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2440 Internos 2440/39
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5651-D-2006
Sumario: LEY DE RESERVA NACIONAL.
Fecha: 27/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
LEY DE
RESERVA NACIONAL
TÍTULO I
GENERALIDADES SOBRE LAS RESERVAS
Capítulo
I
Naturaleza de
las Reservas
Art. 1. - La presente ley
establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales fundamentales
para la preparación; ejecución y control de la Reserva Nacional para la
defensa de la Nación.
Art. 2. - La Reserva
Nacional es la parte del poder de combate sostenida e instruida en
tiempos de paz con el fin de completar la dotación del personal
incorporado cuando los órganos dependientes del Ministerio de Defensa
lo requieran.
Tiene por finalidad la
complementación de las fuerzas militares en actividades de combate,
apoyo o logística, a fin de lograr los objetivos nacionales determinados
por la Constitución Nacional.
Art. 3. - La Reserva
Nacional se encuentra constituida por:
a) El personal no
incorporado que voluntariamente desee servir en las Fuerzas Armadas
cumpliendo con las tareas, derechos y obligaciones del personal de
cuadro permanente con las limitaciones que determine la presente
ley.
b) El personal que en
caso de conflicto sea convocado.
c) El personal no
procedente del cuadro permanente que en tiempos de paz se encuentra
incorporado a las fuerzas armadas prestando servicio militar.
Art. 4. - La presente ley
contempla a los ciudadanos argentinos que cumplan con los requisitos
establecidos en la misma y lo prescripto por el Art. 21 de la Constitución
Nacional.
La responsabilidad primaria
del personal de reservistas será la de instruirse con el fin de ocupar las
funciones que determine el Poder Ejecutivo Nacional en los teatros de
operaciones, o fuera de él.
Asimismo le serán
asignables todas aquellas otras funciones operativas de naturaleza
militar propias del cuadro permanente de las fuerzas armadas.
Art. 5. - La Reserva
Nacional tendrá por misión:
a) Proveer personal a
los órganos dependientes del Ministerio de Defensa, especialmente a
sus FF.AA.
b) Completar los
cuadros de dotación de las unidades de combate orgánicas de las
FF.AA.
c) Integrar las
unidades de reserva ya existentes y las que se constituyan de acuerdo a
las necesidades de la defensa nacional.
Capítulo
II
Estructura de
la Reserva Nacional
Art. 6 - La Reserva
Nacional admite la siguiente clasificación:
a) Reserva
pasiva
b) Reserva activa
a) Reserva pasiva:
Son aquellos ciudadanos
que, por su capacitación en el ámbito civil se encuentran en condiciones
de ser movilizados en caso de conflicto o ante su inminencia, para
prestar servicio militar conforme a las leyes vigentes.
b) Reserva activa:
Son aquellos ciudadanos
que, habiendo recibido instrucción militar, se encuentran en condiciones
de ser movilizados conforme a las leyes vigentes, y asumen
voluntariamente un compromiso de disponibilidad para ser incorporados
periódicamente a fin de mantener e incrementar su capacidad para el
servicio militar.
Capítulo
III
De la Reserva
Activa
Art. 7 - Podrán pertenecer
a la Reserva Nacional Activa aquellos ciudadanos que cumplan con los
siguientes requisitos:
a) Ser ciudadanos
argentinos hábiles, nativos o por opción.
b) Mayores de 18
años
c) Haber recibido
instrucción militar en alguna de las tres fuerzas armadas.
d) No poseer
antecedentes penales.
e) Aprobar el exámen
psicofísico anual o bianual que se determine para su especialidad y rol
de combate asignado.
f) No haber sido
separado por cuestiones disciplinarias del servicio de cualquiera de las
Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
función pública.
g) Mantener la
aptitud para el servicio militar
h) Formalizar un
compromiso de disponibilidad para ser incorporado al servicio activo.
Art. 8. - El personal de la
reserva activa será clasificado de acuerdo al siguiente detalle:
a) Reserva
permanente
b) Reserva voluntaria
Art. 9. - La reserva
permanente estará constituída por:
1. Personal
proveniente del cuadro permanente en situación de retiro o baja, que
conserve su aptitud para el servicio militar.
2. El personal de la
reserva no proveniente del cuadro permanente que al momento de
sancionarse la presente ley se encuentre incorporado a alguna de las
fuerzas armadas, conforme a lo prescripto en el art. 3º de la ley
19.101.
3. Personal que
habiendo cursado estudios en liceos militares, haya obtenido al finalizar
o interrumpir dichos estudios, una capacitación que lo faculte para
integrar las fuerzas armadas.
4. Personal que
habiendo recibido instrucción en su respectiva fuerza armada, conserve
su aptitud para el servicio militar y se encuentre en situación de Fuera
de Compromiso.
En todos los casos, para
ser considerado parte de la reserva activa el reservista procedente de la
reserva permanente deberá cumplir los requisitos establecidos en el Art.
7 de esta ley.
Art. 10. - Reserva
voluntaria
Es aquella constituida por
ciudadanos que, sin haber recibido formación militar y conforme a las
leyes de la Nación, presten voluntariamente su compromiso de
disponibilidad a los efectos de recibir instrucción militar y ser
convocados a servicio activo, con el propósito de cumplir lo establecido
en el Art. 2 de la presente ley.
Capítulo
IV
De la Reserva
Voluntaria
Art. 11. - Podrán ingresar
a la Reserva Voluntaria aquellos ciudadanos que cumplan con los
siguientes requisitos:
a) Ser ciudadanos
argentinos hábiles, nativos o naturalizados.
b) Ser mayor de 18
años de edad.
c) Cumplir las
condiciones de educación establecidas en la presente ley.
d) Aprobar el examen
psicofísico que se determine para el ingreso.
e) Satisfacer las
exigencias que en materia de cursos y pruebas de ingreso se
establezcan para cada fuerza
f) Todos estos
requisitos podrán ser exceptuados cuando convengan a las necesidades
de la Defensa Nacional.
Art. 12. - El postulante a
Reservista Voluntario deberá completar y aprobar, en forma obligatoria
y excluyente un curso de Formación Militar Básica, el cual se impartirá
no menos de dos veces al año pudiéndose agregar cursos por orden de
los Jefes de Estado Mayor de cada fuerza. Este curso será común a las
tres fuerzas, y tendrá por finalidad introducir al postulante a la vida
militar, otorgarle los conocimientos necesarios para la siguiente etapa
de especialización, y darle a conocer las leyes y reglamentos a los que
estará sujeto una vez adquirida la condición de Reservista. El postulante
realizará el curso en la unidad de la fuerza armada de su elección.
Art. 13. -El Curso de
Formación Militar Básica constará de las siguientes materias:
a) Derechos
Humanos.
b) Derecho
Internacional de los Conflictos Armados.
c) Leyes y
Reglamentos militares.
d) Orden
Cerrado.
e) Tiro.
f) Combate.
g) Primeros
Auxilios.
h) Adiestramiento
físico.
i)
Supervivencia.
j) Cartografía y
Navegación.
k) Educación
militar.
Estas materias serán
evaluadas de acuerdo a lo que establezcan los Jefes de Estado Mayor de
cada fuerza. En base al orden de mérito resultante se ocuparán las
plazas vacantes, y se aplicará idéntico criterio para las plazas
correspondientes a la especialidad. Es obligatoria la aprobación del
curso para poder ingresar a la reserva voluntaria.
En caso de no aprobar, el
personal postulante tendrá derecho a recursar y rendir hasta tres
veces.
Art. 14. - El Curso de
Formación Militar Básica será en condición de interno, por lo cual se
dictará preferentemente en épocas de vacaciones. Los postulantes
tendrán estado militar mientras dure la incorporación.
Art. 15. - El personal que
haya aprobado el curso causará alta en la Reserva Activa de la fuerza
correspondiente y se le asignará como destino una unidad militar
correspondiente a la fuerza armada de su elección, considerando la
proximidad al domicilio del reservista y las necesidades de la Fuerza. En
esta unidad de destino, deberá completar y aprobar un Curso de
Instrucción Militar Avanzada, que deberá centrarse en la formación del
personal con respecto a su especialidad. Este curso se impartirá a lo
largo de los dos próximos años según un plan que deberá determinar
los Jefes de Estado Mayor General de cada fuerza.
Art 16. - En cada unidad
de destino, se creará una subunidad de reserva, cuyo jefe será un
Oficial del cuadro permanente con responsabilidad primaria en esta
tarea. Se incorporará un oficial de la reserva como subjefe de unidad
que podrá prestar servicios en otros ámbitos de la misma unidad, pero
tendrá responsabilidad primaria en la subunidad de la reserva. Sus
funciones serán, además, cumplir con las tareas administrativas y de
comando de la Reserva, incluyendo el manejo de los legajos del
personal de la reserva.
Art. 17. - En el plazo de un
mes de aprobado el Curso de Formación Militar Básica será dado de alta
por la fuerza correspondiente, otorgándosele el grado militar de acuerdo
a las siguientes condiciones:
a) Oficiales: Serán
condiciones necesarias poseer título correspondiente al nivel secundario
o superior preferentemente, y haber obtenido al finalizar el Curso de
Formación Militar Básica un puntaje suficiente para acceder al grado y
haya vacante en el cupo, el que se completará respetando la prelación
del orden de mérito. Al personal que cumpla con estos requisitos se le
otorgará el grado de Subteniente o equivalente según la fuerza de
revista.
b) Suboficiales: Serán
condiciones necesarias poseer título correspondiente al nivel secundario,
y haber obtenido al finalizar el Curso de Formación Militar Básica un
puntaje suficiente para acceder al grado y haya vacante en el cupo, el
que se completará respetando la prelación del orden de mérito. Al
personal que cumpla con estos requisitos se le otorgará el grado de
Cabo o equivalente según la fuerza de revista.
c) Soldados: El
Postulante que posea instrucción primaria se les asignará al finalizar y
aprobar el Curso de Formación Militar Básica al grado de Soldado o
equivalente según la fuerza de revista.
d) En caso de
necesidad el Jefe de Estado Mayor General de cada fuerza tendrá la
potestad de ascender a los reservistas que considere necesario, por
fundadas razones del servicio.
e) El personal de
Soldados o Suboficiales de la Reserva podrá ascender a medida que
complete sus estudios secundarios y cumpla con los requisitos
establecidos en el Art. 50 de esta ley.
f) El personal que
posea título secundario y cuyo orden de mérito no le permita acceder a
la jerarquía de Oficial, podrá optar por incorporarse a la reserva como
Suboficial. Podrá optar por recursar hasta tres veces más aspirando a la
condición de Oficial; o bien solicitar el alta en la siguiente promoción
hasta tres veces sobre la base del puntaje obtenido en la primera,
supuesto este en que obtendrá el ingreso siempre que dicha prelación
sea suficiente al cupo.
Art. 18 - Aprobado el
Curso de Formación Militar Básica, el reservista obtiene el grado en
comisión. Este grado queda firme al aprobar el Curso de Instrucción
Militar Avanzada y haber cumplido en tiempo y forma con el primer
Compromiso de Disponibilidad.
El personal que habiendo
aprobado el Curso de Formación Militar Básica, y que por diferentes
motivos no cumpla con el Curso de Instrucción Militar Avanzada, pasará
a la Reserva Pasiva con el grado de Soldado Instruido.
Art. 19. - Desde el mismo
momento de su alta en la Reserva Activa, la fuerza correspondiente
abrirá un legajo del causante de manera similar al personal del cuadro
permanente. De igual modo el personal de la reserva será calificado
anualmente en fecha a determinar por el Jefe de Estado Mayor General
de cada fuerza. En el legajo de cada Reservista deberán constar las
calificaciones anuales, los períodos en los cuales estuvo incorporado en
servicio activo, cursos y capacitaciones de índole militar, más los títulos,
aptitudes y conocimientos provenientes del ámbito civil que se
consideren de utilidad para el servicio militar.
Art. 20. - En cada unidad
de destino se constituirá una Junta de Calificaciones, la cual tendrá la
responsabilidad de proponer los ascensos del personal de la reserva y
oficiar como tribunal de disciplina. Esta junta estará integrada por El
Jefe y Subjefe de la Unidad y sus iguales de la subunidad de la
Reserva.
Capítulo
V
Incorporación
a la Reserva Activa
Art. 21. - El Jefe de Estado
Mayor Conjunto será el responsable de arbitrar los medios para
establecer una Reserva Activa no menor al 35 % del personal de
cuadros en actividad para el Ejercito Argentino, 25 % en la Armada de
la República Argentina y 25 % en la Fuerza Aérea Argentina.
Art. 22. - Aquellos
ciudadanos que cumplan con los requerimientos exigidos en el Art. 7 y
que voluntariamente deseen incorporarse a la reserva deberán
inscribirse en las unidades militares de su preferencia.
Art. 23. El personal
proveniente de la Reserva Permanente que se encuentre comprendido
dentro de lo establecido por los incisos 1, 2 y 3 del Art. 9 de la presente
ley, estará exceptuado de la realización del curso de formación militar
básica, previa acreditación del grado militar con el que pasó a la
reserva.
Art. 24: El personal de la
reserva activa, una vez adquirida la especialidad, se incorporará
anualmente durante un período no menor a 30 días, distribuidos a lo
largo del año, con fines de adiestramiento. De estos 30 días, como
mínimo siete deberán ser corridos y de cumplimiento en actividades
operativas en el terreno, de acuerdo a su especialidad y rol de combate
asignado. Este período de 30 días podrá ser ampliado a solicitud del
reservista, o con consentimiento de éste ante requerimiento de la
fuerza.
El Jefe de Unidad
dispondrá la fecha de estas incorporaciones, debiendo prevalecer el
criterio de integrar en un todo las actividades del personal de la reserva
con el personal de cuadro permanente.
Art. 25: El personal de la
reserva activa podrá optar por incorporarse por períodos mayores o
mayor cantidad de veces en el año, lo que perseguirá un mayor nivel de
adiestramiento. Esta voluntad deberá constar en el compromiso de
disponibilidad, y deberá ser asentado en el legajo personal del
reservista. Este personal obtendrá prioridad en las plazas
correspondientes a los ascensos. Esto será antecedente válido a tener
en cuenta en la consideración del orden de mérito o antigüedad dentro
del grado.
Art. 26. - El personal de la
Reserva Activa procedente de la Reserva Permanente tendrá prioridad
en la asignación de las plazas establecidas por esta ley para cada
fuerza.
Art. 27. - El personal de la
Reserva Activa firmará un Compromiso de Disponibilidad que determine
los derechos deberes y responsabilidades, tanto del reservista como de
la Fuerza en la que se incorpore, que no será inferior a tres años. En
caso que el reservista no cumpla con este compromiso y no posea una
causa debidamente justificada, no podrá ingresar, en adelante, en el
sistema de Reserva Nacional Activa.
Art. 28. - El Personal de la
Reserva Activa que así lo desee, podrá dejar sin efecto, por causa
justificada a juicio de la fuerza, su compromiso de disponibilidad hasta
tres veces sin que sea de aplicación el Art. 27. A partir de la cuarta
anulación de compromiso la fuerza podrá negar su incorporación. La
anulación del Compromiso deslinda al causante de cualquier obligación
de convocatoria excepto en caso de movilización por conflicto bélico o
su inminencia, o por fundadas razones de la fuerza de origen.
TÍTULO
II
SERVICIO DE
LAS RESERVAS
Capítulo
I
De los
derechos y obligaciones
Art. 29 - El personal de la
reserva que se encuentre incorporado al servicio activo, tendrá estado
militar con sus consiguientes derechos y obligaciones de acuerdo a lo
establecido en los Art. 5º, 6º, 7º y 8º de la Ley para el Personal Militar.
El estado militar caducará en los términos establecidos en los Art. 10º y
11º de la mencionada ley.
Art. 30. - El personal de la
Reserva Activa tendrá derecho al uso del uniforme mientras se
encuentre incorporado. Hallándose en situación de Fuera de
Compromiso podrá hacer uso del mismo en formaciones militares y
reuniones sociales públicas o privadas, previa autorización del Jefe de
Unidad y conforme a lo prescripto por la Ley para el Personal
Militar.
Art. 31.- El personal civil
que revista en las FF.AA. e ingrese a cumplir servicio en la reserva
dentro de las condiciones de la presente ley, será considerado para
ascenso dentro de su respectivo cuadro y escalafón con prioridad al
resto del personal en condiciones de ascenso. De igual manera deberá
tener prioridad para el ingreso como personal civil al personal de
reservista.
Capítulo
II
Situaciones de
revista
Art. 32. - El personal de la
reserva admitirá dos situaciones de revista:
a) Reserva
incorporada
Es aquella que se
encuentra en servicio activo, con estado militar. El tiempo de
incorporación será determinado por la autoridad militar correspondiente,
en función de las necesidades de cada fuerza y el compromiso asumido
por el reservista. Revistarán con esta calidad los miembros de la
Reserva Fuera de Compromiso en cada ocasión en que fehacientemente
sean movilizados por la superioridad a los efectos de realizar actividades
propias de la fuerza, entendiendo por tales no sólo ejercicios sino
prácticas de adiestramiento, instrucción y/o capacitación.
b) Reserva Fuera de
Compromiso
En esta condición se
encontrará el personal de la reserva que, manteniendo su aptitud para
el servicio militar, no se encuentre en servicio activo.
Capítulo
III
De los
destinos
Art. 33- Junto al Alta se le
asignará una unidad de revista que deberá encontrarse dentro de los
límites del Distrito Militar donde se encuentre domiciliado el causante, a
excepción que el mismo optara por otra unidad dentro de la fuerza
armada de su elección, siempre que hubiera vacante.
Art. 34- Los reservistas
voluntarios podrán solicitar el cambio de destino o puesto asignado en
función de cambio de residencia, así como cuando, teniendo asignado
destino en unidad operativa, al ser citados para incorporación, no reúna
las condiciones psicofísicas necesarias, en cuyo caso podrá serles
asignado otro acorde a las limitaciones apreciadas.
Art. 35 Este personal
deberá adoptar como especialidad algunas de las existentes en la
unidad de revista. En caso que el Reservista posea título terciario o
superior podrá elegir alguna especialidad dentro del Cuerpo Profesional
que sea pertinente con su título de grado.
Art. 36- El personal de
Reserva formará parte de una SubUnidad cuyo Jefe será un oficial del
cuadro permanente con la jerarquía de Capitán antiguo, Mayor o
equivalente.
Art. 37- Los Oficiales de la
Reserva que posean el grado de Mayor o superior, ejercerán funciones
de comando en la unidad de destino que le otorgue la fuerza
correspondiente.
Art. 38- Las funciones del
Jefe y Sub Jefe de la SubUnidad consistirán en:
a) Mantener
actualizados los legajos del personal de la Reserva
b) Elevar al Jefe de
Unidad los requerimientos logísticos para el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
c) Ser el responsable
de la instrucción y capacitación del personal de la reserva.
d) El Jefe de Unidad
designará al personal de la Reserva que ocupará los distintos destinos
internos de la SubUnidad, de acuerdo a su grado e idoneidad.
e) Toda otra tarea
atinente a la Reserva que determine la superioridad y de acuerdo a sus
funciones.
Capítulo
IV
Del servicio en
las unidades de revista
Art. 39 - En todos los
casos desarrollarán las tareas encomendadas, de acuerdo a la
instrucción y jerarquía lograda, bajo las mismas condiciones que el
personal de cuadros.
Art. 40- El personal de
Reservistas utilizará el uniforme correspondiente mientras dure la
convocatoria, que será brindado por la unidad de destino.
Art. 41 - El personal de
reservistas podrá cumplir servicios de armas de la unidad cuando el Jefe
de Unidad lo disponga, mediante incorporación, no pudiendo superar el
personal de reservistas el 25 por ciento del personal de cuadros que
cumple funciones en ese momento.
Art. 42 - Con este fin el
Jefe de Unidad tendrá en cuenta que el personal de Reservistas posea
una antigüedad no menor a tres años de alta y haya cumplido las
condiciones de instrucción necesarias. Estos servicios serán pasibles de
calificación por parte del Oficial más antiguo del servicio y serán tenidas
en cuenta en las calificaciones anuales.
Capítulo
V
De las
convocatorias
Art. 43 - El personal de la
Reserva deberá ser convocado por medio de comunicación
fehaciente.
Art. 44 - En todos los
casos, se considerará a la SubUnidad de la Reserva como componente
natural y activo de la Unidad de la cual dependa. El Jefe de Unidad en
ocasión de diseñar su planificación anual incluirá a la Reserva. La misma
será convocada a tal efecto de acuerdo al art. 42.
Art. 45 - En función del
artículo anterior, el reservista recibirá anualmente y con no menos de 60
días de anticipación, conjuntamente con la comunicación de
convocatoria, un calendario de actividades a desarrollar durante su
incorporación. Ambos documentos, la convocatoria y el calendario,
serán instrumentos suficientes para la obtención de licencia laboral,
quedando reservado a los mecanismos de cada unidad la acreditación
de su asistencia a las actividades previstas. Ambos documentos podrán
variar por razones de causa mayor.
Art. 46. - Durante el
período que dure la convocatoria el Personal de Reservistas tendrá
estado militar, con el último grado que se les haya asignado y estarán
sujetos a la disciplina militar por medio de las leyes y reglamentos
militares.
Art. 47. - El personal de
la Reserva que se encuentre convocado podrá ser sancionado de igual
manera que el personal de cuadros, no debiendo cumplir en tiempos de
paz la sanción de arresto en forma efectiva. Las sanciones que se
impongan constarán en el legajo del causante y deberán ser tenidas en
cuenta en las calificaciones anuales.
Art. 48. - La convocatoria
se utilizará para la incorporación a actividades de instrucción, y
ejercitación que determine el Plan de Instrucción Anual que establezca
cada fuerza, más todas aquellas actividades que el Jefe de Unidad
considere necesario, incluyendo servicios, turnos y destinos. En las
fechas patrias el personal de Reservistas deberá ser convocado y
participará de la formación junto con el personal de cuadros,
pudiéndoselos convocar para otras formaciones que el Jefe de Unidad
considere necesario. El personal de la Reserva que no hubiera jurado la
bandera deberá efectuarlo en la misma ceremonia en que lo hace el
personal de la unidad a la cual fuera destinado.
Art. 49. - El personal de
reservistas que se encuentre incorporado gozará de los servicios
médicos por aquellas afecciones que hayan surgido durante ese
período.
Capítulo
VI
Plan de
carrera
Art. 50. - El personal de la
reserva activa tendrá un régimen de ascensos hasta el grado de Coronel
o equivalente en el caso de los oficiales, al cual no podrán acceder más
de dos por fuerza, a menos que el Jefe de Estado Mayor General de
cada fuerza considere insuficiente esta incorporación. En el caso de los
suboficiales el máximo grado que podrá ser alcanzado es el de Sargento
Ayudante o equivalente. Cada fuerza dictará anualmente un curso para
los ascensos del personal de reserva, específico para cada grado, en el
que se impartirán los conocimientos necesarios para el ejercicio de las
funciones inherentes al mismo. Podrán participar, según requerimiento
del Reservista y cupo de cada Fuerza, de los cursos de conducción del
cuadro permanente.
Art. 51. - Estará en
condiciones de ascender el reservista que cumpla con los siguientes
requisitos:
a) Cursar y aprobar
los cursos para ascensos que dicte cada Fuerza.
b) Haber
permanecido un tiempo mínimo de cinco años en el grado para Oficiales
Subalternos, y seis años para los Oficiales Jefes. Para el caso de
personal de Suboficiales, la permanencia en el grado será idéntica a la
del personal del cuadro permanente. La cantidad de años comenzará a
contar desde la fecha de incorporación a la reserva de la fuerza,
teniendo en cuenta que debe haber cumplido con el tiempo mínimo de
incorporación anual para poder computarlo como uno de los
establecidos para el ascenso.
c) Tener aprobado el
exámen psicofísico correspondiente.
d) Ser aprobado y
propuesto por la Junta de Calificaciones de la Unidad.
El personal que haya
causado alta en la Reserva con anterioridad a la presente ley, podrá
computar cada año transcurrido desde la misma siempre y cuando haya
estado incorporado a servicio activo al menos una vez en el año, pero
deberá formalizar un Compromiso de Disponibilidad y permanecer un
tiempo mínimo de un año en cada grado antes de ascender al grado
inmediato superior.
Art. 52. - En caso de existir
plazas para los ascensos, a igualdad de antigüedad y méritos tendrá
prioridad el personal procedente de la reserva permanente, y dentro de
ésta el de mayor permanencia en el grado. A igual tiempo de
permanencia en el grado, el de mayor orden de mérito.
Capítulo
VII
Antigüedad y
precedencia
Art. 53. - En lo atinente a
la antigüedad y precedencia, con respecto tanto al cuadro permanente
como al cuadro de reserva, tendrá validez lo establecido en el Art. 13º
de la Ley para el personal militar.
Capítulo
VIII
Haberes y
pensiones
Art. 54. - El personal de la
reserva percibirá una remuneración de acuerdo al grado que será
proporcional al tiempo que permaneció en servicio activo, la cual deberá
hacerse efectiva en un tiempo no menor a 15 días a partir del momento
en que pasó a situación de Fuera de Compromiso. Dicha remuneración
será un 85 % a la correspondiente al personal del cuadro permanente,
y se incluirán los suplementos y extras que correspondan a la tarea
realizada.
Art. 55. - El personal de la
reserva no podrá pasar a situación de retiro. Sin embargo, si al ser dado
de baja como tal estuviera disminuído para el trabajo en la vida civil por
actos del servicio militar, percibirá una suma en carácter de haber
mensual o de indemnización, según lo que al respecto establecen los
artículos 76, inciso 3º, 77 y 78 de la Ley para el Personal Militar.
Art. 56. - Todo el personal
de la Reserva que lo desee, tanto en situación de servicio activo como
Fuera de Compromiso, podrá acceder a la obra social de la fuerza de
revista siempre y cuando efectúe en forma personal los aportes
correspondientes. Este aporte será una cuota mensual idéntica a la que
se descuenta al personal del cuadro permanente, generando idéntico
derecho a los beneficios. Esta situación no influirá en el servicio ni será
tenida en cuenta para los ascensos.
Capítulo
IX
De los
profesionales
Art. 57. - Todo aquél
Reservista que teniendo una profesión, arte u oficio que sea de interés
de las fuerzas armadas, y que en forma voluntaria lo solicite o que las
fuerzas así lo requieran, se le dará el destino más conveniente de
acuerdo a su especialidad, pudiendo ser éste distinto al de la SubUnidad
más próxima a su domicilio.
Art. 58. - Este personal
realizará un curso de formación profesional en la dependencia de la
fuerza que corresponda, y el mismo podrá tener carácter de pasantía
por el período que se determine en cada caso.
Capítulo
X
Del
equipamiento y presupuesto
Art. 59. - El Ministerio de
Defensa, juntamente con el Ministerio de Planificación serán los
responsables de la adquisición del equipamiento necesario para el
cumplimiento de la presente ley.
Art. 60. - El Poder
Ejecutivo Nacional será el responsable de incrementar el Presupuesto
para la Defensa según las necesidades que genere el cumplimiento de la
presente ley.
Art. 61. - La presente ley
deberá ser complementada con otra que establezca beneficios como
compensación para los empleadores que tengan en su plantel de
personal a reservistas.
Art. 62. - La presente ley
deroga toda disposición legal o reglamentación anterior que se ocupe o
trate sobre el tema referido a la presente.
Art. 63. - El Poder
Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a
los 180 días.
Art. 64. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las operaciones militares
datan de los principios de la civilización y dieron origen a lo que
conocemos actualmente como "Ejércitos".
Estos fueron constituidos
por ciudadanos cuya vocación por la defensa de los intereses de los
estados los animó a alistarse en organizaciones de tipo castrenses
durante tiempos, muchas veces, prolongados.
No obstante en numerosos
estados durante varios siglos, principalmente europeos y considerados
actualmente como de muy alto desarrollo, mantuvieron un sistema de
organización militar basado especialmente en la utilización de sus
habitantes para la defensa de sus territorios.
Estos ciudadanos eran
convocados de distintas maneras según la región, existiendo en algunos
el uso de la fuerza para su integración militar y en otros la prioridad
cultural de ser un honor insoslayable.
Es así que en la antigua
Esparta la pertenencia a las filas militares era una condición natural de
la sociedad desde la adolescencia hasta bien entrada la madurez.
En Atenas, sin embargo, la
condición militar era una elección de características libérrimas (algo
inédito para aquellos tiempos) pero una obligación moral y legal en
situaciones de peligro.
Es así que, se puede
considerar a Atenas como el primer Estado-Nación que organiza sus
fuerzas militares en base a las reservas, configurando una anatomía de
la ciencia militar que, iniciada en los orígenes de Occidentes, perdura
hasta nuestros días.
A pesar de este
ordenamiento no fue Atenas un rival menor de Esparta en la hegemonía
por el Peloponeso.
En los confines históricos
de nuestra patria es indudable que gran parte de nuestra soberanía
histórica se la debemos a una configuración defensiva basada en sub
organizaciones de reservistas.
Es así que ambas
invasiones inglesas y gran parte de la Guerra de la Independencia
fueron posibles gracias a la institución de ciudadanos dentro de las filas
militares, siendo un altísimo exponente de esta conformación el Doctor
Manuel Belgrano.
Sería excesivo relatar las
experiencias del General Don José de San Martín en la transformación
de simples ciudadanos en heroicos defensores de la soberanía nacional
y regional.
Actualmente en todos los
países de altísimo estándar socio económico existe una ley que permite
a sus Fuerzas Armadas la incorporación de ciudadanos que desean
involucrarse en la defensa nacional, sin perjuicio de los altísimos
presupuestos invertidos en los sistemas militares y de la aplicación de
las más moderna tecnología.
En los casos emblemáticos
de aquellos estados que forman parte del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, la cantidad de personal reservista se encuentra en un
orden similar a la de personal militar destinado exclusivamente a las
operaciones bélicas.
De estos países, se estima,
que el que posee el índice mas bajo es la República Popular China que
por cada cien militares con rol de combate existe 70 reservistas.
Estudio aparte merece la
conformación de estados como el de Suiza cuya situación defensiva está
basada plenamente en un sistema de reserva.
Este régimen consiste en la
planificación completa de las operaciones militares (de neto corte
defensivo) establecido sobre reservistas.
Es conveniente, además,
contemplar alguna experiencias surgidas en nuestra región.
A principios del presente
año la hermana República de Chile debió modificar su ley de la Reserva
debido a las dificultades que le ocasionaba la anterior ley, basada
específicamente en un servicio militar obligatorio.
Es así que, sin derogar la
conscripción, reformula sus lineamientos haciendo especial hincapié en
el voluntariado militar.
El espíritu de la nueva ley
chilena consiste en el reemplazo gradual, y a futuro, de la conscripción
obligatoria por un sistema de voluntariado militar.
Volviendo a nuestro país,
es necesario cumplir con una injusticia histórica hacia el pueblo de la
Nación Argentina, que en virtud del Art. Nº 21 de la Constitución
Nacional, carece de una ley específica que ordene y contemple
seriamente el ordenamiento cívico-militar.
El presente proyecto de ley
intenta que todo ciudadano que por voluntad propia desee tener
instrucción militar, adquiera los conocimientos necesarios para cumplir
con las obligaciones que manda la Carta Magna.
Desde hace mucho tiempo
en nuestro país, se delegó exclusivamente el deber de defensa de la
nación en los cuadros militares profesionales.
El único nexo existente con
la sociedad civil era el servicio militar obligatorio, que daba una cierta
instrucción militar a la población civil y que una vez cumplido pasaban a
la reserva nacional de cada arma.
Durante la Guerra del
Atlántico Sur este sistema no cumplió con las expectativas,
inconveniente que fue suplido con la abnegación y el patriotismo de
quienes participaron gloriosamente en esa gesta.
Recordemos que cuerpos
de reservistas, fueron expresamente felicitados, por su actuación en
este conflicto, por parte de la Comisión Rattenbach.
La suspensión de este
servicio produjo un vacío que afectó no solamente la organización
militar y la configuración de la Defensa Nacional , si no que también
produjo una profunda desazón en aquellos ciudadanos que contemplan
la defensa de la patria como un mandato ciudadano ineludible.
Es necesario comprender
que la Defensa Nacional es un concepto que evoluciona
permanentemente y que sin embargo en ningún país del mundo se
entendió jamás como algo que pertenece excluyentemente a la esfera
militar.
Los militares profesionales
son una primera línea de defensa en un conflicto armado, pero las bajas
deben ser cubiertas, y según la Constitución Nacional, lo hará a través
de todo ciudadano, tenga o no, instrucción militar.
Hoy en día no existen
reservas adecuadamente instruidas para complementar y reemplazar a
los profesionales que causen baja en un conflicto armado contra
ejércitos de otro Estado.
Pero debemos reconocer
que las condiciones socio económicas de nuestro país no son las mismas
que las de los Estados mas avanzados del mundo, por lo cual es
necesario aguzar el ingenio para lograr que los gastos del Tesoro
Nacional sean efectuados con la mas estricta racionalidad.
Considerando que el
espíritu de este proyecto de ley es aumentar la capacidad operativa de
nuestras Fuerzas Armadas por medio de la incorporación de ciudadanos
en forma temporaria, la continuidad del presente presupuesto
conspiraría gravemente la utilidad de la presente.
Es por esto que haciendo
un estudio profundo de la inversión estatal en el Sistema de Defensa
Nacional vemos que la mayor parte del presupuesto esta dedicada al
rubro sueldo del personal de cuadros.
Por lo tanto este proyecto
propone incrementar la cantidad de personal recompensando
simbólicamente a través de una proporción del sueldo básico por grado,
por año, con los respectivos suplementos que correspondan al tiempo
de incorporado y los extras que correspondiesen (por ejemplo viáticos),
se lograría el doble efecto de reconocer el esfuerzo de este personal,
aumentando en apenas unas centésimas el gasto nacional.
Este aumento incluye,
además, los gastos operativos que conlleve esta actividad.
Consiguientemente la
provisión de los uniformes necesarios para la realización de las
diferentes actividades formará también parte de este incremento, así
como el combustible que requieran las operaciones.
Por último el pago de los
seguros y racionamiento han sido contemplados en el cálculo de
aumento del presente proyecto de ley, junto con un pequeño extra en
concepto eventualidades.
Es de esta manera que, en
base al presupuesto actual, se necesitaría incrementar,
aproximadamente, un 0,016 % su valor. Ello significa en el presupuesto
total de $ 5.145.000.000 de pesos anuales, un aumento en números
concretos de $ 73 millones, también anuales, pero en el cómputo final
considerando el monto que cuesta cada efectivo de las fuerzas armadas
y la incorporación de estos reservistas cuyo costo es mínimo, se
produciría una reducción sustancial en el cálculo total
Como contrapartida se
incrementa la cantidad de personal operativo en 28,3 %, lo que
transformado en cifras equivaldría al ingreso de aproximadamente unos
25.000 ciudadanos al Sistema de Reserva Voluntaria.
Es necesario reconocer,
además, que parte de esta inversión se recuperaría con la inclusión de
personal, con logrados oficios y profesiones, que colaboren con su
esfuerzo en el ahorro de gasto operativo de las unidades militares, lo
que significa una verdadera inversión en la Defensa Nacional.
Se considera, entonces,
necesario que la Nación dicte una ley de defensa que contemple la
potenciación de la reserva nacional y además brinde un marco legal
adecuado a aquellos que cumplen función de reservistas.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GINZBURG, NORA RAQUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0609-D-08 |