DEFENSA NACIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4983-D-2006
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS
Fecha: 31/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
REGIMEN
PREVISIONAL ESPECIAL PARA VETERANOS DE LA GUERRA DE
MALVINAS.
Artículo 1° Considerase
veterano de guerra a los fines de esta ley, a los ciudadanos argentinos
que hayan participado y/o intervenido en las acciones bélicas
desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio del año 1982, en el
denominado Teatro de Operaciones Malvinas (TOM),o aquellos que
hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro De
Operaciones del Atlántico Sur (TOAS)conflicto de nuestro país con el
Reino Unido de Gran Bretaña e Islas del Norte
Artículo 2° Créase un
Régimen Previsional Especial con carácter de Jubilación ordinaria para
los Soldados Conscriptos ex Combatientes, personal de oficiales y
Suboficiales de las Fuerzas Armadas, personal de Seguridad en
situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria y Civiles, excepto los
encuadrados en el Art. 6° del Decreto 1357/ 2004 que hayan
participado en las acciones referenciadas en el art. 1°.
Artículo 3° Podrán optar
por acogerse a los beneficios del presente Régimen Jubilatorio aquellas
personas en las condiciones descriptas en el artículo anterior, que
revistan como agentes en la plante permanente, transitoria o
temporaria y contratados que se desempeñen en la Administración
Pública Nacional, sus Reparticiones y Organismos Centralizados,
Descentralizados y Autárquicos que acrediten los requisitos mínimos de
cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20), años de servicio
cumplidos
Artículo 4° .El haber
jubilatorio mensual previsto será del 82% ( ochenta y dos por ciento)
de la mejor remuneración bruta normal habitual y permanente,
percibida en los últimos cinco años en su actividad laboral, incluido
todos los beneficios no remunerativos, los complementarios,
adicionales generales y particulares que hubieren
Artículo 5° La
actualización del haber será desde el mismo momento que se otorgue
un ajuste en la remuneración del empleado en actividad, del mismo
escalafón con el que se haya jubilado, incluyendo todos los conceptos
aún aquellos no remunerativos..
Artículo 6° La prestación
jubilatoria será compatible con la percepción de la Pensión Vitalicia
Nacional creada por Ley 23848 y con cualquier otro beneficio presente
o futuro de carácter contributivo o no contributivo, nacional, Provincial
o Municipal que se otorgue en razón de la calidad de Ex
combatiente.
Artículo 7° Las
erogaciones que demande el cumplimiento de este beneficio
provisional especial estarán a cargo del Sistema Integral de
Jubilaciones y Pensiones.
Artículo 8° La presente
Ley, deberá ser reglamentada dentro de los 90 días de su
promulgación.
Artículo 9° Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
objeto de la presente ley es la de establecer un régimen provisional
especial para los veteranos de guerra de las islas Malvinas.
Son sujetos del mismo todos aquellos que participaron dentro del
Teatro de Operaciones en el conflicto armado contra el Reino Unido en
1982, o que haya protagonizado acciones de combate. Nuestro
combatientes lucharon con honor para recuperar nuestra tierra, más
allá de las oscuras intenciones que pudieron haber tenido, quienes
gobernaban el país en ese entonces.
Ese esfuerzo y sacrificio es motivo de orgullo para todos los
argentinos, sabiendo además que tuvieron que hacer frente a un
enemigo con una tecnología claramente superior y aliado al país más
poderoso de la tierra.
No se busca con este proyecto, otorgar un beneficio para pagar el
honor de haber servido a la patria, porque a eso estamos llamados
todos los ciudadanos argentinos, cuando se nos convoque para
defenderla o luchar para preservar nuestra soberanía, sino honrar a
quienes ofrendaron su vida en la lucha y participaron en ella
cumpliendo su obligación ciudadana.
El
fundamento de este proyecto reposa en el principio de equidad que
debe estar presente en todas las normas y acciones del Estado.
Según la legislación comparada y doctrinas reconocidas, los efectos de
la guerra requieren que a las personas que han participado en ella, la
ley les proporcione un régimen previsional específico.
El
sistema normativo provisional, prevé esta situación para distintos
casos, en donde se produce una disminución de la capacidad laboral y
determina la disminución en la edad y cantidad de años de servicios
necesarios que se exigen para acceder al beneficio jubilatorio
común.
En este sentido, el proyecto de ley que se propone, busca equilibrar los
perjuicios que han tenido y tienen, quienes participaron en la guerra
de las Malvinas, cumpliendo con el principio de equidad señalado.
De esta forma, los veteranos de Malvinas, que según la definición
expresada en el texto de la ley, no llegarían a más de seis mil
personas, tendrán un trato legal que mitigaría el perjuicio ocasionado
en su vida laboral y/o social por haber participado en un conflicto
bélico.
Considero que es una deuda de muchos años, que debe ser saldada.
Por lo expuesto solicito a mis pares la
aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE LA BARRERA, GUILLERMO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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