DEFENSA NACIONAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. CAPPIELLO GUSTAVO A.

Jefe LIC. GARDES JUAN PEDRO

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4983-D-2006

Sumario: REGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS

Fecha: 31/08/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121

Proyecto
REGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA VETERANOS DE LA GUERRA DE MALVINAS.
Artículo 1° Considerase veterano de guerra a los fines de esta ley, a los ciudadanos argentinos que hayan participado y/o intervenido en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio del año 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (TOM),o aquellos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro De Operaciones del Atlántico Sur (TOAS)conflicto de nuestro país con el Reino Unido de Gran Bretaña e Islas del Norte
Artículo 2° Créase un Régimen Previsional Especial con carácter de Jubilación ordinaria para los Soldados Conscriptos ex Combatientes, personal de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas, personal de Seguridad en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria y Civiles, excepto los encuadrados en el Art. 6° del Decreto 1357/ 2004 que hayan participado en las acciones referenciadas en el art. 1°.
Artículo 3° Podrán optar por acogerse a los beneficios del presente Régimen Jubilatorio aquellas personas en las condiciones descriptas en el artículo anterior, que revistan como agentes en la plante permanente, transitoria o temporaria y contratados que se desempeñen en la Administración Pública Nacional, sus Reparticiones y Organismos Centralizados, Descentralizados y Autárquicos que acrediten los requisitos mínimos de cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20), años de servicio cumplidos
Artículo 4° .El haber jubilatorio mensual previsto será del 82% ( ochenta y dos por ciento) de la mejor remuneración bruta normal habitual y permanente, percibida en los últimos cinco años en su actividad laboral, incluido todos los beneficios no remunerativos, los complementarios, adicionales generales y particulares que hubieren
Artículo 5° La actualización del haber será desde el mismo momento que se otorgue un ajuste en la remuneración del empleado en actividad, del mismo escalafón con el que se haya jubilado, incluyendo todos los conceptos aún aquellos no remunerativos..
Artículo 6° La prestación jubilatoria será compatible con la percepción de la Pensión Vitalicia Nacional creada por Ley 23848 y con cualquier otro beneficio presente o futuro de carácter contributivo o no contributivo, nacional, Provincial o Municipal que se otorgue en razón de la calidad de Ex combatiente.
Artículo 7° Las erogaciones que demande el cumplimiento de este beneficio provisional especial estarán a cargo del Sistema Integral de Jubilaciones y Pensiones.
Artículo 8° La presente Ley, deberá ser reglamentada dentro de los 90 días de su promulgación.
Artículo 9° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto de la presente ley es la de establecer un régimen provisional especial para los veteranos de guerra de las islas Malvinas.
Son sujetos del mismo todos aquellos que participaron dentro del Teatro de Operaciones en el conflicto armado contra el Reino Unido en 1982, o que haya protagonizado acciones de combate. Nuestro combatientes lucharon con honor para recuperar nuestra tierra, más allá de las oscuras intenciones que pudieron haber tenido, quienes gobernaban el país en ese entonces.
Ese esfuerzo y sacrificio es motivo de orgullo para todos los argentinos, sabiendo además que tuvieron que hacer frente a un enemigo con una tecnología claramente superior y aliado al país más poderoso de la tierra.
No se busca con este proyecto, otorgar un beneficio para pagar el honor de haber servido a la patria, porque a eso estamos llamados todos los ciudadanos argentinos, cuando se nos convoque para defenderla o luchar para preservar nuestra soberanía, sino honrar a quienes ofrendaron su vida en la lucha y participaron en ella cumpliendo su obligación ciudadana.
El fundamento de este proyecto reposa en el principio de equidad que debe estar presente en todas las normas y acciones del Estado.
Según la legislación comparada y doctrinas reconocidas, los efectos de la guerra requieren que a las personas que han participado en ella, la ley les proporcione un régimen previsional específico.
El sistema normativo provisional, prevé esta situación para distintos casos, en donde se produce una disminución de la capacidad laboral y determina la disminución en la edad y cantidad de años de servicios necesarios que se exigen para acceder al beneficio jubilatorio común.
En este sentido, el proyecto de ley que se propone, busca equilibrar los perjuicios que han tenido y tienen, quienes participaron en la guerra de las Malvinas, cumpliendo con el principio de equidad señalado.
De esta forma, los veteranos de Malvinas, que según la definición expresada en el texto de la ley, no llegarían a más de seis mil personas, tendrán un trato legal que mitigaría el perjuicio ocasionado en su vida laboral y/o social por haber participado en un conflicto bélico.
Considero que es una deuda de muchos años, que debe ser saldada.
Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE LA BARRERA, GUILLERMO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA