DEFENSA NACIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3149-D-2006
Sumario: TRANSFERENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES A LA JURISDICCION DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
Fecha: 09/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
ARTICULO lº.- Transfiérese la Dirección General de Fabricaciones Militares a la jurisdicción del Ministerio de Defensa. Esta transferencia incluye las funciones, el personal y las partidas presupuestarias correspondientes
ARTICULO 2º.- Exclúyese a las Fábricas de la Dirección General de Fabricaciones Militares de la nómina de entidades sujetas a privatización, detallada en el Anexo I de la Ley 24.045.
ARTICULO 3º.- Derógase Decreto 464/96.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por Decreto 464 del año 1996 se traslada la Dirección General de Fabricaciones Militares de la Jurisdicción del Ministerio de Defensa a dependencias del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
La fundamentación que dio el Poder Ejecutivo en ese momento para efectivizar la privatización fue la necesidad de llevar a cabo el proceso de privatizaciones establecido por las Leyes 23.696 y 24.045. En este sentido los considerandos del mencionado Decreto hacían referencia a:
"las Leyes Nros 23.696 y 24.045, declararon "sujeta a privatización", a diversas fábricas dependientes de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
El proceso de privatización de las mencionadas fábricas, requiere el adecuado tratamiento de aspectos financieros derivados de compromisos con organismos oficiales dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, órgano generador de la política de desregulación de la actividad económica, reúne las condiciones necesarias para la aplicación de dichas pautas en el proceso de privatización de las fábricas militares dependientes de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILIARES.
En consecuencia resulta conveniente transferir a la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILIARES y delegar en dicho Ministerio el ejercicio de las competencias asignadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por Ley Nº 23.696, para la finalización del proceso de privatización de las fábricas militares mencionadas".
Por la fábrica FANAZUL se realizaron dos llamados a licitación pública nacional e internacional: el primero se implementó por la Resolución Nro. 1.015/98 y el segundo por la Resolución 651/99, ambos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Atento a que el primero de los llamados se frustró se decidió en el segundo realizar una quita del precio base, aún así en el mismo tampoco hubo ningún interesado.
En atención a esta situación el Ministerio de Economía decidió declarar desierta la Licitación (Res. 651/99) y dar por concluidas las actuaciones administrativas que se realizaron en el marco de este proceso licitatorio.
A pesar que quedó extinguida la posibilidad de privatizar a esta fábrica, desde el punto de vista normativo no se adoptaron las decisiones del caso, a efectos de lograr la exclusión de la nómina de empresas sujetas a privatización a la fábrica FANAZUL, por lo que este proyecto de ley pretende llenar el vacío jurídico existente.
Igual situación se da para las restantes empresas que pertenecen a la Dirección General de Fabricaciones Militares, como son la Fábrica Militar Fray Luis Beltrán, Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos Villa María, y la Fábrica Militar Río Tercero, todas de las cuales deberían ser excluidas del proceso de privatización previsto por la Ley 24.045.
Atento a que los condicionantes que dieron origen al traslado de la Dirección General de Fabricaciones Militares al Ministerio de Economía hoy ya no existen, se considera que debería transferirse esta Dirección y las fábricas que de ella dependen a su jurisdicción natural, como es el Ministerio de Defensa.
Así, la transferencia al Ministerio de Defensa estará acorde con las funciones previstas en la Ley 12.709 de creación de la Dirección General de Fabricaciones Militares, en especial en lo que respecta a la salvaguarda de las capacidades de producción de elementos críticos para la defensa nacional, previsiones de movilización industrial para la defensa.
Por su parte ha quedado claro con el trascurso del tiempo que el Ministerio de Economía careció de política y estrategia alguna para mejorar la situación de las empresa pertenecientes Dirección de Fabricaciones Militares.
Debe resaltarse la importancia de que se instrumente una acción razonable y coordinada en materia de producción de medios para la defensa así como propender a mejorar los mecanismos de supervisión y control de todas las producciones que tengan como destino la defensa.
En atención a todas las argumentaciones expuestas, solicito a los Sres. Diputados acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI |
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