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DEFENSA NACIONAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 437

Secretario Administrativo SR. CAPPIELLO GUSTAVO A.

Jefe LIC. GARDES JUAN PEDRO

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2440 Internos 2440/39

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3502-D-2016

Sumario: SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. LEY 17531. DEROGACION; SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO: LEY 24429, DEROGACION DEL ARTICULO 19, SOBRE COBERTURA DE CUPOS CON CIUDADANOS QUE AL MOMENTO DE LA PRESTACION CUMPLAN 18 AÑOS DE EDAD, Y POR UN PERIODO QUE NO PODRA EXCEDER DE UN AÑO.

Fecha: 09/06/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70

Proyecto
Artículo 1°: Derogase la Ley 17.531, de Servicio Militar Obligatorio.
Artículo 2°: Derogase el artículo 19, de la Ley 24.429 de Servicio Militar Voluntario,
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La fundación del Colegio Militar en 1870 tuvo como objeto “educar” a los jóvenes oficiales. Hasta entonces el antiguo ejército estaba conformado por “voluntarios enganchados, delincuentes de menor cuantía y reclutas involuntarios (contingentes)” provenientes de las filas de los pobres o desocupados que aprendían su profesión en el campo de batalla. La creación de éste, legaliza y legitima la incorporación de esta masa de jóvenes varones de las clases menos acomodadas al ejército, quienes no contaban con los mecanismos de la aristocracia para evitar ese disciplinamiento. Si bien en los sucesivos años los hijos de las buenas familias comenzaron a ser parte mayoritaria de esta institución jerárquica de valores elitistas, la diferencia con los otros jóvenes es que estos no fueron separados de sus familias tradicionales y del medio del que provenían .
Los fundamentos de profesionalización que atraviesan esta institución disciplinar se construyeron, en un primer momento, a partir de la necesidad de controlar e invisibilizar a aquellos jóvenes que se encontraban por fuera del sistema, y a la vez de convertir al ejército en el garante de ese orden social. Primero conteniendo dentro de sus filas a aquellos que se entendían como excluidos; luego a través de la fuerza y las interrupciones democráticas.
Con la Ley Ricchieri de 1901 se introduce el servicio militar universal y su reforma en 1905 provocó una mayor organización de los modos de reclutamiento y formación, esto si bien no repercutió en la ampliación del cuerpo de soldados sí consolidó en el imaginario social la capacidad del ejército de formar “soldados-ciudadanos” . Este argumento que nace a principio del siglo XX, y durante éste se consolida, se convierte en una de las formas de someter, disciplinar y vigilar los comportamientos de las clases populares bajo el espejismo de una “salida” o “ascenso social”.
Alain Rouquié en su libro “Poder Militar y Sociedad Política en la Argentina” argumenta que la irrupción aparentemente imprevisible del ejército argentino en la palestra política no podría interpretarse sin relacionar este fenómeno con la configuración de las estructuras estatales y el lugar que se le delegó a esta fuerza en el control social dentro de los mismos límites territoriales que supuestamente -por su razón de ser- debería defender. Así como también, de las alianzas que éstas sellaron con las clases dominantes, frente a cada interrupción democrática, en la búsqueda de garantizar el poder económico en detrimento de una mayor distribución de la riqueza y la preservación del status quo a partir de la anulación de la participación y la organización política en la vida democrática.
Tras varias interrupciones autoritarias en nuestra historia, el golpe militar de 1976 fue el que consiguió ser más efectivo en la síntesis de la alianza cívico militar, en la desarticulación social producto del fomento del terror y la destrucción de una matriz productiva de sustitución de importaciones que tenía como norte el pleno empleo. Aquellos imaginarios sociales de “garantes del orden” y “guardianes de la patria” se opusieron a la “inestabilidad política de la vida democrática” y las “incontrolables conductas juveniles”. Es en 1976 cuando el Servicio Militar pasa a ser Obligatorio para todos los varones que hayan cumplido los 18 años de edad y la incorporación al mismo se realizaba a través de un sorteo. En 1982 “la ocupación de las islas Malvinas se utilizó como modo de organizar el consenso social y de proporcionar legitimidad al régimen” . Esta legitimidad ocultaba los abusos, padecimientos y desprotecciones a la que una generación de jóvenes fue sometida al ir a una guerra sin la preparación, los equipamientos y condiciones físicas necesarias para ello.
A principio de la década del 80` América Latina, y Argentina en particular, atravesaron el fin de estas dictaduras cívicos-militares e inauguran procesos de transición hacia una nueva etapa en sus vidas democráticas. Uno de los mayores desafíos que tuvieron estos gobiernos, y la política en general, fue repensar el rol de las Fuerzas Armadas dentro de la estructura de un Estado de Derecho y el control civil de las mismas para poder sostener procesos políticos sin interrupciones.
En Argentina aquello se constituyó en un desafío que tuvo sus marchas y contra-marchas pero avanzó en un consenso acerca de la preservación de un conjunto de derechos y libertades ciudadanas garantizadas por reglas y procedimientos en el juego político, logrando torcer la balanza en favor del control civil sobre las Fuerzas Armadas. Este proceso no fue sencillo y no faltaron manifestaciones del poder camaleónico de aquella “Sociedad Militar” .
En esa ingeniería que se fue construyendo no se puso en cuestión el Servicio Militar Obligatorio hasta 1994 con la muerte del joven Omar Carrasco, quien fue encontrado muerto dentro del cuartel luego de un mes de su desaparición. Este evento puso de manifiesto los mecanismos de tortura que las fuerzas militares utilizaban con sus mismos conscriptos y el ejercicio del poder dentro de esta institución. Ante este hecho y otros que comienzan a salir a la luz, el gobierno de Carlos Menem suspende por decreto el Servicio Militar Obligatorio. Así mismo, se sanciona Ley 24.429 “Servicio Militar Voluntario” que en su artículo 19 sostiene, en la excepcionalidad, la posibilidad de reclutar jóvenes de 18 años por un período que no podrá exceder el año, constituyendo una posibilidad latente de volver a la obligatoriedad. Por ello proponemos su derogación.
Si bien la consolidación del régimen democrático, frente a las interrupciones autoritarias en la historia político argentina, parece no estar puesta en cuestión la profundización de las desigualdades sociales, la conflictividad social, las redes delictivas y la violencia social han ubicado muchas veces al joven-varón-pobre como depositario de los mayores “peligros” para la sociedad. Esto vuelve a poner sobre la mesa, una y otra vez, la posibilidad de reanudar el Servicio Militar Obligatorio a partir de peligrosos argumentos que justifican el encierro en estas instituciones como una posibilidad de “espacios de contención” para jóvenes en “situación de riesgo”. Esta forma del control social no hace más que discriminar, excluir y agravar la situación de discriminación y exclusión de los propios jóvenes.
Una propuesta superadora debe consistir en comenzar a pensar a las juventudes en función de las problemáticas sociales que atraviesan a toda la sociedad, como también en sus demandas particulares. Los y las jóvenes no están exentos de las consecuencias que conlleva vivir en una sociedad capitalista, y por lo tanto desigual. Es necesario comenzar a pensar en un Estado que proponga, como diría el sociólogo francés Dubet, igualar posiciones y restituir derechos. Es importante avanzar hacia una sanción de concepción que ubique a los y las jóvenes como sujetos de derechos abandonando una visión sesgada, estigmatizante y de subordinación que no hace más que legitimar formas de control represivas.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DURE, LUCILA BEATRIZ FORMOSA PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/10/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen