DEFENSA NACIONAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 437
Secretario Administrativo SR. CAPPIELLO GUSTAVO A.
Jefe LIC. GARDES JUAN PEDRO
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2440 Internos 2440/39
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3743-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL DESTINADA A LA ADQUISICION DE AL MENOS DOS AVIONES CON TECNOLOGIA DE AVANZADA PARA REALIZAR TAREAS DE VIGILANCIA TECNOLOGICA, RECONOCIMIENTO E INTELIGENCIA EN LA PLATAFORMA MARITIMA NACIONAL.
Fecha: 02/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que por intermedio del Ministerio de Defensa de la Nación; Comisión
Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA) creada
mediante la Ley N° 24815 y demás organismos competentes en la materia, se
disponga el llamado a licitación pública nacional e internacional destinada a la
adquisición de al menos dos aviones con tecnología de avanzada para realizar
tareas de vigilancia tecnológica, reconocimiento e inteligencia en la plataforma
marítima nacional, de modo de custodiar adecuadamente nuestros intereses
oceánicos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La importancia de las tareas de
inteligencia, vigilancia y reconocimiento (ISR) en cualquier operación de defensa
ha sido constatada a lo largo del tiempo y cobra mayor relevancia aún en las
misiones del siglo XXI.
La relevancia de estos sistemas hace
que incluso en épocas de restricción de presupuestos la inversión global en los
mismos se mantenga y en ocasiones crezca.
Nuestra extensa plataforma marítima
requiere la instalación de Sistemas de inteligencia de señales susceptibles de ser
integrados en diferentes plataformas de misión específica, como por ejemplo
aviones de patrulla marítima o aviones de inteligencia.
Ello, sin descartar Sistema no
tripulados (UAS) de ala fija (MANTIS) y de ala rotatoria (PELICANO) con
capacidad de incorporar cargas de pago de vigilancia o Radar multi-modo
embarcado (HORUS) diseñado para ser utilizado a bordo de aeronaves de ala fija o
rotatoria, que integra capacidades de vigilancia y conciencia de situación, análisis e
identificación y de navegación y ayudas al salvamento.
La custodia marina es una estrategia
de conservación que intenta generar la responsabilidad de las administraciones
competentes y los usuarios del medio marino en la conservación de sus valores
naturales, culturales y paisajísticos. La gestión pública y la legislación referente a
los recursos naturales pueden encontrar en la custodia marina una herramienta
complementaria a su acción. Por tanto, la custodia marina necesita el apoyo y
refuerzo de la acción pública y para ello es imprescindible contar con aeronaves con
tecnología avanzada, que se dediquen a realizar tareas de vigilancia tecnológica,
reconocimiento e inteligencia en la plataforma marítima nacional.
La plataforma continental de la
República Argentina es el lecho y subsuelo de las áreas submarinas que se
extienden más allá de su mar territorial hasta el límite definido por la presentación
que ese país hizo el 21 de abril de 2009 ante la Comisión de Límites de la
Plataforma Continental de las Naciones Unidas.
En 1916 el almirante Segundo Storni
desarrolló una doctrina que reinvindicaba los derechos argentinos sobre la
plataforma continental y todos sus recursos.
La Argentina formuló mediante el
Decreto N° 1386 del 24 de enero de 1944 (publicado el 17 de marzo de 1944) una
reserva minera bajo su mar epicontinental:
Artículo 2. Hasta tanto se dicte una
ley especial sobre la materia, las zonas de fronteras internacionales de los
Territorios Nacionales y las de sus costas oceánicas, así como el Mar Epicontinental
argentino se considerarán como zonas transitorias de reservas mineras (...)
El 28 de septiembre de 1945 el
presidente de los Estados Unidos, Harry Truman, realizó la llamada Declaración
Truman, que puso bajo la jurisdicción y control de ese país los recursos naturales
del subsuelo y del lecho marítimo de la plataforma continental bajo el alta mar
contigua a su territorio.
El Gobierno de los Estados Unidos
considera los recursos naturales del subsuelo y lecho marinos de la plataforma
situada bajo la alta mar, pero contigua a las costas de los Estados Unidos, como
pertenecientes y sujetos a su jurisdicción y control (...)
Recién mediante la Outer Continental
Shelf Lands Act del 7 de agosto de 1953 los Estados Unidos proclamaron su
soberanía sobre su plataforma continental.
En consonancia con la Declaración
Truman, el gobierno argentino emitió el Decreto N° 14708 de 1946 (publicado el 5
de diciembre de 1946) que declaró:
Artículo 1. Declárase perteneciente a
la soberanía de la Nación, el mar epicontinental y el zócalo continental
argentinos.
Artículo 2. A los efectos de la libre
navegación, el carácter de las aguas situadas en el Mar Epicontinental y sobre el
Zócalo Continental Argentino, no queda afectado por esta declaración.
Este decreto sostuvo como
fundamento que se trata de una norma consuetudinaria, e hizo referencia al
concepto de prolongación natural del territorio.
En 1958 se realizó la Convención de
Ginebra sobre la Plataforma Continental:
Artículo 1. Para los efectos de estos
artículos, la expresión "plataforma continental" designa:
El lecho del mar y el subsuelo de las
zonas submarinas adyacentes a las costas pero situadas fuera de zona de mar
territorial, hasta una profundidad de 200 metros, o más allá de este límite, hasta
donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los
recursos naturales de dichas zonas;
El lecho del mar y el subsuelo de las
regiones submarinas análogas, adyacentes a las costas de islas.
Artículo 2. 1. El Estado ribereño
ejerce derecho de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su
exploración y de la explotación de sus recursos naturales.
Esta convención fue adoptada en
general por la Ley de Soberanía en el Mar Argentino N° 17094 de 1966 (publicada
el 10 de enero de 1967), que reafirmó la soberanía argentina sobre el lecho y el
subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio:
Art. 2: La soberanía de la Nación
Argentina se extiende asimismo al lecho del mar y al subsuelo de las zonas
submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de doscientos metros
o, más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes
permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas.
En 1991 la Argentina dictó la Ley de
Espacios Marítimos N° 23968 (publicada el 5 de diciembre de 1991). En el artículo
6 se estableció el límite exterior de la plataforma continental argentina hasta el
borde exterior del margen continental o hasta las 200 millas marinas cuando el
borde exterior no alcanzara esa distancia.
Artículo 6. La plataforma continental
sobre la cual ejerce soberanía la Nación Argentina, comprende el lecho y el
subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a
todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del
margen continental, o bien hasta una distancia de DOSCIENTAS (200) millas
náuticas medidas a partir de las líneas de base que se establecen en el art. 1º de la
presente ley, en los casos en que el borde exterior no llegue a esa distancia.
En la actualidad rige la Convención
del Mar auspiciada por la ONU y nuestro país ha cumplido en plazo con las
presentaciones que ese instrumento establece. Consecuentemente, la perspectiva es
que la plataforma de soberanía económica se amplíe sustantivamente.
Por lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |