DEFENSA NACIONAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 437
Secretario Administrativo SR. CAPPIELLO GUSTAVO A.
Jefe LIC. GARDES JUAN PEDRO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4328-D-2006
Sumario: LEY DE IDENTIFICACION PARA LOS EX COMBATIENTES DE MALVINAS: CREACION DE UNA CREDENCIAL UNICA Y OFICIAL, SUJETOS COMPRENDIDOS SEGUN LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 1 DE LA LEY 24343 (PENSION VITALICIA PARA EX COMBATIENTES Y PERSONAL CIVIL).
Fecha: 04/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Ley de Identificación para los excombatientes de Malvinas.
Articulo 1º: Objeto. Crease una Credencial identificatoria única y oficial que certifique la condición de ex combatientes, veteranos de la Guerra de Malvinas.
Artículo 2º: Sujetos. Serán beneficiarios de esta Credencial, aquellas personas que cumplan con los requisitos del Artículo 1º de la ley Nº. 23.343 : "...a los ex-soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas, y a quienes hayan revistado como oficiales y/o suboficiales de dichas fuerzas, de la Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional que habiendo estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.), o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. Se extiende el presente beneficio a los civiles argentinos que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo a las Fuerzas Armadas o de Seguridad, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificadas por la autoridad que determine la reglamentación".
Articulo 3º: Diseño y tramitación. El Ministerio del Interior será el encargado del diseño y tramitación de las Credenciales, las cuales deberán cumplir las correspondientes medidas de seguridad a fin de que no sean falsificables.
Articulo 4º: Comunicación y Publicación. El Ministerio de Defensa comunicará en tiempo y forma a los beneficiarios de la presente ley la existencia de esta nueva credencial, y el modo de tramitación de la misma. El Poder Ejecutivo deberá publicitar a nivel masivo la existencia de esta nueva ley y el acceso de los beneficiarios a la misma
Artículo 5º: Esta ley no afecta en forma alguna todo otro beneficio, certificación o documentación a la que los beneficiarios hayan accedido con anterioridad.
Artículo 6º: La presente ley será reglamentada dentro de los 90 días luego de su promulgación.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Pasados ya casi 25 años de la Guerra de Malvinas, la realidad de los Veteranos - excombatientes sigue siendo complicada y de más está decir que quedan numerosos temas por resolver. Los horrores de la guerra y las secuelas que esta genera no sólo en sus protagonistas principales, los soldados, conscriptos y civiles presentes en el frente de batalla, sino en familias enteras que quedan destruidas, merecen que pongamos atención y hagamos lo que esté a nuestro alcance para dar respuestas y soluciones a esta problemática.
Por ilustrar un poco el contexto, cabe mencionar que en el último censo realizado por el Ministerio de Interior, en el año 2004, la muestra brindó entre los datos relevados que el 43% de los empadronados no posee vivienda propia, en tanto que un 36% sufre alguna dolencia de salud. De ese grupo, el 71% padece hipertensión arterial y casi un 10% sufrió un infarto. Si a esto sumamos que la tasa de suicidios de excombatientes es mayor que la de caídos en el frente, podemos tener un panorama claro de las dolencias y el sufrimiento de estas personas.
Si bien las diferentes Dependencias Estatales Nacionales cuentan con información fidedigna para acreditar la condición de veterano de Guerra, a través del certificado correspondiente que cada una emite, los excombatientes no cuentan con una credencial oficial y única que acredite su condición, lo cual da lugar a diversas complicaciones cotidianas para ellos y, por otra parte, a permanentes engaños y estafas que finalmente recaen sobre la sociedad toda.
Por otra parte, no debemos olvidar, ya que forma parte de la memoria y el dolor de la historia de nuestro pueblo, que la mayoría de los participantes de la guerra de Malvinas no fueron soldados profesionales sino jóvenes conscriptos que no estaban preparados y a los que se les negó un futuro. Consideramos por ende, que dentro del trabajo por la memoria, la justicia y los derechos humanos que se viene realizando, no debemos olvidar a las víctimas de la guerra, dándoles al menos un reconocimiento que para ellos no sólo tendrá valor y utilidad en la vida cotidiana, sino que también permitirá que se sientan reconocidos y valorados por el Estado y la Sociedad.
Por lo expuesto, pido a mis compañeros apoyen y acompañen el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BERRAUTE, ANA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE ADHESION DE LA DIPUTADA AMANDA SUSANA GENEM (A SUS ANTECEDENTES) |