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DEFENSA NACIONAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 437

Secretario Administrativo SR. CAPPIELLO GUSTAVO A.

Jefe LIC. GARDES JUAN PEDRO

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2440 Internos 2440/39

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3341-D-2016

Sumario: DECRETO 721/2016 MODIFICATORIO DEL DECRETO 101/1985 DE DEMOCRATIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS: DEROGACION.

Fecha: 03/06/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66

Proyecto
Artículo 1º.- Derógase el Decreto del Poder Ejecutivo N° 721/2016.-
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El decreto 731/16, que venimos a solicitar a este Honorable cuerpo que derogue, constituye un retroceso en las conquistas logradas por las instituciones democráticas de nuestra República durante los últimos treinta años.
Mediante este decreto, el Presidente Mauricio Macri modifica las facultades delegadas por el Presidente de la Nación al Ministro de Defensa y a los Jefes de las Fuerzas Armadas, transfiriendo facultades propias del poder político a las Fuerzas Armadas y consecuentemente, debilitando el control civil sobre los asuntos militares. La medida se “justifica” por la implementación de procedimientos ágiles destinados a atender las cuestiones relacionadas con la gestión del personal de las Fuerzas Armadas
El decreto del presidente Macri constituye una gravedad institucional severa que deroga un decreto dictado por el Presidente Raúl Alfonsín y que constituye un pilar fundacional del período democrático reciente (Decreto 436/1984). Con el mismo tenor, echa por tierra los avances logrados durante las presidencias de Néstor y Cristina Kirchner y, particularmente las políticas impulsadas por las gestiones al frente de los ministros de Defensa, Nilda Garre y Agustín Rossi.
Específicamente, la decisión del Poder Ejecutivo habilita a los Jefes de las Fuerzas, entre otras cuestiones, a disponer cambios de destino del personal militar en su totalidad, efectuar designaciones de personal militar con mayor amplitud y nombrar al personal militar retirado en funciones docentes, todo ello sin supervisión ministerial tal como se realizaba con anterioridad a la restitución del régimen democrático.
Resulta preciso recordar que fue el gobierno democrático encabezado por el Dr. Raúl Alfonsín, posterior a la última y sangrienta dictadura militar, el que mediante los Decretos 436/84 y 101/85 dispuso que fuera competencia del poder político la facultad de designar al personal militar que ejercerá los cargos de la conducción superior de las Fuerzas Armadas con independencia del grado de dicho personal, así como la determinación de cuáles cargos serían los comprendidos en la mencionada categoría de “conducción superior”, constituyendo un mecanismo de centralización y dirección civil del desempeño de aquellas funciones que se consideran de especial relevancia.
Bajo el pretexto de simplificar los circuitos administrativos para dar respuesta a las necesidades del servicio de las Fuerzas Armadas, y dejando como salvaguarda instancias de evaluación política en aquellos casos que se consideren necesarios, el presidente Macri dicta el Decreto 721/16 que modifica las mencionadas facultades delegadas al Ministro por el Presidente de la Nación, las restringe en comparación con los Decretos de los años 1984 y 1985, y transfiere las mismas a los Jefes de los Estados Mayores Generales y al Jefe del Estado Mayor Conjunto, con las siguientes consecuencias:
1) Respecto al otorgamiento de grados de Subteniente, Guardiamarina y Alferez, antes el Ministro calificaba el egreso y promovía los grados, ahora sólo otorga los grados. La calificación se delega a los Jefes de las Fuerzas.
2) Del mismo modo, con el viejo decreto, el Ministro participaba con su firma en los procedimientos de Alta Efectiva en Comisión (de quienes ingresan a las Fuerzas como profesionales). Ahora el Ministro sólo otorgará las Altas Efectivas.
3) Por otro lado, el Decreto 721/16 le quita al Ministro la facultad de disponer los cambios de destino, otorgando esta facultad a los Jefes. Hasta ahora los Jefes sólo podían disponer los cambios de destino del personal subalterno y del superior hasta el grado de Teniente Coronel o equivalente.
4) Respecto a las designaciones del personal militar, limita la facultad del Ministro a la “conducción superior” de la Fuerzas (que el decreto no define).
El decreto anterior 436/84 establecía la facultad del Ministro de realizar designaciones a partir del grado de Coronel o equivalente (más amplio que conducción superior, ya que un Coronel puedo no ser designado en la conducción superior).
Cabe acotar que las designaciones que hace el Ministro son controladas por las distintas áreas del Ministerio (DDHH, Transparencia Institucional), por lo que al limitar esta facultad, se evita el control de los antecedentes del personal militar propuesto.
Hasta ahora los Jefes sólo podían disponer los nombramientos del personal subalterno y del superior hasta el grado de Teniente Coronel o equivalente.
5) En materia de educación se transfirieron facultades del Ministro a los Jefes, concretamente:
· aprobar las calificaciones de egreso de Escuelas o Institutos para oficiales y suboficiales de las FFAA (Decreto 721/16, art. 4, incisos 4 y 7)
· aprobar las calificaciones de egreso de las Escuelas Superiores de las FFAA y otorgar los títulos correspondientes (Decreto 721/16, art. 5 inciso 5)
· designar al personal militar retirado en funciones docentes (Decreto 721/16, art. 4 inc.13)
· otorgar el título de Ingeniero de la Armada (art. 7 del Decreto 721/16, deroga al art. 2, inciso c, apartado 8 del Decreto 101/85).
6) Respecto a recursos administrativos contra resoluciones de los Jefes de las Fuerzas, el Decreto 721/16 establece una distinción que consideramos arbitraria y hasta podríamos decir que es violatoria del derecho de defensa, del debido proceso y de la Ley de Procedimientos Administrativos, ya que a más elevado rango militar, la vía administrativa se agota con recursos ante más alta autoridad, en tanto que a menor rango militar la vía administrativa se agota con decisiones de los Jefes de las Fuerzas.
Específicamente:
a) en relación a los recursos que planteen oficiales jefes y subalternos, la vía administrativa se agotará con la resolución del Jefe de la Fuerza y no podrán interponer un recurso jerárquico ante el Ministerio (salvo en materia regulada por el Código de Disciplina de las FFAA) (art. 4, inc. 15 del Decreto 721/16)
b) en cambio, si el recurso contra una resolución de los Jefes de las Fuerzas fuera presentado por oficiales superiores, el agotamiento de la vía administrativa operará por Resolución del Ministro (salvo en materia regulada por el Código de Disciplina de las FFAA que podría llegar a resolver el Presidente) (art. 2, inc. 5 del Decreto 721/16)
7) En lo referente a la representación judicial del Estado, el Decreto 1265/87 establecía que el inicio de acciones judiciales contra el Estado, como así también las contestaciones de demandas, serían autorizados por Ministros y que dichas funciones podrían ser delegadas a los Jefes de las Fuerzas.
Por el Decreto 721/16, el Presidente de la Nación delega directamente en los Jefes de las Fuerzas la autorización de todos los actos procesales de representación en juicio del Estado. Con lo cual los Jefes de las FFAA tienen amplias facultades para iniciar juicios y contestar demandas, sin intervención ni control por el Ministerio.
Sr. Presidente, asistimos con asombro, una vez más, a la renuncia por parte del Presidente de la Republica y su equipo a gestionar eficaz y eficientemente la cosa pública, delegando las funciones propias de los legítimos representantes de la sociedad civil en grupos de interés. En este caso que nos convoca, al personal superior de las FFAA.
El decreto 721/16 en sí mismo expresa claramente la propia impericia de las actuales autoridades, que se declaran incapaces para gestionar la política de recursos humanos de las Fuerzas Armadas en temas sumamente sensibles como los explicados con anterioridad. En consecuencia, la sociedad civil pierde el correcto control y evolución de sus cuadros militares, por la mera desidia de los miembros del Poder Ejecutivo respecto del poder que los ciudadanos le han otorgado.
Sr. Presidente, así como está planteado este decreto y, por las graves implicancias que tiene para la salud democrática de nuestra República, resulta inaceptable.
Por los motivos expuestos es que solicito el tratamiento de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORENO, CARLOS JULIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KICILLOF, AXEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/06/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GARCIA, M.T. (A SUS ANTECEDENTES)