DEFENSA NACIONAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 437

Secretario Administrativo SR. CAPPIELLO GUSTAVO A.

Jefe LIC. GARDES JUAN PEDRO

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2440 Internos 2440/39

cdnacional@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4160-D-2006

Sumario: LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (LEY 20429): MODIFICACION DEL ARTICULO 4 (CONTROL POR PARTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR), CONDICIONES PARA SER LEGITIMO USUARIO, CREACION DE UNA COMISION MEDICA PSICOLOGICA PERMANENTE EN EL SENO DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Fecha: 25/07/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99

Proyecto
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 4 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Todos los actos a que se refiere la presente ley que comprendan material clasificado como armas de guerra, armas de uso civil, municiones y demás materiales controlados, como así la importación de los mismos, y los actos comprensivos de pólvoras, explosivos y afines, serán fiscalizados y supervisados por el Ministerio del Interior.
Tal fiscalización será ejercida por la Secretaría de Seguridad Interior a través del Registro Nacional de Armas."
ARTÍCULO 2°: El Poder Ejecutivo podrá autorizar al Ministerio del Interior a celebrar, bajo el régimen de la Ley 23.283, contratación técnica y financiera, sin cargo alguno para el Estado Nacional, con entidades públicas o privadas, a fin de propender al mejor funcionamiento y a la modernización de la infraestructura y métodos operativos del Registro Nacional de Armas.
El Poder Ejecutivo Nacional podrá facultar al Ministerio del Interior para establecer secciones territoriales en el ámbito nacional para el ejercicio de las competencias del Registro Nacional de Armas, dictando a esos efectos la pertinente reglamentación.
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 3°: Se exigirán como condiciones inexcusables, a los aspirantes a obtener y/o renovar su condición de legítimo usuario -conforme los incisos 4°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10° y 12° del artículo 53 del Anexo I al Decreto reglamentario N° 395 de fecha 20 de febrero de 1975-, las siguientes:
1. Ser mayor de VEINTIUNO (21) años.
2. Acreditar la inexistencia de antecedentes judiciales.
3. Acreditar medios de vida lícitos.
Según el caso, la acreditación de los medios de vida lícitos se efectuará a través de la presentación de alguna/s de la/s siguiente/s documentación/es: certificado de trabajo o recibo de haberes; aporte como monotributista (deberá acompañarse además fotocopia certificada de la constancia de inscripción en la AFIP); presentación ante la AFIP de la declaración del Impuesto a las Ganancias o el comprobante de pago de anticipo del impuesto a las ganancias; presentación ante la AFIP de la posición de IVA; comprobante de pago de autónomos u otros regímenes especiales correspondientes; pago de Ingresos Brutos o Convenio multilateral; ingresos personales emitida por Contador Público; con la intervención del Consejo Profesional correspondiente (dicha certificación deberá contener, como mínimo: 1) Nombre, apellido y domicilio del solicitante, consignando que es para presentar ante el Registro Nacional de Armas. 2) Información objeto de la certificación: manifestación del monto de ingresos personales y períodos comprendidos, los que no podrán tener una antigüedad mayor a tres meses. 3) Alcance de la tarea: detalle de los comprobantes respaldatorios cotejados por el profesional (facturas, duplicados de recibos de alquileres, etc. 4) Manifestación profesional: Certificación de ingresos personales relacionada a los comprobantes cotejados. 5) Fecha de emisión. 6); Jubilados o pensionados.
Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, la autoridad de control podrá analizar los casos que no estuvieren detallados en el presente.
4. No presentar deficiencias psíquicas ni físicas que incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego.
ARTÍCULO 4°: Establézcase que, a fin de acreditar la carencia de deficiencias psíquicas y/o físicas, los aspirantes a obtener y/o renovar su condición de legítimo usuario, de cualquier categoría, deberán acompañar completos y firmados los Formularios que como Anexo I se agrega a la presente, formando parte integral de la misma.
Los exámenes psíquicos y/o físicos a realizar por los aspirante a obtener o renovar su condición de legítimo usuario, deberán ser rubricados por profesional habilitado, debiendo constar en las certificaciones la matrícula profesional, dirección, teléfono, sello y firma del otorgante.
Con relación a los exámenes psíquicos, los mismos únicamente podrán ser acreditados por médico psiquiatra o licenciado en psicología, exclusivamente.
Todos los certificados a presentar, tanto físicos como psíquicos, serán expedidos en original y en forma manuscrita por el profesional interviniente, con letra clara, sin enmiendas, en su totalidad.
El profesional interviniente deberá comunicar a la Autoridad de Control respecto de las personas que asistieren a la evaluación médica y se encuentren no aptos para ser legítimo usuario y/o detentar la portación de armas de fuego.
ARTÍCULO 5°: Los exámenes psicofísicos detallados en el artículo anterior deberán llevarse a cabo en:
a) Centros Asistenciales habilitados.
b) Consultorios Externos habilitados, los cuales deberán acreditar ciertos recaudos mínimos ante la Autoridad de Control.
ARTÍCULO 6°: Créase una "COMISIÓN MÉDICA - PSICOLÓGICA PERMANENTE", la cual estará integrada por UN (1) Médico; UN (1) Psiquiatra; UN (1) Psicólogo Social y UN (1) Licenciado en Psicología -todos ellos profesionales habilitados-; la misma actuará en el seno del Registro Nacional de Armas y deberá obligatoriamente efectuar el control de la autenticidad de los certificados acompañados, debiendo estar en permanente contacto con las organizaciones estatales, provinciales o delegadas que entienden en el otorgamiento y registro de los médicos matriculados.
ARTÍCULO 7°: El Registro Nacional de Armas exigirá a los legítimos usuarios de armas la actualización anual de los requisitos establecidos en el artículo 3° de la presente Ley, a saber:
a) Inexistencia de antecedentes judiciales.
b) Medio de Vida Lícito.
c) Carencia de deficiencias psicofísicas.
La Autoridad de Control no percibirá arancel o tasa alguna en virtud a dicha actualización.
ARTÍCULO 8°: Los legítimos usuarios únicamente podrán ser tenedores y utilizar las armas de fuego o materiales controlados debidamente registrados y autorizados por el Registro Nacional de Armas. Tal circunstancia se acreditará con la "autorización de tenencia" que el mencionado Organismo extenderá en cada caso.
La autorización de tenencia, juntamente con el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y la credencial de legítimo usuario, son los documentos que legitiman la tenencia en el ámbito nacional y deberán en todo momento acompañar al arma y ser exhibidos cuantas veces fueren requeridos por la autoridad competente.
ARTÍCULO 9°: Deróguese, en su parte pertinente, toda normativa que se contraponga a la presente.
ARTÍCULO 10°: De forma.
Tabla descriptiva Tabla descriptiva Tabla descriptiva Tabla descriptiva Tabla descriptiva

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la realidad social argentina estamos presenciando y vivenciando hechos que requieren una solución por parte de los poderes del Estado Nacional.
Los frecuentes acontecimientos, cargados de violencia, ocurridos en todo el país y la problemática actual respecto a las armas de fuego, tanto legales como ilegales, hace poner en tela de juicio las políticas establecidas hasta el momento sobre estos temas de tanta trascendencia.
Nótese que, hace tan solo semanas atrás, en el barrio de Belgrano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ocurrió un hecho que paralizó a la sociedad. Un muchacho irrumpió, sin razón alguna, en plena Avenida Cabildo efectuando varios disparos de armas de fuego, acabando con la vida de un muchacho de DIECIOCHO (18) años e hiriendo a otras SEIS (6) personas.
Al respecto, es público y notorio, que quien resulta ser el principal sospechoso de tal accionar (persona a la que presuntamente se le acreditarían como de su autoría otros DOS (2) hechos ocurridos en el mismo barrio) sería un joven de VEINTISIETE (27) años de edad, llamado Martín Ríos, quien detentaría la Condición de Legítimo Usuario de Armas de Fuego y la Tenencia legal del armamento que presumiblemente hubiere sido utilizado para la perpetración de las conductas que se le imputan.
No solo eso, según los medios de comunicación, dicho personaje padecería una patología psiquiátrica que no fue detectada por la autoridad estatal de control.
Las falencias en cuanto al control sobre las personas que detentan armas de fuego salieron a la luz por este desdichado y reprochable episodio, ya que, si bien es cierto que quien aspire a obtener la condición de legítimo usuario de armas de fuego requiere como requisito previo y vital, la acreditación de ciertos recaudos fundamentales, dentro de dichos recaudos fundamentales se encuentra la carencia de deficiencias psicofísicas. Los controles efectuados sobre dichos requisitos resultan cuanto menos insuficientes y superficiales, debiendo, obligatoriamente, profundizarse en los mismos a través de una política de control acorde con la realidad social y tendiente a obtener mayor seguridad social, sin que esto provoque el alejamiento de la comunidad civil a la registración de armamento ante el Estado, ya que dicho alejamiento fomentaría el crecimiento del mercado negro de armas de fuego incrementando el problema y no solucionándolo. Es por ello que debemos estar atentos a la política implementada, ya que se trata de una política de control sumamente delicada donde cada paso a dar debe efectuarse con mucho cuidado; si establecemos requisitos demasiado severos fomentaríamos indirectamente la ilegalidad y clandestinidad de armas, no obstante, si utilizamos requisitos blandos, lo que fomentamos es la inseguridad y el pánico social.
Como dijimos, la problemática respecto a las armas de fuego ha alcanzado niveles de tal preocupación que resulta más que preponderante introducir modificaciones a las normas de aplicación. No olvidemos que la legislación sobre armas de fuego ha ido modificándose a medida que los acontecimientos sociales se fueron produciendo. Cabe recordar que, con relación a los requisitos para la adquisición de armas de uso civil, hasta el año 1994 no había prácticamente exigencias ni eran registradas; pero el dictado de la Ley 24.492 hizo obligatorio su registro y, posteriormente, los requisitos exigidos para tal armamento se igualaron a los requisitos a cumplir por quien solicitara la adquisición de un arma de guerra. (Disposición RENAR N° 050/03 y normativa c.c.).
Las realidades nos indican que la proliferación de armas de fuego aumenta a nivel mundial y nuestro país no se encuentra exento de dicho crecimiento.
Esta problemática a dado lugar a que en el seno de esta Honorable Cámara de Diputados se analizaran proyectos a efectos de tratar de disminuirla, tales como Campañas sobre entrega de armas ilegales y legales a fin de reducir la tenencia de las mismas en la población civil; la creación de organismos tales como el Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrado e Incautados (Ley N° 25.938); reformas de los códigos de fondo (art. 189 bis del Código Penal de la Nación - Ley N° 25.886); etc.
En el país la prohibición del acceso legal a las armas de fuego, hoy, no es viable por razones políticas y culturales, por ello se requieren modificaciones legislativas que expresen mayor seguridad a la población civil y se dirijan a establecer el orden público, debiendo a tal fin ejercerse una mayor continuidad a las acciones que se emprendan sobre las políticas de registración de armas de fuego, así como también mejorar la coordinación e intercambio de información entre los demás organismos y jurisdicciones intervinientes.
Lo que vemos es que debemos llevar a cabo controles más estrictos, aunque simples y eficaces, en algunos casos gratuitos, motivando a la población a que se someta voluntariamente a dichos mecanismos.
En otro orden de ideas, resulta preponderante analizar que, se ha dictado la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su Decreto Reglamentario N° 727/06; por dicha normativa se ha buscado evitar la posible confusión entre los conceptos de SEGURIDAD INTERIOR y DEFENSA NACIONAL. Así, el concepto de "Defensa Nacional" ha quedado establecido mediante el concepto de "agresiones de origen externo", sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior.
Al respecto, cabe decir que de acuerdo con la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior y su Decreto Reglamentario N° 1273/92, se establece que será materia de seguridad interior la situación de hecho basada en derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.
De las conceptualizaciones expuestas se desprende, a ciencia cierta, que el Ministerio de Defensa, a través de su política de defensa nacional, deberá tener a su cargo cuestiones referidas a presuntas amenazas del ámbito externo producidas por agentes estatales y el Ministerio del Interior deberá velar por las cuestiones internas -dentro del territorio nacional- a través de políticas dirigidas a resguardar derechos constitucionales de los habitantes.
Al respecto, nótese que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 establece competencias extemporáneas a la realidad ideológica y política actual, ya que otorga jurisdicción al Ministerio de Defensa sobre el control de todo lo relativo, en el ámbito interno, a las armas de fuego, municiones y demás materiales controlados. Dicha postura se contrapone, como ha quedado expuesto, con los conceptos de Defensa Nacional y Seguridad Interior.
Insistimos que el sistema de Defensa Nacional aparece delimitado por la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior; siendo doctrina actual y aplicable su imposibilidad de actuar en temas seguridad interna como el combate contra el narcotráfico, el terrorismo, el crimen organizado o el tráfico ilícito de armas de fuego.
De acuerdo a todo lo mencionado en los párrafos precedentemente expuestos, el Registro Nacional de Armas debe operar bajo la órbita del Ministerio del Interior; ya que, de acuerdo a su función y misión, el Ministerio de Defensa no tiene competencia para entender sobre el control civil de armas de fuego, municiones, materiales controlados y/o explosivos.
Por las razones expuestas, solicito el apoyo de los señores diputados al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DIANA CONTI (A SUS ANTECEDENTES)