DEFENSA NACIONAL
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Secretario Administrativo SR. CAPPIELLO GUSTAVO A.
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3433-D-2016
Sumario: FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA NACION COMO COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS. REGIMEN. DEROGACION DEL DECRETO 721/16.
Fecha: 08/06/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
ARTÍCULO 1.- En su carácter de comandante en jefe de las fuerzas armadas el Presidente de la Nación ejerce las siguientes facultades:
1) Disponer los nombramientos y cambios de destino del personal superior del grado de Coronel o equivalente.
2) Ejercitar las facultades disciplinarias que le otorga el Decreto Nro. 198/73.
3) Disponer los retiros y bajas obligatorios de los Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas; del Personal Superior de Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina.
4) Disponer las altas y ceses del personal de Oficiales Superiores que preste servicios en situación de retiro, según el artículo 62 de la Ley para el Personal Militar Nro. 19.101.
5) Ejercer, en materia de la jurisdicción del honor, las facultades que el Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas (Decreto Nro. 1180/83) concedía a los entonces Comandantes en Jefe reunidos en forma conjunta. Asimismo, será de su competencia la aprobación de la resolución definitiva de los Tribunales de Honor, según lo determinado por el Nro. 501 del citado Reglamento.
Estas facultades sólo pueden ser delegadas en la persona del Ministro de Defensa de la Nación
ARTÍCULO 2.- El Presidente de la Nación Argentina puede delegar en los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas las siguientes facultades respecto de sus respectivas Fuerzas:
1) Ordenar la instrucción de sumarios, su resolución, como asimismo disponer el cúmplase de las sentencias de los tribunales militares, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 177, 331, 332, 468 y concordantes del Código de Justicia Militar.
2) Constituir instancia en materia de recursos, ejercitando las facultades disciplinarias que correspondían a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas de acuerdo con sus respectivas reglamentaciones.
3) Resolver las informaciones por bienes del Estado de acuerdo con lo estatuído por las respectivas reglamentaciones jurisdiccionales con las facultades que las mismas atribuían a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas.
4) Ejercer, en materia de la jurisdicción del honor, las facultades que el Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas (Decreto 1180/83) concedían anteriormente a cada Comandante en Jefe respecto de su propia Fuerza, con excepción de la aprobación de la resolución definitiva de los Tribunales de Honor, conforme lo determinado por el inciso
5) in fine del artículo 1 del presente decreto.
5) Promover, contestar demandas y autorizar todos los demás actos procesales de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Nros. 411/80 y 969/81.
6) Conceder los ascensos del personal subalterno y disponer sus bajas y reincorporaciones. 7) Disponer los nombramientos y cambios de destino del personal superior hasta el grado de Teniente Coronel o equivalente, y del personal subalterno.
8) Ejercer superioridad por cargo respecto del personal retirado de su Fuerza, quedando asimismo bajo su dependencia el personal en disponibilidad y en pasiva que posea un grado o una antigüedad superior a la del Oficial Superior que ejerza la Jefatura o Dirección del Personal.
9) Rescindir, aprobar y renovar los compromisos de servicios suscriptos por el personal superior y subalterno.
10) Otorgar pensiones a los deudos del personal militar, resolver las actuaciones por enfermedad o accidente y las modificaciones de retiro o pensión en sus respectivas Fuerzas.
11) Disponer las altas y ceses del personal militar que preste servicios en situación de retiro, según el artículo 62 de la Ley Nro. 19.101 para el Personal Militar hasta la jerarquía de Teniente Coronel o equivalente.
12) Acordar los retiros y bajas voluntarios del personal superior y subalterno y conceder las licencias y determinar las regularizaciones de las situaciones de revista a que se refiere el artículo 38 de la Ley para el Personal Militar.
13) Nombrar los agentes civiles en las respectivas jurisdicciones, resolver los ceses y disponer las cesantías de los mismos, excepto los de personal civil superior.
14) Conceder la "Retribución Suplementaria", la compensación por "Horas Extraordinarias" establecidas por el art. 18, inciso 2 y 3 apartado d) de la Reglamentación del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, y otras asignaciones emanadas de actos del Poder Ejecutivo Nacional, que puedan ser aplicables al personal civil de las respectivas jurisdicciones, cualquiera sea su situación de revista.
15) Autorizar los cambios de destino de los agentes civiles dentro de las respectivas jurisdicciones.
16) Dictar las decisiones a que pudieran dar lugar las situaciones previstas en el artículo 24 de la Reglamentación del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas.
17) Disponer los retiros y bajas obligatorios del Personal Superior de las Fuerzas Armadas, hasta el grado de Teniente Coronel o equivalente inclusive.
ARTÍCULO 3.- Modifíquese el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 que quedará redactado de la siguiente manera:
c) Al señor Ministro de Defensa:
1) Otorgamiento de haberes mensuales a ex-conscriptos.
2) La designación de los miembros de las Comisiones Administrativas creadas por el artículo 4 de la Ley N°. 20.124.
3) Calificaciones de egreso de las escuelas o institutos de reclutamiento de personal superior de las Fuerzas Armadas y promoción a los grados de subteniente, guardiamarina o alférez, según sea la Fuerza a la que pertenezca, y extensión de los despachos correspondientes con su firma y la del Jefe de Estado Mayor General respectivo.
4) Calificaciones de egreso de las escuelas superiores de las Fuerzas Armadas y otorgamiento de los títulos correspondientes, extendiendo los diplomas pertinentes con su firma y la del jefe del Estado Mayor General respectivo.
5) Alta efectiva del personal profesional superior en comisión de las Fuerzas Armadas de Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval y extensión de los despachos correspondientes con su firma y la de la autoridad máxima jurisdiccional.
6) Reincorporación del personal superior de las Fuerzas Armadas, de Gendarmería Nacional, y de la Prefectura Naval Argentina.
7) Promoción a los grados que corresponda de los egresados de los liceos militares y de los cursos de aspirantes a oficiales de la reserva (art. 81 inc. c) de la reglamentación de la ley 17.531 (Ley de servicio militar masculino).
8) Otorgamiento del título de ingeniero Armada de acuerdo a lo reglado por el decreto 6225/67.
9) Modificación del límite por adjudicación individual previsto en el artículo 10, inciso a) de la Ley N. 12.709 y sus modificatorias (artículo 2 de la Ley N. 17.826).
10) Operaciones comunes de crédito -salvo las de carácter internacional- que deberán ser atendidas con sus propios recursos (artículo 10, inciso b) de la Ley N. 12.709, Orgánica de la Dirección General de Fabricaciones Militares).
11) Otorgamiento de las autorizaciones reservadas al Poder Ejecutivo por los artículo 27 y 34 salvo las exportaciones cuyo valor exceda los treinta mil (30.000.-) argentinos oro, por país y año- de la Ley N. 12.709, modificados por la Ley N. 20.010, con previa autorización favorable, cuando corresponda, de las áreas ministeriales determinadas en el segundo de los artículos citados.
12) Las calificaciones como secreto militar a que alude el artículo 4 de la Ley N. 22.426.
ARTICULO 4.- Deróguese el Decreto N° 721 del 31 de mayo de 2016 y sus normas modificatorias y complementarias.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Poder Ejecutivo Nacional emitió el decreto 721/2016 mediante el cual restituye a las Fuerzas Armadas la autonomía para designar y organizar las conducciones de las respectivas fuerzas, derogando el decreto 436/84 y modificando el Decreto 101/85, ambos de autoría del ex presidente Raúl Alfonsín, que le otorgaban dicha potestad a la conducción civil.
Los decretos modificados permanecieron vigentes durante todos los gobiernos hasta la fecha con el objetivo de dejar las decisiones vinculadas con la órbita castrense en manos de los representantes elegidos democráticamente por el pueblo.
De acuerdo a la norma sancionada, la marcha atrás con el control civil se debe, entre otras cuestiones, a que “resulta oportuno ordenar y actualizar el régimen de delegación de facultades en el Ministro de Defensa y en los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, adaptándolo a las modificaciones en la organización institucional del Gobierno Nacional”. Asimismo sostiene “Que resulta necesario establecer procedimientos ágiles que permitan atender las cuestiones relacionadas con la gestión del personal de las Fuerzas Armadas, en el marco de la conducción civil de la Defensa Nacional”.
Queda claro a partir de estos considerandos, que la acción de gobierno, que representa un claro retroceso democrático, tiene una razón de ser y responde a criterios ideológicos concretos.
El presidente, que firmó el decreto el pasado martes 30 de mayo cuando participó de los festejos de los 206 años del Ejército, llamó en su discurso a “dejar atrás enfrentamientos y divisiones”.
Para nosotros, no se trata de dejar atrás la época de divisiones entre civiles y militares, se trata de garantizar la conducción política de las Fuerzas Armadas dentro del modelo democrático.
La historia nos ha demostrado que resulta indispensable para la consolidación de la democracia y la plena vigencia de los derechos humanos que las fuerzas armadas se encuentren totalmente subordinadas al poder civil. Negar la historia nos puede llevar a cometer los mismos errores. Dura ha sido la lección, no se debe ir para atrás.
Por todas estas razones solicito a los diputados y diputadas que me acompañen en esta iniciativa promueve la derogación del Decreto firmado por el presidente Mauricio Macri y restablece la letra de los decretos del ex presidente Raúl Alfonsín, mediante la sanción de una ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DURE, LUCILA BEATRIZ | FORMOSA | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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