DEFENSA NACIONAL

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4285-D-2006

Sumario: REGISTRO NACIONAL DE ARMAS - RENAR -. TRASPASO A LA ORBITA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.

Fecha: 03/08/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102

Proyecto
TRASPASO DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS A LA ORBITA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
Artículo 1º: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Registro Nacional de Armas y todas sus dependencias pasan a la órbita del Ministerio del Interior de la Nación, Secretaría de Seguridad Interior.
Artículo 2º: Sustitúyese el texto del artículo 4 de la ley 20.429, por el siguiente: "Todos los actos a que se refiere la presente ley que comprendan material clasificado como armas de guerra, armas de uso civil, municiones y demás materiales controlados, como así la importación de los mismos, y los actos comprensivos de pólvoras, explosivos y afines, serán fiscalizados y supervisados por el Ministerio del Interior. Tal fiscalización será ejercida por la Secretaría de Seguridad Interior a través del Registro Nacional de Armas."
Artículo 3º: Sustitúyese el texto del artículo primero de la ley 25.938, por el siguiente: "Establécese en el ámbito del Ministerio del Interior - Registro Nacional de Armas, el "REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS, SECUESTRADOS O INCAUTADOS".
Artículo 4º: Sustitúyese el texto del artículo primero de la ley 23.979, por el siguiente: "El Poder Ejecutivo podrá autorizar al Ministerio del Interior a celebrar, bajo el régimen de la Ley 23.283, contratación técnica y financiera, sin cargo alguno para el Estado Nacional, con entidades públicas o privadas, a fin de propender al mejor funcionamiento y a la modernización de la infraestructura y métodos operativos del Registro Nacional de Armas".
Artículo 5º: Sustitúyese el texto del artículo segundo de la ley 24.492 por el siguiente: "Para la obtención de la condición de legítimo usuario de armas -del tipo que fuere- , deberán cumplimentarse los recaudos establecidos en la Ley 20.429, su decreto reglamentario 395/75, resoluciones ministeriales y disposiciones del Registro Nacional de Armas. A dicho efecto, así como para todo acto de registración en la fuente relativo a armas de fuego, se utilizarán indefectiblemente los formularios Ley 23.979, con el objeto de conformar el banco Nacional Informatizado de Datos del Registro Nacional de Armas, dependiente del Ministerio del Interior. Atento a ello, todo requerimiento judicial en materia de armas, deberá ser oficiado al Registro Nacional de Armas".
Artículo 6º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


No se encontró el texto. Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SPATOLA, PAOLA ROSANA BUENOS AIRES GUARDIA PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR